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Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales
Director: Dr. Julio Armando Grisolia Coordinador: Dr. Pedro Fernando Núñez Directora de Tesis: Dra. Sara Graciela Sosa Codirector de Tesis: Ing. Javier Armesto ALUMNO: Adrian Gustavo Choren DNI: 27.314.286
“hacia nuevas formas de control del trabajo clandestino en el sector de indumentaria en Argentina”
AÑO 2012
Agradezco a mi hijo Ángel Juan Diego que me da esa fuerza para mirar el futuro, a mi madre Elena Mateu por los valores impartidos desde la infancia, a mis hermanas Analía y Rosalía por acompañarme en cada momento de mi vida, a mi cuñado Osvaldo por todo el cariño que me demuestra, a mi abuela Carmen por los años de sacrificio cosiendo camisas en su máquina horas y horas, a mi amigo Javier Armesto por cada gesto de corrección fraterna, a mis compañeros del INTI, a todas las personas que me apoyaron y a los que luchan por una sociedad más justa e inclusiva.
Como dice San Alberto Hurtado “La caridad del universitario debe ser primariamente social: esa mirada al bien común. Hay obras individuales que cualquiera puede hacer por él, pero nadie puede reemplazarlo en su misión de transformación social”
2
ÍNDICE
Agradecimientos
2
Capítulo I
Introducción
6
a) Objetivos
8
b) Metodología
9
c) Participantes de la Investigación
10
Capítulo II
1. Problemática Internacional
13
2. La trata de personas, “nueva” forma de esclavitud XXI
15
Capitulo III
1. Historia del trabajo a domicilio en Argentina
19
2. La situación actual en la República Argentina
22
3. Seguridad, un aspecto descuidado en el taller de confección
23
4. Cuando un fallo judicial justifica lo injustificable ¿Cultura Ayllu o trabajo
clandestino?
27
Capítulo IV
1. Efectos nocivos directos en la sociedad del trabajo informal en los talleres
clandestinos de confección de indumentaria
30
2. Condiciones de higiene. Tuberculosis, la enfermedad del encierro y
hacinamiento
32
i)La similitudes entre Argentina y Brasil
34
3. Pobreza en estrecha unión con la informalidad
35
Capítulo V
1. Diferentes teorías y esquemas para comprender la problemática
2. Neoliberalismo. Una mirada sobre el trabajo clandestino
40
3. Marxismo. Una comprensión diferente desde el concepto de tercerización y
baja de costos laborales en la cadena
44
4. Doctrina social de la iglesia. Una visión digna del trabajo
46
5. La OIT, una institución promotora del trabajo decente
48
Capítulo VI
1. Variables del trabajo
52
3
Capítulo VII
1 Certificación Programa INTI-Compromiso Social Compartido, una
herramienta de mejora para las condiciones de trabajo del sector de
indumentaria
54
a) Diferentes Certificaciones mundiales
56
i) SA 8000
57
ii) WRAP
58
2. Certificación del programa INTI Compromiso Social Compartido
59
a) Proceso de certificación. Flujo gramas
64
b) La trazabilidad social, núcleo central del programa INTI-CSC
68
c) Una certificación contra el dumping social
70
Capítulo VIII
1 Compra estatal sustentable. El Estado en su rol pro-activo de fomento de los
derechos humanos
73
2. Resultados del acuerdo Ministerio de DefensaINTI
77
a) Importancia del Ministerio de Defensa en la Compra de Indumentaria 79
b) Compras Institucionales de otros organismos valorando el concepto de
sustentabilidad
80
Capítulo IX
1. Problema de costos. Herramienta técnica “Vestir ConCiencia”
83
2. Portal Vestir Con ciencia, un instrumento técnico para adecuar costos
formales de confección en toda la cadena y mejorar la seguridad e higiene de
los talleres
86
i) Efectividad del Portal Vestir Conciencia
90
Capítulo X
1. La “percha” de la sustentabilidad en el sector de Indumentaria en la
República Argentina, del crecimiento al desarrollo
91
a) Características del sector de indumentaria
95
Capítulo XI
Beneficios esperados para la sociedad
97
Capítulo XII
Conclusiones
98
4
Bibliografía Consultada
104
Artículos publicados en revistas científicas
104
Fuentes documentales
105
Anexos
1. Nota periodística
106
2. Declaraciones
108
3. Ley 23.364
113
4. Ley 12.713
120
5. Pliego de Licitación con requisito INTI-CSC
131
6. Portal Vestir con Ciencia
133
7. Curriculum vitae del Investigador
134
5
1. Introducción
Capítulo I
Desde ya hace varios años en la Republica Argentina están surgiendo la aparición, cada vez más visible y frecuente de talleres de confección de Indumentaria que en general muestran los mismos parámetros y lineamientos que son la falta de registración laboral unidos fuertemente con la pobreza (hasta casos extremos de reducción a la servidumbre), pésimas condiciones de seguridad e higiene laboral que conlleva a enfermedades como la Tuberculosis, personas indocumentadas, maltratos evidentes y violaciones sistemáticas a los DDHH En este contexto, a través de la investigación propuesta se quiere explorar nuevas formas o herramientas para combatir la “nueva” esclavitud del siglo XXI como es el trabajo clandestino en los talleres textiles. En esta tesis, nos focalizaremos en el estudio del trabajo forzado y las maneras que organizaciones gubernamentales y no gubernamentales plantean estrategias para abordar, combatir y superar la problemática. El presente trabajo es fruto del relevamiento de entrevistas en profundidad de personas claves para poder entender y comprender la verdadera problemática y sus efectos directos e indirectos sobre la población en su conjunto. A través de las respuestas obtenidas por parte de los entrevistados, más la investigación de base sobre la problemática, intentaremos hacer una proyección de las diferentes soluciones que se podrían adoptar para abordar el problema y como está ampliándose la tendencia de nuevas formas de control estatal del trabajo clandestino. Mi investigación, se llevará a cabo a través de la recopilación y análisis de datos obtenidos de textos, filmaciones, libros, doctrina, jurisprudencia y cualquier otro tipo de documentación referida al tema en cuestión (Metodología y herramientas). El marco teórico general de la presente tesis, estará conformado por las teorías y fundamentaciones que explican el trabajo clandestino, el cual se encuadra fuertemente en el trabajo a domicilio, la elaboración histórica del trabajo a
6
domicilio, la problemática nacional como internacional del trabajo esclavo y jurisprudencia pertinente reciente. El desarrollo se divide en cuatro ejes temáticos: presentación del tema, variables estudiadas, sustentabilidad del sector de indumentaria y conclusiones finales Mi deseo final y el fundamento del porque encaré este trabajo es la fuerte convicción de que el trabajo clandestino es un mal que acecha a los más vulnerables de la sociedad, ya en la película “quien sabe cuánto vale hacer un ojal” que detalla las condiciones de trabajo que eran expuestas las costureras chilenas o la canción de Ricardo Arjona “Mojado” 1 muestran la realidad del sufrimiento de miles y miles de trabajadores que solo buscan una “vida mejor”. En mi opinión personal, no son muchos los operadores jurídicos que luchan para que este derecho humano como la “igualdad y libertad” sea respetado por todos, a pesar de que el mismo está consagrado en nuestro país desde el año 1853. Esta tesis intenta ser un estudio conceptual de las diferentes acciones que se podrían llevar a cabo para terminar con este flagelo.
1Mojado: es una expresión para referirse a un inmigrante ilegal en los Estados Unidos. Comúnmente se refiere a mexicanos ilegales, pero de igual manera se aplica a todos los hispanos que han cruzado la frontera de forma ilegal. La expresión fue originada refiriéndose a aquellos que pasaron a Texas desde México cruzando el Río Bravo, presumiblemente nadando o caminando a través del río, y de esa forma se mojaron el cuerpo.
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a) Objetivos
Objeto: Como dije anteriormente al pensar en un objeto de estudio para mi diseño de investigación, me pareció relevante focalizar mi atención en diferentes alternativas que se pueden analizar para combatir el trabajo forzado en Argentina. En este marco es importante destacar la relación entre la marca, el taller, los obreros y las partes involucradas en la problemática (Estado, empresa, sindicato, organizaciones territoriales, etc.) Me interesó especialmente investigar: ¿Cuáles son las nociones que tienen las personas claves respecto al combate del trabajo esclavo en Argentina? Del problema planteado me surgen los siguientes interrogantes para orientar el trabajo de investigación.
¿Qué incidencias tienen las acciones de los sujetos que deben interactuar con esta realidad del trabajo esclavo en el sector de indumentaria? ¿Cuáles son los objetivos que persigue cada institución y las ideas para poder solucionar este flagelo? ¿Qué aportes específicos se hacen desde el Estado en la regulación, control y verificación de cumplimiento de estándares laborales mínimos en toda la cadena de Indumentaria? ¿Ante qué situaciones se solicita la intervención del Estado? ¿Qué esperan los sindicalistas, los empresarios y el Estado que suceda con la problemática si se empieza a producir nuevas formas de control? ¿En qué tiempos y espacios se podría realizar la intervención?
De acuerdo a los interrogantes que me surgen encauzo la presente investigación teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
OBJETIVO GENERAL:
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Conocer y explorar las posibles alternativas de solución que tienen el combate contra el trabajo clandestino en la República Argentina en el sector de Indumentaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar las prenociones que tienen los actores claves en torno la problemática planteada.
Identificar la participación de los actores dentro del proceso de intervención e involucramiento de posibles respuestas.
Comprender las acciones concretas de las organizaciones insertas en una trama de relaciones laborales donde más del 73 % de la mano de obra esta irregular en un entorno social y laboral altamente vulnerable
Entender programas de responsabilidad social empresaria promocionados desde el Estado
b) Metodología
Una de las características centrales de los estudios cualitativos es la búsqueda de significados que permitan comprender los procesos sociales, en este caso de relaciones laborales, sin pretender representación estadística, vale decir, estos resultados no buscan ser generalizables a una población mayor. La teoría expuesta en el presente trabajo, da una orientación general para ir develando el sentido de los hechos e interpretarlos, y el trabajo de campo nos posibilita descubrir los conceptos que le atribuyen un sentido a los hechos, es decir porque devienen de una forma y no de otra. La triangulación de fuentes consistió en contrastar las respuestas de los diferentes actores entrevistados, con la observación y análisis de la documentación y estadísticas sobre la temática.
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“Cualquier análisis o interpretación del funcionamiento de una organización debe comenzar por tener en cuenta el contexto, puesto que es donde adquiere sentido y significado, para su definición, interpretación, comprensión, evaluación e intervención cualquiera de los elementos de la comunicación (son los codificadores y decodificadores como dimensiones psicosociológicas de cualquier mensaje del emisor o del receptor y de los procesos interactivos de la comunicación en el sistema social de la organización)”2
c) Participantes claves de la investigación
ACTORES
...“El actor institucional es un concepto que subyace la idea de miembro de la institución, que no responde únicamente a cientos condicionamientos o limitaciones, sino que posee un margen de libertad mayor o menor, pero siempre existente. Todo actor institucional, posee tanto un potencial de transformación, como también de conservación, afianzamiento o cristalización de lo ya establecido3
Para el logro de una convivencia efectiva se debe tener en cuenta:
• La mirada de cada actor, es decir, el significado que las personas y grupos atribuyen a sus acciones • El compromiso de las partes involucradas en las acciones, planes, programas, proyectos, propuestos.
2 Domínguez Fernández, G. Manual (1998) Organizaciones de instituciones educativas. Editorial Escuela Española).
3 G. Frigerio – M. Poggi (1992). Las instituciones educativas Cara y Ceca, Ediciones Troquel: Buenos Aires.
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• Experiencias y aportes que cada uno de ellos puede brindar de acuerdo a vivencias en situaciones similares. • Evitar los rumores, interferencias en los canales de comunicación para evitar malos entendidos.
Ruibal, Alberto (Socio Gerente de la empresa Fibrasint S.R.L., Presidente de la Cámara Argentina de Seguridad, Prosecretario de la Confederación General Empresaria de la Republica Argentina)
Balcarce, Héctor (Vicepresidente del Sindicato de trabajadores talleristas a domicilio)
Rosenberg, Tamara (La Alameda)
Armesto, Javier (INTI, Coordinador del Área de Calidad y Medio Ambiente, Ingeniero Industrial)
Martins, Andrea (INTI, ingeniera industrial, auditora social del programa CSC, especializada en temas ambientales, docente universitaria)
Domingo, Quentasi (trabajador de la Cooperativa “Cildañez”que elabora una marca colectiva MIND en el CDI, Centro Demostrativo de Indumentaria)
Luthier, Ariel (ex Subsecretario de trabajo, Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 20062007, autor del libro “Esclavos”)
Erdegain, Jorge (C.A.D.A.C.I.A.), Cámara Argentina de Aparado de Calzado y Afines
Herbas, Balentín (Consulado de Bolivia)
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Apala, Juan Carlos (integrante de la Cooperativa Deán Funes, ex trabajador de un taller clandestino) Merlino, Damián (Bombero de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero en seguridad e higiene) Ranu, Romildo (Secretario General del sindicato SOIVA) Muñoz, Diana (Técnica de indumentaria, integrante del equipo INTI-CSC, docente de la Tecnicatura superior en producción de indumentaria y AOT Asociación Obrera Textil) Marino, Patricia (Ingeniera Textil, Directora del Centro Textiles del INTI, docente universitaria) Lordi, Fernando (Abogado especializado en derecho laboral, Director de la Comisión de D.D.H.H. del Colegio Público de Abogados de San Isidro) Bonafini, Carlos (Cooperativa de trabajo Textil Integral Limitado, integrante del taller) Gutiérrez, Alejandro (investigador de la problemática, integrante de la comunidad Boliviana en Argentina)
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CAPÍTULO II
“Somos todos iguales, pero algunos son más iguales que otros” George Orwell (Rebelión en la granja)
1. Problemática Internacional. Uno de los temas que más estudiados son como fenómeno en fuerte crecimiento actualmente es el tráfico de personas ya sea para fines de esclavitud laboral o sexual. Se calcula, según la OIT que más de 14 millones de personas padecen situaciones similares al trabajo esclavo, en un alto porcentaje las víctimas son mujeres y niños. Desde países liberales como Estados Unidos con los talleres del sudor, México, El Salvador, Guatemala entre otros que tienen con las famosas “maquilas” hasta China con un sistema comunista con la misma problemática del trabajo clandestino en el sector de indumentaria. La situación empeora en países como Bangladesh o Vietnam donde el costo laboral de la hora es uno de los más bajos del planeta4. Brasil y Argentina padecen el mismo tipo de sistemas de producción basados en la reducción a la servidumbre de miles de trabajadores. La problemática se expande en todo el mundo y no solo se encuentra trabajo esclavo en los pequeños talleres de confección de indumentaria sino también en otros sectores como el sector agrícola (ej: las multinacionales cerealeras) o el sector de calzado. Según Roger Plant, responsable en la OIT 5 del programa contra el trabajo forzoso, actualmente no son los Estados, sino las empresas privadas las responsables del 80% de casos de esclavitud laboral. El poder de las multinacionales que en muchos casos sus ganancias superan al PBI de muchos países, se ve incrementada en el fenómeno de la deslocalización de la producción en zonas del planeta donde se vulneran las mínimas condiciones laborales (salario de supervivencia, jornadas extremadamente extensas,
4 Ver Grafico de costo laboral en la industria textil 5 Organización Internacional del Trabajo
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informalidad). Así se va produciendo ese doble estándar de cumplimento donde en el país de origen se respeta la legislación imperante pero se eligen otros países con una mínima protección laboral para producir bajando fuertemente el costo laboral. Actualmente a pesar de todos los adelantos tecnológicos, la era de Internet y la cantidad de tratados de DDHH que los Estados se obligan a respetar, se calcula que existe según el libro Empleo, trabajo y desigualdades en salud: una visión global, entre 14 y 25 millones de esclavos en todo el mundo, cifra superior a los esclavos raptados en el siglo XIX que se enviaban a América.6 El libro cita como ejemplo de esta situación la recolección de cacao para grandes multinacionales en países como Costa de Marfil, donde trabajan más de 100.000 niños sin ningún derecho, o cosiendo pelotas de fútbol para grandes marcas y acontecimientos deportivos. Costo Laboral en la Industrial Textil. 2008 (dólares por hora)
6 Kevin, Bales (2000). Siglo XXI. Avance editorial publicado en La vanguardia recuperado el 20/05/11, (fragmentos) de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/2/esclav/esclav-kevinbales.html
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Fuente: Werner Internacional
En esta realidad internacional descripta anteriormente, la Republica Argentina no es la excepción. Desde los años 90, los talleres de confección clandestinos están ampliándose en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Provincia.
2. La trata de personas, “nueva” forma de esclavitud del siglo XXI
Cuando se aborda el tema de la trata de personas, la gravedad del tema nos hace reflexionar en la cuestión de cómo es el sistema de esclavitud actualmente. Es a pesar de sus nuevas metamorfosis diferente a la del pasado y tiene rasgos fuertes de impunidad dice Kevin Bales, especialista en el trabajo esclavo “Se podría decir que la esclavitud es una cuestión de propiedad, pero eso depende de lo que entendamos por propiedad. Antiguamente, la esclavitud consistía en que una persona poseía legalmente a otra, pero la esclavitud moderna es diferente. Hoy en día la esclavitud es ilegal en todas partes y ya no existe la propiedad legal de seres humanos. Cuando se compran esclavos en la actualidad, no se pide un recibo o un documento de propiedad, pero se adquiere el control sobre esos esclavos y se utiliza la violencia para mantenerlo. Los propietarios de esclavos disfrutan de todas las ventajas de la propiedad sin asumir ningún deber. De hecho, la falta de propiedad legal es un privilegio para los propietarios de esclavos, quienes, adquiriendo el control absoluto de lo que poseen, quedan exentos de cualquier responsabilidad” 7.
Esta “nueva” metamorfosis que nunca dejo de ser nueva es la sistemática de engaños y mentiras que se utilizan para traficar personas. La metodología que
7 Kevin, Bales (2000). Siglo XXI. Avance editorial publicado en La vanguardia recuperado el 20/05/11, (fragmentos) de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/2/esclav/esclav-kevinbales.html
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se utiliza en Argentina está muy ligada a traer parientes en forma ilegal desde Bolivia, pasando por los controles fronterizos. Al respecto Alejandro Gutiérrez, integrante de la comunidad Boliviana en Argentina manifiesta “los traen por los medios como la radio y los anuncios en diarios locales, porque es el medio que más acostumbrado están”, “Hay mucho que hablan el quechua o el aymará, y no saben español”
Se le realizan promesas falsas de recibir salarios en dólares y de un alto grado de progreso personal en poco tiempo a cambio de venir a la Argentina a trabajar. No solo son traídos hermanos latinoamericano de la República de Bolivia sino que también se los trae de otros países, al respecto Romildo Ranu (Secretario General de Soiva) manifiesta “en Córdoba, hay muchos talleres de confección de ropa irregulares que son integrados por trabajadores oriundos del Perú”
Para evitar este tipo de procedimientos engañosos y nefastos, La trata de personas fue sancionada como delito por la ley 26.364 (se anexa como material de la tesis) en abril del año 2008 en la Argentina, desde la sanción de la ley hasta el año 2010 se estima que hubo muy pocas condenas. En 2010, las autoridades realizaron 107 investigaciones preliminares y a fines de ese año, existían 78 procesamientos en curso por trata de personas en todo el país. Al respecto hubo pocos avances con el plexo normativo, sin embargo en un fallo inédito en el año 2009 (“KIM SUM KIM y otro s/ inf. Art. 117 de la ley 25.871, Art. 140 del C.P. y Art. 35 de la ley 12.713”), la maquinaria que era usada para esclavizar a varios trabajadores de la comunidad boliviana fue destinada al INTI como depositaria judicial utilizándola como función social y el dueño del taller está procesado actualmente. Carlos Apala, ex trabajador de un taller clandestino manifiesta que está realizando trabajos con la maquinaria en el Centro Demostrativo de Indumentaria “Actualmente estoy haciendo ropa de invierno y trabajo para otros, sin embargo me gustaría en el futuro tener mi producto con marca propia” En el año 2011, ya asentándose la jurisprudencia de que la maquinaria sea destinada para la función social, el mismo Juez Torres repite el mismo fallo pero esta vez en otro caso que alcanzó a los ciudadanos chinos Che Ziyin y Li
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Chengguo, y a los surcoreanos Dong Soo Jang y Choi Kyuhak, quienes regenteaban el taller clandestino ubicado en la calle Ensenada 432 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actualmente la ley está en pleno debate ya que se cuestionan temas como el consentimiento de la víctima para la tipificación del delito, la baja pena que la ley tiene, cuál es la utilidad que se le puede destinar a la maquinaria incautada en los talleres textiles clandestinos, etc. Al respecto en el último Congreso de trata de personas, organizado en Villa María, Córdoba, del cual fuí asistente, se planteaba la disyuntiva que en Argentina es más grave robarse una vaca que secuestrar y esclavizar a una persona. El abiegato tiene una pena mínima más alta que en la Ley 26.364 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.8 En el contexto descrito, en mayo del año 2010 se realizó el primer Congreso Nacional del interior contra el tráfico y la trata de personas en donde se esgrimen peticiones para las autoridades a fin de que combatan la problemática y tenga una debida asistencia a la victima de este tipo de delito. Uno de los párrafos cita textualmente: “Por tanto, EXIGIMOS la convocatoria inmediata a las Cámaras del Congreso Nacional para que sancionen una ley que incluya: la creación de un Programa Nacional contra la trata de personas fundado en: 1) una reforma de la legislación penal que abarque la ley 26.3649 e incluya la reforma de los artículos 140, 145bis, 145 ter del Código Penal adecuándolos a la totalidad de las convenciones internacionales que tratan la cuestión de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas. 2) Que el delito de trata de personas sea considerado como delito de lesa humanidad con todos sus alcances. 3) La elaboración de un plan nacional de trabajo para la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso de acuerdo a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo. 4) La creación de estructuras eficaces y coordinadas para el seguimiento y confiscación del producto del delito de la trata de personas destinado a la reparación del daño de las víctimas de
8 Se detalla el plexo normativo en los ANEXOS 9 Ídem
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acuerdo a la normativa internacional vigente en la materia. 5) La creación de un fondo genuino y específico para la asistencia y reparación de las víctimas de trata de personas, que esté contemplado en el presupuesto nacional”.10
OIM
10 Se amplía la declaración en los ANEXOS
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CAPÌTULO III Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios. LEON XIII, Rerum Novarum, 1891
1. Historia del trabajo a domicilio en Argentina. Antecedentes legislativos.
La creación de la primera normativa de trabajo a domicilio fue la respuesta del Estado ante una realidad de “capitalismo salvaje” que exponía a miles de trabajadores a condiciones paupérrimas de labor. Las mismas eran extensas, sin una buena paga y en condiciones precarias (la mayoría de los casos, era realizada en los conventillos por italianos y españoles que recién llegaban a la Argentina y que traían conocimientos industriales de sus países de origen). En su obra «La Justicia Social» el Profesor Doctor Alfredo L. Palacios describe duramente las condiciones de trabajo a domicilio en las zonas urbanas y suburbanas de nuestro país, a principios de este siglo, denunciando en especial, la explotación de las mujeres en su domicilio. «Las características del trabajo a domicilio eran salarios de hambre, jornadas agobiadoras y deplorables condiciones de higiene en los locales de trabajo, en gran parte determinadas, primero, por el reducido número y el aislamiento de los trabajadores en cada taller, lo que hacía difícil toda reclamación colectiva; segundo, por la implantación del trabajo a destajo; tercero, por la falta de inspección oficial en las habitaciones de familia donde se realizaba la labor». Alfredo Palacios sostenía y denunciaba en sus discursos estos fundamentos y era apoyado por otros legisladores como el Diputado Pinto, el mismo en las sesiones parlamentarias para aprobar la ley 12.713 sostiene “ Esta ley tiende a realizar estas finalidades, primero que el obrero a domicilio reciba íntegramente su salario; segundo evitar las maniobras tortuosas de los patronos , para reducir el salario con la complicidad de los obreros, porque es sabido – como
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se ha denunciado por distintas entidades obreras y órganos oficiales- que para mantener sus contratos los obreros a domicilio están obligados a recibir aparentemente la tarifa íntegra, pero vuelven al día siguiente a entregar la parte que se les descuenta; y, tercero, elevar el nivel de vida de los trabajadores a domicilio, terminando con el régimen de los salarios irrisorios”11 El Senador Palacios, fuerte defensor de la ley 12.713, consideraba que la misma protegía al trabajadores y también afirmaba que era tan necesario este plexo normativo que todas las fuerzas políticas de la época estaban de acuerdo con aprobarla, él sostenía “ Felizmente no hay disidencia; no puede haberlas en una cuestión de esta naturaleza. Se trata de una ley reclamada angustiosamente por decenas de millares de mujeres expoliadas por el sweting system12. Los hombres de las más diversas ideologías, impulsados por un sentimiento de justicia social abogan por su sanción, convencidos de que el régimen actual de trabajo que sufren, especialmente las obreras de las agujas, es incompatible con la dignidad humana”13 La ley 12.713 no es la primera norma de trabajo a domicilio sino que desde el año 1908 ya existía un plexo normativo con mínimos parámetros de protección laboral. La misma exigía a las fábricas o talleres que debían llevar obligatoriamente un “registro de menores” que trabajaran a domicilio para aquéllos (decreto reglamentario de la Ley 5291) y, a partir de 1913, se incluyeron a las mujeres mayores de edad. Los artículos 2 y 3 de la Ley de Trabajo a Domicilio, sancionada el 27 de septiembre de 1918, contenían la obligatoriedad, por parte de los patronos, de llevar un registro -con nombre y apellido de obreros/as, domicilios, calidad y naturaleza de trabajo encomendado y salario- y de entregar al/a obrero/a, junto a las cosas que debían ser trabajadas, una libreta que incluyera la naturaleza y calidad del trabajo, la fecha de entrega, salario y valor de las cosas entregadas.14
11 Editorial La Ley, Antecedentes Parlamentarios de la Ley 12.713 12 Sistema del sudor, donde las trabajadores laboran en talleres más de 14 horas diarias en condiciones precarias de trabajo 13 Editorial La Ley, Antecedentes Parlamentarios de la ley 12713 14 Cámara de Diputados de la Nación: Diario de Sesiones, 27-9-1918, p. 531
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Para poder cotejar la norma con los hechos históricos y sociales de la época, cabe señalar los datos estadísticos según las investigaciones del Departamento Nacional de Trabajo, hacia el año 1913, en Buenos Aires más del 80% de las personas ocupadas en el trabajo domiciliario eran mujeres.15 La totalidad de los menores empleados (10,2%) también eran del mismo sexo. De las mujeres encuestadas adultas el 39,2% eran solteras y el resto (60,8%) eran casadas, de las cuales 13,1% eran viudas. Dentro de este último grupo es posible que muchas de ellas hayan sido jefas de hogar. En cuanto a las nacionalidades, en su mayoría eran extranjeras (57,7%). También en esa época como en la actual, era común la existencia de subcontratistas alentada enérgicamente por los fabricantes puesto que permitía disminuir, aún más, los costos de producción. En los talleres de “sweating” trabajaban, por lo general, 5 o 6 obreras al mando de una jefa de taller, la cual se hallaba relacionada al empleador a través del recibo, por parte de éste, de la mayor parte de las materias primas, y la entrega, por parte de aquélla, del producto finalizado. El empleador remuneraba el artículo al precio convenido y, en la mayor parte de los casos, el salario llegaba a las obreras considerablemente disminuido, a causa de la intermediación.16 El salario de la trabajadora a domicilio oscilaba entre la mitad y las tres cuartas partes del sueldo de una obrera en el taller.17 Muchos “gastos” de trabajo disminuían el salario nominal de las trabajadoras a domicilio. Las costureras, por ejemplo, debían comprar el hilo, las agujas, corrían con los gastos de transporte para ir a buscar y llevar la ropa, de combustible para plancharla, sin contar con aquéllos ocasionados por el desgaste de la máquina. De acuerdo a la investigación efectuada por Carolina Muzilli, entre un 14% y un 17% del salario de una costurera se gastaba en materiales de trabajo.18
15 BDNT, nº 25, diciembre de 1913, p. 876 La investigación se realizó sobre un total de 1088 trabajadores a domicilio, de los cuales el 83% eran mujeres. 16 BDNT, nº 3, diciembre 1907. 17 BDNT, nº 3, diciembre 1907, p. 328. 18 Nari, Marcela María Alejandra (2002).” El trabajo a domicilio y las obreras (1890- 1918)” nro. 10 en Razón y revolución, reedición electrónica.
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2. La situación actual en la Republica Argentina En la actualidad no hubo cambios radicales con respecto a lo que sucedía en lo descripto en el párrafo anterior. En la República Argentina existe una gran cantidad de pequeños talleres atomizados de confección de indumentaria que ante la falta de acciones concretas se van desarrollando en la Capital Autónoma de Buenos Aires y expandiéndose en redes en la provincia de Buenos Aires. Según Ariel Luthier (ex subsecretario de trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autor del libro “Esclavos”) se calcula que “el único relevamiento existente fue realizado por las propias organizaciones de talleristas a mediados del año 2006, en dicha oportunidad se habían identificado unos 5000 talleres, que empleaban a 30.000 trabajadores. Este número no obstante siempre fue considerado como una opción de mínima ya que no daba cuenta de aquellos que no habían participado en las reuniones de dichas organizaciones. Asimismo, a la luz de las inspecciones realizadas por el GCABA19 en aquellos años consideramos que resulta verosímil que en la ciudad existieran al menos unos 5000 talleres”. En la Provincia de Buenos Aires la realidad es parecida a GCABA, según el Sr. Balcarce (vicepresidente del Sindicato de Trabajadores talleristas a domicilio) “entre José C Paz y San Miguel hay más de 4000 talleres en negro entre ropa y calzado” En estos talleres se retiene documentación, se halla inmigrantes indocumentados, se trabaja superando fuertemente la jornada laboral permitida, las reglamentaciones sobre las condiciones de seguridad e higiene son avasalladas y se les limita la libertad ambulatoria a miles de seres humanos entre otros Derechos Humanos que son conculcados. Al respecto Carlos Apala20, el cual trabajó en un taller clandestino, manifiesta “yo trabajaba más de 12 horas por día como tejedor, los costureros trabajaban entre 14 y 16
19 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 20 Actualmente el Sr Apala está trabajando en el Centro Demostrativo de Indumentaria en Barracas.
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horas por día, en ese lugar había camas marineras y se iban rotando. Las máquinas nunca quedaban sin funcionar…” La problemática de la informalidad no solo afecta a las talleres de costura de ropa, en los talleres de aparado de calzado la situación de informalidad son altas. Al respecto Jorge Erdagain de la Cámara de Talleristas de Aparado de Calzado sostiene “Más del 90 % del aparado de calzado está trabajando informalmente en Argentina, la mayoría se apara en la localidad de Lomas de Zamora, cabe señalar que cada taller mediano promedio emplea entre 15 a 20 empleados” La maniobra es de engaño de la víctima a través de falsas promesas y mediante engaños se transportaba a miles de costureros desde Bolivia hasta la Argentina. A esta maniobra se suma la ineptitud que involucra a algunos jefes de las fuerzas de seguridad, como a funcionarios del poder judicial y políticos que no planifican acciones en conjunto para detectar y sancionar este delito. En entrevistas mantenidas el Sr. Balcarce (S.T.A.D.) el mismo dice “la falta de control por parte de los organismos del Estado es evidente” Los productos que confeccionan estos costureros son vendidos al mercado formal (ej. grandes marcas), e informal de comercialización (Ej. ferias la salada, calle Avellaneda, etc.). Al respecto, Ranu (Secretario del Sindicato de SOIVA) dijo “hicimos todas las denuncias nacionales como internacionales correspondientes a los organismos pertinentes, el tema de la Salada es una vergüenza…”
3. Seguridad, un aspecto descuidado en el taller de confección
En los aspectos de seguridad e higiene de los talleres clandestinos, Ariel Liutier21 sostiene “Las inadecuadas características que asumen las instalaciones eléctricas en este tipo de talleres representa sin duda una fuente de peligro constante. La presencia de materiales inflamables, así como el hacinamiento y la ausencia de rutas de escape adecuadas tienden a incrementar el riesgo notablemente respecto a otro tipo de explotaciones
21 Ex Subsecretario de Trabajo empleo y formación Profesional del GCABA
23
industriales que trabajan con los resguardos que toda actividad productiva requiere.” Damián Merlino, Ingeniero en seguridad e higiene y bombero de la provincia de Buenos Aires, responsable del Departamento de Seguridad e Higiene del INTI, dice “En el sector de la Textil-Indumentaria se produce gran parte de los siniestros que debo socorrer debido a la gran cantidad de materia inflamable que se encuentra mal almacenado, la condiciones de las instalaciones eléctricas, la irresponsabilidad de muchos operarios que fuman en el depósito, etc.” También agrega “de los aproximadamente 1400 incendios anuales, entre 200 y 300 son del sector textil-indumentaria” Cabe señalar los problemas de falta de salubridad de estos trabajadores que trae aparejado la aparición de enfermedades como la tuberculosis del trabajador y de su familia (tema que profundizaremos más adelante). La descripción anteriormente enunciada se hizo latente y “visible” en los hechos de público conocimiento ocurridos en el incendio del 30 de marzo de 2006 en el taller ilegal de la calle Luis Viale, en el barrio de Caballito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde murieron 2 costureros y 4 niños. En este episodio, la opinión pública comenzó a tomar conciencia de la gravedad del problema y se incrementaron las inspecciones en talleres de indumentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta situación los talleres clandestinos también empezaron a cambiar de estrategias, al respecto Tamara Rosenberg (ALAMEDA)22 dice “algunos talleres al percibir los controles, cierran una semana y luego abren a la otra…” Carlos Apala, que trabajó en un taller clandestino antes de ser cooperativista comenta que “primero trabajaba en un taller de la calle Pavón, luego se mudaron a Curapaligue y Cobos; y por último se terminó llevando el taller a la calle Deán Funes” A pesar de los esfuerzos realizados desde esa fecha, los problemas se fueron incrementando a pasos gigantescos y la problemática se extendió a barrios de la Provincia de Buenos Aires como Ciudad Madero, Villa Celina, Lomas del Mirador, entre otros.
22 Fundación Alameda, responsable Gustavo Vera
24
A
Mapa de algunos talleres clandestinos denunciados por la cooperativa ALAMEDA, la mayoría está en Zona Sur y la zona del Oeste de la Provincia de Buenos Aires
La M es donde se Ubica el taller de la calle Luis Viale 1229, lugar que sucedió la tragedia de un incendio con el trágico fallecimiento de 6 personas, 4 menores de edad Zona A, donde se están trasladando los talleres irregulares
Esto genera un fuerte problema de detección y control gubernamental por el amplio territorio que tiene la Provincia de Buenos Aires. Al respecto el Sr. Balcarce23 dice “Son dos personas los inspectores especializados en el trabajo a domicilio en toda la Provincia de Buenos Aires y uno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. También agrega “les dan los cortes los fines de semana y lo vuelven a buscar el otro fin de semana para evitar los controles”
23 Vicepresidente de S.T.A.D.D.
25
El Sr. Balcarce sigue comentando que “cuando detectan un taller clandestino le envían los inspectores pero cuando el tallerista advierte esto, se va antes y dejan el Galpón vacío”
Según estimaciones los números de la explotación laboral en Argentina:
- Se estima que los talleres de confección explican el 25% de la problemática del trabajo con fines de explotación laboral, mientras que 3 de cada 4 trabajadores del sector no están registrados 24
-El 20% del PBI boliviano se explica por las remesas declaradas de los talleres de confección radicados en Argentina. 25
-Existen más de 102 marcas reconocidas denuncias 26
- al menos tres mil talleres clandestinos en la Ciudad de Buenos Aires que se ocupan a emigrantes de nacionalidad boliviana 27
Más de 10.000 MiPyMEs (70% tienen menos de 10 personas)28
Más del 80 % de los costureros son mujeres que trabajan en el sector29
El 20% se vende en los shopping, el 40% en comercios minoristas y el 40% en el mercado informal.30
24 Maria D`vidio ( 2007), ¿Quién es quién en la cadena de valor del sector de indumentaria textil? Fundación el otro recuperado el 12/11/11 en http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc53/inti7.php 25 Gustavo Vera (2007), Movimiento de trabajadores Costureros en investigación ¿Quién es quién en la cadena de valor del sector de indumentaria textil? Argentina 26 Fuente Fundación La Alameda 27 Fuente GCABA 28 Fuente INTI 29 Fuente CIIA (Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria) 30 Fuente datos aproximados. Elaboración del INTI
26
4. Cuando un fallo judicial justifica lo injustificable ¿Cultura Ayllu o trabajo clandestino?
En talleres textiles de Argentina se ha verificado que “familias enteras, principalmente miembros de un grupo étnico indígena determinado, han sido atrapadas en un ciclo de deuda y de trabajo en servidumbre cuya existencia ha sido legalmente prohibida por el Gobierno”, como lo ha relevado OIT en varios países31.
Con respecto a esta cuestión, en el resonado caso “GM, T. otros...” de la CNC. y C. Fed. S. II, referido a otro taller textil con mano de obra boliviana en un taller textil, confirmó el 20/11/07, el sobreseimiento de los imputado por la aplicación del artículo 117 de la Ley N° 25.871: “Respecto de este punto en particular, el Tribunal considera que adquieren relevancia los argumentos expuestos por la defensa en esta apelación, señalando que no hubo aprovechamiento de la situación migratoria irregular de las personas que trabajan en los talleres, explicando a tal efecto cuáles son las costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los ocupantes de los inmuebles allanados, incluidos los encartados. En síntesis, se señaló que se trataba de un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región andina, que funciona como una especie de cooperativa de ayuda mutua donde se comparten los gastos y se reparten las ganancias”32 señalo el Juez Oyarbide.
Este fallo naturaliza “jurídicamente” la esclavitud poniendo como fundamento que es un tema más sociológico y cultural que jurídico. A pesar de la gran heterodoxia cultural de otras comunidades de América Latina, los derechos humanos son universales e inherentes a cada ser humano. También es reprochable la explotación de la mano de obra ya sea rural o urbana.
En esas relaciones que se van entrelazándolo, se suele agregar el trabajo infantil en el grupo familiar que trabaja. De ninguna manera se desconoce que
31 OIT, Informe del director general, Alto el trabajo forzoso, op. cit. 22.
32 Señalo el Juez Oyarbide
27
el trabajador emigrante representa un contingente de miles y miles de personas altamente vulnerable. En esos grupos, los niños acompañan a sus padres en las tareas y también participan en la confección de indumentaria. En muchos casos son llevados de aquí para allá sin recibir la educación obligatoria. Este fallo contradice todas las características de los Derecho Humanos en especial la UNIVERSALIDAD de los mismos.
Antes eran nuestros abuelos españoles o italianos, ahora son nuestros hermanos latinoamericanos, en el cual son obligados a trabajar en forma clandestina, jornadas ilimitadas de trabajo y un fallo judicial inédito justifica este accionar. Cabe destacar que el departamento de Antropología de la UBA rechazo abiertamente este fallo y varias organizaciones lo denunciaron públicamente33.
Declaración de la Universidad de Buenos Aires
Con motivo del citado fallo del Juez Norberto Oyarbide, el Departamento de Ciencias Antropológicos de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Buenos Aires, el 21 de Mayo de 2008, aprobó la declaración (que transcribimos a continuación) realizada por los representantes de los claustros de docentes, graduados y estudiantes:
“EL Departamento de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires desea manifestar su repudio a las declaraciones del Juez Norberto Oyarbide expuestas en el fallo de la causa iniciada contra los directivos de la empresa Gilmer S.A., Nelson Sánchez Anterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Raúl Provenza, acusados de tercerizar la confección de prendas en talleres clandestinos donde trabajan extranjeros indocumentados. Una de las argumentaciones del citado juez hace alusión a prácticas que serían del altiplano. El fallo caracteriza a los sistemas Ayllus de esta región como “comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa” y señala que la explotación que se da en los
33 Fundación la Alameda y la ONG “Interruption”
28
talleres clandestinos de confección de indumentaria sería herencia de las pautas culturales propias del sistema Ayllus.
“El ayllu es una institución tradicional andina que presenta características particulares. En primer lugar es un grupo de personas generalmente vinculadas a través de un sistema de parentesco, que se organiza internamente en base a un modelo binario de mitades.
Su principal característica consiste en que ambas mitades reconocen la autoridad de la Curaca o Cacique legítimamente constituido. Eso significa que es reconocido como tal en base a derechos consuetudinarios que, en muchos casos, remiten a un ancestro humano que se remonta a varias generaciones, o a un ancestro mítico.
El ayllu generalmente reconoce derechos comunales a la tierra, probados a partir del usufructo de un determinado territorio y sobre el que actualmente suele disponer de escrituras o mercedes otorgadas desde tiempos coloniales.
Confundir el Ayllu con cualquier sistema de organización de una colectividad es un mecanismo que altera sustancialmente los principios básicos del sistema y que no puede ni debe ser utilizado para legitimar otras formas de convivencia colectiva.
Es improcedente que un juez argentino, sin ninguna formación ni conocimiento sobre sistemas sociales andinos que regulan y legitiman esas formas de organización social, los haya utilizado para justificar formas serviles de explotación de mano de obra. El sistema institucional y las practicas que se le asocien exigen una formación antropológica y sociológica de la que, evidentemente, el juez no dispone, y revela un manejo arbitrario de principios culturales de otros pueblos, que aunque estén actualmente fuertemente occidentalizados, conservan memoria y ponen en práctica esos principios tradicionales.
29
CAPITULO IV
Efectos nocivos directos en la sociedad del trabajo clandestino
“Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos” Luther King
1. Como en el resto de América Latina donde el promedio de trabajo informal supera el 50 %34, Argentina no es inmune a esta realidad. Sus impactos negativos abarcan, entre otros fenómenos, a que muchos trabajadores que no pueden jubilarse en el sistema actual de las relaciones laborales y que los hospitales públicos deben soportar una alta demanda de trabajadores que deberían concurrir a su respectiva obra social. A su vez, el aumento paulatino del salario mínimo vital y móvil y de los aumentos derivados de negociaciones colectivas de trabajo que dejan afuera a más del 35% de la población de trabajadores azotados por el costo de vida. También existen familias que se quedan sin el salario familiar para sus hijos; y trabajadores que no pueden pedirse un préstamo para lograr una vivienda propia, entre otras grandes dificultades. Tampoco tienen derecho a la sindicalización ni a todos los beneficios que ello implica y se corroboró en diferentes estadísticas oficiales que en el mercado informal, los trabajadores reciben en algunos casos un salario hasta un 40 % 35 menor al que corresponde al trabajador formal. Al respecto Domingo Quentasi Ramírez (integrante costurero de la cooperativa Cildañes), llegado desde Bolivia en 1990 expone “que en la actualidad se está pagando 13 pesos la hora, a un medio oficial entre 8 a 12 pesos y a un ayudante mucho menos”. Estos valores son mucho menos que lo que se debería pagar por el trabajo si estuviera formalizado. Ante una crisis, se ha comprobado que los primeros que son expulsados fuera del ámbito laboral son los trabajadores informales, ya que carecen de todos los
34 Estudio de OIT, se amplia detalladamente en “La visión de la OIT sobre trabajo clandestino” 35 Fuente INTI
30
derechos laborales básicos como es el derecho a las licencias, aguinaldo, instituciones de ciertos convenio colectivo de trabajo como refrigerio, premios por productividad, viáticos, Aseguradora de riesgos de trabajo, etc. En consecuencia, una persona que está trabajando en la informalidad no puede planificar su vida a largo plazo, mucho menos invertir, y vive finalmente en una constante incertidumbre. También influye en forma preocupante en la capacitación profesional para el trabajador, ya que el empleador no invierte en la misma, baja la calidad del producto atento a la gran cantidad de horas que se laboran y se maximizan los riesgos de un accidente de trabajo. En los casos extremos, cuando el trabajo es reducido a la servidumbre, en los talleres clandestinos, se observa también maltrato y amenazas, se retiene la documentación y se obstaculiza la libertad física. Atento a la clandestinidad, en las cuales se desarrollan los talleres de confección y la falta de seguridad e higiene de los mismos, se produce con mayor frecuencia incendios en los mismos y enfermedades de encierro tales como la tuberculosis. Por último cabe señalar que en el promedio del sector industrial son los gremios que tienen el salario más bajo, esto es debido a varias circunstancias, especialmente el trabajo informal. En este cuadro de explica esa relación:
Salarios Nominales
5.500
en $
5.000
Salario Oficial Indumentaria (9na cat.)
4.500
Salario Promedio Industria
4.000
3.500
3.000 2.500 2127,67
5104,08
Diferencia: $2558
2546,3
2.000 1.500
Diferencia: $1027
1500
1.000 1.100,02
500 Mar-07 Jul-07 Nov-07 Mar-08 Jul-08 Nov-08 Mar-09 Jul-09 Nov-09 Mar-10 Jul-10 Nov-10 Feb-11
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Ministerio de Trabajo,
31
El siguiente grafico muestra en el año 2011, cual es la diferencia aproximada entre un salario de bolsillo de un trabajador informal y el salario de bolsillo de un trabajador de costura. Si a este grafico de le suma los aportes patronales supera el doble que se debería pagar actualmente.
Fuente: Federación Argentina de la Indumentaria (FAIIA) en base a consultas realizadas al sector privado. 2. Condiciones de higiene. Tuberculosis, la enfermedad del encierro y hacinamiento Una de las enfermedades que se encuentran en desarrollo continuamente debido al trabajo en lugares de hacinamiento, cerrados y en muchos talleres clandestinos de confección de Indumentaria es la enfermedad de la Tuberculosis36. Esta es una enfermedad que ataca principalmente a los
36Tuberculosis: es una infección bacteriana muy contagiosa. La especie de bacterias más importante y representativa causante de tuberculosis es Mycobacterium tuberculosis o bacilo de Koch. Abul K.; Fausto, Nelson; & Mitchell, Richard N. (2007). Robbins Basic Pathology (8th ed.). Saunders Elsevier. pp. 516-522
32
pulmones y otros órganos. La misma se transmite por el aire, cuando el enfermo tose o estornuda. En la problemática de los talleres clandestinos, los inmigrantes que usualmente son indocumentados o teniendo documentación el dueño del taller se las retiene, tienen varios problemas para afrontar el tratamiento de la enfermedad y el no contagio de la misma. Por lo general, las personas que tienen contacto cercano con una persona diagnosticada con tuberculosis son sometidos a pruebas para descartar que estén infectados, en el caso de los trabajadores costureros que son infectados por esta enfermedad debido a no tener la documentación, no quieren declarar quienes son las personas que están junto a él por miedo a la deportación al país de origen y la intervención de las autoridades públicas. Cabe señalar que el encargado del taller siempre está manifestando que no hablen con nadie ni vayan a ningún organismo público a pedir ayuda bajo ninguna circunstancia porque “los van a mandar al país de origen”. Ante esta realidad la enfermedad se sigue propagando indefinidamente entre todos los que están alrededor del infectado. Otra de las causas es que al no tener una libertad plena de movimientos y con la obligación de terminar los trabajos en los talleres, no pueden hacer frente al tratamiento y terminan abandonando el mismo y la enfermedad se vuelve más resistente al tratamiento. La enfermedad se ha hecho tan común que en una entrevista publicada en el libro De chuequistas a overlocas, Geraldine que trabajó en una clínica cuenta como el taller y la clínica son una maquinaria articulada. La misma responde inquietudes como quien se hace cargo de pagar la consulta y lo liga al trabajo de costura dice ante la pregunta de “¿y el caso de tuberculosis está ligado al taller?” responde “la mayoría si, casi totalmente sí. Creo que no vi ningún caso de tuberculosis en gente que no haya trabajado en un taller”. 37 Cabe señalar que la relación entre la enfermedad y los talleres es evidente. Según un estudio de Cátedra de Tisiología Prof. Vaccarezza de la Ftad.de Medicina-UBA, realizadas en la AMA. "La Tuberculosis en los talleres textiles clandestinos", arroja los siguientes datos:
37 Silvia Rivera, de chuequistas a overloquistas,Ediciones Tinta Limon y retazos, año 2011.
33
TABLA 1 Nº de denuncias (casos índice) Nº de tratados en la Sección Nativos Extranjeros Bolivianos Peruanos
Año 2005 71 39 (100%) 8 (20,51%) 31 (79,48%) 28 (71,79%) 3 (7,69%)
Respecto de la 2da.observación, ocupación, de los 39 pacientes, 24 (61,53%) estaban ocupados en los talleres textiles presuntamente ilegales, con sus trabajadores en condición de ilegalidad, de los cuales 21 (87,5%) son extranjeros (tablas 2 y 3).
TABLA 2 Nº tratados en la Sección Ocupación: talleres de confección Otras ocupaciones TABLA 3 Ocupados en talleres de confección Extranjeros Nativos
Año 2005 39 (100%) 24 (61,53 %) 15 (38,47 %) Año 2005 24 (100%) 21 (87,5%) 3 (12,5%)
i) Las similitudes entre Brasil y Argentina
34
Para seguir dando semejanzas de accionar es interesante realizar un estudio comparado dentro del MERCOSUR38, con un socio estratégico, de lo que sucede en la Ciudad de San Pablo ya que en varias entrevistas se deslizó el tema de la cantidad de inmigrantes que están cambiando su destino, en vez de ir a la Argentina, ir a Brasil. Estos cambios se producen debido al tipo de cambio, la falta de control en la zona paulista y el alto desarrollo del sector de Indumentaria en Brasil. Para sacar conclusiones y poder profundizar las semejanzas es importante leer la nota periodística que se adjunta en el Anexo.
3. Pobreza en estrecha unión a la informalidad
La pobreza tiene una relación muy fuerte a la informalidad laboral y sus consecuencias se padecen en el conjunto de la sociedad Argentina. Como ejemplo los trabajadores informales que se encuentran en los talleres de confección declararon que se les abona un sueldo promedio aproximadamente de 1200 a 1500 pesos por mes (diciembre 2011), un sueldo mucho menor de lo que le correspondería por tener el trabajo registrado. En este estado de la realidad salarial, no se llega a cubrir el salario mínimo vital y móvil legal. Hay varios estudios que unen directamente la informalidad con la pobreza, según un estudio elaborado por SEL Consultores, la informalidad laboral llega al 74,7% entre los trabajadores del 20% más pobre de la población. En la otra punta, el 20% mejor posicionado muestra un índice de empleo sin contribuciones a la seguridad social del 10,3 por ciento.39
Con la inmigración, que ocupa un alto índice de mano de obra del sector de indumentaria (aproximadamente más de un 25 %), se denota un alto grado de precarización en las relaciones laborales en Argentina, según un estudio del centro de Estudios Nueva Mayoría del año 2001, 2 de cada 5 trabajadores en el ámbito de la Capital Federal y los partidos del conurbano bonaerenses están
38 MERCOSUR: Mercado Común del Sur 39 Alta informalidad laboral entre los pobres (2011) recuperado el 12/08/11 de http://www.lanacion.com.ar/1352270-alta-informalidad-laboral-entre-los-pobres
35
en negro, entre los residentes bolivianos la relación alcanza a 3 de cada 4 lo que se desprende comparando la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que realiza el Indec y el estudio sobre Autopercepción de los Inmigrantes Bolivianos.
Es importante señalar la crisis habitacional también que se produce por el sistema de producción de cama caliente, en donde varias personas viven en un taller, profundizada por la poca capacidad de ahorro más la informalidad laboral, los altos costos mobiliarios y la falta de políticas públicas de vivienda. Al respecto Tamara Rosenberg (ALAMEDA) dice “hasta que no haya políticas públicas impulsadas por el Estado de fomento de la vivienda, la realidad de los costureros durmiendo cerca del lugar de trabajo es difícil de superar…”
Cabe señalar que según el estudio que realizó el equipo económico del INTI, ante una crisis, los primeros, los más vulnerables, que engrosan el listado de desocupados son los que se encuentran trabajando en el sector informal por las causas ya explicadas anteriormente en diferentes párrafos.
200.000
7
Costureros. Cantidad
180.000
Asalariados Registrados (MTEySS)
Consumo x cápita. Kg. Derecha
6
160.000
140.000
5
120.000 4
100.000 3
80.000
60.000
2
40.000
1 20.000
0
0
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Fuente: INTI
36
Un empleo relativamente fijo y seguro constituye casi una característica definitoria del estatus de los estratos medios del mundo en desarrollo. Esto tiene profundas implicaciones para el bienestar. Por ejemplo, es probable que las personas con una paga constante tengan mejor acceso al crédito; además, la mayoría de los sistemas de protección social, ya sea para prestaciones de desempleo, asistencia sanitaria o jubilación, son contributivos, y los estratos medios con empleo fijo son los que más probabilidades tienen de contribuir a dichos sistemas y de recurrir a ellos en caso de necesidad. Con respecto a los aportes de trabajadores de otros países, que trabajan en Argentina por un tiempo determinado y luego vuelven a su país, no existe convenio bilaterales de reconocimiento de aportes jubilatorios, al respecto el vicecónsul de Valentín Herbas de Bolivia manifiesta “hay un acuerdo entre Argentina y Bolivia pero no está reglamentado”, este tema hace que muchos trabajadores costureros tengan pocos incentivos para reclamar por la registración de su relación laboral. La informalidad laboral sigue siendo elevada en América Latina y el Caribe, lo que interactúa con los sistemas de protección social contributivos, creando un círculo vicioso en el que los trabajadores informales debilitan esos sistemas al cotizar. Esta modalidad de precarización del trabajo genera una fragmentación o segmentación del colectivo de trabajo, daña psíquica y mentalmente al trabajador y su familia y le dificulta la construcción de su identidad y pertenencia al país donde se habita. Además se comprueba que ante mayor trabajo informal, el PBI es más bajo, como se muestra detalladamente en el siguiente gráfico40:
Empleo informal y PI B real per cápita (porcentaje del empleo informal en el empleo total no agrícola de países emergentes, mediados de los años 2000)
40Jutting y de la Iglesia (2009) Perspectivas económica de América Latina recuperado el 16/12/12 de http://www.latameconomy.org/es/in-depth/how-middle-class-is-latin-america/socialprotection-and-labour-informality-in-the-middle-sectors/setting-the-framework/
37
Fuente: Jütting y de Laiglesia Según un informe del observatorio social de la UCA realizado en el año 2011, en los sectores informales la pobreza se acrecienta fuertemente.
38
Según la medición del INDEC, la pobreza en el sector formal es de los 3,3 % mientras que estadísticas privadas los sitúan en un 9,6 %. En cambio en el sector informal, esos números se incrementan a 17,6 % (INDEC) y 33,5 % según los estudios privados, corroborando una relación directa entre la pobreza y la informalidad laboral. Este informe también afirma “a pesar del crecimiento económico, la incidencia de la pobreza en Argentina continua siendo demasiado alta y casi la mitad de la población solo encuentra empleo en ocupaciones informales precarias de baja calidad. Para reducir la pobreza y disminuir los problemas sociales se requiere controlar efectivamente la inflación y encarar reformas estructurales que incentiven la formalización de las microempresas y eleven los niveles de educación y de la formalización para el trabajo de la fuerza laboral.”
39
CAPITULO V 1. Diferentes teorías y esquemas para comprender la problemática
“Los locos abren caminos que más tarde recorren los sabios” C. Dossi
Para poder vislumbrar y ampliar el espectro de respuestas que se van a ser abordadas en las entrevistas en profundidad y también para hacer una toma de posición personal al respecto, veremos diferentes teorías, doctrinas y esquemas conceptuales que nos den desde su concepción particular una respuesta a la problemática del trabajo clandestino.
2. Neoliberalismo. Una mirada sobre el trabajo clandestino En una teoría ligada al libre mercado, se dice comúnmente que la informalidad y clandestinidad del trabajo es fruto de la excesiva regulación y alta intromisión del Estado en el funcionamiento del mercado, Hernando Soto, economista peruano dice” Así muchas actividades se vuelven informales cuando los costos de cumplir las leyes sobrepasan los beneficios que se pueden obtener. Por lo tanto, debería reducirse la trama burocrática estatal para aumentar la eficacia y dejar libertad al potencial creativo de las actividades del sector informal. Es decir, existe la posibilidad de reducir o terminar con el problema de la informalidad acabando con la excesiva burocracia estatal”. El autor construye la categoría de la informalidad a partir de la observación empírica del fenómeno de Perú y concluye que no son los individuos los informales, sino los hechos y actividades que realizan. Su objeto de análisis son entonces las actividades económicas- las extralegales y aquellas para las que no necesariamente cuentan con el estatus legal de aquellas que gozan de protección y los beneficios que otorga el sistema legal peruano de Soto, 1992
40
41
En esta corriente de pensamiento, son tantos los obstáculos y tan pocos los beneficios de la formalización del trabajo, que el individuo decide competir fuera de los parámetros legales. En esta brecha se acrecienta mas las unidades productivas pequeñas donde la carga impositiva se incrementa proporcionalmente en políticas tributarias regresivas, las mismas usualmente se encuentran dentro de un plantel de menos de diez trabajadores, muchas veces las mismas se encuadran en unidades familiares. Investigaciones de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) refuerzan que existen demasiadas barreras estatales creadas cuando se quiere realizar la registración laboral dentro de un esquema enmarañado de trámites administrativos. Para ejemplificar con países de América Latina, para legalizar la microempresa, se debe realizar once tareas administrativas diferente en Brasil, nueve en Perú, seis en Colombia y cuatro en Chile. Los costos también se maximizan, los microempresarios deben pagar al menos, diez diferentes impuestos y cargas laborales en Brasil, siete en Colombia y ocho en Perú.
Fuente: OIT y estudios de países del proyecto OIT/PNUD
41 Héctor Palomino (director) ,(2010) “la nueva dinámica de las relaciones laborales en la Argentina”, Buenos Aires, Ediciones Jorge Baudino
41
En otro orden de ideas, también cabe destacar que las barreras de entrada para desempeñar una tarea en el sector informal son muy bajas. En el sector de indumentaria, la compra de maquinas de coser y la instalación en un domicilio se hace muy rápidamente y con poco capital de inversión. Norman Loagza (1997) construye un modelo que sigue la visión de Hernando de Soto (1987), según la cual el sector informal se define como el conjunto de unidades económicas que no pagan impuestos del gobierno ni respetan las regulaciones institucionales. En esta visión, el sector informal aparece porque el gobierno exige demasiados impuestos e impone demasiadas regulaciones. Son estas características las que hacen al sector formal poco atractivo, por costoso, a pesar de las ventajas que le ofrece el marco institucional a las empresas: servicio público completo, garantía sobre los derechos de propiedad, acceso al mercado de capital, aseguramiento financiero, etc.42 En este encuadramiento conceptual se basan muchas opiniones del sector de indumentaria cuando se refieren a la ley 12.713, ley de trabajo a domicilio, vigente desde 1941, que fue sancionada en la etapa peronista, que so pretexto de no poder o no querer cumplir con la misma, fundamentan su actitud en que este plexo normativo es una ley muy vetusta y obsoleta y con una alta burocracia para ser cumplida y que la misma es ineficaz para la registración de los talleres que comercializan con las empresas. Al respecto en el siguiente grafico se puede observar como a partir de su sanción y a la falta de seguimiento se fue cada vez registrando menos talleristas y trabajadores del sector
42 Héctor Palomino (director) ,(2010) “la nueva dinámica de las relaciones laborales en la Argentina”,Buenos Aires, Ediciones Jorge Baudino
42
43 Fuente: el periodo 1950-1987, Marshall. Para el periodo 1986-1996 elaboración propia a base de inscripciones e información del ministerio de trabajo.
Actualmente según el Sr. Balcarce (Sindicato de trabajadores talleristas a domicilio) afirma que: “hay activos 1000 y pico de talleristas registrados” Cabe señalar, como mejora actual, que en la información fue mejorada en varios aspectos a través de los Tic Tecnología de información comunicacional, ya que los formularios de la ley 12.713, se encuentran actualmente en Internet en la página del ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La opinión de Ariel Luthier (ex subsecretario de trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) dice “La ley tiene varios problemas que
43 Elizabeth Jelin, Matilde Mercado y otros (1998). “El trabajo a domicilio en Argentina “en cuestiones de desarrollo, Chile, pp 11
43
hacen al tiempo que la norma lleva sin actualizaciones, ni adecuaciones (se sanciono en 1941), por otra parte hay distintas dificultades que devienen de las distintas jurisdicciones, aunque estas últimas se han ido saldando a partir de los respectivos convenios entre la nación y la ciudad. No obstante ello a mi entender la primera barrera que debe romperse para aplicar la ley de trabajo a domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la falta de decisión política. Si el GCBA tuviera la decisión de hacerlo debería ir dando solución, como ser los problemas interjudiccionales, los valores de las prendas auditadas, etc. Todas cuestiones que requieren un esfuerzo de implementación pero que de ninguna manera son imposibles de resolver.”
3 Marxismo. Una comprensión diferente desde el concepto de tercerización y baja de costos laborales en la cadena
En el concepto clásico del marxismo encontramos una respuesta técnica a la precarización cada vez más visible de las condiciones de trabajo: Si partimos de que la prenda confeccionada (PC) tiene los siguientes elementos de composición básicos del precio de la prenda confeccionada:
PC= COSTO FIJO + COSTO VARIABLE + PLUSVALIA
Uno de los elementos que el empresario quiere abaratar es la mano de obra dentro de esta ecuación, ya que los otros dos elementos siempre los tiende a subir o mantener constantes, por ende se focaliza en los costos variables, dentro de este costo está la mano de obra informal, recordemos que el sector de indumentaria la misma es intensiva, por ende a través de la tercerización o subcontratación comienza a no solo desligarse del personal sino a empezar a bajar costos laborales en unidades más pequeñas y atomizadas. Esta flexibilidad le garantiza al empresario que ante la baja de demanda, baja el trabajo que le da al tallerista y además se paga menos por el juego entre la oferta y la demanda. Haciendo una analogía el sistema de producción de indumentaria es como una "mamushka" en la cual la muñeca más grande es la empresa principal o "marca
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madre" y sus mamushkas más pequeñas, los diferentes talleres de tercerización que están contenidos en el producto final hasta el último eslabón de la cadena. A partir de mi experiencia personal en auditorias sociales, he detectado que mientras más se desciende en la tercerización, más se degradan las condiciones laborales de los costureros en los diferentes eslabones.
Para reafirmar más esta teoría es interesante los planteos desarrollados por el prestigioso sociólogo Alejandro Portes, quien dice que aquellas actividades que están dentro del concepto de informalidad surgen como resultado de la nueva división internacional del trabajo- derivadas de las transformaciones de la economía informal- y que se caracteriza por funcionar fuera del marco de regulación o de la protección estatal. Alejandro Portes sostiene “el sector informal urbano mantiene una relación funcional con la economía capitalista moderna, que se da a través de dos mecanismos. En primer lugar, a través del costo de reproducción de las fuerzas de trabajo del sector formal-al reducir el costo del consumo y en segundo lugar, por la reducción del costo de producción de las grandes empresas vía subcontratación de otras pequeñaslas cuales suelen violar los niveles mínimos de salarios y pagos a la seguridad social. En este sentido, el sector informal urbano es parte del funcionamiento
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normal del sistema capitalista, por lo que aquél no es privativo de los países periféricos sino que se presenta también en los países centrales”.44 En el aspecto de la tercerización como fenómeno global es interesante analizar como movimientos y sindicatos cada vez van pidiendo que la empresa no solo respete las condiciones laborales a sus trabajadores sino también de los talleres tercerizados que son importantes para su producción. Al respecto en una de las entrevistas mantenidas con Tamara Rosemberg (ALAMEDA) manifiesta que la idea es “empezar a representar a los trabajadores de las empresas de indumentaria y exigirle a las mismas que identifiquen cuáles son sus talleres y que empiecen a registrar a los trabajadores de los mismos” En el mismo sentido, el Secretario General de SOIVA, Romildo Ranu sostiene “me vino a ver una empresa con cien talleres, ya finalizamos la formalización de los mismos” Para seguir la tercerización de la confección, ya la ley de trabajo a domicilio, 12.713, en su artículo 8, expresa que las prendas deben tener identificado el taller donde fueron confeccionas las mismas, pero son escasas, casi nula las empresas que cumplen con este artículo. Este fenómeno de tercerización y baja de costos laborales lo ejemplificaremos mejor en el capítulo del portal Vestir Con Ciencia cuando exponga los costos pagados a los talleres en el proceso de tercerización laboral.
4. Doctrina Social de la Iglesia. Planteos desde una visión digna del trabajo. Ya en la primera encíclica RERUM NOVARUM de la doctrina social de la iglesia en el año 1891, se vislumbra el trato indigno que recibían los empleados por la inhumanidad de los patrones y también como la renta se concentraba en unos pocos hombres. La encíclica de LEON XIII dice “… A aumentar el mal, vino voraz la usura, la cual, más de una vez condenada por sentencia de la Iglesia, sigue siempre, bajo diversas formas, la misma en su ser, ejercida por
44 Trabajo publicado originalmente en el libro “De la informalidad a la modernidad”. Víctor E.Tokman (Director). Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, 2001.
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hombres avaros y codiciosos. Juntase a esto que los contratos de las obras y el comercio de todas las cosas están, casi por completo, en manos de unos pocos, de tal suerte que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la innumerable multitud de proletarios un yugo casi de esclavos” El cristianismo sostuvo siempre que todos los hombres y todas las mujeres siendo criaturas de Dios eran libres e iguales. En las sagradas escrituras la Epístola de San Pablo define claramente la doctrina "Por lo tanto, ya no hay judío ni pagano, esclavo ni hombre libre, varón ni mujer, porque todos ustedes no son más que uno en Cristo Jesús."45 Poco a poco los países cristianos fueron proscribiendo en sus legislaciones la esclavitud, en el territorio de la República Argentina quedó proscripta en el año 1853.
El trabajo clandestino en todas sus manifestaciones es abordado durante varios siglos por la Iglesia. Cabe mencionar el documento de 2007 de “Aparecida” donde denuncia claramente el fenómeno mundial y en especial en Latinoamérica de la trata de personas. Al respecto en el Artículo 73 dice “Uno de los fenómenos más importantes en nuestros países es el proceso de movilidad humana, en su doble expresión de migración e itinerancia, en que millones de personas migran o se ven forzadas a migrar, dentro y fuera de sus respectivos países. Las causas son diversas y están relacionadas con la situación económica, la violencia en sus diversas formas, la pobreza que afecta a las personas, y la falta de oportunidades para la investigación y el desarrollo profesional. Las consecuencias son en muchos casos de enorme gravedad a nivel personal, familiar y cultural. La pérdida del capital humano de millones de personas, profesionales calificados, investigadores y amplios sectores campesinos, nos va empobreciendo cada vez más. La explotación laboral llega, en algunos casos, a generar condiciones de verdadera esclavitud. Se da también un vergonzoso tráfico de personas, que incluye la prostitución, aún de menores….” En la problemática del trabajo esclavo en Argentina, una de las instituciones que denunció con fuerza lo que está sucediendo es la Iglesia Católica desde su doctrina.
45 Gálatas 3, 28, Biblia Pueblo de Dios
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Se lanzaron voces de diferentes Obispos haciendo referencia a la problemática y denunciando a los organismos gubernamentales que no prestaban la atención suficiente a la trata de personas y las condiciones de clandestinidad del trabajo de miles de habitantes. En esta involucramiento, cuando estuvo a punto de cumplirse el quinto aniversario del incendio del taller textil de la calle Luis Viale, que causó la muerte de sos adultos y cuatro menores de edad y sacó a la luz el drama del trabajo esclavo. El arzobispo de Buenos Aires Cardenal Bergoglio, dijo en su homilía “Una vez dije que lo que nos enseñaban en el colegio, que la Asamblea del año 13 había abolido la esclavitud, eran cuentos chinos . En esta Buenos Aires tan vanidosa, tan orgullosa, sigue habiendo esclavos, sigue habiendo esclavitud. Todo se arregla en una Buenos Aires que es coimera, es coimera de alma, y el recurso a la coima tapa todo”. En la década del 40, en el sector de indumentaria, cuando los talleres de producción de ropa se multiplicaban en los domicilios de italianos y españoles, el promotor e impulsor de una ley que protegiera a estos “nuevos” trabajadores fue Monseñor de Andrea (fundador de varios sindicatos cristianos), la ley 12.71346 sancionada en 1941 fue obra de su lucha incansable por los más vulnerables de su época que eran los inmigrantes, trabajando jornadas ilimitadas en la máquina de coser en condiciones muchas veces de hacinamiento.
5. La OIT, una institución promotora del trabajo decente
El trabajo forzado se aborda desde la OIT (Organización internacional del trabajo) después de la primera guerra mundial con el convenio N º 29. Cabe destacar que en esa época en las colonias sometidas se quería dar un mínimo estándar de cumplimiento de los derechos laborales mínimos, la descentralización y deslocalización productiva ya comenzaba a tomar cierto auge en ese momento. El mismo en su artículo 2 dice que define como trabajo forzoso a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para la cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
46 La ley 12.713 de trabajo a domicilio se adjunta en los Anexos
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Actualmente el convenio tiene 175 ratificaciones de países de todo el mundo (incluyendo la República Argentina), es uno de los convenios que más ratificaciones tiene dentro de la declaración de OIT de derechos fundamentales del trabajo (1998).
FUENTE ILOLEX2011
Conv. OIT
Ratif.
29
175
98
160
87
150
138
161
182
174
100
168
111
169
Nombre Convenio contra el trabajo forzado Convenio s/ Libertad sindical Convenio s/ Libertad sindical Convenio contra el trabajo infantil Convenio contra el trabajo infantil Convenio sobre la igualdad de remuneración Convenio contra la discriminación
El Trabajo decente es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad,
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igualdad, seguridad y dignidad humana. Estos estándares son los mínimos que se deber adoptar para que se ejerza la labor respetando los derechos humanos de cada trabajador. Sigue ampliando la idea y los define en un documento de OIT que dice “El trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social”. Uno de los pilares fundamentales del “trabajo decente” es la LIBERTAD en que el trabajador debe realizar su tarea y sus condiciones de seguridad e higiene. En el trabajo clandestino se van violando varios de estos elementos y a su vez los mismos se van haciendo ajenos a la relación laboral. La OIT realiza un fuerte progreso en el concepto de trabajo y ya no observa como un problema en América Latina la cantidad sino a la calidad del mismo, la misma sostiene “La OIT milita por un trabajo decente. No se trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del empleo de su calidad. Todas las sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo decente, pero la calidad del empleo puede querer decir muchas cosas. Puede referirse a formas de trabajo diferente, y también a muy diversas condiciones de trabajo, así como a conceptos de valor y satisfacción. Hoy en día, es indispensable crear unos sistemas económicos y sociales que garanticen el empleo y la seguridad, a la vez que son capaces de adaptarse a unas circunstancias en rápida evolución, en un mercado mundial muy competitivo.”47 En este marco una de las grandes preocupaciones sino la gran preocupación es la informalidad en América Latina ,al respecto al presentar el informe Panorama Laboral 2011 para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco Directora Regional de la OIT dice “No cabe duda que la evolución de la tasa de desempleo ha sido muy positiva durante los últimos años, y esto debe servirnos de base para avanzar en forma más decidida hacia mercados laborales que generen no sólo más empleo, sino mejores empleos”. El informe sostiene : El Panorama Laboral 2011 también llama la atención sobre la persistencia de la informalidad, y destaca que al menos 50 por ciento
47 Somavía, Juan (1999). Trabajo Decente: Memoria del Director General, Organización Internacional del Trabajo
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de la población urbana ocupada tiene un empleo informal48, lo que implica condiciones laborales precarias, sin protección social ni acceso a los derechos laborales, y en general con ingresos bajos. Según las estimaciones con datos de 16 países, de un total de 93 millones de personas en la informalidad, 60 millones trabajan en el sector informal en unidades productivas no registradas oficialmente, 23 millones tienen un empleo informal sin protección social aunque trabajen en el sector formal, y 10 millones se desempeñan en el servicio doméstico. 49
48 Panorama Laboral (2011) ,Organización internacional del trabajo , recuperado el día 11/02/2012 de http://www.oit.org.pe/index.php?option=com\_content&view=article&id=2492:panorama-laboral2011-el-desempleo-urbano-continuo-bajando-en-america-latina-y-el-caribe-y-llego-a68&catid=117:ultimas-noticias&Itemid=1305) 49 Idem anterior
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1. Variables del trabajo
CAPITULO VI
“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.” Albert Einstein
Las variables estudiadas en este trabajo tienden a dar diferentes miradas sobre posibles soluciones en la problemática planteada. Al principio del trabajo y durante el mismo se pensó en propuestas tales como otorgar líneas de financiamiento a empresas que demuestran condiciones laborales dignas en la misma y en toda su cadena, a la instalación de cooperativas de trabajo con marca propia y asesoramiento estatal, al control de la compra de divisas sustentadas en el trabajo formal, a la creación de leyes más flexibles para pequeños talleres familiares que disminuya costo laboral e impositivo, etc. Al respecto el Ingeniero Javier Armesto ante la pregunta de cuáles pueden ser otras líneas de trabajo que se pueden desarrollar para terminar con el trabajo informal en Argentina, él mismo responde “Insistir en un acuerdo sectorial consensuado con todos los actores claves (Estado, sindicato y cámaras respectivas) que podrán plasmarse en legislación específica para el sector (ej. una versión actualizada de la ley 12.713), utilizar la herramienta de corresponsabilidad gremial como hacen algunos sectores rurales, otorgar beneficios que favorezcan la formalización de la gente, avanzar para que la certificación del programa INTI-CSC sea prerrequisito para lograr financiamiento, extender la compra sustentable a todo el Estado y que toda asistencia estatal a la industria (Ej. plan REPRO)50 se incluya como requisito el cumplimiento de estándares laborales en toda la cadena.”
50 Plan Repro: Programa que brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija mensual no remunerativa plazo determinado, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal.
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No obstante se eligió trabajar y profundizar tres variables que fueron elaboradas por un equipo interdisciplinario del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial)
• Certificación voluntaria de condiciones laborales
• Compra sustentable
• Portal Vestir Con Ciencia
Se podría haber elegido varias soluciones más clásicas o heterodoxas como aumentar el poder de policía de los organismos de control y elevar las sanciones penales o pecuniarias ante la detección de trabajo clandestino. Sin embargo se prefirió explorar otras formas de encuadrar y abordar el problema desde la diferenciación y la necesidad de poder a través de la certificación valorar a las empresas. En este marco descrito, darle herramientas tales como la información a los consumidores (ya sea institucionales o individuales) es clave para que ellos mismos elijan con una compra consiente y responsable valorando aquellas empresas que controlan su cadena de producción en aspectos legales laborales o ambientales. La compra estatal sustentable y la certificación son dos líneas nuevas que se van imponiendo y aceptando a nivel mundial para poder demostrar que una empresa cumple con los DDHH (ej.: derechos laborales, ambientales, etc.) Cuando se explique el Portal Vestir ConCiencia51 se abordará la problemática de los costos y cómo este portal puede ser una herramienta para poder dar una información clara al mercado del valor de la confección de una prenda. Así también a los organismos del control para que a través de los remitos y facturas puedan verificar el precio que la empresa principal le esta abonando al taller y cuanto tendría que ser para que el trabajo esté formalizado.
51 El portal Vestir ConCiencia está en la dirección electrónica http://sistemas.inti.gob.ar:8080/textil/calculoCosto.jsp
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CAPITULO VII
1. Certificación como herramienta internacional de aseguramiento de cumplimiento de estándares mínimos de condiciones de trabajo
“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos.”
Juan Pablo II
Según un informe del Departamento de trabajo de Estados Unidos del año 2010 publicado por la oficina para el monitoreo y lucha de contra el tráfico de personas informa que "Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines específicos de prostitución y trabajo forzoso".52 En este marco según una resolución (EO 13.126) del Departamento de trabajo de los Estados Unidos del año 201153, la Argentina figura como país, sospechado de trabajo infantil y/o trabajo forzado en productos como indumentaria54. La resolución dice que las empresas que importen estos productos de sus países de origen tienen que “certificar” que hicieron todo el esfuerzo posible para tener la certeza que no se produjeron bajo condiciones de trabajo infantil o forzado.
52 Informe de Estados Unidos sobre la trata (2011), publicado en el diario Infobae recuperado el día 22/11/11 de (http://www.infobae.com/notas/590097-Critico-informe-de-Estados-Unidossobre-trata-de-personas-en-Argentina.html) 53 El informe lo realiza el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica a base de documentación e información que recaba en cada país. Para más información la dirección electrónica es http://www.dol.gov/ILAB/regs/eo13126/main.htm 54 Garment significa Indumentaria en la lista descripta.
54
Listado de productos y países (año 2011)
Product
Countries
Bamboo
Burma
Beans (green, soy, yellow) Burma
Brazil Nuts/Chestnuts
Bolivia
Bricks
Burma, China, India, Nepal, Pakistan
Carpets
Nepal, Pakistan
Coal
Pakistan
Coca (stimulant plant)
Colombia
Cocoa
Cote d’Ivoire, Nigeria
Coffee
Cote d’Ivoire
Cotton
Benin, Burkina Faso, China, Tajikistan, Uzbekistan
Cottonseed (hybrid) Diamonds Electronics
India Sierra Leone China
Embroidered Textiles (zari) India, Nepal
Garments Gold Granite Gravel (crushed stones) Pornography Rice Rubber Shrimp Stones
Argentina, India, Thailand Burkina Faso Nigeria Nigeria Russia Burma, India, Mali Burma Thailand India, Nepal
Fuente: Departamento de trabajo de los Estados Unidos
55
En este marco, se está incrementando el avance de la trazabilidad social en Estados Unidos. El 1 de enero de 2012, la Ley de California de Transparencia en las cadenas de suministro entrará en vigor. Esto requerirá que grandes minoristas y fabricantes, que hacen negocios en este estado, revelen la información sobre sus proveedores en sus sitios webs. Lo que supone incrementar sus esfuerzos para erradicar la esclavitud y el tráfico de personas de las cadenas de suministro de sus productos.
La información exigida por la nueva ley se divide en cinco áreas: la verificación por terceros de la cadena de suministro, auditorias independientes y sin previo aviso a sus proveedores, certificación de proveedores de cumplimiento de la ley, las normas internas de rendición de cuentas, y la formación del personal sobre el trabajo forzoso y el tráfico de personas.
a) Diferentes Certificaciones mundiales Existen en la actualidad varias organizaciones que verifican a las empresas las condiciones laborales a nivel mundial, cabe destacar que en la mayoría de las normativas voluntarias, el trabajo forzado es uno de los requisitos. Algunas de ellas son propiciados por organismos NO GUBERNAMENTALES internacionales como la SA 800055, la WRAP56 entre otras, otras son implementadas por la misma empresa ante las denuncias recibidas (Ej.: Protocolos Nike, Adidas), y otras son guías que se usan como herramientas de formación para protocolos de RSE57 (GUIA ISA 26000 de responsabilidad social empresaria). Todas las normativas más algunas recomendaciones de OIT y la jurisprudencia nacional dieron sustento a la creación del Programa INTI Compromiso Social Compartido para el sector de indumentaria, una certificación que es impulsada por un organismo nacional y que a diferencia de otras normativas de certificación voluntaria, se focaliza no solo en la empresa principal sino en toda su cadena de talleres de confección.
55 Para ampliar información la dirección electrónica es http://www.sa-intl.org/ 56 Para ampliar información la dirección electrónica es http://www.wrapcompliance.org/ 57 RSE: Responsabilidad Social Empresaria
56
Algunas de las normativas sociales se describen a continuación más ampliamente:
i) SA 8000
SAI es una organización no gubernamental, organización de múltiples interesados, cuya misión es promover los derechos humanos de los trabajadores en todo el mundo. SA8000 estándar es el documento central de SAI. Se trata de un estándar de certificación auditable basada en normas laborales internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esta norma es el punto de referencia contra el cual las empresas y fábricas miden su desempeño. Aquellos que buscan cumplir con la norma SA8000 han adoptado políticas y procedimientos que protejan los derechos humanos básicos de los trabajadores.
1. No uso o apoyo del Trabajo Infantil 2. Trabajo forzoso y obligatorio: no uso o el apoyo a trabajo forzoso u
obligatorio; no requeridas de los depósitos '- financieros o de otra manera, sin la retención de sueldos, beneficios, bienes o documentos para obligar al personal a continuar el trabajo, el personal de derecho de abandonar las instalaciones después de la jornada de trabajo, el personal de libre para poner fin a su empleo, y no uso ni el apoyo a la trata de personas. 3. Salud y seguridad 4. La libertad de asociación y derecho a negociación colectiva: 5. No a la Discriminación 6. Prácticas disciplinarias: Tratar a todo el personal con dignidad y respeto, la tolerancia cero hacia el castigo corporal, abuso mental o físico del personal; ningún tratamiento cruel o inhumano. 7. Horas de trabajo limitada 8. Remuneración
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9. Sistemas de Gestión
ii) WRAP Producción Acreditada Mundialmente Responsable (WRAP) es el mayor programa mundial de certificación de fábricas concentrada principalmente en la ropa, el calzado y los sectores de la confección. Las fábricas reciben una certificación de seis meses a un año con base en el cumplimiento de los 12 principios WRAP.
Cumplimiento con Leyes y Reglamentos del Centro de Trabajo. Fabricas cumplirán con las leyes y reglamentos en todas las localidades donde lleven a cabo sus negocios.
Prohibición del Trabajo Forzado. Las fábricas no utilizan mano de obra involuntaria, forzada o trata de seres humanos.
Prohibición del Trabajo de Menores. Fabricas no contrataran a ningún trabajador menor de 14 años o menos de la edad requerida por la ley para el empleo, cualquiera que sea mayor, o algún trabajador cuyo empleo podría interferir con la escolaridad obligatoria.
Prohibición del Acoso o Abuso. Fabricas proveerán un medio ambiente de trabajo libre de abuso y acoso de parte de supervisores, gerentes, y colaboradores y libre de castigo corporal de cualquiera manera.
Compensación y Prestaciones. Fabricas pagarán al menos la compensación mínima requerida por la ley local, incluyendo todos los salarios obligatorios, bonificaciones y beneficios.
Jornada de Trabajo. Las horas trabajadas cada día y los días de trabajo cada semana, no excederán los límites legales de las leyes del país. Las fabricas proveerán al menos un día libre por cada periodo de siete días, excepto cuando sea necesario para satisfacer las necesidades urgentes de negocios.
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Prohibición de la Discriminación. Fabricas contrataran, pagaran, promoverán y despedirán trabajadores basándose en sus habilidades para desempeñar el trabajo, no en características o creencias personales.
Salud y Seguridad. Fabricas proveerán un lugar de trabajo que sea sano y seguro y donde la vivienda residencial que se proporcione a los trabajadores de la fábrica sean igualmente viviendas seguras y saludables.
Libertad de Asociación y la Negociación Colectiva. Fabricas reconocerán y respetarán los derechos legales de libre asociación y la negociación colectiva de los trabajadores.
Ambiente. Fabricas cumplirán con reglas sobre el medio ambiente, regulaciones y estándares aplicables a sus operaciones y observaran prácticas con conciencia ambiental en todas las localidades donde lleven a cabo operaciones.
Cumplimiento con Aduanas. Fabricas cumplirán con las leyes de aduana que le apliquen, y en particular, establecerán y mantendrán programas para el cumplimiento con leyes aduaneras relacionadas al embarque ilegal de productos terminados.
Seguridad. Fabricas mantendrán procedimientos de seguridad para prevenir la introducción de mercancía no declarada en el manifiesto de embarque de salida (por ejemplo, drogas, sustancias explosivas y/o contrabando
2. Certificación INTI Compromiso Social Compartido
La certificación INTI de Compromiso Social Compartido58 es un Programa que quiere mejorar progresivamente las condiciones laborales y ambientales del sector de indumentaria. Este sistema consiste en la certificación, de manera independiente, del cumplimiento de los requisitos de Compromiso Social Compartido definidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
58 Ver la página electrónica http://www.inti.gob.ar/certificaciones/compromiso-social.htm
59
para las empresas de indumentaria, con el objetivo de que las actividades que se desarrollan en este ámbito se realicen bajo condiciones humanas, éticas y legales, condiciones laborales seguras y saludables, ausencia de trabajo forzado, ausencia de trabajo infantil y trabajo registrado. Al respecto el Ingeniero Javier Armesto, Coordinador del Unidad Técnica de Calidad y Medio Ambiente, manifiesta “CSC es un programa generado desde una institución que tiene ciertas limitaciones desde su accionar, ya que tiene como foco la asistencia al sector industrial, las certificaciones, la capacitación y la ayuda a la comunidad en su conjunto. La Institución decidió abordar una problemática muy compleja generando intervenciones que pueden actuar como herramienta de cambio y transformación en la alta informalidad y condiciones de trabajo en el sector de Indumentaria. La idea de armar un programa toma forma a partir del trágico incendio en Caballito, ya que se venía trabajando en distintas líneas: microemprendimientos, asistencia a cooperativas, gestión de la calidad, mejora de la productividad y en los últimos años, reuniones con varias instituciones para abordar aspectos referidos a responsabilidad social empresaria, entre otras líneas de intervención” Así mismo la Ingeniera Patricia Marino59 sostiene “El problema más grave del sector de indumentaria es la alta informalidad laboral, así surgió la herramienta INTI-CSC que tiene como objetivo distinguir a aquellos que se esfuerzan en resolver la problemática y trabajar dentro del marco de la ley. Para el INTI60 resultaba una obligación ya que poseía tres pilares fundamentales como era: ser certificador en varias aéreas, el conocimiento técnico y la interacción profunda con sector, por ende se puso a disposición de las empresas esta útil herramienta” Cuando se creó el programa, el mismo surgió como una propuesta participativa, en donde todos los actores claves (cámara sectorial, sindicatos, ongs, otras organizaciones gubernamentales, entre otros) fueron invitados a realizar las críticas constructivas que considerarán pertinente para acabar con el flagelo del trabajo clandestino en el sector de Indumentaria.
59 Directora del centro INTI-Textiles 60 Instituto Nacional de Tecnología Industrial
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En el marco descripto en el párrafo anterior, el programa INTI-Compromiso Social Compartido significa que, si bien es la empresa el sujeto central de esta transformación, el INTI asume y comparte desde su rol específico dicho esfuerzo, y mantiene una convocatoria abierta a los consumidores y otros actores civiles y gubernamentales para acompañar este desafío
Requisitos Mínimos del programa CSC
Ausencia de trabajo infantil Ausencia de trabajo forzado Trabajo Registrado Adecuadas Condiciones de Seguridad e Higiene
Requisitos de certificación de Compromiso Social Compartido
Remuneración según legislación vigente, ética laboral, capacitación profesional
Cuidado de la salud y seguridad ocupacional Respeto por el medio ambiente Impulso del desarrollo humano Libertad sindical Lealtad Comercial Evaluación de talleres y proveedores Sistema de Gestión
Los requisitos sobre condiciones laborales del programa se detallan ampliamente a continuación
Trabajo Infantil
La empresa debe contratar en su plantel de trabajadores a personas mayores de 16 años. A su vez, debe efectuar acciones de concientización y fomento
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entre sus empleados y la comunidad contra el trabajo de menores y sus efectos nocivos en la sociedad. Los trabajadores jóvenes de 16 a 18 años tendrán un seguimiento de formación del oficio a cargo de un superior que elaborare un informe anual de sus tareas y de sus progresos.
Trabajo forzado u obligatorio La empresa debe contratar personas que se ofrezcan libre y voluntariamente para realizar una actividad determinada. Los empleados podrán desvincularse cuando lo deseen de acuerdo con la ley que reglamenta su ejercicio. La documentación personal del trabajador no será retenida por ninguna circunstancia. La remuneración no podrá ser reemplazada total o parcialmente por alimentos y/o vivienda. Los requisitos en materia de limitación de la jornada laboral son los que determina la legislación laboral vigente.
Salario digno La empresa se compromete a abonar el salario y las prestaciones complementarias a sus trabajadores respetando la legislación vigente y el convenio colectivo de trabajo respectivo, e incorporando progresivamente las recomendaciones de la OIT al respecto.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación La empresa debe promover la eliminación de todo tipo de discriminación en sus establecimientos y alentar conductas de integración y diálogo. En este sentido también se debe garantizar igual remuneración por igual tarea, especialmente entre sexo femenino y masculino. No se podrá despedir a ningún trabajador por razones de afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores, huelga o ausencia del ámbito de trabajo durante el tiempo de maternidad.
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Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva La empresa debe garantizar la libertad sindical en sus 3 aspectos (afiliarse, desafiliarse o constituir nuevas asociaciones sindicales), y favorecer el diálogo y la cooperación entre los representantes de los trabajadores y los empleadores. Se debe asegurar la protección necesaria de los representantes sindicales para el cumplimiento de su gestión sindical y garantizar la estabilidad de su empleo. La empresa debe habilitar y mantener canales de comunicación con la totalidad de sus trabajadores e impulsar los mecanismos de auto composición de conflictos para asegurar la paz social. Cuando en el establecimiento existan diversas representaciones sindicales, unas con personería jurídica y otras simplemente inscriptas, la empresa deberá dialogar indistintamente con ambas.
Capacitación Profesional La empresa debe fomentar la motivación de su personal, y mantener un sistema de desarrollo permanente que les permita obtener la calificación exigida para poder realizar la tarea productiva asignada.
Violencia Laboral La empresa se compromete a evitar toda acción que, ejercida contra un trabajador por personal jerárquico o compañero, mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, ofensa o maltrato físico, psicológico y/o social , atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social.
Ética Laboral La empresa se compromete a preservar el carácter privado de la documentación de su personal. Ante medidas disciplinarias, el afectado tendrá derecho a ser escuchado. Asimismo se fomentarán dentro de la unidad productiva los valores éticos contemplados en los principios de este Programa y los que se consideren necesarios para promover una cultura de compromiso social.
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a) Proceso de Certificación. Flujo grama
ESQUEMA A – Certificación:
Condiciones Generales: La empresa se encuentra en condiciones de solicitar la certificación cuando:
Puede demostrar que cumple los requisitos del Programa INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de Indumentaria.
Los talleres que realizan los procesos tercerizados y los proveedores críticos que cumplen las condiciones mínimas, la empresa debe tener un sistema llamado “Evaluación de talleres y proveedores” para verificar en toda su cadena: trabajo registrado, ausencia de trabajo infantil y trabajo forzado, y cumplimiento de las pautas legales de seguridad e higiene.
El proceso de certificación comprende las siguientes etapas:
(1) Solicitud de Certificación (2) Pre-Auditoría (3) Auditoría de Certificación (4) Emisión de la Certificación (5) Supervisión de la Certificación
ESQUEMA B – Sistema Progresivo de Certificación:
Condiciones Generales: La empresa que actualmente no se encuentra en condiciones de solicitar la certificación, pero que se dispone a asumir un compromiso social del nivel requerido por este Programa, puede adherirse al Esquema B. Este sistema progresivo permite a la empresa desarrollar las capacidades y condiciones necesarias, bajo la guía y monitoreo de un equipo de profesionales de INTI, durante un período apropiado hasta obtener la certificación.
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Para ingresar al Programa de Certificación bajo esta modalidad, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Ausencia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzado. Trabajo Registrado. Adecuadas Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Si la empresa opta por adherirse al Sistema Progresivo de Certificación (Esquema - B), deberá además, presentar una nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando el cumplimiento de los requisitos mínimos antes mencionados. Asimismo, estos requisitos serán exigidos también al resto de sus plantas. En las empresas que se hayan adherido al sistema progresivo de certificación, se desarrollarán una serie de evaluaciones para medir el grado de implementación del sistema de gestión de compromiso social.
El proceso de certificación comprende las siguientes etapas:
(1) Adhesión al Sistema Progresivo de Certificación (2) Planificación de actividades e inicio de la implementación (3) Evaluación del grado de avance – 25% de la Planificación (4) Evaluación del grado de avance – 50% de la Planificación (5) Pre-Auditoría – 75% de la Planificación (6) Auditoría de Certificación – 100% de la Planificación (7) Emisión de la Certificación (8) Supervisión de la Certificación
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Esquema A
Formulario de Solicitud de Ingreso al
Programa de Certificación
Formulario de Información Preliminar
Solicitud de Certificación Análisis de Documentación
Pre - Auditoría
Informe Pre - Auditoría
Auditoría de Certificación
No ¿Cumple Requisitos?
Sí
Recomendación de Certificación
Emisión de Certificación de Cumplimiento de Requisitos del Programa INTI de Compromiso
Social Compartido para Empresas de Indumentaria
No se recomienda la Certificación
Informe Auditoría de Certificación
Certificado de Compromiso Social
Compartido
Supervisión
No ¿Cumple Requisitos?
Sí Mantiene Certificación
Compromiso Social Compartido
Se cancela la Certificación
Informes Auditorías de Mantenimiento
Fin Período Certificación
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Esquema B
Formulario de Solicitud de Ingreso al
Programa de Certificación
Formulario de Información Preliminar
Declaración Jurada de Cumplimiento de
Requisitos Mínimos
Solicitud de Adhesión al Sistema Progresivo de Certificación
Análisis de Documentación
Planificación de Actividades Inicio de la Implementación
Evaluación Grado de Avance 25%
Evaluación Grado de Avance 50%
Pre - Auditoría Grado de Avance 75%
Auditoría de Certificación
Informe Evaluación
Informe Evaluación
Informe Pre - Auditoría
No ¿Cumple Requisitos?
Sí Recomendación de Certificación
Emisión de Certificación de Cumplimiento de Requisitos del Programa INTI de Compromiso
Social Compartido para Empresas de Indumentaria
Supervisión
No ¿Cumple Requisitos?
Sí Mantiene Certificación
No se recomienda la Certificación
Informe Auditoría de Certificación
Certificado de Compromiso Social
Compartido
Compromiso Social Compartido
Se cancela la Certificación
Reiniciar Proceso de Certificación
(Esquema A)
Informes Auditorías de Mantenimiento
Fin Período Certificación
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b) La trazabilidad social, núcleo central del Programa INTI-CSC
El programa INTI-CSC es una propuesta conceptual que incluye diversas actividades para abordar la grave problemática del sector de indumentaria, caracterizado por una descontrolada tercerización, niveles de informalidad superiores al 73 %, excesivas horas de trabajo, precarias condiciones de seguridad e higiene, con casos extremos de accidentes fatales, trabajo esclavo e infantil. El corazón del programa son las Auditorias técnicas que tienden a asegurar La Trazabilidad Social, la misma puede ser definida como el control o auditoria registrada a través de un monitoreo independiente interdisciplinario de las condiciones laborales y ambientales sobre toda la cadena de un determinado producto nacional o importado; desde la góndola de un supermercado o comercio hasta el primer trabajador integrante de la cadena. Uno de los elementos más importantes de la trazabilidad social es poder en el futuro identificar con un etiquetado a las prendas que son certificadas dentro del programa INTI-CSC de las que no, para darle fuerza al poder de compra del consumidor individual o institucional, al respecto Diana Muñoz sostiene “puede ser una distinción pero tiene que ser muy promocionado el Programa y la problemática del sector porque el público lo desconoce y también es importante que la prenda se mantenga en un precio coherente” La certificación o no de la indumentaria y el tema precios de la misma, es un tema abierto que puede dar lugar varias opiniones divergentes. Al respecto el Abogado Fernando Lordi, Director de la comisión de DDHH del Colegio Público de Abogados de San Isidro sostiene “Es obvio que si se plantea en el marco teórico, la respuesta mayoritaria sobre la ropa certificada o no va a estar dada por la inclinación hacia la ropa certificada. Es decir en el mundo del "gran hermano" donde se nos observa y mira la solución se inclinaría hacia lo legal. Pero, en el mundo real, es muy posible qué la balanza se incline hacia el lado de la marginalidad. NO creo que eso sea con una conciencia cierta de la ilegalidad pero, es entendible por cuestiones de costo. Una solución que pudiera echar luz estaría
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dada por campañas muy agresivas mostrando el trabajo esclavo y la inmoralidad del mismo” En otro sentido el Ingeniero Javier Armesto, INTI, dice “aunque el precio es una variable muy importante y la calidad del producto también, cada vez más se verifica un cambio de comportamiento en sumar a los atributos de los productos, aspectos éticos, laborales y ambientales y de transparencia en la decisión de compra de los consumidores.” La característica principal que tiene las auditorias de índole social que se realizan, es que son realizadas con un equipo interdisciplinario con una mirada integral y sinérgica. Al respecto Diana Muñoz (auditora del equipo INTI-CSC) manifiesta “observo y focalizo más el aspecto productivo y las condiciones de seguridad e higiene, las auditorias las hacemos en Equipo y nos dividimos las tareas” El tema de controlar la capacidad productiva por especialistas en la materia en el sector de Indumentaria, especialistas en seguridad e higiene, abogados o contadores nos da un panorama integrado de la observación in situ de la empresa.
EMPRESA
GESTION DE PERSONAl
SEGURIDAD E HIGIENE
CAPACIDAD PRODUCTIVA
Desde el inicio del programa son varias las empresas que comenzaron con el proceso de certificación sin embargo actualmente no existe empresa que haya certificado con el programa en la República Argentina. El punto de tener un control sobre los cuatro requisitos mínimos, donde se incluye fuertemente el trabajo registrado es un fuerte obstáculo para el cumplimiento del programa.
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c) Una certificación contra el dumping social
Uno de los puntos que más se discute actualmente en una producción determinada donde tiene intensa mano de obra es las condiciones donde el mismo fue realizado. Este punto sigue siendo hoy un conflicto de índole mundial. Ya desde la creación de la OIT61 se discutía sobre este tema, uno de los fundamentos del preámbulo de la misma es “que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales”. Esa amenaza para la paz sigue latente ya que hay fuertes diferencias, que aun existe en todo el hemisferio, entre naciones donde el respeto a la ley y el apego de la sociedad al cumplimiento de la normativa de los derechos laborales fundamentales y otras que no”62. Cabe destacar que esa idea cobro fuerza a través de los diferentes acuerdos de Integración regional, donde la cuestión laboral, se tradujo en varios documentos en la cual se intento garantizar igualdad de derechos dentro de un mismo bloque. En esta línea es importante destacar la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR63
Desde el programa INTI de CSC para el sector de Indumentaria , donde se firmo el acuerdo con Ministerio de Defensa el tema del Dumping Social fue abordado desde exigir a las empresas licitantes a las diferentes reparticiones , que produzcan nacionalmente o importen el producto, las mismas condiciones de producción o sea, los cuatro requisitos obligatorios exigidos en el Programa CSC (TRABAJO REGISTRADO, AUSENCIA DE TRABAJO INFANTIL, AUSENCIA DE TRABAJO FORZADO Y ADECUADAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE) son adaptables a los convenios de OIT respectivos en la materia y pueden ser exigidos a todas las empresas licitantes sean nacionales o no.
61 Organización Internacional del Trabajo 62 Preámbulo de la Constitución de la OIT 63 Mercado Común del Sur
70
A principio del año 2009, se tuvo la primera experiencia internacional ya que desde el trabajo de extensión del INTI desde un país limítrofe, se registraron más de 30 trabajadores en dos talleres de un país del MERCOSUR64 donde la empresa al ser detectada del incumplimiento, fue sancionada por el organismo certificador del INTI. Otra de las experiencias importantes fue la posibilidad de realizar una auditoría social en un país asiático pero por cuestiones de no alcanzar estándares de calidad no se pudo realizar la auditoria.
Cabe señalar que Argentina tiene un alto grado de penetración de productos importados en el sector de Indumentaria donde no se verifica los cuatro requisitos mínimos. Según denuncias de varias ONG europeas como Campaña de Ropa Limpia65 entre otras, en varios países (ej. Bangladesh) el mismo se realiza en condiciones pésimas de hacinamiento y por salarios totalmente miserables, ver el siguiente recuadro.
Importaciones por origen. ene-jun 2011 (kilos)
China Paraguay India Brasil Perú Vietnam Uruguay Camboya Myanmar Bangladesh Paquistán
Part. 63,15 5,39 4,97 2,87 2,72 2,62 2,22 2,13 2,02 1,86 1,71
64 MERCOSUR: Mercado Común del Sur 65 Ong europea que trabaja en el cumplimiento de los derechos laborales en la industria de indumentaria
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RESTO TOTAL
5,94 100,0%
Fuente: Elaboración propia en base a INDEC.
Por su parte, China es el principal origen de las importaciones con más del 60% del volumen. Los países del MERCOSUR representan sólo el 10 %. El resto de los orígenes son países del sudeste asiático.
Comercio exterior de Indumentaria (millones de dólares)
Fuente: INDEC.
El sector de la indumentaria resulta ser deficitario en el comercio exterior. Si bien las exportaciones aumentaron desde el 2002, las importaciones subieron 3 veces más, por lo cual el déficit comercial fue creciente hasta el 2009 cuando la crisis internacional atenuó la tendencia, que en 2010 retomó el comportamiento anterior a la crisis.
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CAPITULO VIII
1. Compra estatal sustentable
“El trabajo es promotor de la inclusión social y del bienestar de las personas, por ello los problemas que ocasiona la informalidad laboral repercuten en las
posibilidades de desarrollo de la sociedad.” Amartya Sen (Premio Nobel de Economía, 1998)
Uno de los puntos que más se debaten en EUROPA y Estados Unidos; y que se siguen desarrollando es la compra estatal responsable como impulsora del respeto por los derechos humanos laborales, al respecto en la Unión Europea se define como compra publica ética y sostenible a la compra y contratación por parte de la administración de bienes y servicios contemplando, además de los criterios económicos, otros de carácter ambiental, social y cultural del producto, servicio o del proveedor. La compra responsable puede ser una gran herramienta de nuevas formas de control del trabajo clandestino ya que nuestro país, según la Oficina Nacional de Contrataciones, el Estado en el año 2010 destinó 107 millones de pesos en compras de indumentaria. La compra del Estado es fuerte en muchos países de la Unión Europea, según estadísticas en Alemania se destina el 17 % del P.B.I. en compra pública, Austria 16 % del P.B.I., Dinamarca 19 %, España 13 %, Francia 16 %, Finlandia 16 %, Italia 14 % y en Latinoamérica se ubica aproximadamente en el 24 % del P.B.I. regional en compras públicas. En Latinoamérica, el tema no es ajeno y son varios los países de la región que comenzaron con varias iniciativas en el marco de la sustentabilidad. Para dar ejemplos en Chile se lanzo el programa “Chile Compra”, la Dirección de Compras Públicas de ese país tiene un nuevo sitio para difundir los principios de las compras sustentables y su valor en el mercado público. La plataforma integra un blog, documentos descargables e información de actualidad sobre lo que esté ocurriendo en materia de sustentabilidad en compras públicas a nivel nacional e internacional. El país se ha puesto la meta para 2012 de lograr que al menos un 15% de las compras sean enviadas a empresas que operen bajo
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algún tipo de criterio de desarrollo sustentable. En Colombia se creó un organismo especial dentro del proyecto de Compras Públicas Sustentables (SPP, en inglés) iniciándose en junio de 2010 y desde entonces “el país ha hecho un rápido progreso” en compras públicas sustentables. A finales de septiembre de 2010, se formó un Comité Directivo para las Compras Públicas Sustentables que ahora se convertirá en una institución oficial, encargada de supervisar la aplicación de la futura política respectiva sobre las compras del Estado. En ARGENTINA, el 14 de junio del año 2007 en un hecho inédito y pionero en Latinoamérica, la Ministro de Defensa Nacional, Dra. Nilda Garré, y la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Adriana Puigrós, firmaron con el Presidente del INTI, Ing. Enrique M. Martínez, el Acta de Acuerdo de adhesión al Programa del INTI de Certificación voluntaria de Compromiso Social Compartido (CSC) para la Industria Indumentaria para que los licitantes en licitaciones públicas cumplan con cuatro requisitos mínimos en toda la cadena: Trabajo registrado, Ausencia de trabajo infantil/ forzado y adecuadas condiciones de seguridad e higiene66. En este sentido, el Programa del INTI procuró generar desde el propio Estado un mercado "ético" y socialmente responsable, introduciendo una norma de "discriminación positiva" a favor de las empresas comprometidas con la ley y el bienestar social y ambiental de trabajadores, vecinos y consumidores, protegiendo a las mismas de la competencia desleal y antisocial (local o importada). Las empresas que obtuvieron la constancia de adhesión al programa INTI-CSC tomaron con beneplácito que se valore a las firmas que trabajan legalmente. Al respecto el Sr. Ruibal representante de una de las firmas que adhirió al programa en el marco de las licitaciones públicas dice “para mí el proceso no fue difícil porque ya tenía un sistema de gestión como la ISO 9000, además mi producción está altamente integrada y las condiciones de trabajo en mi establecimientos son muy buenas” Uno de los pilares más importantes del Programa es auditar en forma constantes a las empresas licitantes y focalizando especialmente en toda la
66 Requisitos mínimos del Programa INTI-CSC de cumplimiento obligatorio en toda la cadena de producción de indumentaria
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cadena de producción de indumentaria, este Programa desalentó a los intermediarios conocidos como “valijeros”67 e importadores mejorando la distribución de ganancia en toda la cadena privilegiando a los talleres que tenían condiciones laborales dignas, al respecto el Sr. Ruibal afirma “El Estado debería exigir cláusulas importantes a sus proveedores: que sean Fabricantes, que tengan un sistema de gestión de la calidad y que estén adheridos al Programa “compromiso Social Compartido” para el sector de indumentaria” Las verificaciones se realizan antes de otorgar la constancia de adhesión al programa INTI-CSC y posteriormente durante la producción atento a las licitaciones otorgadas a las empresas. Para este tema es fundamental la información pública de la Oficina de Argentina Compra, al respecto Diana Muñoz (integrante del equipo del programa INTI-CSC) dice “nosotros vamos al proveedor, le pedimos la factura de la relación con el taller, revisamos la producción que se hizo en ese periodo y se evalúa la productividad, en el momento que el taller está realizando la producción, nosotros hacemos una auditoria técnica porque la empresa está obligada a notificarnos del comienzo de la misma” El entrecruzamiento de datos de acceso público es una herramienta fundamental para poder seguir la confección de indumentaria licitada y si esa producción fue realizada en el taller declarado por la empresa y auditado oportunamente por el equipo interdisciplinario del INTI. La sinergia que se logra trabajando en forma mancomunada con la Oficina Nacional de Contrataciones, el Ministerio de Defensa de la Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial logra el aseguramiento de la compra responsable por parte de estos organismos. El instrumento legal se transcribe íntegramente a continuación ya que es la primera vez que en la Republica Argentina, desde varios Organismos Públicos firman este tipo de acuerdo de compra sustentable, dónde se privilegia y fomenta fuertemente los derechos laborales en un sector fuertemente informal como es el de indumentaria.
67 Valijeros: son intermediarios que mediante una razón social determinada y una oficina se presentan a las licitaciones sin tener producción propia ni taller interno. Toda la producción la terceriza.
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ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPROMISO SOCIAL COMPARTIDO INTI
Entre el (Ministerio, Secretaría, Repartición nacional o provincial, Municipio), representado en este acto por (cargo) (título) (nombre y apellido, documento), con domicilio en , en adelante el , por una parte, y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI, representado en este acto por su Presidente, Ing. Enrique Mario Martínez,..., con domicilio en la calle Leandro N. Alem 1067, 7º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han acordado suscribir el presente Acta Acuerdo:
Atento a los antecedentes señalados las partes acuerdan sujetarse a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA EL Ministerio, (Secretaría, Municipio, etc.; quien firme el Acta Acuerdo), adhiere al Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de indumentaria que se adjunta como Anexo.
SEGUNDA EL Ministerio (lo que corresponda), se compromete a incorporar en el pliego de bases y condiciones particulares de las licitaciones que realice para la provisión de indumentaria la siguiente cláusula: “Será requisito imprescindible para acceder a la presente licitación que el postulante se obligue a proveer prendas confeccionadas en empresa/s adheridas al Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de indumentaria.”
TERCERA EL INTI realizará los diagnósticos requeridos por las empresas involucradas en las licitaciones que el Ministerio convoque para compra de indumentaria.
CUARTA El (Ministerio, etc.) y el INTI se comprometen a difundir y promover esta iniciativa en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal así como a organizaciones empresariales, gremiales y sociales del sector.
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QUINTA Este Acta Acuerdo permanecerá abierta a la adhesión de organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal así como a organizaciones empresariales, gremiales y sociales del sector.
2. Resultados del las compras públicas sustentables en el marco del Programa “Compromiso Social Compartido para el sector de Indumentaria”
INDICADORES MINISTERIO DE DEFENSA 2009: PROGRAMA INTI COMPROMISO SOCIAL COMPARTIDO
Datos del período julio/07 a febrero/09 en el marco del Convenio de compras
del Ministerio de Defensa
Productos involucrados
Uniformes: Combate, Fajina, Salida soldados, Históricos, Regimiento de Granaderos a Caballo, Regimiento de Infantería, Grupo de Artillería. Sacos,
pantalones, polleras, camisas, blusas, mamelucos, chaquetas, chaquetillas. Capas, camperas de abrigo y gabanes. Suéter, chaleco, cárdigan, bufanda.
Calzados: Zapatos, zapatillas, botas, borceguíes, mocasines, zapatos, calzado
de seguridad, zuecos.
Efectos para gimnasia: remera, short, pantalón, buzo, campera.
Ropa interior: calzoncillo, slip, bombacha, corpiño, medias, camiseta.
Ropa de trabajo: camisa, pantalón y mameluco Guardapolvo, ropa hospitalaria.
Especialidades de los Evaluadores INTI
Conocimiento sectorial (textil/indumentaria y cuero/calzado)
Seguridad e Higiene / Ambiental
Legislación laboral y relaciones humanas
Datos Cuantitativos
Nº de empresas contactadas con INTI
130
Nº de empresas que formalizaron pedido de adhesión
50
77
Nº de talleres habilitados
60
Nº de Constancias de Adhesión emitidas
41
Nº de Constancias de Adhesión no renovadas
3
Nº de Constancias de Adhesión suspendidas
2
Costo por empresa primer año
$ 1500 + $250 por
/año
taller
$ 1000 + $250 por
Costo por empresa seguimiento (a partir del 2º año)
/año
taller
Costo de micro emprendedor (empresa familiar ó de menos de 5 personas que fabrica la totalidad de un $ 500 /año producto acotado en pequeñas cantidades)
Nº de empresas evaluadas Nº de talleres de empresas evaluados Empresas/Talleres con más de 1 evaluación
50 181
80 evaluaciones
51
Nº de empresas en proceso de Certificación
4
(*)
voluntaria
Nº de empresas/talleres que registraron personal > 30
Personas registradas a partir de este proyecto
> 200(**)
Empresas que incorporaron un responsable de SeH 10
Empresa que producen cambios a partir de las >
visitas
60%(***)
Mínimo Máximo
Nº de evaluadores por empresa
2
4
Horas de evaluación
2
8
Nº de talleres declarados por empresa
0
9
Personal de empresas/talleres evaluados
2
300
(**) Actualmente son más de 500 trabajadores registrados (***)Actualmente supera el 75 % las empresas que hacen cambios
Fuente Ministerio de Defensa-INTI
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a) Importancia del Ministerio de Defensa en la compra de indumentaria En el Estado en el año 2010, la distribución de los diez principales organismo de compra en el rubro Textil se distribuyo de la siguiente manera (en forma disgregada)68:
Organismo
Monto Total
Ministerio de Justicia, Seguridad Y derechos
Humanos
20423700
Estado Mayor General de la Armada
15439129,5
Superintendencia de Administración de la Policía
Federal Arg.
13635900
Ministerio de Desarrollo Social y Ambiente
12482347,8
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
11996936,2
Estado Mayor General del Ejercito
5570281,11
Gendarmería Nacional
5486965,64
Prefectura Naval Argentina
5424182,77
Fuente ONC
68 Datos suministrados por la ONC
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En el total de las compras, el Ministerio de Defensa de la Republica Argentina que firmó el acuerdo para incorporar cláusulas del programa INTI-CSC a la compra de indumentaria ocupa el segundo lugar en importancia.
Fuente ONC Actualmente con constancia de adhesión al programa INTI Compromiso Social Compartido, de los proveedores del rubro Textil, de los primeros 20 principales proveedores del ESTADO del año 2010, 15 están adheridos al sistema progresivo actualmente cumpliendo con los cuatro requisitos mínimos obligatorios en toda la cadena. b) Compras Institucionales de otros organismos valorando el concepto de sustentabilidad Desarrollo Sustentable es “aquél que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones
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futuras de satisfacer las suyas” de acuerdo con la definición de comisión Brundtland”69 Las condiciones de la sustentabilidad, cada uno de los vértices de este triángulo tiene que estar en equilibrio con los demás, por ende el social junto al económico y el medioambiental son los tres pilares fundamentales de la ecuación que hace un desarrollo equilibrado. Muchas empresas han tomado conciencia sobre este tema y en su política de elección de proveedores, delimitan con ciertos requisitos a los mismos con la obligación de cumplir con estándares laborales, ambientales y el respeto de todo el sistema normativo de DDHH. Un ejemplo y que va en ésta dirección con los detallado es la incorporación de la obligatoriedad de que las autopartistas certifiquen la normativa voluntaria ISO 14000 (normativa voluntaria de media ambiente) para venderles productos a las grandes automotrices
La oficina Nacional de contrataciones (ente regulador de las compras institucionales del Estado) enmarcándose en las políticas sustentables que
69 Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común-World commision on Environment and Development (1987), Our common Future, Oxford University Press.
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lleva a cabo, tiene la determinación que mas organismos públicos se adhieran a la compra sustentable. En ese orden de prioridades está invitando y fomentando a todos los organismos nacionales de la Administración Pública nacional a adherirse al programa INTI Compromiso Social Compartido para el sector de Indumentaria. Ya la secretaria de niñez y adolescencia ha incorporado en sus pliegos la clausulas del programa INTI-CSC
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CAPITULO IX 1. Problema de costos. Herramienta “Vestir ConCiencia”
“Es la economía, estúpido” Bill Clinton, ex presidente de EE.UU. Una de las consecuencias de la alta tercerización productiva son los bajos costos que se pagan a los talleres de confección de indumentaria por la elaboración de las prendas vulnerando fuertemente las tarifas vigentes de la ley 12.713. El mercado va poniendo las reglas de juego entre la oferta y la demanda, cuando mayor proceso de tercerización, más se degradan las condiciones laborales. Este proceso de tercerización que se fue gestando fuertemente a partir de la década del 90, hace que según el Sr. Perez Larrumbe, presidente de la CIIA (Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria), el 92,66 por ciento de producción se externaliza en pequeños talleres70, en el cual se presenta la más alta informalidad. El 90 % de estos talleres tiene menos de 10 empleados
INDUMENTARIA Comercialización
Producción Externa (92,66 %)
Proveedores
%)
Producto terminado
Corte, costura y terminación
Terminación
Costura y terminación
Costura en talleres Obreros a domicilio
73,70 INFORMALIDAD
(Talleres
Producción Interna (7.44
Producto Terminado Corte, Costura y
27,3 INFORMALIDAD (Talleres
70 Publicado en Mundo Textil Nº 27 (2007) Bs. As
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Las tarifas que se están abonando por la confección de indumentaria distan mucho de los legales permitidos, según el Sr. Balcarce (vicepresidente del Sindicato de trabajadores Talleristas a domicilio) “ Actualmente las empresas no pagan por tarifa en el mercado informal, una chomba con dos botones se está pagando 1,50 a 2 pesos cuando según la tarifa la deberían abonar 14 pesos, unos calzoncillos bóxer que lo están pagando 0,90 centavos cuando según el tarifario deberían pagar 9,80)”. Se debería hacer una fuerte concientización desde el Gobierno para que los talleristas empiecen a reclamar por lo que vale su trabajo” En localidades lejanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realidad es parecida, según el Sr. Carlos Bonafini de la Cooperativa Textil Integral Limitada “por cada remera que confeccionamos nos pagan 5 pesos, porque dicen que la consiguen la confección de la misma en la capital federal a 4, 50 $ u 4,20 $).” En referencia a los costos que son abonados, el Ingeniero Javier Armesto, INTI, sostiene “en muchas ocasiones se está pagando la mitad de lo que se debería abonar considerando nuestro programa Vestir Con Ciencia” En algunos casos el valor de mano de obra de una indumentaria tipo jeans puede ser en valores formales del 3 % del total de costos de la prenda y el 1,5 % si esta informal
Ejemplo de distribución del precio al público de una prenda de marca comercializada en un shopping
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Ejemplo de Distribución de costo en una prenda adquirida por el Estado
Fuente: INTI En el rubro de las licitaciones públicas, los intermediarios y otros procesos son el porcentaje más alto de la distribución, los costos de marca y comercialización no son significativos. Desde la experiencia de analizar y evaluar toda la cadena de suministro de empresas que le proveen al Estado, en varias de ellas se observo en el año 2007, año del acuerdo de la compra sustentable, una fuerte presencia de intermediarios, los mismos en algunos casos llegaban a ser más de dos para llegar al taller de confección o aparado de calzado que realizaba el trabajo encomendado. En el aparado de calzado, los costos que se pagan no son diferentes, se llega a pagar hasta un valor de entre un 4 % y un 6 % del valor que el producto cuesta en vidriera de un negocio. En el libro esclavos de Ariel Luthier (ex ministro de trabajo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) se describe cómo se distribuye en los diferentes
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eslabones el costo de una prenda tipo. En el cual la mano de obra constituye el elemento más bajo en comparación con las demás componentes:
Circuito de la prenda – taller clandestino
Vende a $78 + Consumidores impuestos ($100)
Comercio
Vende a $39
Intermediario
Marca
Paga $3,12 la confección Vende producto terminado a $19,50
Compra la tela, se ocupa de la logística, cortes, accesorios y terminado del producto
Taller Clandestino Paga $1,80
Costurero
Distribución del Ingreso en la cadena de valor
2. Vestir ConCiencia Ante la realidad de la diferencia de fuerza, fue necesario avanzar en un Programa de capacitación y ayuda al pequeño tallerista que se lo denomino “Vestir con Ciencia” 71el cual tiene información de presupuestación de trabajos,
71 Ver (http://sistemas.inti.gob.ar:8080/textil/calculoCosto.jsp)
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condiciones de seguridad e higiene, asesoramiento legal gratuitos de las diferentes dependencias, estadísticas nacionales o internacionales. Al respecto el Ingeniero Javier Armesto, manifiesta “Vestir ConCiencia es otra herramienta que surge del Programa INTI de Compromiso Social Compartido que busca comprometer a los diferentes actores de la cadena, protegiendo a los más débiles (trabajadores) transparentando los costos y demostrando que gran parte de la informalidad nace a partir del pago y valoración del proceso de confección”. Sigue sosteniendo que la idea surgió a partir de las dificultades en implementar la ley 12.713 (ley de trabajo a domicilio), que es aprovechada por los eslabones más fuerte de la cadena que buscan tercerizar sus procesos sin estar dispuestos a pagar el valor que esa decisión representa”. Andrea Martins, integrante del programa INTI-CSC sostiene “Vestir con Ciencia es un portal donde ofrece información y herramientas que tienen por objetivo ayudar a los talleres a mejorar la calidad del trabajo y a las empresas a optimizar su vinculo con los talleres. El portal surgió a raíz de detectar la necesidad de conocer los costos que se deben cubrir para trabajar formalmente en toda la cadena” La herramienta de gestión fue creada recientemente, sin embargo se está dando a conocer y promocionando en varios ámbitos. El ingeniero Javier Armesto, INTI, dice “hay que darle tiempo a que madure la herramienta, y que se pueda extender a otros sectores como el aparado de calzado que tiene problemáticas similares con el trabajo informal. El principal objetivo del portal Vestir ConCiencia es capacitar e informar en un tema tan complejo como este.” Los elementos más sobresalientes del portal Vestir ConCiencia es la velocidad, accesibilidad y actualización permanente que el sistema ofrece. Un trabajador de la costura puede completando los datos calcular y conocer todos los institutos laborales que integran su recibo de sueldo correspondiente. Este trabajo se podría realizar en otras actividades para que el operario de la fábrica pueda verificar todos los institutos (productividad, asistencia y puntualidad, viáticos) que forman su salario. Además permite transparentar y hacer más justo las relaciones entre los diferentes eslabones, al respecto Andrea Martins, integrante del equipo INTICSC manifiesta “Uno de los objetivos del programa es lograr que el vinculo empresa-taller medie precios justos que permitan cubrir los costos laborales
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(vacaciones, aguinaldo, licencias por enfermedad, etc.) previendo también la mejora de la productividad de los procesos de confección” La ingeniera Patricia Marino, directora del centro INTI-Textiles sostiene “es una forma de transparentar las relaciones comerciales, el valor que tiene el trabajo desde una órbita tecnológica y desde un lugar de tercero independiente” El portal “Vestir con Ciencia” en la parte de presupuestación se divide en cuatro aéreas (I situación salarial promedio del taller, II tiempo de confección, III gastos a considerar y el último IV calculo de precio por prenda), se van completando en orden y al final no da el precio base formal para que un producto sea elaborado en condiciones laborales formales. Para la realización del Portal, el INTI contó con el apoyo y aporte de varias Instituciones (Cámara Industrial Argentina de Indumentaria; Universidad Nacional de Mar del Plata; Fundación El Otro; Fundación La Alameda; Centro Demostrativo de Indumentaria; Universidad Tecnológica Nacional y la validación técnica en numerosas empresas y talleres del sector).
Símbolo del Portal
Para ejemplificar los datos que podemos obtener interaccionando con el portal VESTIR CONCIENCIA, mes de diciembre de 2011, para un taller con 10 empleados, donde la jornada laboral semanal son 45 y el promedio de las categorías de empleados están en oficiales con 2 años de antigüedad, cuya mano de obra por hora formal es de 31.12 pesos agregándole otros parámetros como los costos fijos más la ganancia del tallerista ( 30 % del total) nos da que
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la remera debe costar aproximadamente para su confección $ 7.93, un costo menor a ese da la pauta que el trabajo está siendo confeccionado en condiciones de informalidad laboral. Este dato para todos los eslabones que componen la cadena de indumentaria es esencial para poder pagar lo que corresponde por el trabajo realizado y para que el Estado con sus diferentes organismos puedan velar para que se abone al tallerista un precio por la prenda que le permita tener en blanco a todo su plantel de personal. Ej.:
También el portal vestir conciencia tiene información sobre los siguientes puntos
• Asesoramiento jurídico gratuito 89
• Beneficios del trabajo registrado • Seguridad e higiene • Trámites para la registración • Direcciones útiles • Información económica nacional como internacional Ej.:
i) Efectividad del Portal Vestir ConCiencia Se realizó varias entrevistas a talleristas que utilizaban el sistema y se corroboro que en las mayoría de los casos el presupuesto que pasaban era la mitad de lo que correspondía para mantener una estructura con todo el plantel de trabajadores registrado. Atento a esta información recabada el equipo interdisciplinario INTI-CSC hizo varios seminarios de sensibilización de la herramienta para el sector en su conjunto.
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CAPITULO X
1. La “percha” de la sustentabilidad del sector de indumentaria en la Republica Argentina, del crecimiento al desarrollo
“La cooperación es la convicción plena que nadie puede llegar a la meta sino llegan todos”
Virginia Buerden
El sector de Indumentaria en Argentina se caracteriza por el rasgo diferenciador del diseño y la capacidad creativa y de buen gusto de muchos diseñadores. Eso hace que la moda Argentina se imponga y se acreciente el potencial de exportación a varias latitudes. Sin embargo estas fortalezas descriptas anteriormente se incrementaron en los últimos años, a partir de la investigación realizada destacamos que el sector fue desarticulado fuertemente en la década de los 90 y se fortaleció desde el 2002 en adelante sin un proyecto de desarrollo especifico de la gestión del personal. Actualmente, como toda industria de mano de obra intensiva, hay aproximadamente 180.000 costureros registrados y no registrados, de los cuales más del 80 % trabaja en pequeñas unidades familiares clandestinas. Estas unidades con una alta rotación de mano de obra y una bajísima productividad trabajan en la mayoría de los casos sin habitación municipal ni la debida seguridad e higiene. Esto no es debido a la baja rentabilidad del sector ya que desde el año 2002 hasta el año 2007, lleva acumulado un crecimiento del 95 % del valor de producción; según la CIAI existen más de 11.000 empresas dedicadas a la actividad. La fundación PRO TEJER estima que la industria textil y de confección – es decir la cadena de valor en su conjunto – desde la devaluación del año 2002 genero 233.000 puestos de trabajo y empleo, directamente, a más de 456.000
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trabajadores en todo el país, lo que representa el 10,4 del empleo industrial total.72 El problema no solo es la concentración económica sino también territorial, según estudios del INTI más del 40 % de los talleres se ubican en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires haciendo una fuerte concentración de consumo y producción, atentando fuertemente con la federalización del país. En este aspecto, uno de los puntos que se discutió en el Plan industrial 202073 es “Trabajar en toda la cadena, elevando la competitividad de los eslabones más débiles de la cadena y, a través de la industrialización de la ruralidad, generar polos productivos, generando polos productivos cercanos a los recursos naturales, federalizando el crecimiento” y en otro apartado dice “mejorar la productividad, calidad y diseño de manera equilibrada con la generación de empleo formal” La ecuación entre consumo (que viene en asenso desde el año 2002) más cantidad de trabajo tiene que ser cerrada con la calidad del mismo para hacer un sector sustentable. Tampoco depende el desarrollo del sector de factores externos ni de la exportación, cabe mencionar que con respecto al comercio del mercado interno, según datos del centro de estudios para la producción (C.E.P.), el 90 % del consumo es abastecido por empresas locales. Se calcula que el 50 % de esa indumentaria fue producida en el sector informal (ver el siguiente gráfico que describe la situación)
72 Lieutier, Ariel (2010). “Esclavos: los trabajadores costureros de la Ciudad de Buenos Aires”-
1 a ed. – Buenos Aires: Retorica Ediciones, pp. 90.
73 Plan industrial 2020 participan 11 cadenas: Alimentos; Calzado, Textiles y Confecciones; Madera, Papel y Muebles; Materiales de Construcción; Bienes de capital; Maquinaria Agrícola; Autos y autopartes; Medicamentos; Software, y Productos Químicos y Petroquímicos.
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Ventas por Tipo de Producto 2008
Indumentaria Informal Indumentaria formal Ropa Interior Ropa Infantil Indumentaria Deportiva Ropa de Trabajo
48,3% 14,7% 13,3% 12,8% 8,4% 2,5%
Fuente: CLAVES. Fuente: INDEC.
El canal tradicional de ventas sigue liderando el ranking de canal de comercialización, aunque su tendencia es decreciente. Los canales que van ganando relevancia son los Shoppings y las franquicias que ya alcanzan al 35% del total. En cuanto al tipo de producto, la indumentaria informal es líder absoluto con casi dos terceras partes del total.
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La percha de la sustentabilidad de la Indumentaria en la República Argentina
Si A (consumo) no es equilibrada con (B) la cantidad de trabajo y el mismo no se sostiene con una (C) calidad de trabajo determinada, el mano de obra del sector va a ir girando a otros sectores u otros países donde las condiciones de trabajo sean mejor en cuanto a institutos como la jornada laboral, el salario y las condiciones de higiene y seguridad. Por ende hace inviable el desarrollo del mismo a largo plazo. La industria de confección tiene un alto potencial de creación de fuentes de empleo y atento a las condiciones sectoriales (ej. buen diseño), un futuro de exportación interesante, sin embargo para sostener ese crecimiento es necesario una política industrial de conjunto para combatir el trabajo clandestino. La misma se podría planificar en soluciones sectoriales en el PLAN estratégico industrial 2020.
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a) Caracterización del sector de Indumentaria
Alta rotación del personal En algunos casos los obreros no llegan a quedarse un año en su puesto de trabajo Trabajos estacionales muy ligados a las colecciones de temporadas Genera una incertidumbre constante y un atractivo más a la no registración del personal Elevada atomización productiva y frecuentemente se nuclean en unidades familiares 80 % tiene menos de 10 empleados Alta mano de obra y bajos salarios 180.000 costureros y un salario informal por debajo del SMVM Excesivas jornadas laborales El trabajo cotidiano mayor a 12 horas Un porcentaje grande de inmigrantes de países limítrofes Aproximadamente mayor a un 25 % Falta de control y aplicación de la normativa especifica Muy poco personal enfocado en controlar el trabajo a domicilio y la aplicación de la normativa pertinente Desfragmentación productiva y trabajos de baja escala de productividad Las condiciones generan una muy baja producción y existe poco trabajo de asociatividad entre talleres Inexistente modelo de capacitación continúa La informalidad y la alta rotación generan una baja capacitación en el puesto Alto impacto de denuncias en los medios masivos de comunicación El tema está instalado en la opinión pública
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Sector con bajos sueldos El trabajo clandestino (también llamado “sumergido”) hace que siempre el sector formal se vea presionado para no mejorar más sus condiciones de trabajo por los la cantidad de costureros que están en el sector informal. Marx lo llamaría un “ejército de reserva”, que ya no son los desocupados sino los que tienen trabajo precario. De este modo las prendas de moda que uno puede observar son confeccionadas por miles y miles de costureros que se les violan diariamente todos los Derechos laborales del Artículo 14 bis de nuestra carta magna. El mismo artículo constitucional mencionado data del año 1957.
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CAPITULO XI
1. Beneficios esperados para la sociedad Después del análisis de la investigación encarada, arribamos a que los conocimientos desarrollados en la misma nos dan los siguientes lineamientos para que el ESTADO pueda elaborar Políticas Públicas para combatir el trabajo clandestino, las mismas son:
• Articulación entre diferentes herramientas (certificación INTI-CSC, compra sustentable, portal vestir con ciencia) para poder cambiar las condiciones laborales de producción de indumentaria en Argentina
• Que el trabajo final encarado nos abra un panorama más amplio de futuras respuestas desde el conocimiento de la problemática descripta.
• Que sea base para futuras investigaciones exploratorias de otras líneas de acción que se pueden llevar a cabo.
• Trabajar en otros sectores con altos índices de informalidad (Ej. sector de calzado) para poder adaptar la misma propuestas para combatir el trabajo clandestino.
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1. Conclusiones finales
CAPITULO XII
"Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear." Mahatma Gandhi
Para comenzar a realizar un análisis apropiado de las variables estudiadas, es importante ver el encuadramiento de pensamiento de los diferentes actores y los problemas sinérgicos que trae a la sociedad en que un sector, en este caso el de Indumentaria, se desarrolla bajo el 73 % de trabajo informal. Por un lado se comprometió al estudio de las diferentes teorías que explican el trabajo informal (capitalismo, marxismo, doctrina social de la iglesia y la visión de la OIT sobre el trabajo clandestino) para poder tener un encuadramiento conceptual más claro a la hora de realizar las entrevistas, luego se analizó brevemente los efectos colaterales del trabajo informal que afecta fuertemente la calidad de vida y que se encuentra íntimamente ligado con la pobreza y la exclusión social y por último se trabajo en la variables propuestas de solución haciendo una fuerte selección y recorte de las mismas desde una institución pública de transferencia de tecnología como es el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) También en el desarrollo del trabajo se expuso un análisis histórico del trabajo a domicilio y como fue surgiendo el mismo en Argentina. Esas condiciones de surgimiento no son muy diferentes en la actualidad y se profundizan ante fallos (ver Cultura Ayllu o trabajo clandestino) que ignoran que los derechos humanos no son culturales sino UNIVERSALES. En la toma de posición personal que concluyo, si es cierto que existe en Argentina una excesiva burocracia para registrar a los talleres de confección que se podría superar rápidamente con el uso de inscripción electrónica por internet, sin embargo el problema real está en la SUBCONTRATACION. En la mayoría de los casos, no se respeta los precios mínimos para que el tallerista tenga a sus empleados registrados debidamente.
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Para analizar las diferentes variables comienzo por la herramienta propia de un organismo que tiene alta experiencia como certificador como el INTI, la certificación voluntaria se creó en Argentina en el año 2006, la misma se contextualiza por un lado a partir del terrible incendio de Caballito donde se mostró cual es la realidad de millones de trabajadores en el sector de costura y por el otro es parte de un proceso mundial de diferenciación en el marco de la responsabilidad social empresaria que tomo auge en los últimos 10 años. Se evidenció en la investigación, los proyectos de ley o disposiciones que otros países están llevando a cabo y reglamentando para evitar trabajo forzado o infantil en toda la cadena de un producto (ejemplo Ley de California). La certificación tuvo y tiene una alta legitimidad de origen, de los diferentes actores ya que varias empresas se interesaron en implementar la misma, a pesar de que actualmente no hay ninguna empresa certificada en el sistema INTI-CSC74. El mayor escollo en el proceso es pensar a la empresa ya no solo como una unidad productiva toda integrada (fordista) sino como un distribuidor que toma las tareas principales y las que considera secundarias (ej.: confección) las terceriza en unidades productivas más pequeñas, con baja productividad y condiciones de trabajo precarias. Siguiendo esta idea, la certificación del programa INTI Compromiso Social Compartido es muy distinta a otras certificaciones similares y que fueron explicadas brevemente (WRAP, SA8000, etc.) porque pone el foco no solo en la empresa sino en todos los procesos críticos de tercerización de mano de obra donde se encuentra las peores condiciones de trabajo, donde ni siquiera hay representación gremial alguna. Para mí, en este punto es interesante señalar como también el movimiento obrero se va transformando ante la nueva realidad y exige que los talleres satélites de la empresa principal tengan los mismos beneficios que ésta. En este punto es importante lo manifestado por la Sra. Tamara (Cooperativa alameda) y el Sr. Ranu (secretario general del sindicato SOIVA)75 que concuerdan en el sentido de poder trabajar en toda la cadena de tercerización para mejorar las condiciones del sector.
74 Hay una empresa y toda su cadena que está cerca de certificar una línea de trabajo 75 Sindicato obrero de la Industria del Vestido
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Opino que la certificación del Programa INTI-CSC puede ser una fuerte instrumento de poder ayudar a los dos eslabones más débiles de la cadena, por un lado los productores (costureros) y por otro lado los consumidores, que tengan la libertad de poder elegir ropa limpia (sin trabajo esclavo) no solo pensando en el precio y calidad que son fuertes constantes sino también en otros atributos (ambiental, éticos, sociales) que van ubicándose fuertemente en el imaginario colectivo a partir de la educación, los medios masivos de comunicaciones, los tic (tecnología de información comunicacional) y las redes sociales para mencionar algunos, entre otros. A mi entender, cuando se trabajó sobre la línea de compra responsable se realizó un acuerdo con solo tres organismos públicos, a pesar de que el acuerdo tenía la intención de seguir incluyendo a más entidades públicas o privadas. Por ende cuando se analizan los cambios producidos, se debe encuadrar estos en un marco de acuerdo intergubernamental que marcó un nuevo “paradigma” en la política pública de compra sustentable del país. En el acuerdo firmaron la Secretaria de Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Defensa y el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), haciendo una interpretación ideológica es interesante analizar las funciones de cada uno y la problemática planteada, por un lado el ministerio de defensa representa al poder militar soberano que todo país tiene y que haciendo una lejana analogía se podría comparar con el poder de policía laboral que tiene la función de controlar y que es indelegable por parte del Estado. La secretaria de educación de la provincia de Buenos Aires representa al sistema educativo y que en este caso y más con el portal Vestir ConCiencia , la capacitación/formación que los talleres deben tener es clave para que puedan presupuestar bien y trabajar formalmente y el rol del INTI como certificador se compararía a un escribano donde como referente técnico da fe pública de cuáles son las empresas y su cadena respectiva que quieren cambiar y fomentar las condiciones dignas de trabajo en forma proactiva. Considero que si la herramienta de la compra sustentable se la realiza desde el estado en su conjunto (Estado Nacional, Provincial y Municipal) se puede lograr mayores resultados y si se controla en forma mancomunada con los mismos, el poder de transformación puede ser muy alto. No solo por el control de la tercerización y la eliminación de intermediarios parásitos y espurios (ej.:
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“valijeros”) en la cadena sino por la mejor distribución del costo de la prenda. Al respecto, actualmente la ONC (Oficina Nacional de Contrataciones) está estudiando extenderlos a todas las licitaciones públicas del país como herramienta de inclusión social y respeto de las condicionales laborales. Al respecto es interesante analizar lo que manifiesta el Sr. Ruibal (Socio Gerente de Fibrasint) que afirma “El Estado debería exigir cláusulas importantes a sus proveedores: que sean Fabricantes, que tengan un sistema de gestión de la calidad y que estén adheridos al programa “compromiso Social Compartido”, interpretando sus palabras se verifican que sean fabricantes lo más integrados posible ayudan a controlar la tercerización y disminuirla significativamente, si tienen un sistema de gestión de la calidad ayuda a ser sostén sustentable del sistema del programa INTI-CSC y que estén adheridos al programa INTI-CSC es trabajar en el concepto de CALIDAD ampliada no solo en la elaboración del producto sino en las condiciones que se confeccionaron el mismo. Mi opinión es que el Programa INTI-CSC, dentro de las compras sustentables logró posicionarse como una constante herramienta de sensibilización y equiparación de condiciones de competencia entre las diferentes empresas licitantes en cuanto a los costos de elaboración de prendas ya sea nacional como internacionalmente. En el cuadro de resultados de más de 130 empresas que se comunicaron con el INTI para conocer acerca del acuerdo, solo poco más de alrededor de 50 pudieron conseguir adherirse al programa. Esto significa que se comenzó a privilegiar a los talleres donde se valoraba las condiciones de trabajo formales. Sin embargo en cuanto al trabajo informal los datos recogidos vislumbran que fueron mínimos los cambios, apenas más de 500 personas se registraron de una cadena que nuclea a más de 130.000 costureros informales aproximadamente. El programa Vestir con Ciencia, como dice uno de sus promotores el Ingeniero Javier Armesto (INTI) le falta la madurez que solo el tiempo y la praxis continua le va a dar esa potencia para ubicarse en el mercado como precio de referencia y de negociación. El mismo portal ayudará a los más pequeños eslabones de la cadena (talleristas) en aspectos fundamentales como seguridad e higiene, asesoramiento en documentación, análisis de tiempos y costos actualizados permanentemente según el convenio colectivo de trabajo
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respectivo, información económica nacional e internacional. También dará información y formación a los obreros de la industria del vestido de cuáles son los institutos que deben figurar en su recibo de sueldo. Yo sostengo fuertemente luego de la investigación en profundidad realizada que las nuevas formas de control es una tendencia que ya se proyecta a nivel nacional y va a ir en aumento paulatinamente en el futuro. No solo basta con mejorar el control y aumentar la cantidad de inspectores laborales sino que para que la realidad cambie se necesita una transformación cultural con nuevas y creativas ideas de control. En el cambio cultural es interesante destacar la respuesta positiva de Diana Muñoz ante la pregunta de si la certificación de condiciones laborales dignas en un producto de indumentaria puede ser una herramienta de cambio de paradigma de compra sustentable, donde destaca “puede ser una distinción pero tiene que ser muy promocionado el programa porque el público lo desconoce y también es importante que la prenda se mantenga en un precio coherente”. El precio pero más aun la sensibilización y educación dirigida al consumidor deber ser una constante para avanzar en nuevas formar de control del trabajo clandestino. Trabajar desde la función pública en forma articulada con otros instrumentos novedosos como el IMT, Indicador Mínimo de Trabajadores (AFIP), control de divisas con sostenimiento en el trabajo regular, reconocimiento unificado de aportes jubilatorios por todos los países del MERCOSUR, financiamiento a las empresas que certifiquen su cadena, quitarle el apoyo social (ej.: REPRO) a empresas que no cumplen con la legislación laboral vigente, impedirles que puedan gestionar beneficios como la promoción industrial, elaborar una nueva normativa laboral e impositiva para los talleres pequeños familiares menores a 10 integrantes, puede dar un nuevo impulso a la calidad de vida de miles de trabajadores “sumergidos” en la clandestinidad actualmente y que en muchos casos son amenazados y no defendidos por su calidad de “indocumentado” que revisten en la actualidad. El estudio de los resultados estadísticos y las entrevistas realizadas nacionalmente como la información internacional recabada vislumbra un escenario de cambio de respuestas ante los mismos problemas que aquejaron a la sociedad en el siglo XX. El trabajo esclavo como vimos en la introducción
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cambia de color como un camaleón pero la esencia de la violación de los derechos humanos fundamentales es la misma. Ya el consumidor individual pero más aun el institucional está dando los primeros pasos para desarrollar una conciencia de compra responsable y sensibilizada a los que más sufren los efectos del trabajo clandestino en el sector de Indumentaria y que fue detallada en el punto de la compra institucional sustentable El programa INTI-CSC, la compra sustentable y el Portal Vestir Con Ciencia son interesantes herramientas de microeconomía contra el trabajo informal, es un novedoso cambio de “modelo” de producción, sin embargo si no se trabaja en forma mancomunada con otras instituciones referentes en la problemática (cámaras, sindicatos, comunidades territoriales, estado, ongs, etc.) y se generan políticas macroeconómicas como las descriptas en las conclusiones (ej: legislación impositiva diferenciada para pequeñas unidades de menos de 10 empleados) será muy difícil aumentar significativamente la cantidad y especialmente la calidad del trabajo en la República Argentina. Como se analizó en este trabajo, la informalidad laboral está íntimamente ligada con la pobreza, si queremos tener un país con más incluidos y un sector de indumentaria sustentable la solución debe ser pensada con políticas públicas mirando con objetivos a largo plazo.
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ANEXO 1.
Las autoridades sanitarias de Brasil
dieron la alarma de que ese país
registra 90.000 casos de
tuberculosis por año, y que la
mayoría de ellos se presenta en la
colectividad boliviana.
Este dato, que fue revelado el 24 de
abril pasado, cuando se celebró el día mundial de combate a la tuberculosis, puso en alerta a la Cámara Municipal de São Paulo y
Consejo. Los domingos, en la feria La Kantuta de São Paulo, el sistema de salud de Brasil informa a los bolivianos cómo detectar el mal que ataca los pulmones
ésta encargó a un equipo de especialistas que investigue por qué los pulmones
de los bolivianos son los más vulnerables a esa enfermedad.
Como resultado de aquello, descubrieron que muchos de los talleres de
costura, donde trabajan y viven en condiciones miserables, aparte de
confeccionar prendas de vestir, son los lugares perfectos para propagar el
bacilo de Koch, que es el que ocasiona la tuberculosis.
La investigación también sacó a la luz que los contagios masivos -que se dan
por vía aérea- sucedían porque los talleres de costura, al ser ilegales,
trabajaban con las puertas y ventanas cerradas y en muchos casos,
remachadas con tela y madera.
Otro dato en contra de los bolivianos, según la Cámara Municipal de São
Paulo, es que por lo general éstos no reciben en su país de origen la vacuna
BCG porque gran parte de los que emigran proceden de “zonas rurales
miserables que nunca tienen acceso a ningún tipo de servicio de salud antes
de llegar a Brasil”.
Esos datos ‘rojos’ que ofrecieron los médicos brasileños son desconocidos por
los compatriotas, incluso por los que ya viven con el pulmón a media máquina
por el desgaste que les provoca la enfermedad. Por esa amarga experiencia
atravesó Juan Carlos Aramayo, que fue a parar al hospital sólo cuando empezó
a escupir sangre. “Me dijeron que ya tenía una pata en el cementerio y los
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doctores me riñeron por no haber ido antes a curarme”, comenta con una tranquilidad como si nunca hubiera estado en riesgo su vida. En el hospital fue donde se enteró que de acuerdo con el Ministerio de Salud, todos los ciudadanos que emigran a Brasil, documentados o no, tienen los mismos derechos que los brasileños para recibir tratamiento contra la tuberculosis. “A mí me salvaron de milagro”, dice más emocionado. Jorge Merubia Gutiérrez, el dueño del restaurante Illimani de la calle Coimbra de São Paulo, un gordo grande, ojoso y con cara de tipo rudo hasta antes de que sonría, es de los que cree que los ‘patricios’, así les dice a los compatriotas, se matan en vida los fines de semana porque al calor del alcohol todos beben de la misma botella sin darse cuenta de que por lo menos uno del grupo puede estar con tuberculosis. Pero la mayor amenaza sigue estando en los talleres que no son capaces de garantizar las condiciones higiénicas básicas, asegura el cónsul de Bolivia en São Paulo, Jaime Valdivia, y coincide con él su homólogo en Buenos Aires, Álvaro Gonzales Quint. Ambos se refieren al hacinamiento de muchas personas que viven en un solo lugar compartiendo los mismos platos y cubiertos para comer sus alimentos, y haciendo uso del único baño que existe en ese cobijo, pero que a la vez explota a los bolivianos. La tuberculosis no es el único enemigo que atenta contra la humanidad de los bolivianos. Según el Programa de la Salud de la Familia de Brasil, los costureros son perseguidos por el dengue, enfermedades de la piel, no practican una higiene bucal y en el caso de las mujeres embarazadas, los exámenes se los hacen tardíamente. A ello se suman los problemas de columna, pues el trabajo de costura les obliga a estar sentados durante varias horas ininterrumpidas. En la feria de La Kantuta en São Paulo y en la zona de Bajo Flores de Buenos Aires, las autoridades de sanidad se propusieron aplicar una política agresiva para pedir a los bolivianos que están tosiendo por más de dos semanas que vayan al médico porque puede que tengan tuberculosis. Santa cruz de la sierra, Bolivia, 2006 Fuente: http://www.eldeber.com.bo/esclavos/esclavos6.html
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ANEXO 2.
Las conclusiones del I Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas celebrado en Villa María el 21 de mayo de 2010.
Dicho congreso que contó con la participación de más de trescientas personas entre las que se encontraban funcionarios de las fuerzas de seguridad, magistrados de l Poder Judicial de la Nación y de las provincias, funcionarios de las Defensorías del Pueblo de las provincias, eclesiásticos, ministros e integrantes de distintos credos, miembros de organizaciones no gubernamentales y estudiantes universitarios elaboró una declaración que describe acertadamente el estado de situación y las propuestas de solución. Dicha declaración reza lo siguiente: “Las organizaciones de la sociedad civil y personas abajo firmantes, reunidas en el Primer Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas en Villa María manifiestan: 1) Que han constatado el fracaso de las políticas de Estado para enfrentar el problema de la trata de personas en Argentina, basándose en la comprobación de la ineficacia e inadecuación de la ley 26.364; la corrupción institucional generalizada que involucra tanto a altos jefes de las fuerzas de seguridad, como a funcionarios del poder político y judicial. 2) La desprotección fáctica de las víctimas de la trata de personas configura una violación a los tratados internacionales ratificados por nuestro país. 3) La existencia de un patrón de ataques sistemáticos a los defensores/as de derechos humanos que trabajan contra la trata de personas en Argentina, que va desde la indiferencia, el trato desconsiderado y grosero, hasta la agresión contra sus personas y patrimonios. Por tanto, EXIGIMOS la convocatoria inmediata a las Cámaras del Congreso Nacional para que sancionen una ley que incluya: la creación de un programa nacional contra la trata de personas fundado en: 1) una reforma de la legislación penal que abarque la ley 26.364 e incluya la reforma de los artículos 140, 145bis, 145 ter del Código Penal adecuándolos a la totalidad de las convenciones internacionales que tratan la cuestión de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas. 2) Que el delito de trata
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de personas sea considerado como delito de lesa humanidad con todos sus alcances. 3) La elaboración de un plan nacional de trabajo para la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso de acuerdo a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo. 4) La creación de estructuras eficaces y coordinadas para el seguimiento y confiscación del producto del delito de la trata de personas destinado a la reparación del daño de las víctimas de acuerdo a la normativa internacional vigente en la materia. 5) La creación de un fondo genuino y específico para la asistencia y reparación de las víctimas de trata de personas, que esté contemplado en el presupuesto nacional. Requerimos al Congreso de la Nación que en virtud del artículo 100 de la Constitución nacional, exija explicaciones al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros respecto de los hechos de corrupción policial de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina denunciados el pasado 11 y 13 de mayo de 2010 actualmente radicados en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4, Expediente Nro. 6176/10. Sin perjuicio de lo anterior, exigimos que preventivamente se suspenda el funcionamiento de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, hasta que se esclarezcan los hechos y se encarguen en el ínterin dichas funciones a la gendarmería nacional. En conclusión, entendemos que el actual estado de cosas constituye una situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que afectan a un gran colectivo de personas, que ameritan la intervención del sistema internacional de protección de derechos humanos”. Esta declaración tuvo un fuerte impacto sobre el Congreso nacional toda vez que activó el trabajo conjunto de las Comisiones de Derecho Penal y Familia de la Honorable Cámara de Diputados a fin de tratar la modificación de la ley de trata de modo de adecuarla al derecho supranacional. Cabe destacar que en las audiencias públicas celebradas con las ONG se repitieron los conceptos señalados más arriba y las críticas y las políticas públicas orquestadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos de provincias. La declaración de Villa María contiene la síntesis de nuestro reclamo y los lineamientos generales de una política criminal respecto de este fenómeno delictivo que entendemos deben aplicarse en la lucha contra la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud.
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Sin perjuicio de ello y, en forma complementaria con lo anterior, resultaría a nuestro juicio, necesaria la adopción de una serie de medidas urgentes que hacen a una política de seguridad que no se limita a lo meramente represivo. En efecto, independientemente de que se dispusiera la suspensión del funcionamiento de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, hasta que se esclarezcan los hechos que se investigan en Expediente Nro. 6176/10 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4 y que se encarguen en el ínterin dichas funciones a la Gendarmería Nacional, lo cierto es que existe una situación de corrupción generalizada de las fuerzas de seguridad en lo que atañe a la investigación y persecución los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre o condición análoga. Esta corrupción puede ser mayor o menor en las distintas fuerzas, pero existe y está en expansión. Esto no es sólo un problema de personas sino una deficiencia en la gestión de las fuerzas de seguridad federales que exige la adopción de medidas consistentes en: 1) La adopción de un modelo de intervención en materia de trata de personas y trabajo forzoso o esclavo similar al que se ha implementado en la República Federativa del Brasil a partir del “Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo” del año 2003 y la constitución de los Grupos Especiales de Fiscalización Móvil (GEFM) y el Grupo Ejecutivo de Represión al Trabajoso Forzoso (GERTRAF). Dicho sea de paso la República Federativa del Brasil adaptó convenientemente legislación penal mediante la ley 10.803. Estos mecanismos fueron expuestos ante la OIT en el “Taller Regional: Inspección Laboral y Trabajo Forzoso” celebrado en Santa Rosa de Lima –República del Perú en junio de 2009 con la presencia de funcionarios argentinos. Este modelo también lo ha adoptado la república del Perú; 2) El establecimiento de un mecanismo de control adecuado de las fuerzas de seguridad a través del establecimiento de la figura del Comisionado para las Fuerzas de Seguridad inspirado en las experiencias anglosajonas y en las los países latinoamericanos como Colombia y México. Este Comisionado tendría como función ejercer la vigilancia del régimen disciplinario y operacional de las fuerzas y tramitar las quejas de la ciudadanía, sin perjuicio de la vigilancia que les corresponde a los organismos de control y producir los correspondientes informes para la cartera de seguridad. En efecto, resulta inadecuado el actual
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sistema de autocontrol de las fuerzas que sólo redunda en el funcionamiento de un sistema coactivo de encubrimiento que impide la investigación de los hechos de corrupción dentro de las fuerzas. 3) La adopción en forma más o menos urgente de las medidas contempladas en los arts. 14 a 20 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por la ley 11925 consistente en lo siguiente: a) Establecer y mantener un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. El servicio tendrá a su cargo la compilación de toda información que pueda facilitar la prevención y el castigo de las infracciones a que se refiere el Convenio y deberán mantener estrechas relaciones con los servicios correspondientes de los demás Estados. b) En la medida en que lo permitan las leyes nacionales y en que las autoridades encargadas del servicio lo estimaren conveniente, tales autoridades deberán suministrar a las encargadas de los servicios correspondientes en otros Estados, los datos siguientes: I. Información detallada respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el Convenio o a las tentativas de cometerlas; II. Información detallada acerca de cualquier enjuiciamiento, detención, condena, negativa de admisión o expulsión de personas culpables de cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, así como de los desplazamientos de tales personas y cualesquiera otros datos pertinentes. Los datos suministrados en esta forma habrán de incluir la descripción de los infractores, sus impresiones digitales, fotografías, métodos de operación, antecedentes policiales y antecedentes penales. c) La adopción de medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y la promoción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. d) La adopción, en relación con la inmigración y la emigración, de las medidas que sean necesarias, para combatir la trata y el tráfico de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución que dispondrán entre otras cosas: I. La
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promulgación las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje, II. Regulaciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata, III. Medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución, IV) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ella. V. Tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la prostitución, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligaran a salir de su Estado. Los datos obtenidos serán comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriación eventual, siempre que esté asegurada la persona y su familia contra represalias. VI. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar ayuda y mantener a las víctimas indigentes de la trata internacional de personas para fines de prostitución, mientras se tramita su repatriación; VII). A repatriar a las personas que desearen ser repatriadas o que fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas, o cuya expulsión se ordenaré conforme a la ley. La repatriación se llevará a cabo únicamente previo acuerdo con el Estado de destino en cuanto a la identidad y la nacionalidad de las personas de que se trate, así como respecto al lugar y a la fecha de llegada a las fronteras. VIII). Facilitar el tránsito de tales personas a través del territorio nacional. e) Adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres y los niños, se expongan al peligro de la prostitución. Las medidas sugeridas no agotan ni mucho menos la cuestión pero entendemos que resultan lo más urgente e inmediato a realizar. Sin otro particular, saludamos a la señora Ministra con la mayor atención
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ANEXO 3.
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Ley 26.364
Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 9 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
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ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II
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DERECHOS DE LAS VICTIMAS ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764. f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
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En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
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Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
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2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
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Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.
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ANEXO 4
Ley 12713
TRABAJO A DOMICILIO
TITULO I
Artículo 1. Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente ley rigen en todo el territorio de la
República.
Artículo 2. Vigencia La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su
promulgación. Desde esa fecha, queda derogada la ley 10505.
Artículo 3. Jurisdicción Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley las personas, en el
carácter y modalidad que la misma determina, que intervengan en la ejecución de un trabajo a domicilio por cuenta ajena, entendiéndose por tal el que se realiza:
a) en la vivienda del obrero o en un local elegido por él para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma;
b) en la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por tal el que hace elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, o mercaderías adquiridas por él para las tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta ajena;
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c) en establecimientos de beneficencia, de educación o de corrección, debiendo la reglamentación establecer en estos casos el modo de constituir fondos de ahorro para los que realicen el trabajo.
Artículo 4. Responsabilidad de los Empresarios Los empresarios, los intermediarios y los talleristas que contraten un trabajo
a domicilio, son responsables solidariamente: a) del pago de los salarios fijados por las comisiones respectivas. Esta
responsabilidad para el empresario, cuando el trabajo se ha contratado por un intermediario o tallerista, sólo alcanza hasta el importe de dos (2) meses de remuneración, o hasta el valor de un trabajo determinado, cuando su ejecución ocupe un plazo mayor;
b) de los accidentes del trabajo y de las condiciones en que éste se realice, excepto cuando el trabajo se ejecuta o cuando el accidente ocurra en el domicilio privado del obrero;
c) de las obligaciones establecidas en el Art. 32 de esta ley. Los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores de trabajo y como patronos sujetos a las obligaciones que les impone esta ley y las reglamentaciones que se dicten a quienes encarguen la ejecución del trabajo.
TITULO II: Condiciones del Trabajo a Domicilio
Artículo 5. Habilitación Previa Toda persona individual o colectiva que encargue a obreros la ejecución de
trabajos a domicilio, debe previamente obtener la habilitación correspondiente de la autoridad de aplicación.
Artículo 6. Libro Especial Los empresarios, intermediarios y talleristas que den trabajo a domicilio,
deberán llevar un libro autorizado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el que, por lo menos constará:
a) nombre, apellido y domicilio de los obreros; b) cantidad y calidad del trabajo encargado;
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c) tarifas y salarios fijados en relación con la categoría del trabajo; d) número, marca o rótulo del trabajo efectuado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8; e) motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo al obrero a domicilio.
Artículo 7. Libreta del Obrero Los obreros que ejecuten trabajos a domicilio deberán tener una libreta
otorgada gratuitamente por la autoridad de aplicación, en la que se anotarán, por lo menos, las constancias determinadas en el artículo anterior.
Esta libreta no podrá ser retirada por los dadores de trabajo, bajo ningún concepto, ni se podrán anotar en ella indicaciones sobre la capacidad, conducta o aptitud del obrero.
Artículo 8. Rótulo del Artículo Elaborado Todo artículo que se entregue para ser elaborado a domicilio llevará un
rótulo con una marca individualizadora, coincidente con la registrada en el libro patronal y en la libreta del obrero. Este rótulo no podrá ser separado del artículo elaborado mientras no llegue a poder del consumidor.
Artículo 9. Condiciones del Local de Trabajo Los locales donde se realice el trabajo a domicilio deben reunir las
condiciones de higiene y seguridad que determine la autoridad competente. Cuando se trate de talleres que no se encuentran en condiciones de higiene
y seguridad podrán ser clausurados por la autoridad de aplicación. Cuando el trabajo se realice en la vivienda del obrero, ésta no podrá ser
clausurada, ni el mismo privado de su trabajo, salvo el caso de enfermedad infectocontagiosa.
Artículo 10. Medidas Profilácticas La autoridad competente determinará las medidas que deben adoptarse para
evitar el contagio que pueden transmitir las mercaderías elaboradas a domicilio y las personas que por sus funciones están obligadas a denunciar la existencia de enfermedades infectocontagiosas en los lugares en que se realice el trabajo.
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Artículo 11. Pago de Salarios Los pagos de los salarios se harán en forma directa en los días y horas
previamente fijados por la autoridad de aplicación.
Artículo 12. Cajas Oficiales de Pago Autorízase al Poder Ejecutivo para crear cajas oficiales de pago, cuando lo
considere necesario, destinadas a hacer efectivos los salarios de los obreros a domicilio.
Estas cajas, en lo posible, deberán formar parte de cajas, bancos o entidades oficiales ya establecidos, con las respectivas zonas de jurisdicción.
Artículo 13. Supresión de Trabajo La autoridad de aplicación suprimirá el trabajo a domicilio en aquellas
industrias que por su naturaleza pongan en peligro la vida, la salud o la moral de los obreros.
Artículo 14. Inembargabilidad Declárase inembargable hasta la suma de doscientos pesos moneda
nacional ($ 200 m/n) mensuales, el salario que percibe el obrero, como así los útiles que emplea para el trabajo a domicilio.
TITULO III: Autoridad de Aplicación y Organismos Auxiliares de Ejecución de la Ley
Artículo 15. Autoridad de Aplicación A los efectos del cumplimiento de la presente ley, es autoridad de aplicación
de la Capital Federal y territorios nacionales, el Departamento Nacional del Trabajo y, en las provincias, las autoridades que determinen sus gobiernos dentro de las respectivas jurisdicciones.
El Departamento Nacional del Trabajo podrá delegar sus funciones en las autoridades que crea convenientes en los territorios nacionales.
Artículo 16. Organismos Auxiliares de Ejecución
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Son organismos auxiliares de ejecución en la aplicación de esta ley: las asociaciones profesionales, las comisiones de salarios y las de conciliación y arbitraje.
Artículo 17. Funciones de la Autoridad de Aplicación Corresponde a la autoridad de aplicación: a) determinar las industrias en que está prohibido el trabajo a domicilio de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13 y las industrias o ramas de industrias en que se aplique esta ley;
b) realizar la inscripción de los dadores de trabajo; c) determinar los modelos de libros, libretas, planillas y demás documentos prescriptos por la presente, las condiciones en que deben ser llevados y mantenidos, forma y época de su exhibición y los otros requisitos que la reglamentación y la autoridad de aplicación impongan; d) exigir de los empresarios y demás personas que intervengan en la realización del trabajo a domicilio la exhibición y entrega de los libros y documentos determinados en esta ley y la exhibición de los libros generales y papeles de comercio, para su compulsa, a los fines de controlar el cumplimiento de la presente ley; e) organizar el registro patronal y obrero, en el que deberán inscribirse las personas, empresas, asociaciones, intermediarios y demás intervinientes en esta forma de trabajo; f) controlar la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales únicamente a los fines de la presente ley, e intervenir en la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje; g) determinar los días, horas y forma de pago de los salarios, sea en cajas oficiales o directamente, como así los días y hora de entrega y recepción de mercaderías elaboradas; h) instruir sumarios, citar testigos, decretar pericias y aplicar las sanciones que le autoriza la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV.
Artículo 18. Inspectores. Finalidad A los efectos del mejor cumplimiento de las disposiciones de esta ley, la
autoridad de aplicación puede designar con funciones de inspectores oficiales,
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que actuarán conjunta o separadamente, a los miembros de las asociaciones profesionales que éstas propongan, en la forma y proposición que determina el Art. 21, a los siguientes fines:
a) realizar inspecciones y comprobaciones; b) fiscalizar las tareas de entrega y recepción de las mercaderías; c) controlar la efectividad y condiciones de pago de los salarios; d) requerir de la autoridad de aplicación la intervención de la fuerza pública, para la retención de efectos y documentos probatorios de las infracciones a la ley.
Artículo 19. Inscripción de Asociaciones Profesionales Las asociaciones profesionales de patronos y obreros solicitarán su
inscripción ante la autoridad de aplicación, la que reglamentará la constitución y su funcionamiento y determinará el número de afiliados, a los fines que establece la presente.
Artículo 20. Derechos de las Asociaciones Profesionales Las asociaciones profesionales pueden requerir de la autoridad de
aplicación, la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje, como así también proponer los delegados inspectores a que se refiere el Art. 18.
Artículo 21. Forma de Distribución de Representantes Cuando en una localidad exista más de una asociación obrera o patronal, la
proposición de los delegados inspectores y la designación de los miembros de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje, no existiendo acuerdo entre las mismas, se harán en número proporcional al de los trabajadores o patronos inscriptos en los registros respectivos.
Artículo 22. Formación de Comisiones de Salarios Las comisiones de salarios serán constituidas en la forma determinada por el
artículo anterior, sobre las siguientes bases: a) a requerimiento de una asociación patronal, obrera o de oficio;
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b) se integrarán con igual número de representantes obreros y patronales, presididos por una persona ajena a las organizaciones profesionales que designe la autoridad de aplicación;
c) los miembros deberán ser técnicos de la industria respectiva, si representan a las asociaciones profesionales y obreros en ejercicio, si representan a los trabajadores;
d) durarán 2 años en sus funciones y los suplentes actuarán únicamente en caso de ausencia o impedimento de los titulares;
e) el desempeño de estas funciones constituye una carga pública exenta de remuneración, salvo los casos de gastos y de pérdidas de trabajo.
Artículo 23. Lugar de Reunión de Comisiones de Salarios Las comisiones de salarios se reunirán en el local que determine y habilite la
autoridad de aplicación en los días y horas que las mismas fijen y extraordinariamente por citación especial del presidente, sea por iniciativa propia o a pedido de una de las representaciones.
Artículo 24. Quórum Las reuniones tendrán lugar con la mitad más uno de los miembros,
levantándose acta circunstanciada de cada reunión.
Artículo 25. Voto Las representaciones obreras y patronales dispondrán de un solo voto,
cualquiera que sea el número de los miembros presentes, decidiendo en caso de divergencia el presidente, sin estar obligado a pronunciarse por ninguna de las propuestas en debate. Cuando en el seno de una representación patronal u obrera existieren divergencias entre sus componentes, se computará el voto de cada representación con la decisión de la mayoría de sus delegados presentes en la reunión.
Artículo 26. Funciones de las Comisiones de Salarios Son funciones de las comisiones de salarios: a) determinar las tarifas, el salario mínimo del obrero, ayudante y aprendiz y
las comisiones de los intermediarios y talleristas, teniendo en cuenta la
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naturaleza del trabajo, costo de la vida y remuneración en las fábricas por trabajos similares;
b) inspeccionar los locales y revisar los libros para verificar las condiciones en que el trabajo se realiza y la forma y puntualidad en que se efectúan los pagos.
Artículo 27. Vigencia de Salarios Las tarifas o salarios fijados no podrán ser derogados o modificados por
convenios particulares. La vigencia de los mismos será de 2 años, salvo circunstancias
extraordinarias que las comisiones de salarios apreciarán por reclamaciones de partes interesadas. Tres meses antes de la expiración del plazo de los 2 años podrán las asociaciones profesionales pedir su modificación.
Artículo 28. Constitución de Comisiones de Conciliación y Arbitraje Las comisiones de conciliación y arbitraje serán constituidas por la autoridad
de aplicación en la misma forma y condiciones prescriptas para las comisiones de salarios, entendiendo en las divergencias que se susciten entre patronos y obreros, siendo sus decisiones obligatorias una vez que el Poder Ejecutivo las haya aprobado.
Artículo 29. Requisitos de Delegados Para ser delegado inspector y miembro de las comisiones de salarios y de
conciliación y arbitraje, es necesario ser ciudadano argentino o extranjero con más de cinco años de residencia en el país y tener más de 25 años de edad.
TITULO IV: De las Sanciones
Capítulo I: Contravenciones
Artículo 30. Falta de Licencia Los que den trabajo a domicilio como empresarios, intermediarios o
talleristas sin haber obtenido la licencia previa determinada por el Art. 5, serán pasibles con pena de multa de $... a $ ... por cada infracción.
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Artículo 31. Alteración de Registros El empresario, intermediario o tallerista que altere los registros patronales u
obreros, destruya los rótulos o marcas de las mercaderías elaboradas y niegue sin causa justificada la exhibición de los libros y documentos que esta ley determina o infrinja cualquiera de las prescripciones de la misma, será penado con multa de $... a $... por cada persona e infracción y con un máximo de $... por el total de las infracciones comprobadas cada vez, siempre que no tuviere otra pena determinada.
Artículo 32. Reducción Arbitraria de Trabajo El empresario, intermediario o tallerista que reduzca, suspenda o suprima,
arbitraria o injustificadamente la dación de trabajo al obrero a domicilio, será penado con multa de $... a $... por cada persona e infracción, debiendo tenerse en cuenta, para la fijación de su monto, la naturaleza y extensión de la medida legítima aplicada al obrero, los promedios de remuneración de este último y su antigüedad en el trabajo. La multa será a beneficio de la persona afectada con la reducción, suspensión o supresión de su trabajo a domicilio.
Las denuncias por reducción, suspensión o supresión arbitraria o injustificada de la dación de trabajo serán substanciadas ante las comisiones de conciliación y arbitraje derogado por ley 18345, cuyas resoluciones en la Capital Federal y territorios nacionales serán apelables ante el juez de paz de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos por la ley 11924. En las provincias, la apelación se sustanciará conforme a lo que dispongan sus leyes o reglamentaciones locales.
Artículo 33. Infracciones Imputables al Obrero Las infracciones imputables a un obrero, a que se refiere el Art. 31, serán
penadas con multa de $... a $... por la totalidad de ellas comprobadas cada vez.
Artículo 34. Régimen Procesal Las multas previstas en esta ley se harán efectivas en la Capital Federal y
territorios nacionales, con excepción de la establecida en el Art. 32, por el
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procedimiento instituido en la ley 11570 habiendo en todos los casos apelación ante la autoridad respectiva.
En las provincias, sus autoridades establecerán el régimen procesal correspondiente.
Capítulo II: Delitos
Artículo 35. Salarios Inferiores a los Legales El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación,
dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 36. Adulteración de Registros para Eludir o Reducir Pago de Salarios El empresario, intermediario o tallerista, que con el fin de eludir el pago de
los salarios o abonar menor retribución de la establecida, destruya en todo o en parte o adultere cualquiera de los registros o documentos establecidos en esta ley, como integrantes del sistema de contralor del trabajo a domicilio, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 37. Justicia Penal La justicia penal aplicará en el juzgamiento de estos delitos, las
disposiciones del Código respectivo.
Capítulo III: Disposiciones Generales
Artículo 38. Destino de las Multas El producido de las multas por contravenciones se destinará a la formación
de un fondo propio para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente ley. Exceptúase de esta disposición las multas a que se refiere el Art. 32.
Artículo 39. Indemnización En el juicio civil como en el penal, la parte lesionada podrá solicitar se la
indemnice del daño sufrido de parte de quien sea responsable.
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Capítulo IV: Disposiciones Diversas Artículo 40. Exención de Sellados
Las asociaciones profesionales, obreros a domicilio, ayudantes y aprendices de obreros a domicilio y asociaciones sin fines de lucro que protejan a éstos, quedan exentos de todo derecho o sellado por las solicitudes o actuaciones en que intervengan con motivo de la aplicación de esta ley. Artículo 41. Gastos Imputados a Rentas Generales
Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley en la Capital Federal y territorios nacionales serán atendidos por rentas generales, mientras no sean incluidos dentro del presupuesto general de la Nación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar a tal efecto los créditos del anexo B, inciso 3, ítem 3 (Departamento Nacional del Trabajo), reforzándolo hasta la suma de $... más. Artículo 42. Orden Público
Las disposiciones de esta ley son de orden público.
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ANEXO 5 131
132
ANEXO 6.
Portal Vestir ConCiencia
Guía de Cálculo de costo
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ANEXO 7.
Currículum Vitae
Datos Personales
Nombre y Apellido: Adrian G. Choren DNI: 27314286 Edad: 32 años Fecha de Nacimiento: 15 de Julio de 1979 CUIL:20-27314286-0
Mail:agchoren@inti.gov.ar
Estudios Cursados Secundario Lugar de realización: Establecimiento General Cornelio Saavedra Título obtenido: Técnico en Electrónica Promedio: 7,54
Terciario Lugar de realización: UBA.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Titulo obtenido: Profesor para la enseñanza media y Superior de Ciencias Jurídicas Universitario Lugar de Realización: UBA.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Título obtenido: Abogado con orientación en Derecho Laboral
Posgrado
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Lugar de realización: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (UNTREF) Título obtenido: MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES(720 hs.)
Cursos realizados
• Introducción a la computación (horas de duración: 42) • Operador de Sistema Operativo (horas de duración: 42)
Idiomas
Ingles: Dominio Oral y Escrito Lugar de realización: AACI (Asociación Argentina de Cultural Inglesa) (6 años)
Historia Laboral
INTI-Textiles (Año 1999 hasta la actualidad) Trabajo realizados
• Instalar, calibrar, controlar equipamiento e instrumentos para los ensayos realizados
• Participar en la guía ISO 26000 • Redactar, participar y auditar empresas y talleres en el sistema de
“Compromiso Social Compartido”, donde se trata la problemática del trabajo esclavo. ver: http//www.inti.gob.ar/compromisosocial
• Asesorar al sector de indumentaria en aspectos legales
Residencia : realizada en el Instituto JOAQUIN B. GONZALEZ y el Instituto SANTA FELICITAS (Barracas)
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Publicaciones Saber Como N º 70,Noviembre 2008 “Prevenciones en la industria del calzado” http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc70/inti6.php Saber Como N º 66,Julio 2008 “La pata financiera de la cadena de Indumentaria” http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc66/inti5.php Saber Como N º 58,Noviembre 2007 “Ordenamiento de las Compras para mejorar el sector de indumentaria” http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc58/inti7.php Congresos RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y DISCAPACIDAD. Noviembre 2007, Argentina/Entre Ríos CRISIS Y SOSTENIBILIDAD SOCIAL:”Una oportunidad para transformar la industria”. Octubre 2009, Perú/Lima
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