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2020-10-20

AÑO FISCAL 2020

Deducciones mensuales para el impuesto a las ganancias

A partir de este año, el formulario 572 debe completarse mensualmente para evitar que el impuesto sea mayor, e idealmente hacerlo antes del día 15 de cada mes.

afip, siradig trabajador

Si bien este impuesto deben pagarlo aquellos asalariados que acrediten determinado monto de ingresos, les recordamos que todos los trabajadores deben completar el formulario de deducciones -paguen o no ganancias- a los fines de que quede acreditada su situación fiscal.

Es importante para aquellos que paguen ganancias y deban realizar deducciones, que lo hagan de manera mensual y antes del día 15 de cada mes, para que el sistema tenga tiempo de reportar todas las deducciones del personal. En caso de demorarse, se podrán cargar varios meses juntos e incluso a fin de año la AFIP brinda la oportunidad de rectificar cualquier dato de todo el año, pero ello podría implicar algún aumento en el impuesto por no haberlo reportado de manera mensual.

¿Qué es el SiRADIG y el formulario 572?

El SiRADIG es un servicio web que le permite al trabajador presentar el formulario 572 de manera virtual para informar, tanto a su empleador como a la AFIP, los conceptos a deducir del pago del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida por internet, mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Paso a paso para completar el Siradig y el formulario 572, click aquí

¿Qué conceptos puedo deducir del pago del impuesto a las ganancias?

Están exentos de pagar o pueden obtener deducciones: cónyuge, hijos, gastos médicos, alquileres, intereses por créditos hipotecarios, seguros de vida, impuesto al cheque, donaciones, remuneración y cargas patronales del personal de casas particulares, gastos de movilidad y viáticos, gastos por compra de equipamiento de trabajo, seguros de retiro, aportes a sociedades de garantía recíproca.

¿Cómo resuelvo el requisito “Debe declarar un domicilio fiscal electrónico”?

El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Básicamente consta en registrar un número de teléfono y un correo electrónico en el sitio de AFIP.

Accediendo con clave fiscal al sitio de Siradig > Servicios Administrativos > Domicilio fiscal electrónico. Allí se encuentran los pasos a seguir para declararlo.

Para más información y consultas, comunicarse con el Departamento de Sueldos y Compensaciones al e-mail ffernandez@inti.gob.ar.

Comunicación Interna
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cominterna@inti.gob.ar
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