Organismo de Certificación
Reglamento de Certificación
Rev 005 FUR: 30/05/06
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0.- Indice.
0.- Indice........................................................................................................................................... 2 1.- Introducción................................................................................................................................. 2 2.- Requisitos y Condiciones ............................................................................................................ 5 3.- Proceso de Certificación de Producto. ........................................................................................ 5 4.- Condiciones generales para la utilización del Certificado de Conformidad................................. 6 5.- Condiciones generales para la utilización del Sello INTI de Conformidad con Norma ............... 7 6.- Seguimiento. ............................................................................................................................... 8 7.- Sanciones.................................................................................................................................... 9 8.- Confidencialidad........................................................................................................................ 10 9.- Responsabilidad, Reclamos y Apelaciones .............................................................................. 10 10.- Registro de Revisiones ........................................................................................................... 11 Anexo 1 .......................................................................................................................................... 12 Anexo 2 .......................................................................................................................................... 13 Anexo 3 .......................................................................................................................................... 15
1.- Introducción.
1.1.- Alcance
El presente Reglamento define las bases mediante las cuales el Organismo de Certificación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, opera como tercera parte independiente, para otorgar el Certificado o Sello de Conformidad bajo normas nacionales e internacionales, avalando que un producto cumple con los requisitos exigidos por una Resolución, norma o especificación técnica.
1.2.- Entidad Legal
El Organismo de Certificación del INTI ha sido creado por Resolución del Consejo Directivo N° 32/2001. Nombre: Organismo de Certificación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Dirección: Parque Tecnológico Miguelete. Av. Gral Paz e/ Albarellos y Gral Paz. (B1650KNA). Teléfonos: 4724-6200/6300/6400 int. 6412 / 6688/ 6467 – directo 4724-6212. Pagina Web: http:// www.inti.gov.ar Dirección de e-mail: certific@inti.gov.ar
Directora del Organismo de Certificación: Ing. Karina Bisciotti.
1.3.- Referencias
Las siguientes Normas son algunas de las utilizadas como referencia en los procesos de certificación:
IRAM 352 (eq. Guía ISO / IEC 65: vigente) Requisitos Generales para Organismos que operan sistemas de Certificación de Productos.
IRAM 355 (eq. Guía ISO / IEC 23: vigente) Métodos para indicar la conformidad con normas en los sistemas de certificación de productos.
Guía ISO / IEC 28:vigente Reglas generales de un modelo de sistema de certificación por tercera parte.
ISO / IEC 17025: vigente Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo.
IRAM 351 (eq. ISO 17020:vigente) Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos de inspección.
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IAF Guidance on the Application of ISO / IEC Guide 65:vigente. 1.4.- Vocabulario para la interpretación del
Reglamento
INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
OC: Organismo de Certificación del INTI.
Campo regulado: ámbito en el cual las autoridades de aplicación han emitido Resoluciones, Disposiciones u otro tipo de documento que regula la Certificación de Conformidad de Productos.
Campo voluntario: ámbito en el cual no existen regulaciones emanadas por autoridades competentes, y la certificación de conformidad se realiza respecto a una Norma Nacional o Internacional que ampara a los productos en forma voluntaria a solicitud del interesado.
Certificado de conformidad: Documento escrito que asegura que un producto cumple los requisitos de una norma, especificación, reglamento, directiva, ley, etc. emitido según las cláusulas del presente Reglamento.
Sello INTI de conformidad con Norma: Marca registrada por INTI que se otorga según las cláusulas del presente Reglamento de Certificación, asegurando que el producto cumple con todas las exigencias de una Norma.
Licencia: Documento que establece las condiciones para el uso del Sello de Conformidad con la responsabilidad que implica disponer del aval del Organismo de Certificación del INTI.
Licenciatario: Persona física o forma jurídica a la cual el Organismo de Certificación le otorga
la Licencia para uso del Sello INTI de conformidad con Norma.
Gestión de la Certificación: Conjunto de operaciones o procesos destinados a la emisión de Certificados de Conformidad y/o al otorgamiento de la Licencia para el uso del Sello INTI de conformidad con Norma.
Comité de Certificación: Comité integrado por miembros de nivel gerencial del INTI y responsable por la emisión, suspensión y cancelación de la certificación.
Familia de productos: Es un grupo de
productos que poseen las siguientes
características:
1. Ser producidos en una misma planta
fabril o grupo industrial.
2. Tener la misma funcionalidad.
3. Poseer las mismas características
críticas.
4. Poseer
elementos
constitutivos
semejantes.
No conformidad esencial: Desvío importante que pudiera afectar las propiedades del producto y/o la seguridad de los usuarios.
No conformidad secundaria: Desvío que no afecta las propiedades finales del producto y/o la seguridad de los usuarios.
1.5.- Generalidades
El Organismo de Certificación realiza la
gestión para otorgar la Certificación de
Conformidad, materializada a través del
Certificado o Sello de Conformidad, bajo
normas
nacionales,
internacionales,
resoluciones o especificaciones técnicas con
el objeto de brindar el aval del INTI como
tercera parte independiente.
Los clientes tienen a su disposición, a través de medios magnéticos o impresiones, el presente Reglamento de Certificación,
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resoluciones emanadas por las autoridades de aplicación, normas e instructivos de certificación que detallan todos los pasos a seguir desde la solicitud de la certificación hasta la emisión del Certificado o Sello. Los aranceles correspondientes son puestos a consideración del cliente a través del presupuesto, el que puede incluir o no los ensayos para la evaluación. El alcance del trabajo a ser realizado por el Organismo de Certificación será especificado en una Orden de Trabajo. Cualquier modificación de la orden deberá ser acordada antes de su implementación. El Organismo de Certificación evalúa la documentación e informes emitidos por los organismos que realizan las tomas de muestras, los ensayos de evaluación de la conformidad y las auditorías de sistema de gestión de la calidad (si correspondiera) y otorga el Certificado o Sello de Conformidad según el caso. La Certificación de Conformidad no será otorgada hasta tanto todas las no conformidades detectadas por el Organismo de Certificación, con relación al proceso de evaluación de la conformidad, hayan sido resueltas. El Organismo de Certificación no realiza tareas de asesoramiento, recomendaciones, ni emite juicios con respecto al desarrollo, diseño o fabricación de productos.
1.6.- Sistemas de Certificación de Producto:
El Organismo de Certificación toma en cuenta los distintos modelos de certificación establecidos en la Guía ISO 67:vigente, Evaluación de la conformidad – Fundamentos de la certificación de productos. Ver tabla del Anexo 3. Estos modelos son de aplicación en los ámbitos de certificación voluntarios. Para los casos de certificación de productos reglamentados, se tomarán en cuenta los modelos establecidos por las distintas autoridades de aplicación.
1.7.- Modos de indicación de la conformidad.
1.7.1.- Certificado de Conformidad.
Este documento está destinado a dar al usuario información sobre la conformidad del producto respecto a las normas aplicadas. Los certificados pueden cubrir todas las exigencias de una norma o determinadas propiedades o características del producto. Los certificados son emitidos luego de cumplimentar todos los pasos y requisitos establecidos para la certificación de conformidad, pudiendo ser en el campo obligatorio o voluntario.
1.7.2.- Sello de Conformidad.
Un sello o marca de conformidad debe ser utilizado únicamente cuando se refiere a todas las exigencias de una norma y no sólo a ciertas secciones o características.
1.8.- Reconocimientos / certificación conjuntas:
1.8.1.- El Organismo de Certificación del INTI está habilitado para operar bajo “Sistemas de Certificación Conjunta” con otras instituciones.
1.8.2 El Organismo de Certificación podrá establecer reconocimientos con otros Organismos a través de acuerdos recíprocos, sustentados por procedimientos particulares.
En caso de que el ámbito del reconocimiento sea el Campo Obligatorio dicho reconocimiento será refrendado por la Autoridad de Aplicación.
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2.- Requisitos y Condiciones
2.1.- Del solicitante:
2.1.1.- Estar legalmente constituido como persona física o figura jurídica.
2.1.2.- No haber mantenido litigios con el INTI o con el Organismo de Certificación del INTI por diferencias éticas o técnicas, por incumplimiento de contratos o prestaciones de servicios, o mantener deudas pendientes con algunos de los mencionados organismos.
2.1.3.- Estar técnicamente en condiciones de mantener durante el período de validez de la Certificación, su proceso productivo y de control en un nivel de la calidad que asegure que todos los productos mantienen en el tiempo las características de las muestras ensayadas.
2.1.4.- Realizar los arreglos necesarios para la evaluación de conformidad, incluyendo la provisión de la documentación requerida.
2.1.5.- No utilizar el Certificado o Sello de forma tal que desacredite al OC, o realizando alguna declaración que resulte engañosa para el usuario del producto.
2.1.6.- Devolver al OC toda la documentación original entregada por éste, en caso de suspensión o cancelación de la certificación. Además deberá interrumpir toda publicidad que se realice al respecto.
2.1.7.- Utilizar la certificación sólo para indicar que los productos están en conformidad con las normas especificadas.
2.1.8.- La utilización de toda información relativa a la certificación se realizará de acuerdo a lo especificado por el OC.
2.2.- Del producto
2.2.1.- El producto a certificar debe estar claramente definido al momento de la aceptación de la solicitud de certificación.
2.2.2.- Deben encontrarse establecidas cuáles son las normas aplicables o especificaciones a utilizar para certificar el producto.
2.2.3.- El Área Temática de Certificación evaluará la correspondencia entre las exigencias de la Norma y los requisitos que debe cumplir el producto para ser considerado apto para un uso como el declarado.
2.2.4.- Como resultado de la evaluación, se autorizará la continuación del proceso para el otorgamiento del “Sello”, o la emisión de “Certificados de tipo” según corresponda.
2.3.- De los ensayos
2.3.1.- Los organismos que llevan a cabo los ensayos e inspección deben adecuarse a los requisitos establecidos por la Norma ISO/IEC 17025: vigente y la Norma ISO/IEC 17020: vigente respectivamente.
2.3.2.- Los laboratorios que realizan los ensayos deberán estar reconocidos por la autoridad de aplicación para el caso del ámbito regulado.
2.3.3.- Cuando exista un laboratorio que no esté acreditado ni reconocido, el Organismo de Certificación llevará a cabo una evaluación del mismo para verificar su competencia técnica.
3.- Proceso de Certificación de Producto.
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En el Anexo 1 se encuentra descripto el proceso de Certificación de Producto.
4.- Condiciones generales para la utilización del Certificado de Conformidad
1.- El titular de la certificación se compromete a utilizar el Certificado de Conformidad sólo con el producto o familia de productos que estén descriptos en el mismo y que cumplan con las Normas o Regulaciones pertinentes.
2.- El beneficiario de la certificación no podrá realizar la extensión de la misma a una tercera parte. Esta será realizada exclusivamente por el OC.
3.- La evaluación de conformidad es realizada sobre las muestras tomadas o entregadas por el solicitante.
4.- El Organismo de Certificación tiene el derecho de realizar ensayos de verificación en productos certificados que se encuentren en el mercado.
5.- El titular de la certificación se compromete a no introducir modificaciones en ninguna de las etapas de fabricación del producto o familia de productos que puedan provocar un incumplimiento de la norma o regulación correspondiente.
6.- El Organismo de Certificación será informado por escrito y sin demoras sobre cambios de locación de la fabricación del producto, cambio del propietario de la empresa, o cualquier otra información que pudiera afectar al producto certificado.
7.- Todos los gastos relacionados con los ensayos e inspección y los costos administrativos serán asumidos por el titular de la certificación.
8.- El Organismo de Certificación podrá, de estimarlo conveniente, dar a publicidad las sanciones que se impongan.
9.- La caducidad, suspensión y/o cancelación del uso del Certificado, no podrá dar motivo a ninguna acción por parte del titular del mismo.
10.- En caso de suspensión y/o cancelación del Certificado el titular del mismo se verá obligado a no continuar con la utilización del Certificado y a retirar del mercado todos los productos incluidos en el alcance de la certificación.
11.- El titular de la certificación se compromete a informar al Organismo de Certificación todo tipo de quejas o reclamos que pudiere recibir en relación al producto certificado.
12.- Los aranceles de certificación serán abonados en la forma que indique el Organismo de Certificación.
13.- Toda adulteración o mal uso del Certificado de Conformidad conducirá a la cancelación de la certificación.
14.- En caso de suspensión o cancelación de la certificación, el titular está obligado a informar de la situación a todos los usuarios de la misma. El OC podrá solicitar al cliente las evidencia de tales comunicaciones.
15.- El titular de la certificación podrá efectuar los descargos pertinentes al Comité de Certificación, quien analizará la situación.
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5.- Condiciones generales utilización del Sello Conformidad con Norma
para la INTI de
La licencia para el uso del Sello INTI de Conformidad con Norma, se concede sujeta a las siguientes condiciones, que el titular acepta y se obliga a respetar en todas y cada una de sus disposiciones.
1. El Titular se compromete a marcar en la misma forma en que coloca la marca del producto, en cada una de las unidades del producto que han obtenido el Sello INTI, los logotipos de esta certificación que quedan representados en la forma siguiente:
Estos logotipos tendrán las proporciones adecuadas, de tal forma que todas las inscripciones sean legibles a simple vista. El Sello de Seguridad sólo será aplicable a ciertas áreas específicas pertenecientes al ámbito regulado.
2. El titular se compromete a presentar al Organismo de Certificación una propuesta relacionada con la forma en que será aplicado el Sello INTI en sus productos, folletería, catálogos, publicidad, etc., para ser evaluada y aprobada por el Organismo de Certificación previo a su uso.
3. El titular se compromete a no introducir modificaciones en ninguna de las etapas
de fabricación del producto y/o de los materiales utilizados, que puedan llevar al no cumplimiento de la Norma correspondiente.
4. El Titular se compromete a dar aviso por escrito al OC, cuando desee introducir modificaciones en su proceso de fabricación y/o de los materiales utilizados, comprometiéndose a no introducirlas mientras tales modificaciones no estén aprobadas por el OC.
5. A los efectos del control, el Titular autoriza al OC a efectuar las inspecciones en sus fábricas y depósitos que se estimen necesarias, así como a la extracción de las muestras correspondientes a las verificaciones pertinentes. Las muestras se extraerán del lugar que el OC considere conveniente y sobre ellas se realizarán, en laboratorios del INTI, en aquellos contratados por el cliente o en los pertenecientes a fábrica, las verificaciones y ensayos establecidos en la Norma de referencia.
6. El Titular se compromete a respetar las conclusiones de la Licencia con respecto a los controles, procediendo a efectuar las acciones correctivas establecidas con el acuerdo del OC, sobre el proceso y/o el producto, cuando se compruebe el no cumplimiento de la Norma respectiva.
7. El Titular marcará con los logotipos indicados en el artículo 1 únicamente los productos o los envases de los mismos cuando así fuese necesario, que él compruebe, por su propia inspección, que cumplen con la Norma, comprometiéndose a no librar al mercado productos no aprobados.
8. El Titular repondrá, sin cargo, el material amparado por la Licencia que el usuario rechace u observe por defectuoso,
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siempre que se compruebe que el defecto no fue causado por el mal uso del producto. A tal fin se considera defectuosa toda unidad que no cumpla uno o más requisitos de la Norma de referencia.
9. La interpretación de la Licencia y/o de los referidos cuerpos reglamentarios es atributo del OC y las decisiones de estos, a ese respecto, serán obligatorias para el Titular.
10. El Organismo de Certificación podrá, en caso de estimarlo conveniente, dar a publicidad las sanciones que imponga.
11. La suspensión y/o cancelación para el uso el Sello INTI, no podrá dar motivo a ninguna acción por parte del Titular que intente desconocer el derecho del OC sobre el mismo. El Titular reconoce y reafirma que la Licencia es privativa del OC.
12. La suspensión y/o cancelación obliga al titular de la presente a dejar de utilizar la presente Licencia y a retirar del mercado todos los productos que se encuentren marcados con el Sello INTI.
13. El Titular se compromete a informar al Organismo de Certificación todo tipo de quejas o reclamos que pudiere recibir en relación al producto certificado.
14. Cualquier cuestión que se suscite como consecuencia de lo dispuesto en los artículos de la licencia será interpretada por Tribunales Nacionales de la Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15. En caso de cancelación de la certificación el titular de la misma se compromete a remitir al Organismo de Certificación los originales de la presente certificación,
como así también de existir, las respectivas extensiones.
16. El arancel será abonado en la forma que indique el INTI. La suma mensual de estos aranceles incluye el control y el uso del Sello INTI de Conformidad.
17. Todo pago, sellado, derecho o tasa, que hubiera que abonar por el presente documento será soportado por el titular.
18. La licencia tendrá una vigencia de .......* años a partir de la fecha de su otorgamiento
6.- Seguimiento.
6.1.- La responsabilidad por el seguimiento de la certificación es del Responsable del Área Temática de Certificación.
6.2.- A tal efecto, el Solicitante / Licenciatario autoriza al Organismo de Certificación a efectuar en sus fábricas y depósitos las auditorías e inspecciones que se estimen necesarias, así como la extracción de muestras para la realización de los controles pertinentes. Las muestras se extraerán del lugar que el Organismo considere conveniente y sobre ellas se realizarán, en laboratorios del titular y/o en los del INTI u otros, las verificaciones y ensayos establecidos en la Norma de referencia.
6.3.- Las Auditorías del Sistema de la Calidad de la empresa, para el control del uso del Sello, serán realizadas por personal designado por el OC a tal efecto o por los organismos de inspección. Como criterio general se utilizará un evaluador que cubra tanto los aspectos técnicos como los de sistema. Cuando sea necesario se podrá convocar a más de uno.
* La vigencia será determinada según el área temática de certificación.
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6.4.- Analizados los datos de la auditoría / ensayos, el Responsable del Área Temática de Certificación se comunica con la empresa, tanto sea para informar una evaluación positiva como una no conformidad secundaria, a los efectos de su corrección.
6.5.- Cuando se trate de una no conformidad esencial, lo comunicará a la empresa por escrito, dando un plazo para su regularización. Al comunicar la empresa el levantamiento de la no conformidad, se repetirá la auditoria que efectuó el hallazgo.
6.6.- El Solicitante / Licenciatario se compromete a respetar las recomendaciones derivadas del seguimiento, procediendo a efectuar las acciones correctivas establecidas con el acuerdo del Organismo, sobre el proceso y/o el producto, cuando se compruebe el no cumplimiento de la Norma respectiva.
6.7.- Ante la reiteración de no conformidades esenciales o secundarias, se procederá a la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo prescrito en el presente Reglamento o a las cláusulas del contrato.
7.- Sanciones
7.1.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Certificación y/o la violación de la Licencia, dará lugar a la aplicación de sanciones.
7.2.- Se considerará insoslayable la aplicación de sanciones, en caso de verificarse alguna de las siguientes violaciones :
7.2.1.- No cumplir el producto con la Norma de referencia según la cual fue emitido el Certificado de conformidad u otorgada la Licencia.
7.2.2.- No cumplir el Licenciatario, cualquiera de los apartados de los puntos 4 y 5 del presente Reglamento.
7.2.3.- No cumplir los aspectos comerciales del Contrato en cuanto al pago en término de los aranceles acordados.
7.3.- La aplicación de sanciones / suspensiones / cancelaciones serán tratadas y resueltas por el Comité de Certificación.
7.4.- Las sanciones y/o acciones cuya aplicación está prevista, son las siguientes:
7.4.1.- Apercibimiento consistente en una comunicación formal y documentada, mediante la cual se lo intima al cumplimiento de las disposiciones, Reglamento de Certificación y/o del Contrato.
7.4.2.- Suspensión por tiempo determinado de la Licencia otorgada para el uso del Sello, con clara especificación de las causas que dieron lugar a la aplicación de la sanción.
7.4.3.- Cancelación de la Licencia otorgada para el uso del Sello, con clara especificación de las causas que dieron lugar a la aplicación de la sanción.
7.5.- Las sanciones también serán aplicables para los casos de violaciones a la ética, o sanciones aplicadas por autoridades competentes por incumplimiento de leyes comerciales o fiscales.
7.6.- La aplicación de las sanciones de “Suspensión por tiempo determinado” y la de “Cancelación”, podrán ser extendidas a otra o a todas las Licencias otorgadas, si las mismas obedecen a lo especificado en el punto anterior.
7.7.- El Solicitante / Licenciatario tendrá derecho a efectuar ante el Comité de Certificación, los descargos que estime
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procedentes, tanto para discutir las sanciones que le fueran imputadas, como para demostrar que las causas que les dieron origen fueron solucionadas en tiempo y forma.
7.8.- El Solicitante / Licenciatario no podrá continuar usando los Certificados de conformidad o el Sello, mientras el Comité de Certificación analiza los descargos que este haya presentado o acepte el levantamiento de las no conformidades, hasta tanto el mencionado Comité no le extienda por escrito la autorización pertinente.
7.9.- El Licenciatario se compromete a:
7.9.1.- Eliminar o borrar el Sello, en aquellos productos a los que les haya sido cancelada la Licencia.
7.9.2.- Destruir aquellos productos a los que les haya sido cancelada la Licencia por defectos que pongan en peligro la vida o integridad de los usuarios.
8.- Confidencialidad
8.1.- El Organismo de Certificación se compromete a no publicar los informes de evaluaciones / inspecciones, o dar a conocer sus resultados a terceras personas no autorizadas por el solicitante.
8.2.- Toda la documentación que contenga
información
técnica
confidencial
correspondiente al solicitante, será archivada
en lugares de acceso restringido a personal
no autorizado.
8.3.- Todas estas medidas son válidas también para la documentación de evaluaciones y de inspecciones. Ante cualquier duda surgida por parte del solicitante sobre la acreditación de los evaluadores, deberá comunicarse en forma inmediata con el Organismo Certificador.
8.4.- El personal mencionado en los puntos anteriores, no puede realizar asesoramiento ni consultoría a personas, empresas u organismos que pudieran ser posibles solicitantes de los servicios de certificación.
8.5.- El personal del Organismo de Certificación ha firmado un compromiso de confidencialidad.
9.- Responsabilidad,
Reclamos
y
Apelaciones
La Certificación extendida por el Organismo no implicará para este, responsabilidad de ningún tipo por reclamos referidos a pérdida, gasto o daño, incluyendo aranceles legales que surjan del mal uso de un certificado o marca de conformidad o por violación de los términos y condiciones del compromiso asumido por el cliente o proveedor.
Para el caso que el cliente o proveedor involucrado considerara necesario efectuar algún tipo de reclamo ante el Organismo, lo podrá realizar verbalmente o por escrito, dentro de los tres días hábiles contados a partir de haber tomado conocimiento del hecho sobre el que reclama.
Se dirigirá ante el Director del Organismo de Certificación, quien dentro de los cinco días de recepción lo resolverá. No obstante, queda a su criterio, o por requerimiento expreso del interesado, solicitar la intervención del Comité de Certificación. El cliente o proveedor podrá ser convocado para comunicarle la decisión tomada.
El cliente o proveedor del Organismo de Certificación podrá apelar la resolución que recaiga sobre su reclamo. Dicha apelación la presentará por escrito y dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de lo resuelto, la dirigirá al Gerente de Calidad y Ambiente, quien tendrá cinco días hábiles para
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resolverla y emitir la resolución que definitivamente dirima la cuestión.
Queda a disposición del cliente o proveedor, para el caso de tener que presentar quejas, reclamos o sugerencias, los siguientes medios de comunicación:
Tel.: (54 11) 4724 – 6212 Fax: (54 11) 4724 – 6200 int. 6688
e-mail: certifica@inti.gov.ar
En la página web del INTI: www.inti.gov.ar, se encuentra disponible un listado de productos certificados.
10.- Registro de Revisiones
N°rev. 001
001 001 002 002 002 002 002 002
002 003 003 004 005
Fecha 12/04/02
12/04/02 12/04/02 5/05/04 5/05/04 5/05/04 5/05/04 5/05/04 5/05/04
5/05/04 24/02/05 24/02/05 02/03/06 30/05/06
Parte Encabezado del documento Anexo 1 Página 17
Página 3 Página 6 Página 8 Página 9 Página 12
Página 14 Páginas 2 y 4 Páginas 12 y 13 Anexo 2 Anexo 3
Modificaciones Se indica la fecha de emisión del documento y se modifica el nombre del documento Actualización de las áreas de certificación Se agrega el Registro de Revisiones
Se agregan definiciones en 1.4 Inclusión del punto 2.3 Modificación del art. 14 Modificación art. 1 y 5. Inclusión art. 2 Modificación de medios de contacto. Inclusión del último párrafo Incorporación de nuevas áreas: bicicletas Modificación de los items 1.3 y 1.6 respectivamente Modificación del Anexo 1 e inclusión del Anexo 2 Ampliación del Anexo 2 Inclusión del Anexo 3
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Fase
Actividad
1.1 Contacto inicial.
Solicitud de Certificación
1.2 Preparación para la evaluación de la conformidad.
1.3 Preparación de la documentación.
Anexo 1
Acciones
Presentación realizada por la firma para la certificación de un producto
Análisis de la solicitud de certificación. Verificación del producto Formación de familias. Resolución a aplicar (campo regulado). Normas a aplicar (correspondencia y alcance) Sistema ISO a aplicar. Verificación de las posibilidades de realización de ensayos. Desarrollo de la cotización. Aceptación de la cotización. Elaboración de la Orden de trabajo
Documentos de referencia
ÎSolicitud de certificación. ÎInformación relativa a la firma. ÎInformación relativa al producto (muestras, catálogos, fotos ,etc).
ÎSolicitud de certificación. ÎInformación relativa al producto (muestras, catálogos, fotos ,etc). ÎLista de verificación.
ÎPlanilla de cotización. ÎCotización. ÎLista de aranceles. ÎOrden de trabajo.
2.1 Toma de muestras.
Toma o entrega de (según corresponda)
muestras
ÎInforme de toma de muestra (si corresponde).
Responsabilidad
Organismo de Certificación (Sector Atención al cliente)
Organismo de Certificación (Área temática de Certificación).
Organismo de Certificación (Área temática de Certificación).
Organismos de Inspección. Inspectores contratados
Evaluación de la conformidad
Emisión de la Certificación
2.2 Desarrollo de los ensayos.
Realización de los ensayos.
ÎInforme de ensayo
Laboratorios de ensayos.
2.3 Verificación del Sistema de la Calidad (si corresponde).
3.1 Evaluación de la documentación.
Auditoria del sistema de calidad ÎReferencial de auditoria.
(para sistema 5 de ISO)
ÎInforme de auditoria.
ÎSolicitud de certificación. ÎInformación relativa al
Análisis de la documentación. Detección de hallazgos. Información al cliente.
producto (muestras,
catálogos, fotos, etc). ÎInforme de toma de
muestra (si corresponde).
ÎInforme de ensayo.
ÎInforme de auditoria.
Organismos de Inspección Inspectores contratados Personal designado por el OC
Área Temática de Certificación
Dirección del OC
3.2 Emisión de la Certificación
Emisión del Certificado o Sello de ÎReglamento / condiciones Conformidad, según corresponda de uso
Comité de Certificación.
4.1 Verificación de productos
4.2 Verificación del sistema de calidad (si corresponde)
4.3 Ampliación de la certificación
En fábrica o del mercado
Auditoria del sistema de calidad (para sistema ISO 5)
Toma de muestras
ÎInforme de ensayo
Área Temática de Certificación
ÎReferencial de auditoria. ÎInforme de auditoria.
Área Temática de Certificación
ÎInforme de ensayo
Área Temática de Certificación
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Supervisión
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Anexo 2
Áreas de Certificación
Área
Descripción
Seguridad en juguetes Res. 163/2005
Certificación de juguetes.
Seguridad en envases
Se certifican los mecanismos de cierre de productos de uso doméstico o
destinados al mismo, que por su composición se encuentren comprendidos
Resolución 730/1998.
dentro de la clasificación de "peligrosos".
Seguridad en cemento Certificación de los cementos empleados para la construcción, nacionales e
Resolución 130/1992.
importados.
Seguridad eléctrica Resolución 92/1998
Certificación de equipamiento eléctrico para uso doméstico de baja tensión.
Calzado
Etiquetado de todo calzado que se comercializa en el país, aclarando material
Resolución 508/1999
de la capellada, material del forro, material del fondo o planta, marca y modelo.
Papel Resolución 653/1999
Etiquetado del papel que se comercialice en el país envasado.
Seguridad en
equipamiento de Gas
Se certifican las condiciones de seguridad de artefactos, equipos, accesorios y
Resolución Ex SICyM y recipientes que utilicen gas natural, gas licuado o cualquier otro combustible
Resoluciones y Normativa gaseoso distribuido por red o envasado.
de ENARGAS
Equipos, medios y
elementos de protección Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos
personal
de protección personal comercializados en el país.
Resolución 896/1999
Autopartes Resolución 91/2001
Certificación de homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad.
Licencia de Config. de Verificación de documentación de importación de vehículos automotores,
Modelos
confrontando con la documentación técnica presentada por las terminales
Resolución 64/2001
automotrices.
Mallas Antigranizo Ley 25174/99 Decreto Reglamentario 1552/2001
Régimen destinado a asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivos de protección.
Alimentos Régimen voluntario
Certificación de atributos de calidad de productos o de procesos para todo tipo de alimentos
Etiquetado energético Resolución 319/1999
Etiquetado de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Bicicletas Resolución 220/2003 Resolución 91/2004
Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
Requisitos de seguridad de bicicletas de uso infantil.
Pinturas Resolución 1088/2004
Pinturas Latex – Límites de contenido de Plomo.
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Organismo de Certificación
Emisión: 8/03/02
Reglamento de Certificación
Rev.005
F.U.R: 30/05/06
Área Aceros Resolución 404/1999
Encendedores Resolución 77/2004
Cámaras y Cubiertas de Bicicletas Resolución 153/2005
Área de equipamiento y máquinas Resolución 97/06 Ascensores Resolución 897/1999
Certificación voluntaria
Descripción
Determinase los requisitos esenciales de seguridad de los productos de acero a ser utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción.
Se establece que los productos denominados encendedores sólo podrán comercializarse o transferirse en forma gratuita en el país, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos mediante certificación de producto otorgada por entidad certificadora reconocida por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Instituyese un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Se establecen requisitos para el empleo en el país de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho.
Requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes que se comercializan en el país.
Otros productos
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Organismo de Certificación
Emisión: 8/03/02
Reglamento de Certificación
Rev.005
F.U.R: 30/05/06
Anexo 3
El resumen de los diferentes sistemas se encuentra descrito en la siguiente tabla:
Sistema de Certificación
Elementos de un Sistema de Certificación de
Productos
1ª 1B 2 3 4 5 6
(I) Muestreo (selección), según corresponda (II) Determinación de características, según
corresponda, por medio de: a) Ensayos (IRAM 301-ISO/IEC 17025) b) Inspección (IRAM 351-ISO/IEC 17020) c) Evaluación del diseño o de servicios
(III) Evaluación (revisión) (IV) Decisión sobre la Certificación
(atestación)
XXXXXX X X X X X XX
X X X X XX
Otorgar Mantener Extender Suspender Cancelar
la Certificación (V) Licencia
X X X X X XX
Otorgar
Mantener
Extender
el derecho a utilizar certificados o
marcas
Suspender
Cancelar
(VI) Vigilancia
(evaluación para determinar la conformidad
permanente de los productos certificados con los
requisitos especificados), según corresponda, por
medio de:
a) Ensayos / Inspecciones de muestras del
mercado.
b) Ensayos / Inspecciones de muestras de
fábrica.
c) Auditorías de Sistemas de la Calidad
combinadas con Ensayos / Inspecciones al
azar.
d) Evaluación del proceso de producción o del
servicio.
X XXXX
X
XX
XXX
XX
X X XX
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