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2020-10-29

VENCERÁN EL 31 DE MARZO DE 2021

Prórroga del vencimiento de las vacaciones no usufructuadas

Este año, y como medida excepcional, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto prorrogar la fecha de vencimiento de los días de licencia ordinaria que aún no hayan sido usufructuados por los agentes del Estado Nacional.

Prorraga de vencimiento de días por vacaciones
De acuerdo al actual contexto se exendió el plazo hasta marzo del próximo año

Este año, y como medida excepcional, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto prorrogar la fecha de vencimiento de los días de licencia ordinaria que aún no hayan sido usufructuados por los agentes del Estado Nacional.

Por lo tanto, los días de vacaciones que debieran vencer el 30 de noviembre de 2020, vencerán el 31 de marzo de 2021, según lo establecido por el decreto 813/2020.

Desde la Gerencia de Recursos Humanos informamos que se está coordinando junto con el Departamento de Informática, la incorporación en el sistema MiINTI de los días de licencia ordinaria pendientes, para que cada agente tenga acceso a esa información en los próximos días.

Cualquier consulta sobre este tema, dirigirla por MiINTI > Consultas/Solicitudes RRHH > Nueva Consulta / Solicitud > Tipo de Consulta: Ausentismo

Comunicación Interna
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