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Nº7

2020-07-16

RESPONDIENDO PREGUNTAS FRECUENTES

Artículo 14c, “dispensa” y trabajo remoto

Una de las consultas más recibidas de la Gerencia de Recursos Humanos refiere a la gestión de la Inasistencia Art. 14c (COVID) y a la declaración de domicilio por trabajo remoto.

Preguntas frecuentes sobre licencia y trabajo remoto

La propagación mundial de esta pandemia fue de tal impacto que, priorizando la prevención en salud, se tomaron varias decisiones desde el Ejecutivo Nacional en poco tiempo, a la vez que fueron modificándose según los cambios de contexto (como ha sucedido también con los permisos para circular y sus diferentes versiones).

En el caso de la Inasistencia Art. 14c (COVID-19) y de la implementación del Trabajo Conectado Remoto (TCR) en INTI, estos cambios pudieron generar alguna confusión ya que los primeros “Artículos 14c” se otorgaron antes del aislamiento obligatorio, y su objetivo era el de evitar la circulación de determinadas personas que pudieran haber estado en contacto estrecho con el virus (por ejemplo quienes regresaban al país desde áreas de alta circulación) y aquellas que se consideran “de riesgo” ya que, en el caso de contraer la enfermedad, podrían ser más vulnerables a ella (mayores de 60 años, embarazadas, personas con diabetes, hipertensión, patologías oncológicas, respiratorias, HIV o inmunodeprimidas).

En un segundo momento, cuando la circulación se restringió a todo el personal que no fuera considerado “esencial” (o sea, a partir del aislamiento social, preventivo y obligatorio), esta inasistencia específica del Art. 14c (COVID-19) quedó destinada sólo a quienes no pudieran realizar sus tareas laborales desde el lugar de aislamiento, por ejemplo madres, padres o tutores con hijos/as en edad escolar -un adulto por hogar-, y algunos otros pasos particulares.

Todo el resto del personal empezó a cumplir, en la media de sus posibilidades, con el Trabajo Conectado Remoto (TCR) para el que debió realizar la Declaración Jurada (DDJJ) de Domicilio, a los fines de que la ART los cubra en caso de cualquier accidente laboral en horario de trabajo.

Algunos casos particulares

Soy persona considerada “de riesgo” ¿Debo tramitar –o renovar– el Art. 14c COVID?

Estar bajo la definición de “persona de riesgo” no necesariamente implica que no puede cumplir con sus tareas laborales de manera remota. Por ejemplo mayores de 60 años, embarazadas de hasta 8 meses de gestación, etc.

En caso de no tener impedimentos para realizar su trabajo de manera remota, debe enviar la DDJJ de domicilio a ylanzillotta@inti.gob.ar con copia a vminetti@inti.gob.ar a los fines de que lo cubra la ART.

Si por cualquier eventualidad no puede realizar el trabajo desde el lugar en que cumple el aislamiento, debe escribir a ausentismo@inti.gob.ar para explicar su situación, y allí le indicarán el modo de proceder, según el caso.

Tramité el Art. 14c COVID por MiINTI por cuidado de hijo/as, pero ocasionalmente realizo tareas laborales desde mi casa ¿Debo gestionar también la declaración jurada de domicilio para la cobertura de ART?

Quienes sean responsables a cargo de niños y niñas en edad escolar se encuentran dispensados de cumplir tareas. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar y se tramita por MiINTI > Mis Licencias > Nueva > Inasistencia Art 14c (COVID-19). Como con cualquier otra licencia, es un período en que no lo cubre la ART y por algún accidente o enfermedad laboral deberá recurrir a su obra social.

Si acredita estar a cargo de niños en edad escolar, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, y aun así se encuentra trabajando de manera remota, tendrán derecho a pautar con sus superiores inmediatos horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo. En este caso no debe tramitar el Artículo 14c y sí realizar la DDJJ de domicilio. Esto es, principalmente, para que la ART lo cubra en cualquier accidente o enfermedad laboral que le pudiera suceder dentro del horario especificado en la misma DDJJ.

Inasistencia Art. 14c COVID y Trabajo Conectado Remoto (TCR) son dos condiciones excluyentes.

Si por algún motivo particular tuviera que iniciar sus tareas laborales luego de haber estado bajo la figura del Art. 14c, deberá suspender su artículo y realizar la DDJJ de domicilio para darse de alta como trabajador remoto, escribiendo a ausentismo@inti.gob.ar.

Estoy trabajando de manera remota, ¿tengo cobertura de ART en mi casa?

Todo el personal que esté prestando servicios de forma presencial o remota se encuentra cubierto por la ART en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral en su puesto de trabajo, in itinere o en el hogar durante el día y horario declarado en la DDJJ de domicilio enviada oportunamente.

Cabe aclarar que la enfermedad COVID-19 se considerará “enfermedad laboral” únicamente en el caso de las y los trabajadores esenciales (presenciales) eximidos de realizar el aislamiento, tal como lo indica el Decreto 367/2020. Esta normativa no contempla al personal que está realizando teletrabajo. En el caso de que un trabajador remoto contraiga COVID-19, deberá atenderse por su obra social y dar aviso a los siguientes mails: serviciomedico@inti.gob.ar y vminetti@inti.gob.ar

Me encuentro bajo el Art. 14c COVID, ¿Corresponde que cobre el presentismo?

Estar en la modalidad del Art. 14c COVID no anula el pago del premio estímulo por asistencia cuyo período actual corresponde a los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
El mes de febrero y los primeros 15 días de marzo se computaron del modo habitual. Del 16 de marzo –inicio del aislamiento- al 31 de mayo, se computó el premio completo a todo el personal -incluyendo a quienes estén con Art. 14c COVID-, excepto a aquellas personas que tengan alguna otra licencia que descuente, por ejemplo “licencia por largo tratamiento”.

Las consultas en relación a la asistencia, la licencia, el trabajo remoto y la ART se hacen a través del portal MiINTI > Consultas/Solicitudes RRHH.
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