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2022-04-12

PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué, cuándo y cómo patentar?

Desde el Área de Propiedad Intelectual compartimos información a tener en cuenta al momento de difundir públicamente las nuevas soluciones técnicas desarrolladas por nuestrxs investigadorxs

Vigilancia, Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual

Sabemos que una invención no es más ni menos que una solución a un problema en algún campo técnico y que, dado que dicha solución ha sido alcanzada por el uso del intelecto, las leyes de patentes del mundo dan la posibilidad de protegerla o “patentarla” con el objetivo de obtener una exclusividad en el uso, fabricación, venta, puesta a la venta, o importación de un producto o proceso que aplique esa solución.

La obtención de dicha exclusividad en un determinado país se alcanza no solo con la presentación de una patente divulgando esa solución, sino además con el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. 

La oficina de patentes de ese país nos exigirá primero que la solución sea nueva mundialmente, segundo que no sea una solución evidente u obvia para un experto en la materia, y tercero que se fabrique o utilice en algún tipo de industria.

El primer requisito llamado de “novedad o novedad absoluta” se define por la examinadora o examinador de la oficina de patentes mediante una búsqueda mundial que tiene en cuenta a todas las soluciones que se han hecho públicas en el mundo, sin importar el año, el medio, el idioma o el país de publicación. El objetivo es no dar una patente o exclusividad sobre una solución que ya otra persona la haya alcanzado y divulgado públicamente.

Una oficina de patentes buscará entonces todas las soluciones en el mundo, conocidas como soluciones del “estado de la técnica”, publicadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de patente. De allí también la importancia de no esperar a presentar una solicitud, dado que podría aparecer una publicación anterior que nos afecte la novedad de nuestra solución o invención

Perjuicios de cualquier divulgación pública que realicemos 

El “estado de la técnica” estará también formado por cualquier publicación sobre una invención que haya realizado su inventora, inventor o inventores o quienes poseen derechos sobre una invención, publicación que pudiera haber sido realizada en una revista, en internet, en un congreso, en una exposición o feria, en un catálogo, o mismo mediante la venta de un producto que incorpore esa nueva invención. Por ello, la propia divulgación de la solución por parte de la inventora o inventor o causahabientes será motivo para que una oficina de patentes no otorgue la exclusividad solicitada y “deniegue” la patente que se ha presentado por falta de “novedad”. 

Por supuesto, ya nadie en el mundo podrá obtener una patente para esa solución que se ha divulgado públicamente dado que ha pasado a ser parte del estado de la técnica. 

Excepciones otorgadas por algunos países del mundo: “el plazo de gracia”

Países como Argentina, y muchos de América, otorgan un “plazo de gracia” de un año, y que se aplica en solicitudes de patentes con invenciones (soluciones) que ya habían sido divulgadas públicamente antes de la presentación de la solicitud de patente, siempre que lxs que divulgaron hayan sido lxs inventores o sus causahabientes (por ejemplo, empleadores que tienen propiedad sobre las invenciones de sus empleadxs). 

Esto significa que si se presenta una solicitud de patente dentro del año en que se ha divulgado la invención (por inventora, inventor o causahabientes), la examinadora o examinador de la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina no tomará como perjudicial a dicha divulgación anterior. 

En Argentina, la Administración Nacional de Patentes exigirá que sea una divulgación realizada en un medio de comunicación o en una exposición nacional o internacional y, por lo tanto, la venta o comercialización no estará beneficiada del plazo de gracia. 

Pasado ese año de plazo de gracia, o no siendo una divulgación pública de las mencionadas en la Ley de Patentes de Argentina, o no habiendo sido lxs inventores o sus causahabientes quienes divulgaron públicamente la solución o invención, el INPI podrá tomar a dicha divulgación pública como perjudicial y denegar la solicitud de patente por incumplimiento del requisito de novedad.

¿Y en otros países existe este plazo de gracia de un año?

Cada país del mundo posee en su ley de patentes la definición sobre si una divulgación previa a la solicitud es perjudicial, si existe un plazo de gracia en ese país, de cuántos meses es dicho plazo de gracia y, adicionalmente, qué tipo de divulgaciones pueden obtener un plazo de gracia. 

En la totalidad de países europeos, solo existen seis meses de plazo de gracia y únicamente no será perjudicial la divulgación en ferias o exposiciones nacionales reconocidas oficialmente o exposiciones internacionales que formen parte de la Convención Internacional de Exposiciones. Por ello, si hemos hecho una divulgación en una revista internacional ya no tendremos posibilidad de obtener una patente en cualquiera de estos países, y esto es porque la solución ya no puede ser considerada novedosa al momento de su presentación en un país europeo. 

Esto nos hace ver cómo una invención o solución divulgada podría ser luego patentada en algunos países, respetando el plazo de gracia, y ya no en otros.

El caso Cesar Milstein y la pérdida de derechos de invención

Un caso interesante es el de nuestro compatriota y Premio Nobel Cesar Milstein, quien “previo a publicar” junto a su colega George Köhler sobre su técnica de hibridoma para generación de compuestos monoclonales en la revista “Nature”, consultó a su departamento si existía el interés de patentar. Sabía que perderían los derechos de patentar al aparecer su técnica divulgada en ese medio. 

Finalmente, el departamento dio el visto bueno de publicar y perder la patente, dado que consideró que ese tipo de invención difícilmente llegaría a ser aplicada en productos comerciales. Se estima que esa invención ha generado hasta la fecha en la industria médica más de 100.000 millones de dólares americanos


¿Qué cuidados debemos entonces tener al divulgar una solución?

Si bien siempre resulta conveniente evitar divulgar públicamente una solución si aún no hemos analizado o presentado la solicitud de patente, podremos ser estratégicos al momento de divulgar en ferias, exposiciones, o internet, evitando dar a conocer la real solución que hemos inventado, sólo dirigiéndonos a comentar las ventajas, beneficios o problemas, o datos de ensayos que hemos solucionado frente a lo existente. 

Luego de la presentación de la patente ya no tendremos inconveniente en dar a conocer la invención por cuanto el “estado de la técnica” de la solicitud de patente ya no incluirá a las futuras publicaciones de la solución.

Asimismo, toda divulgación que pudiéramos hacer privadamente en una reunión con una empresa, institución, universidad, o una o un particular, no será considerada como perjudicial para la Oficina de Patentes por no ser pública y, por lo tanto, no ingresará al “estado de la técnica”. 

Por supuesto que se recomienda que exista un compromiso de lxs que han adquirido información sobre la invención, a no divulgarla a otrxs; de aquí la importancia de los “acuerdos o convenios de confidencialidad”. Si algunxs de ellxs la divulgaran públicamente, nos eliminarán la posibilidad de patentar la solución nueva que hemos encontrado. 

En el Área de Propiedad Intelectual del Departamento de Vigilancia, Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual, de la SOTT-GODT, estamos atentos a las consultas que quieran hacernos al correo electrónico opi@inti.gob.ar, o a los teléfonos 4724-6200, internos 5910 / 6396 / 7503.

 

Equipo del Área de Propiedad Intelectual
Departamento de Vigilancia, Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual
opi@inti.gob.ar
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