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2017-03-23

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Vencimiento de prórroga y deducción de alquileres

El 31 de marzo vence la prórroga para presentar el Formulario de Ganancias F572 Web correspondiente al período 2016. Además, informamos que ya se encuentra reglamentado el procedimiento para deducir el alquiler de vivienda del impuesto a las ganancias.

Sitio de la web de AFIP donde puede hacerse la deducción de alquileres
La deducción será de hasta un 40% del contrato de alquiler, con un tope máximo de $4330 mensual, y operará de manera retroactiva al mes de enero 2017.

Les  recordamos que el 31 de marzo vence la prórroga para presentar el Formulario de Ganancias F572 Web correspondiente al período 2016. Sólo podrán presentar el formulario en formato papel aquellas personas que no hayan superado los 250 mil pesos con la sumatoria de los sueldos brutos del año 2015.

A partir de 2017, TODOS los agentes del INTI deberán completar el Formulario de Ganancias F572 Web, paguen o no paguen ganancias y tengan o no deducciones para declarar. Este procedimiento deberá hacerse obligatoriamente a través de la web, utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.

Para confeccionar el Formulario 572 web (SIRADIG), se deberá ingresar a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar en el recuadro de “Acceso con Clave Fiscal” (en caso de no tenerla deberá gestionar su clave fiscal -nivel 3-). Previo a la confección del Formulario 572 web, el sistema le solicitará registrar de manera obligatoria un mail y teléfono personal. Para más información pueden ingresar a: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120 o a Intranet: Gcia Finanzas/ Departamento de Sueldos y Compensaciones / Impuesto a las Ganancias.

NOVEDADES: ya se pueden deducir alquileres
Ya se encuentra reglamentado el procedimiento por el cual se puede deducir el alquiler de vivienda del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, el inquilino deberá cumplir con tres requisitos: no contar con ninguna propiedad a su nombre (ni siquiera un porcentaje), tener un contrato de alquiler y conseguir que el propietario del inmueble o la inmobiliaria emita una factura o comprobante fiscal (no es válido el tradicional recibo).

Paso a paso
Una vez que se cuente con estos elementos, el contribuyente deberá cargar los datos en el sitio web de la AFIP: SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Al cargar los datos, aparecerá en el ítem “Deducciones y desgravaciones” la opción “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación”. Al hacer click allí el sistema le pedirá algunos datos: CUIT y razón social del propietario (o de la inmobiliaria en caso de que oficie de intermediaria), se deberá cargar –por única vez- el contrato de alquiler en formato PDF y la fecha de inicio y finalización del vínculo. Luego, cada mes, habrá que cargar el período de pago y el monto a deducir.

Cabe recordar que la deducción será de hasta un 40% del contrato de alquiler, con un tope máximo de $4330 mensual, y operará de manera retroactiva al mes de enero de 2017.

Por consultas al respecto pueden escribirnos a sueldos@inti.gob.ar

Saludos cordiales,
Departamento de Sueldos y Compensaciones
Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas

Comunicación Interna
INTI Comunicación
cominterna@inti.gob.ar
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