E-mail: cirsoc@mecon.gov.ar cirsoc@inti.gob.ar
Internet: www.inti.gob.ar/cirsoc
Primer Director Técnico († 1980): Ing. Luis María Machado Directora Técnica: Inga. Marta S. Parmigiani
Coordinadora Área Acciones: Inga. Alicia M. Aragno Área Estructuras de Hormigón: Ing. Daniel A. Ortega Área Administración, Finanzas y Promoción: Mónica B. Krotz Área Venta de Publicaciones: Néstor D. Corti
© 1996 Editado por INTI INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Av. Leandro N. Alem 1067 – 7° piso – Buenos Aires. Tel. 4515-5000 Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
ORGANISMOS PROMOTORES
Ministerio de Obras y Servicios Públicos Instituto Nacional de Tecnología Industrial Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda Empresa Obras Sanitarias de la Nación Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Comisión Nacional de Energía Atómica Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica Dirección Nacional de Vialidad HIDRONOR SA
MIEMBRO ADHERENTE
Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas
ASESORES QUE INTERVINIERON EN LA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO CIRSOC 101
Coordinador: Ing. Hilario Fernández Long
I
– INDICE –
CAPITULO 1 GENERALIDADES
1.1.
INTRODUCCIÓN
1.2.
CAMPO DE VALIDEZ
CAPITULO 2 DEFINICIONES
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13.
ACCIÓN ACCIÓN PERMANENTE ACCIÓN VARIABLE ACCIÓN ACCIDENTAL COACCIÓN CARGA CARGA GRAVITATORIA CARGA ÚTIL CARGA DE SERVICIO CARGA DE ROTURA ESTADO LÍMITE CARGA ESTÁTICA CARGA DINÁMICA
CAPITULO 3 CARGAS GRAVITATORIAS
3.1.
CARGAS GRAVITATORIAS
Reglamento CIRSOC 101
1 1 1
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4
5 5
Edición Julio 1982.
II
CAPITULO 4 CARGAS UTILES O SOBRECARGAS
9
4.1.
4.1.1. 4.1.2.
4.1.3.
4.1.4.
4.1.5. 4.1.6. 4.1.7.
4.1.8.
4.2.
4.2.1. 4.2.2.
CARGAS ÚTILES O SOBRECARGAS
9
Sobrecargas para balcones en edificios de oficinas, edificios públicos, etc. 10
Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso
inferior a 25 kN.
10
Posibilidad de choque de vehículos contra vigas, tabiques y muros
portantes.
10
Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso
superior a 25 kN.
10
Esfuerzos horizontales en barandas de escaleras y balcones.
11
Sobrecargas en fábricas, talleres y depósitos.
11
Sobrecargas para cubiertas inaccesibles, salvo con fines de
mantenimiento.
11
Sobrecargas debidas a ascensores, montacargas y autoelevadores.
12
REDUCCIÓN DE LA SOBRECARGA.
13
Edificios destinados a vivienda.
13
Edificios públicos y oficinas.
14
CAPITULO 5 PESOS UNITARIOS DE MATERIALES ALMACENABLES
DIVERSOS
15
5.1.
COMBUSTIBLES
15
5.2.
LÍQUIDOS
15
5.3.
MATERIALES DIVERSOS
15
5.4.
MATERIALES METÁLICOS
15
5.5.
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
16
5.6.
ROCAS
16
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982
1
CAPITULO 1. GENERALIDADES
1.1. INTRODUCCION
1.1.1. En el presente Reglamento se definen los términos más usados en el cálculo de las estructuras, se establecen los valores de las cargas útiles ó sobrecargas y se indican los valores de las cargas gravitatorias a tener en cuenta en el dimensionamiento de los elementos que constituyen la estructura de un edificio; quedan excluidos los efectos de las cargas gravitatorias de origen climático, por ejemplo, acumulación de nieve. 1.1.2. Los valores indicados en este Reglamento pueden ser considerados como característicos. Estos valores no incluyen los efectos dinámicos inherentes a sus funciones, los que deberán ser analizados en los casos en que corresponda. 1.2. CAMPO DE VALIDEZ Este Reglamento se aplica a todas las construcciones dentro del territorio de la República Argentina. Para los casos no previstos en el presente Reglamento, o cuando se establezcan solamente valores mínimos, se deberá efectuar en cada caso la determinación y justificación de la carga o sobrecarga adoptada.
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
2
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
3
CAPITULO 2. DEFINICIONES
2.1. ACCION
Conjunto de fuerzas exteriores activas, concentradas o distribuidas (acciones directas) o deformaciones impuestas (acciones indirectas) aplicadas a una estructura. También se puede denominar "estado de carga".
2.2. ACCION PERMANENTE
Acciones que tienen variaciones pequeñas (despreciables en relación a su valor medio) e infrecuentes con tiempos de aplicación prolongados.
2.3. ACCION VARIABLE
Acciones que tienen elevada probabilidad de actuación, variaciones frecuentes y continuas no despreciables en relación a su valor medio.
2.4. ACCION ACCIDENTAL
Acciones que tienen pequeña probabilidad de actuación pero con valor significativo, durante la vida útil de la construcción, cuya intensidad puede llegar a ser importante para algunas estructuras.
2.5. COACCION
Esfuerzos internos originados por fluencia lenta, retracción, variación de temperatura, cedimientos de vínculos, etc., que sólo se producen en estructuras hiperestáticas.
2.6. CARGA
Fuerzas exteriores activas, concentradas en kN (1 kN = 100 kgf) o distribuidas por unidad de longitud en kN/m (1 kN/m = 100 kgf/m), por unidad de superficie en kN/m2 (1 kN/m2 = 100 kgf/m2) o por unidad de volumen en kN/m3 (1 kN/m3 = 100 kgf/m3). Por ejemplo: cargas gravitatorias, cargas originadas por viento, frenado, etc.
2.7. CARGA GRAVITATORIA
Cargas que actúan sobre una estructura como consecuencia de la acción de la gravedad.
2.8. CARGA UTIL
Cargas debidas a la ocupación y uso (sobrecargas). Por ejemplo: peso de personas y muebles en edificios, mercaderías en depósitos, vehículos en puentes, etc.
2.9. CARGA DE SERVICIO
Acciones (estados de carga) a los cuales puede ser sometido un elemento estructural durante el uso para el cual ha sido previsto.
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
4
2.10. CARGA DE ROTURA Cargas que conducen a un estado límite. 2.11. ESTADO LIMITE Estado que se produce en una estructura cuando deja de cumplir alguna función para la que fue proyectada. 2.12. CARGA ESTATICA Son aquellas cargas que no producen una aceleración significativa sobre la estructura o sobre un elemento estructural. 2.13. CARGA DINAMICA Son aquellas cargas que producen una aceleración significativa sobre la estructura o sobre un elemento estructural.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
5
CAPITULO 3. CARGAS GRAVITATORIAS
3.1. CARGAS GRAVITATORIAS
3.1.1. Las cargas gravitatorias se obtendrán multiplicando los volúmenes ó superficies considerados en cada caso, por los correspondientes pesos unitarios. Los valores de los pesos unitarios se indican en la Tabla 1 para los materiales y conjuntos funcionales de construcción y en el Capítulo 5 para diversos materiales almacenables.
3.1.2. Cuando estas cargas tengan el carácter de estabilizante, se ajustará detalladamente su valor en cada caso particular, para no asignarle un valor en exceso.
Tabla 1. Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción
1. Baldosas, bloques y ladrillos
Bolsa aglomerada de cemento Baldosa cerámica porosa Baldosa cerámica de gres Baldosa de poli (cloruro de vinilo) – asbesto (1) Baldosa de vidrio para entrepisos traslúcidos - con forjado de hormigón, de forma cuadrada - con forjado de hormigón, de forma redonda - con forjado de acero, de forma cuadrada Bloque hueco de hormigón liviano Bloque hueco de hormigón Ladrillo aislante (poroso) Ladrillo refractario Ladrillo aislante – refractario Ladrillo cerámico común Ladrillo o bloque cerámico perforado (% huecos < 25) Ladrillo o bloque cerámico hueco (% huecos 25 a 50) Ladrillo o bloque cerámico hueco (% huecos > 50) Ladrillo de escorias de alto horno Ladrillo hueco de vidrio Ladrillo sílico - calcáreo Losetas de hormigón
Peso unitario kN/m3 (*)
22 20 24 16
8,5 13,5 20 13 16
7 22 7 a 22 (**) 13 15 14 9 14 7,5 19 22
(*) 1 kN/m3 = 102 kgf/m3 (**) Estos valores se justificarán en cada caso
(continúa)
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
6
(continuación)
2. Cielorrasos
Cielorraso termo-acústico con elementos modulares de fibra de madera, montados sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluidos éstos Cielorraso con elementos modulares de asbesto cemento, montado sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluidos éstos (1) Cielorraso de plaquetas de yeso, montadas sobre armadura de aluminio Mezcla de cemento, cal, arena, con metal desplegado Yeso con enlistonado Yeso con metal desplegado
3. Cubiertas
Cubierta impermeabilizante con base de tela o cartón asfáltico de siete capas Chapa acanalada de sección ondulada o trapezoidal de aluminio sin armadura de sostén - 0,6 mm de espesor - 0,8 mm de espesor - 1,0 mm de espesor Chapa ondulada de asbesto cemento (1) - 4 mm de espesor (onda chica) - 6 mm de espesor (onda grande) - 8 mm de espesor (onda grande) Chapa acanalada de perfil sinusoidal o trapezoidal de acero cincado o aluminizado Chapa de cobre de 0,6 mm de espesor, sobre entablado, incluido éste Chapa de cinc de 0,7 mm de espesor, sobre entablado, incluido éste Chapa en forma de pizarra múltiple de asbesto cemento, sobre enlistonado, incluido éste, sin cabios Chapa en forma de teja múltiple de plástico reforzado espesor medio 1,5 mm, incluida armadura de sostén Chapa en forma de teja múltiple de asbesto cemento, sobre entablado, incluido éste Tejas cerámicas tipo español, colonial o árabe, incluida armadura de sostén Tejas cerámicas tipo de Marsella o francés, sobre enlistonado, incluido éste Tejas cerámicas tipo flamenco, sobre enlistonado, incluido éste Tejas de mortero de cemento, tipo romano o francés, sobre enlistonado incluido éste, sin cabios Tejas de pizarra, incluida armadura de sostén
4. Hormigones
Hormigón de cemento pórtland, arena y canto rodado o piedra partida -sin armar - armado Hormigón de cemento pórtland, arena y agregado basáltico Hormigón de cemento pórtland, arena y cascote Hormigón de cemento pórtland, arena y mineral de hierro Hormigón de cemento pórtland, arena y arcilla expandida Hormigón de cal, arena y cascote
Peso unitario kN/m2 (***)
0,10
0,15 0,20 0,50 0,20 0,18
0,10
0,025 0,03 0,04
0,10 0,15 0,2 0,1 0,25 0,25 0,25
0,15
0,3 1 0,55 0,7 0,5 0,45 kN/m3
23 24 24 18 36 18 16
(***) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
(continúa)
Edición Julio 1982.
7
(continuación)
5. Maderas
Blandas (dureza Janka menor de 300 kg/cm2) (pino Paraná, pino Spruce, etc.) Semiduras (dureza Janka entre 300 y 450 kg/cm2) (petiribí, pinotea, etc.) Duras (dureza Janka entre 450 y 600 kg/cm2) (lapacho, viraró, incienso, etc.) Muy duras (dureza Janka mayor de 600 kg/cm2) (quebracho colorado, curupay, etc.)
6. Mampostería (sin revoque)
Mampostería de ladrillos cerámicos comunes Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos perforados (% huecos < 25) Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos huecos (% huecos 25 a 50) Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos huecos (% huecos > 50)
7. Materiales de construcción varios
Arena - seca - húmeda - saturada Arena de pómez Arcilla expandida por cocción - de grano fino: no mayor de 3 mm - de grano intermedio: de 3 mm a 10 mm - de grano grueso: mayor de 10 mm Cal Cascotes de ladrillo Cemento suelto Escoria de altos hornos (granulada) Escoria de altos hornos (troceada) Granza de ladrillo Grava o canto rodado Perlita expandida Piedra partida - cuarcítica - granítica Polivinilo, cloruro (PVC) Polvo de ladrillo Suelo cemento Tierra, depositada sin compactar - seca - húmeda - saturada Yeso para cielorrasos y enlucidos
8. Morteros y enlucidos
Morteros - de cal y arena - de cal, arena y polvo de ladrillos
Reglamento CIRSOC 101
Peso unitario kN/m3 6 9 11 13
14 16 15 10
16 18 21 7
9 7,5 6,5 10 13 14 11 15 10 17 1,3
14 16 14 9 (*)
13 18 21 12,5
17 16 (continúa)
Edición Julio 1982.
8
(continuación)
8. Morteros y enlucidos
- de cemento pórtland y arena - de cemento pórtland, cal y arena - de bitumen y arena Enlucidos (por centímetro de espesor) - de cal - de cal y cemento pórtland - de cal y puzolana - de cal y yeso - de cemento pórtland - de yeso
9. Vidrios
Vidrios sin armar
Planos transparentes
Espesor en mm
- sencillo
2,0
- doble
2,7
- triple
3,6
- grueso
4,2
Planos translúcidos
2,9
- por cada milímetro más de espesor de vidrios
Vidrios armados de 6 mm de espesor
- por cada milímetro en más o menos de espesor de vidrio
Peso unitario kN/m3 21 19 22 kN/m2 0,17 0,19 0,19 0,17 0,21 0,13
0,05 0,068 0,09 0,105 0,072 0,025 0,15 0,025
(*) Se determinarán en cada caso de acuerdo con las proporciones y tipo de suelo.
(1) Con posterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, en julio de 1982, el uso, producción, importación y comercialización del asbesto ha sido prohibido en el territorio del país por Resolución 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
9
CAPITULO 4. CARGAS UTILES O SOBRECARGAS
4.1 CARGAS UTILES O SOBRECARGAS
Los valores mínimos de las cargas útiles o sobrecargas para edificios de viviendas y otros (oficinas, edificios públicos, etc.) se obtendrán de la Tabla 2 y de los artículos 4.1.1 a 4.1.8, según el destino del local.
Tabla 2. Valores mínimos de sobrecargas para edificios de vivienda y otros (oficinas, edificios públicos, etc.)
1. Edificios de viviendas
Azoteas y/o terrazas donde pueden congregarse personas con fines de recreación u observación Azoteas accesibles Azoteas inaccesibles Baños Balcones Cocinas Comedores y lugares de estar Cubiertas inaccesibles, salvo con fines de mantenimiento Dormitorios Escaleras (medidas en proyección horizontal) Rellanos y corredores
2. Otros edificios (oficinas, edificios públicos, etc.)
Archivos Aulas Azoteas y/o terrazas donde pueden congregarse personas con fines de recreación u observación Azoteas accesibles Azoteas inaccesibles Balcones Baños Bibliotecas Cines Cocinas
Sobrecarga kN/m2 (*)
3
2 1 2 5 2 2 (ver 4.1.7) 2 3 3
mín 5 3,5
3
2 1 (ver 4.1.1) 2 mín 5 5 4
(*) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2
(continúa)
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
10
(continuación)
2. Otros edificios (oficinas, edificios públicos, etc.)
Comedores Comercios Cuartos de máquinas y calderas Depósitos Dormitorios Escaleras (medidas en proyección horizontal) Fábricas y talleres Gimnasios Habitaciones y salas de estar de hospitales Iglesias Lavaderos Locales para reunión con asientos fijos Locales para reunión sin asientos fijos Oficinas Rampas para vehículos de peso inferior a 25 kN Rellanos y corredores Salones de baile Salas de exposición y ventas Teatros Tribunas con asientos fijos Tribunas sin asientos fijos Vestuarios
Sobrecarga kN/m2 (*)
3 5 7,5 (ver 4.1.6) 2,5 4 (ver 4.1.6) 5 2 5 3 3 3,5 2,5 5 4 5 5 5 5 7,5 mín 2,5
4.1.1 Sobrecargas para balcones en edificios de oficinas, edificios públicos, etc.
El valor de la sobrecarga a adoptar para los balcones en edificios de oficinas, edificios públicos, etc., será el mismo que el fijado para el local o locales a los cuales sirven, y en ningún caso podrá ser menor de 5 kN/m2.
4.1.2 Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso inferior a 25 kN.
4.1.2.1 Cuando las luces sean mayores de l0 = 3 m en losas y l0 = 5 m en vigas, la sobrecarga será de 3,5 kN/m2. 4.1.2.2 Cuando alguna de las luces es menor que los valores de l0 especificados en el artículo 4.1.2.1, la sobrecarga deberá incrementarse en la relación l0 / l para vigas y l0 / lmenor para losas y como máximo en 1,43, coeficiente que no se considerará para las cargas de columnas o paredes portantes.
4.1.3 Posibilidad de choque de vehículos contra vigas, tabiques y muros portantes
Para considerar la posibilidad de choques de vehículos contra vigas, tabiques y muros portantes, se tomará una carga horizontal de 2 kN/m, aplicada a 0,50 m de altura del solado.
4.1.4 Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso superior a 25 kN
Deberán determinarse, en cada caso, teniendo en cuenta las características de los vehículos que las utilizarán.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
11
4.1.5 Esfuerzos horizontales en barandas de escaleras y balcones
Para tener en cuenta los esfuerzos horizontales dirigidos hacia el exterior en barandas de escaleras y balcones, se tomará una carga horizontal de 1 kN/m, aplicada a lo largo del borde superior.
4.1.6 Sobrecargas en fábricas, talleres y depósitos
4.1.6.1 Sobrecargas en fábricas y talleres Se deberán investigar las tareas y características de cada local y fundamentar los valores previstos en el análisis, que serán los considerados en el cálculo de la estructura.
4.1.6.2 Sobrecargas en depósitos Los valores de las sobrecargas en depósitos se obtendrán multiplicando las superficies o volúmenes considerados por los correspondientes pesos unitarios. Los valores de los pesos unitarios se indican en la Tabla 1 para los materiales de construcción y en el Capítulo 5 para diversos materiales almacenables.
4.1.6.3 Identificación de la sobrecarga
En todos los edificios destinados total o parcialmente a talleres, fábricas o depósitos, se colocará
en cada piso y en lugar visible, una placa inamovible que indique la sobrecarga prevista en el cálculo, con la leyenda “carga máxima ... kN/m2 (... kgf/m2).
4.1.7 Sobrecargas para cubiertas inaccesibles, salvo con fines de mantenimiento
4.1.7.1 Para elementos estructurales de la cubierta, que se encuentren solicitados por la sobrecarga actuante sobre una superficie de influencia menor que 200 m2 dependerá del tipo de
cubierta y del ángulo α de inclinación de la tangente a la superficie de la cubierta en cada uno de
sus puntos según se describe en los artículos 4.1.7.1.1 y 4.1.7.1.2.
4.1.7.1.1 Para cubiertas livianas (de acuerdo con los tipos definidos en la Recomendación CIRSOC 303–1991 “Estructuras livianas de acero”) y cubiertas no metálicas de hasta 0,5 kN/m2
de peso total, la sobrecarga a considerar en el cálculo será:
3° ≤ α ≤ 10° 10° < α ≤ 15° 15° < α ≤ 20° 20° < α ≤ 30° 30° < α
0,30 kN/m2 0,22 kN/m2 0,15 kN/m2 0,12 kN/m2 0,10 kN/m2
4.1.7.1.2 Para otro tipo de cubiertas, la sobrecarga a considerar en el cálculo será:
α ≤ 3° 3° < α ≤ 10° 10° < α ≤ 15° 15° < α ≤ 20° 20° < α ≤ 30° 30° < α
1,00 kN/m2 0,45 kN/m2 0,33 kN/m2 0,23 kN/m2 0,18 kN/m2 0,15 kN/m2
4.1.7.2 Para elementos estructurales de la cubierta, que se encuentren solicitados por la sobrecarga actuante sobre una superficie de influencia mayor que 200 m2, se deberá estudiar
especialmente el valor de la sobrecarga a utilizar en los cálculos.
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
12
4.1.7.3 Para todos los casos considerados anteriormente deberá verificarse que cada elemento estructural de la cubierta sea capaz de soportar una carga concentrada de 1 kN, ubicada en la posición más desfavorable.
4.1.7.4 Las sobrecargas dadas se considerarán actuando sobre toda la cubierta por metro cuadrado de proyección horizontal.
4.1.7.5 La sobrecarga aplicada en la cubierta no se considerará para el cálculo de columnas a bases, si conduce a soluciones más favorables.
4.1.7.6 A los valores antes indicados deben adicionarse los producidos por otras posibles sobrecargas debidas a elementos apoyados o suspendidos de la cubierta y son independientes de las acciones debidas al efecto de la nieve, sismo y viento, debiendo siempre considerarse la combinación más desfavorable.
4.1.8 Sobrecargas debidas a ascensores, montacargas y autoelevadores
4.1.8.1 Sobrecargas a utilizar para el cálculo de losas de salas de máquinas para ascensores.
En la zona de correspondencia con el pasadizo y si no se conocen exactamente las cargas y su punto de aplicación, se considerará una sobrecarga de:
a) Cuando el equipo propulsor se encuentra emplazado sobre ésta:
Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 :
< 1,00 de 1,00 a 1,50
> 1,50
40 kN/m2 35 kN/m2 25 kN/m2
b) Cuando el equipo propulsor no se encuentra emplazado sobre ésta y únicamente están aplicadas las poleas de reenvío:
Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 :
< 1,00 de 1,00 a 1,50
> 1,50
70 kN/m2 60 kN/m2 35 kN/m2
En el resto de la losa se considerará una sobrecarga de 8 kN/m2.
4.1.8.2. Sobrecargas a utilizar para el cálculo de la losa del fondo del pasadizo del ascensor, cuando ésta no apoya total y directamente sobre el terreno.
Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 : Área (pasadizo) en m2 :
< 1,00 de 1,00 a 1,50
> 1,50
35 kN/m2 30 kN/m2 18 kN/m2
4.1.8.3 Para montacargas se deberá justificar en cada caso, siendo obligatorio en todos los casos, además de la placa exigida en el artículo 4.1.6.3, la colocación de otra de características similares dentro de la cabina, con indicación de la carga útil.
4.1.8.4 Autoelevadores
4.1.8.4.1 En los locales destinados a depósito, donde sea factible la utilización de autoelevadores, se deberán tener en cuenta las cargas transmitidas por éstos.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
13
4.1.8.4.2 Los valores de las cargas que figuran en el presente Reglamento, corresponden a autoelevadores con una capacidad de carga de 10 kN y de las siguientes características:
Peso cargado total Ancho total Ancho de trocha Largo total Distancia entre ejes Carga estática en el eje más recargado
36 kN 1,00 m 0,80 m 3,00 m 2,00 m 30 kN
4.1.8.4.3 Las estructuras resistentes deberán soportar la acción más desfavorable de los siguientes estados de carga:
a) Dos autoelevadores adosados en sentido longitudinal (uno detrás de otro), y la sobrecarga prevista para el local.
b) Dos autoelevadores adosados en sentido transversal (uno al lado del otro), y la sobrecarga prevista para el local. En los casos a) y b) se dejará libre de sobrecarga una faja de 0,50 m contigua a los autoelevadores y la franja para circulación de éstos.
c) Dos cargas concentradas de 15 kN, originadas por el eje más cargado (30 kN) y separadas 0,80 m.
4.1.8.4.4 Sobre los tabiques portantes, columnas y vigas invertidas o parapetos ubicados directamente por encima del local dado, se supondrá aplicado un esfuerzo horizontal de 180 kN/m ubicado a una altura de 0,75 m sobre el solado considerado.
4.1.8.4.5 Las columnas serán calculadas solamente para la acción de la sobrecarga asignada al local. 4.1.8.4.6 Cuando se pretenda proyectar la estructura para la acción de autoelevadores de menor capacidad y en los casos de locales destinados a soportar autoelevadores mayores que los previstos, se deberá efectuar un cuidadoso análisis de carga. En todos los casos en la placa exigida en el artículo 4.1.6.3 se deberán consignar las características de los autoelevadores que pueden operar en el local.
4.1.8.4.7 Los valores precedentemente indicados incluyen el efecto dinámico correspondiente.
4.2 REDUCCION DE LA SOBRECARGA
4.2.1 Edificios destinados a vivienda
4.2.1.1 Se podrá aplicar una reducción a las sobrecargas para el cálculo de columnas, pilares, muros de fundación y presiones sobre el terreno, en edificios destinados a vivienda, si ésta va acompañada de un cuidadoso y detallado análisis de cargas, teniendo en cuenta la improbabilidad de la presencia simultánea de las sobrecargas previstas en las distintas plantas. Esta reducción en ningún caso podrá superar 1 kN/m2 por planta.
4.2.1.2 Si las sobrecargas provenientes de las plantas aisladas son distintas entre sí, se ordenarán las plantas en orden decreciente de sobrecargas y se aplicarán los porcentajes de reducción dados en la Tabla 3.
Reglamento CIRSOC 101
Edición Julio 1982.
14
Tabla 3. Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas distintas
Planta en orden decreciente
Porcentaje de reducción por planta
10
1
2
3
4
5
6
7
8
9
o má
s
0 0 0 20 40 60 80 80 80 40
4.2.1.3 Si las sobrecargas provenientes de las plantas aisladas son iguales entre sí, se sumarán las sobrecargas de las plantas aisladas y a la sobrecarga total así obtenida se le aplicará el porcentaje dado en la Tabla 4, de acuerdo con el número de plantas de la estructura.
Tabla 4. Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas iguales
Plantas Porcentaje de reducción
9 12345678o
más
0 0 0 5 12 20 29 35 40
4.2.2 Edificios públicos y oficinas No podrá aplicarse reducción alguna de las sobrecargas.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
15
CAPITULO 5. PESOS UNITARIOS DE MATERIALES ALMACENABLES DIVERSOS
5.1. Combustibles
Carbón de antracita Carbón bituminoso Carbón de turba Coque Combustibles líquidos Lignito seco Lignito húmedo Madera en astillas Madera troceada Serrín de madera
5.2. Líquidos
Aceite de algodón Aceite de girasol Aceite de linaza Aceite de maní Aceite de oliva Aceite de pescado Aceite de ricino Aceite de soja Aceite de trementina Aceite de tung Aceite de uva Acetona Ácido clorhídrico al 40 % Ácido nítrico al 67,8 % Ácido sulfúrico al 98 % Agua Alcohol etílico Anilina Bencina Benceno (benzol) Cerveza Creosota Fueloil Gasoil Glicerina Leche Mercurio Petróleo crudo Querosene Nafta Vino
(*) 1 kN/m3 = 102 kgf/m3
Reglamento CIRSOC 101
Peso unitario kN/m3 (*)
15,5 13,5
8 5 (ver líquidos) 8 10 2 4,5 2
9,2 9,2 9,3 9,2 9,2 9,3 9,7 9,2 9 9,4 9,2 7,9 12 14,1 18,4 10 8 10,4 7,4 9 10,3 11 10 10 12,5 10,3 136 9 8 7,5 10
5.3. Materiales diversos
Abonos artificiales Adobe Alquitrán Amianto (1) Asfalto Azufre sólido Basura Brea Cacao Carburo de calcio Caucho (en bruto) Corcho Cuero Estiércol apelmazado Estiércol suelto Harina de pescado Hielo Lana en fardos Libros y documentos (apilados) Masilla Mica Mineral de hierro Naftalina Papel apilado Papel en rollos Parafina Pieles Pirita Pólvora prensada Pólvora suelta Porcelana y loza apilada (incluye espacios huecos) Resina artificial Sal común Sal molida (gruesa) Serrín (en bolsas) Vestidos
5.4. Materiales metálicos
Acero Acero de cromo Acero de níquel
Peso unitario kN/m3 (*)
12 16 12 20 13 20 7 11 5,5 9 10 3 10 18 12 8 9 13
8,5
12 32 30 11,5 11 15 9 9 27 17,5 9
11
12 22 8 3 2,5
78,5 77,4 82
(continúa)
Edición Julio 1982.
16
(continuación)
5.4. Materiales metálicos
Aluminio Bronce Cinc Cobre Estaño Fundición de hierro Latón
Magnesio
Níquel Plomo
5.5. Productos agrícolas
Ajo Algodón en fardos Alpiste Arroz cáscara Arvejas Avena amarilla Avena blanca Azúcar suelta (a granel) Azúcar compacta Café Cebada cervecera Cebada forrajera Cebolla Centeno Cítricos en general Expellers de algodón Expellers de girasol Expellers de lino Expellers de maní Frutas frescas (cereza, ciruela, manzana, membrillo, etc.) Girasol Harina de algodón Harina de girasol Harina de lino Harina de maní Harina de trigo Heno prensado Hortalizas de hoja Legumbres varias Lino Maíz desgranado
Peso unitario kN/m3
27 86 72 89 74 72,5 86,5
18,5
89 114
1,35 13 7,5 6 8 4,8 5 9,5 16 7 6,5 6 2,5 6 3,2 5 4,5 6,5 5,5
3,6
4 6 5 5,5 6,5 5 1,7 1,3 4,8 6,5 7,5
5.5. Productos agrícolas
Maíz en mazorca Malta triturada Maní descascarado Mijo Nabo Papa Porotos Remolacha azucarera (desecada y cortada) Remolacha Sémola Soja Sorgo granífero Tabaco (en fardos) Tomate fresco Trigo candeal Trigo pan Zanahorias
5.6. Rocas
Arenisca Arenisca porosa Basalto o Meláfiro Caliza compacta Caliza porosa Diabasa Diorita Dolomita Gneis Grabo Granito Mármol Pizarra
Pórfido
Sienita Travetino
Peso unitario kN/m3
6,25 4 6,5 8,5 7,5 7,5 7,5
3
7,5 5,5 7 7,5 5 2,85 7,8 8 7,5
26 24 30 28 24 28 30 29 30 30 28 28 28
28
28 24
(1) Ver nota al pie de la Tabla 1.
Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de las Estructuras de Edificios
Edición Julio 1982.
Ver+/-