GCyA Gerencia de Calidad y Ambiente
Barreras técnicas al comercio en el marco del proceso de integración
Leila Devia
Gerencia de Calidad y Ambiente (GCyA)
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar los reglamentos técnicos y las normas así como los procedimientos de evaluación y certificación, no crean obstáculos innecesarios al comercio. En su preámbulo, el Acuerdo reconoce el derecho de los países a adoptar tales medidas hasta donde lo consideren oportuno, por ejemplo para la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o la protección del medio ambiente.
Además, para garantizar que sus normas de protección se cumplan, los miembros están autorizados a tomar medidas que se denominan "procedimientos de evaluación de la conformidad". La no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad es uno de los principios del Acuerdo. La transparencia de esas medidas, a través de su notificación a la Secretaría de la OMC (Organización Mundial de Comercio) y del establecimiento de servicios nacionales que puedan responder a la peticiones de información de otros miembros, es otro rasgo central del Acuerdo.
El Acuerdo permite la adopción de reglamentos técnicos, normas y que procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a la protección del medio ambiente. No obstante, somete esas medidas a los distintos requerimientos que le son inherentes, entre los que figuran la no discriminación y la transparencia.
Las cuestiones relativas a certificación y normalización, incluidos los métodos de fabricación y producción no orientados al producto final, refleja la realidad e inquietudes de muchas empresas, en diferentes sectores, como se demostró en muchas reuniones internacionales sobre las repercusiones de estas cuestiones en el comercio de bienes en los países en desarrollo y en los países desarrollados, como por ejemplo en el comercio de productos forestales, textiles y de flores secas.
Los Miembros de la OMC deberían reexaminar la manera de consolidar el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio (BTC) para que tenga en cuenta el uso creciente de normas basadas en el método de producción, más que en el propio productos, la noción de equivalencia para la normas voluntarias, y la necesidad de eliminar la duplicación a la hora de determinar si dichas normas se cumplen.
El trabajo analizará las disposiciones del sistema multilateral de comercio –entre ellas el acuerdo descripto y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas (Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiente) reglamentos técnicos y prescripciones en materia de ecoetiquetado.
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