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2022-03-03

CAMINO AL 8M

Derechos laborales de las personas gestantes y a cargo de lactantes

Habiéndose realizado meses atrás una encuesta sobre Violencia de Género, uno de los resultados más alarmantes fue el hecho de observar la gran cantidad de situaciones de violencia ejercida sobre las personas a cargo de lactantes: impedimentos para el otorgamiento de licencias, "negociaciones" espurias para ejercer el derecho a la lactancia, cambio de funciones en el tránsito del estado de excedencia; incluso miradas, dichos y cambios en las condiciones de trabajo que se enmarcan en el ejercicio de la violencia de género dentro del marco de las relaciones laborales.

Derechos laborales

Considerando al INTI como una institución con perspectiva de género, no es posible tolerar situaciones que avasallen el libre desenvolvimiento de nuestros cuerpos, ni las decisiones que competen a gestar y hacer uso de los derechos que la clase trabajadora ha conseguido a lo largo de la historia.
Desde el Foro de Disidencias, Géneros y Diversidad, consideramos de suma importancia que todxs lxs trabajadorxs y superiores jerárquicos estén informadxs acerca de los siguientes derechos, cuya violación encuadra en un hecho de Violencia de Género, que no debe quedar justificado por las costumbres, la tradición y los patrones de conducta subsidiarios de una cultura que hunde sus raíces en el patriarcado, la heteronormatividad y el pensamiento binario.

El Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública establece que:

- Queda prohibido el trabajo de las personas gestantes durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo.

- La persona no-gestante que ejerce la corresponsabilidad de crianza gozará del derecho a una licencia de QUINCE (15) días corridos por nacimiento de hijx a partir de la fecha del nacimiento.

Ningún superior puede asignarse la atribución de impedir, poner obstáculos o condiciones para que la persona gestante pueda hacer uso de su licencia correspondiente, en cualquiera de las formas establecidas a modo de completar los CIEN (100) días que le corresponden. Tampoco se podrá dejar cesante la relación laboral ante la notificación de embarazo por parte de cualquier agente.

- En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación de autoridad médica competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en "Afecciones o Legiones de Corto o Largo Tratamiento".

- Únicamente a petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas.

- En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

- En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en "Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento" o "Largo Tratamiento".

- En los casos de tener dos hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia se incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.

Quienes ejercen cargos de jefatura no deben oponerse, manifestar descontento o cualquier otra acción o actitud que impida o intimide a la persona a cargo de lactante/s a tomarse DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del/a hijx, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado. Incluso a petición de la persona responsable del lactante, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.

Asimismo, toda persona gestante que, vigente la relación laboral, diera a luz hijxs, podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por gestación:

- Continuar el trabajo en la Administración Pública Nacional en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

- Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.

- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

Ninguna autoridad competente podrá modificar las condiciones laborales de la persona gestante, sin previo acuerdo con la misma. Absolutamente nadie puede condicionar los derechos ni ejercer violencia sobre otrxs.

Si considerás que estás atravesando alguna situación similar a las antes descriptas, o cualquier otra situación de violencia ejercida por la condición de tu cuerpo, tu género o tus orientaciones sexuales, no dudes en informarte, asesorarte y comunicarte con el Equipo de Orientación y Denuncia contra las Violencias de Género de INTI escribiendo a denunciasgenero@inti.gob.ar.

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