GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO
PARA EDIFICIOS
EDICIÓN JULIO 2018
Av. Cabildo 65 Subsuelo – Ala Savio (C1426AAA) Buenos Aires – República Argentina TELEFAX. (54 11) 4779-3182 / 3183 / 3184
E-mail: cirsoc@inti.gob.ar cirsoc@fm.gob.ar
INTERNET: www.inti.gob.ar/cirsoc
Primer Director Técnico ( 1980): Ing. Luis María Machado
Directora Técnica: Inga. Marta S. Parmigiani
Coordinadora Área Acciones: Inga. Alicia M. Aragno Área Estructuras de Hormigón: Ing. Daniel A. Ortega Área Estructuras Simorresistentes: Ing. Daniel Yañez García Área Administración, Finanzas y Promoción: Lic. Mónica B. Krotz Área Venta de Publicaciones: Sr. Néstor D. Corti
Guía para la construcción de estructuras de acero para edificios / Manuel Lucciano Muller ... [et al.]. - 1a ed. - San Martín : Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI, 2018. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-950-532-377-7 1. Construcción. 2. Ingeniería de Estructuras. 3. Acero. I. Muller, Manuel Lucciano CDD 690.1
2018
Editado por INTI INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Av. Leandro N. Alem 1067 – 7° piso - Buenos Aires. Tel. 4515-5000
Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
ORGANISMOS PROMOTORES
Secretaría de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública de la Nación Secretaría de Vivienda de la Nación Instituto Nacional de Tecnología Industrial Instituto Nacional de Prevención Sísmica Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección Nacional de Vialidad Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires Consejo Vial Federal Cámara Argentina de la Construcción Consejo Profesional de Ingeniería Civil Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland Instituto Argentino de Normalización y Certificación Techint Acindar – Grupo Arcelor Mittal
MIEMBROS ADHERENTES
Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón Asociación Argentina de Hormigón Estructural Asociación Argentina de Hormigón Elaborado Asociación Argentina del Bloque de Hormigón Asociación de Ingenieros Estructurales Cámara Industrial de Cerámica Roja Centro Argentino de Ingenieros Instituto Argentino de Siderurgia Transportadora Gas del Sur Quasdam Ingeniería Sociedad Argentina de Ingeniería Geotécnica Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Cámara Argentina del Aluminio y Metales Afines Cámara Argentina de Empresas de Fundaciones de Ingeniería Civil Federación Argentina de la Ingeniería Civil
Reconocimiento Especial
El INTI-CIRSOC agradece muy especialmente a las Autoridades del American Institute of Steel Construction (AISC) por habernos permitido adoptar como base para el desarrollo de esta Guía, el documento Code of Standard Practice of Steel Buildings and Bridges - 2010.
Agradecimientos
El INTI-CIRSOC agradece muy especialmente la colaboración del Ing. Gabriel Troglia en su carácter de Coordinador de la Comisión Permanente de Estructuras de Acero
ASESORES QUE INTERVINIERON EN LA REDACCIÓN DE LA
GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO
CIRSOC 307
Ing. Gastón Melgratti Ing. Manuel Lucciano Müller
Ing. Pablo Nieva Ing. Héctor Ruffo
COMISION PERMANENTE DE ESTRUCTURAS DE ACERO DE
INTI-CIRSOC
Coordinador Ing. Gabriel R. Troglia
Integrantes:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS FISICAS Y NATURALES – PROFESOR CONSULTO
Ing. Pablo ALRA Ing. Faustino AMELONG Ing. Oscar ARROYO Ing. Eduardo ASTA Ing. Héctor AUAD
Ing. Arturo CASSANO
Lic. Marcelo CINALLI Ing. Antonio COLOCCINI Ing. Bruno COLOCCINI Ing. Francisco CRISAFULLI Ing. Roberto CUDMANI Ing. Gustavo DARIN Ing. Jorge DURÁN Ing. Agustín FRAGUEIRO
Tco. Diego GARCÍA
TENARIS-SIDERCA
ACINDAR – Grupo Arcelor Mittal
INTI - Construcciones
Invitado Especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Facultad Regional Paraná– Departamento Ingeniería Civil - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA
Invitado Especial
Invitado Especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Facultad de Ingeniería
Invitado Especial
CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS
DINSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA – Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales – Cátedra de Estructuras Metálicas y de Madera
ACINDAR – Grupo Arcelor Mittal
COMISION PERMANENTE DE ESTRUCTURAS DE ACERO DE
INTI-CIRSOC
(continuación)
Ing. Daniel GARCÍA GEI
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Facultad Regional Mendoza
Ing. Alejandro GIULIANO Ing. María Laura GODOY Ing. Jorge MALLAMACI Ing. Juan Carlos MARTÍNEZ
Inga. Nora MONCADA Ing. María Inés MONTANARO Ing. Manuel MÜLLER Ing. Francisco PEDRAZZI Ing. María Haydée PERALTA Ing. Juan Carlos PITER Ing. Martín POLIMENI Ing. Adrián PUENTE VERGARA Ing. Juan Carlos REIMUNDIN Ing. Irene Elisabet RIVAS Ing. Rodolfo ROCCA Ing. Héctor RUFFO
INPRES - INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN Facultad de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrim., Construcciones Metálicas II
Invitado Especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CINTER
INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Facultad Regional Concepción del Uruguay
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ESTRUCTURALES
ACINDAR – Grupo Arcelor Mittal
Invitado Especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
CINTER
COMISION PERMANENTE DE ESTRUCTURAS DE ACERO DE
INTI-CIRSOC
(continuación)
Ing. Mariano SEMORILE Ing. Alejandro SESIN Ing. Gustavo SIBUET Ing. Juan C. STEIGERWALD Ing. Enrique TRIVELLI Ing. Daniel TROGLIA Ing. Oscar TROVIANO
Ing. José M. VIDMAR Ing. Ignacio ZARDINI
IRAM
TECHINT S.A.
DINSA
Invitado Especial
TUBHIER S.A.
Invitado Especial
MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN - SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Invitado Especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrim., Construcciones Metálicas II
***
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES
1.1. CAMPO DE VALIDEZ
1
1.2. DEFINICIONES
1
1.2.1. Definiciones de los términos utilizados en esta Guía.
1
1.2.2. Definiciones relativas a las responsabilidades profesionales
2
1.3. CRITERIOS DE DISEÑO PARA EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS DE
TIPOLOGÍA SIMILAR
3
1.4. DISEÑO PARA PUENTES
3
1.5. RESPONSABILIDAD POR EL DISEÑO
3
1.6. PATENTES
3
1.7. PROCEDIMIENTO, MÉTODO Y SEGURIDAD EN EL MONTAJE
3
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES
2.1. DEFINICIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL
5
2.2. OTROS ELEMENTOS METÁLICOS O DE ACERO
6
CAPÍTULO 3. PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. ESTRUCTURA DE ACERO
7
3.2. PLANOS ARQUITECTÓNICOS, ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS
9
3.3. DISCREPANCIAS
9
3.4. LEGIBILIDAD DE LOS PLANOS
9
3.5. REVISIONES DE LOS PLANOS DE PROYECTO Y DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
9
3.6. PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EN
SIMULTÁNEO
10
CAPÍTULO 4. PLANOS DE APROBACION Y PLANOS DE MONTAJE
4.1. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
11
Guía CIRSOC 307
Índice - I
4.2. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
11
4.3. USO DE ARCHIVOS CAD Y/O COPIAS DE LOS PLANOS DE
PROYECTO
11
4.4. PLANOS PARA APROBACIÓN
12
4.5. PLANOS DE FABRICACIÓN NO PREPARADOS POR EL
FABRICANTE
13
4.6. PROCESO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN (REQUEST FOR
INFORMATION - RFIS)
13
4.7. PLANOS DE MONTAJE
14
CAPÍTULO 5. MATERIALES
5.1. PROVISIÓN DE MATERIALES
15
5.2. MATERIALES EN STOCK
15
CAPÍTULO 6. FABRICACIÓN Y ENTREGA
6.1. IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL
17
6.2. PREPARACIÓN DEL MATERIAL
18
6.3. AJUSTE Y UNIONES
18
6.4. TOLERANCIAS EN LAS DIMENSIONES
18
6.5. PINTURA APLICADA EN TALLER
19
6.6. MARCAS Y ENVÍO DE LOS MATERIALES
20
6.7. ENTREGA DE LOS MATERIALES
20
CAPÍTULO 7. MONTAJE
7.1. MÉTODO DE MONTAJE
21
7.2. CONDICIONES DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA
21
7.3. FUNDACIONES
21
7.4. LÍNEAS DE EDIFICACIÓN Y PUNTOS TOPOGRÁFICOS DE
REFERENCIA
21
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Índice - II
7.5. INSTALACIÓN DE BULONES DE ANCLAJE Y ELEMENTOS
EMBEBIDOS
21
7.6. DISPOSITIVOS DE APOYO
22
7.7. MORTERO DE CEMENTO
23
7.8. CONEXIONES EN OBRA
23
7.9. MATERIAL SUELTO
24
7.10. APOYOS TEMPORARIOS DE LOS PÓRTICOS DE ACERO
ESTRUCTURAL
24
7.10.1. Requisitos generales
24
7.10.2. Pórticos de acero autoportantes
24
7.10.3. Pórticos de acero que no son autoportantes
24
7.10.4. Condiciones especiales de montaje
25
7.10.5. Retiro de los apoyos temporarios
25
7.10.6. Apoyos temporarios para otros trabajos
25
7.11. SEGURIDAD
25
7.12. TOLERANCIAS DE MONTAJE
26
7.12.1. Dimensiones globales
26
7.12.2. Puntos de referencia y líneas de referencia
26
7.12.3. Posición y alineación
27
7.12.3.1. Columnas
27
7.12.3.2. Todos los demás elementos
27
7.12.3.3. Elementos ajustables
28
7.12.4. Responsabilidad por los huelgos
29
7.12.5. Aceptabilidad de la posición y alineación de los elementos de acero 29
7.13. CORRECCIÓN DE ERRORES
29
7.14. CORTES, ALTERACIONES Y ORIFICIOS PARA OTROS
ESPECIALISTAS
29
7.15. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
29
7.16. PINTURA APLICADA EN OBRA
29
7.17. LIMPIEZA FINAL
30
CAPÍTULO 8. CONTROL DE LA CALIDAD
8.1. REQUISITOS GENERALES
31
Guía CIRSOC 307
Índice - III
8.2. INSPECCIÓN DEL MATERIAL PROVISTO POR LA ACERÍA O
LAMINADORA.
31
8.3. ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
31
8.4. INSPECCIÓN DE LA PREPARACIÓN SUPERFICIAL Y LA
PINTURA APLICADA EN TALLER
31
8.5. INSPECCIONES INDEPENDIENTES
32
CAPÍTULO 9. CONTRATOS
9.1. TIPOS DE CONTRATOS
33
9.2. CÁLCULO DE LOS PESOS
33
9.3. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
34
9.4. AJUSTE DEL PRECIO CONTRATADO
35
9.5. CRONOGRAMA
35
9.6. FORMA DE PAGO
35
CAPÍTULO 10. ACERO ESTRUCTURAL EXPUESTO ARQUITECTÓNICAMENTE
10.1. CAMPO DE VALIDEZ
37
10.2. INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA EN LA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
37
10.3. FABRICACIÓN
37
10.3.1. Secciones laminadas
37
10.3.2. Elementos armados
37
10.3.3. Visibilidad de las soldaduras
38
10.3.4. Uniones
38
10.3.5. Soldaduras
38
10.3.6. Acero patinable
38
10.4. ENTREGA DE LOS MATERIALES
38
10.5. MONTAJE
38
10.5.1. Requisitos generales
38
10.5.2. Tolerancias para el montaje
39
10.5.3. Componentes con respaldo de hormigón
39
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Índice - IV
CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES
1.1. CAMPO DE VALIDEZ
Esta Guía establece los procedimientos considerados habituales en la industria del Proyecto, Fabricación y Montaje de las Estructuras de Acero para Edificios.
En ausencia de otras instrucciones especificadas en la documentación de contrato, las prácticas definidas en esta Guía gobernarán la fabricación y el montaje de estructuras de acero para Edificios.
1.2. DEFINICIONES
1.2.1. Definiciones de los términos utilizados en esta Guía
Columna individual – Elemento que será utilizado como columna y que se transporta como una sola unidad.
Documentación Técnica – Documentos que definen las responsabilidades de las partes involucradas en el presupuesto, compra, provisión y armado del acero estructural. Esta documentación normalmente se compone de un contrato, planos y especificaciones técnicas.
Material provisto por el productor metalúrgico – Productos ordenados expresamente al productor metalúrgico para los requisitos de un proyecto específico.
Normas IRAM - IAS – Normas elaboradas y publicadas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y por el Instituto Argentino de Siderurgia (IAS).
Pieza individual – Pieza que se puede transportar como una sola unidad.
Reglamento CIRSOC 108 – Se refiere al Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción, en su versión vigente.
Reglamentos CIRSOC e INPRES – CIRSOC – Son los Reglamentos, aprobados por la Secretaria de Obras Públicas de la Nación mediante Resolución Nº 247/2012, referidos al área 300 – Estructuras de Acero y al Reglamento INPRES-CIRSOC 103- Parte IV.
R.F.I – Siglas que identifican la Solicitud de información. De las siglas en inglés "Request For Information"
SSPC – Siglas que identifican al Steel Structures Painting Council (U.S.A.), entidad que publica el Steel Structures Painting Manual, Vol. 2, "Sistemas y Especificaciones."
Guía CIRSOC 307
Cap. 1 - 1
1.2.2. Definiciones relativas a las responsabilidades profesionales
Autoridad Fiscalizadora o de Aplicación: Organismo que en la jurisdicción nacional, provincial o municipal en que se encuentra la obra, ejerce el poder de fiscalizar la seguridad en la construcción.
Autorización para la construcción – Autorización expedida por el Comitente con el fin de permitir que el fabricante comience a trabajar bajo los términos del contrato, incluyendo el pedido de materiales y la preparación de los planos de fabricación.
Comitente – Persona física o jurídica que encomienda las tareas profesionales. Puede ser el Propietario o una persona física o jurídica contratada por éste para ejercer el gerenciamiento del contrato.
Contratista Principal - Empresa responsable por la fabricación en planta industrial, por la construcción en obra, por el montaje o por la soldadura, en un todo de acuerdo con este reglamento. La responsabilidad profesional por su cometido es asumida por su Representante Técnico.
Director de Obra – Profesional que ejerce personalmente o como jefe de un equipo la Dirección de la Obra. Es la autoridad máxima de la misma y el responsable de la aplicación de este Reglamento.
Fabricante – Parte responsable por la provisión de los elementos estructurales de acero.
Inspector de Obra – Profesional auxiliar de la Dirección de Obra que representa en obra al Director, por lo que la responsabilidad ante el Comitente es asumida exclusivamente por el Director de Obra.
Montajista – Parte responsable por el montaje de los elementos de acero estructural.
Planos de proyecto – Planos que proporcionan la información sobre las características y organización de la estructura acorde a los cálculos y a los reglamentos aplicados. Serán acompañados con las especificaciones técnicas que permitan la elaboración de los planos de fabricación y el montaje de la estructura.
Planos de fabricación – Planos que brindan la información necesaria para la fabricación en taller de los elementos de acero estructural. Salvo cuando se dieran las condiciones planteadas en 1.5.1, su confección estará a cargo del Fabricante.
Planos de montaje – Planos que brindan la información necesaria para el montaje en obra de los elementos de acero estructural.
Propietario – Empresa o persona propietaria legal del producto o conjunto estructural producido en un todo de acuerdo con este Reglamento.
Proyectista o Diseñador Estructural – Profesional que asume personalmente la responsabilidad por la totalidad de las especialidades involucradas en el proyecto o diseño de la estructura.
Representante autorizado del Propietario – Persona designada por el Propietario para tener la responsabilidad por la aprobación de los planos de obra. Generalmente esta persona es el Proyectista o Director de Obra.
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Cap. 1 - 2
1.3. CRITERIOS DE DISEÑO PARA EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS DE TIPOLOGÍA SIMILAR
En ausencia de otras instrucciones, los requisitos especificados en los Reglamentos CIRSOC e INPRES - CIRSOC gobernarán el diseño del acero estructural.
1.4. DISEÑO DE PUENTES
Para este tipo de estructuras será de aplicación el Reglamentos CIRSOC 801, el Reglamento CIRSOC 803 y el Reglamento INPRES – CIRSOC específico.
1.5. RESPONSABILIDAD POR EL DISEÑO
1.5.1. Cuando el Propietario o su representante técnico proporcionen el diseño (planos de proyecto), los planos de fabricación, los planos de montaje y las especificaciones técnicas, el Fabricante y el Montajista no serán responsables por la suficiencia, idoneidad o legalidad del diseño. El Fabricante no será responsable por la seguridad del montaje cuando la estructura sea montada por terceros.
1.5.2. Cuando el Propietario celebre un contrato directo con el Fabricante tanto para el diseño como para la fabricación de una estructura de acero completa, el Fabricante será responsable por la suficiencia estructural del diseño. El Fabricante no será responsable por la seguridad del montaje cuando la estructura sea montada por terceros.
1.6. PATENTES
En el caso contemplado en el artículo 1.5.1, el Fabricante y el Montajista podrán asumir que el Propietario ha obtenido todos los derechos de patente necesarios con el fin de estar plenamente protegidos en el uso de los diseños, dispositivos o componentes patentados requeridos por la documentación técnica.
Esto será válido siempre que en la documentación técnica no se exija que el diseño sea verificado por el Fabricante o por el Montajista.
1.7. PROCEDIMIENTO, MÉTODO Y SEGURIDAD EN EL MONTAJE
1.7.1. El Montajista será el responsable del procedimiento, métodos y seguridad del montaje de la estructura de acero.
1.7.2. El Proyectista de la estructura será responsable de su ajuste a las normas y reglamentos vigentes y de su aptitud si ésta se construye de acuerdo con los planos de proyecto y especificaciones técnicas por él elaboradas.
1.7.3. El Fabricante será el responsable sobre la calidad y aptitud de los elementos estructurales fabricados por él y su ajuste a los planos y especificaciones de proyecto.
1.7.4. El Proyectista de la estructura no tendrá responsabilidad sobre el procedimiento, métodos y la seguridad durante el montaje.
Guía CIRSOC 307
Cap. 1 - 3
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Cap. 1 - 4
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES
2.1. DEFINICIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL
El término acero estructural, de acuerdo con el uso que se le da para definir el alcance del trabajo en la documentación técnica, se refiere a los elementos de acero esenciales para soportar las cargas de diseño.
A menos que la documentación técnica especifique lo contrario, estos elementos consisten en los materiales tal como aparecen en los planos de acero estructural y que se detallan a continuación:
- Bulones de anclaje para acero estructural. - Bases o placas de apoyo. - Vigas. - Apoyos de acero para vigas de alma llena o reticuladas. - Riostras. - Elementos estructurales compuestos por perfiles conformados en frío. - Columnas, postes. - Materiales de conexión para las uniones entre elementos de acero estructural. - Rieles, empalmes, topes, bulones y abrazaderas para grúas. - Marcos de aberturas que forman parte del pórtico de acero estructural. - Juntas de expansión conectadas al pórtico de acero estructural. - Sujetadores para conectar los elementos de acero estructural:
bulones permanentes colocados en taller. bulones temporarios para el transporte de los elementos. bulones colocados en obra para conexiones permanentes. pasadores permanentes. - Placas para piso (estriadas o lisas) unidas al pórtico de acero estructural. - Emparrillados de vigas. - Placas niveladoras, cuñas, calces y tornillos niveladores. - Dinteles, cuando están unidos al pórtico de acero estructural. - Pórticos para aleros o techos en voladizo. - Fundaciones para maquinaria formadas por secciones de acero laminado y/o placas fijadas al pórtico estructural. - Elementos monorriel de los perfiles estructurales estándares cuando están fijados al pórtico estructural. - Pórticos para cubiertas formados por perfiles estructurales estándares o soldados. - Conectores de corte, si se especifica que deben ser instalados en taller.
Guía CIRSOC 307
Cap. 2 - 5
- Tillas, tornapuntas y tensores que forman parte de la estructura de acero resistente.
- Celosías o reticulados.
2.2. OTROS ELEMENTOS METÁLICOS O DE ACERO
La clasificación de acero estructural no incluye los elementos de acero, hierro u otros metales no contemplados en la descripción del artículo 2.1, aún cuando dichos elementos aparezcan en los planos o estén unidos al pórtico estructural.
Estos elementos incluyen, aunque no se limitan, a los descriptos a continuación:
- Cables para sistemas permanentes de arriostramiento o suspensión. - Tolvas y conductos. - Acero usado como armadura para hormigón o mampostería. - Puertas y guardacantos. - Elementos de acero embebidos en hormigón prefabricado o colado en obra. - Placas para piso (estriadas o lisas) no unidas a la estructura de acero principal. - Emparrillados o gratings para pisos y chapas conformada tipo steel deck o similar. - Elementos requeridos para instalar materiales provistos por especialistas que no
sean fabricantes o armadores de acero estructural. - Escaleras y jaulas de seguridad. - Dinteles sobre las aberturas para ventanas. - Elementos metálicos misceláneos. - Apoyos que no son de acero. - Vigas reticuladas estándares tipo Joist o similar. - Elementos metálicos decorativos. - Conectores de corte, si se especifica que deben ser instalados en obra. - Chimeneas, tanques y recipientes de presión. - Escaleras, pasarelas, pasamanos y placas guardapiés. - Tapas de cunetas o fosas.
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Cap. 2 - 6
CAPÍTULO 3. PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. ESTRUCTURA DE ACERO
A menos que en los documentos del contrato se indique lo contrario, los planos de proyecto deberán estar basados en la consideración de que las cargas de diseño y las fuerzas actuantes serán resistidas por los pórticos estructurales de acero con el proyecto completo.
Los planos de proyecto deberán mostrar claramente el trabajo que se solicita y contener la información que se detalla a continuación con suficientes espacios para indicar con precisión la cantidad y naturaleza de la estructura metálica a proveer:
(a) Dimensiones, secciones, calidad de los materiales y ubicación de todos los elementos. (b) Geometría y puntos de trabajo necesarios para desarrollar el plano de disposición
general de la obra (layout en inglés). (c) Niveles de piso. (d) Ejes y excentricidades de las columnas (e) Contraflechas requeridas por los elementos. (f) Requerimientos de soldadura para perfiles armados. (g) Toda la información requerida en los artículos 3.1.1 a 3.1.6.
Las especificaciones técnicas de la estructura de acero deberán incluir cualquier requisito especial que influya en la fabricación y montaje de la misma. Los planos de proyecto, especificaciones técnicas y anexos deberán estar numerados y fechados para permitir su identificación.
3.1.1. Cuando se requieran arriostramientos, conexiones, rigidizadores en columnas, refuerzo para las almas de las columnas, rigidizadores en los apoyos de las vigas, refuerzos en almas de vigas, aberturas para elementos provistos por otros especialistas u otros detalles especiales, éstos se deberán indicar con un nivel de detalle suficiente para que sean fácilmente comprensibles.
3.1.2. El representante autorizado por el Propietario deberá indicar una de las siguientes opciones para cada conexión:
(1) El diseño de la conexión completa se mostrará en los planos de proyecto.
(2) Se incluirán conexiones típicas en los planos de proyecto o en las especificaciones, para ser seleccionadas o completadas por un Proyectista o Diseñador Estructural de acero con experiencia, o bien,
(3) La conexión será indicada en los planos de proyecto o en las especificaciones como a ser diseñada por un Profesional trabajando para el Fabricante.
En todas las opciones anteriores se deberán:
(a) Aplicar los requisitos especificados en el artículo 3.1.1. y, (b) Seguir el proceso de aprobación indicado en el artículo 4.4.
Guía CIRSOC 307
Cap. 3 - 7
Cuando se especifique la opción (2), el detallista de acero deberá utilizar tablas o información esquemática incluidas en los planos de proyecto para la selección o complementación de las conexiones. Cuando no se proporcione esta información, se utilizarán las indicaciones dadas en los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC u otra información de referencia aprobada por el representante autorizado del Propietario para el diseño.
Cuando se especifique la opción (2) o (3), el representante autorizado del Propietario deberá proporcionar en los planos de proyecto y en las especificaciones la siguiente información:
(a) Cualquier restricción sobre los tipos de conexiones que se permiten;
(b) Los datos relativos a las cargas, incluyendo cortes, momentos, fuerzas axiales y fuerzas de transferencia, que han de ser resistidas por los miembros individuales y sus conexiones, suficientes para permitir la selección, la complementación, o el diseño de los detalles de las conexiones;
(c) Los datos requeridos en el punto (b) se deberán entregar como cargas últimas;
(d) Toda información relevante de las conexiones qué, de existir, se deberá incluir en los planos para aprobación a entregar al representante autorizado del Propietario.
Cuando se especifique la opción (3) se deberá cumplir lo siguiente:
(a) El Fabricante deberá presentar, en tiempo y forma, ejemplos representativos con la información necesaria requerida de las conexiones al representante autorizado del Propietario designado para el diseño y la construcción. Dicho representante deberá confirmar por escrito y en tiempo y forma que estos ejemplos representativos son consistentes con los requisitos del pliego de condiciones, o en su defecto deberá notificar qué modificaciones se requieren para que lo sean. Esta presentación inicial y la revisión son adicionales a los requisitos especificados en el artículo 4.4.
(b) El Profesional responsable del diseño de las conexiones deberá revisar y confirmar por escrito, como parte de la información sobre las conexiones, que los planos para aprobación y los planos de fabricación han incorporado correctamente todos los diseños de las conexiones. Sin embargo, esta revisión del Profesional no reemplazará el proceso de aprobación de los planos por parte del representante autorizado del Propietario, que se establecen en el artículo 4.4.
(c) El Fabricante deberá proporcionar un medio por el cual transmitir la información de las conexiones para la realización de los planos de aprobación a revisar.
3.1.3. Cuando la documentación técnica especifique que se deben proveer placas niveladoras, los planos y las especificaciones deberán indicar el tamaño, espesor y la ubicación de las mismas.
3.1.4. Cuando la estructura principal de acero, en estado completamente montada y conectada, requiera de la interacción con otros elementos que no formen parte de la estructura metálica (ver el Capítulo 2), para proveerle estabilidad y resistencia a las solicitaciones para las que fue diseñada, los elementos no estructurales y los elementos no clasificados como estructura metálica, tales como diafragmas, muros de mampostería y/o muros estructurales de hormigón, deberán estar identificados en la documentación técnica. Ver el artículo 7.10.3.
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Cap. 3 - 8
3.1.5. Cuando para los elementos en voladizo o para vigas de grandes luces se requiera contraflecha, en los planos de proyecto se deberá indicar su magnitud, ubicación y dirección.
3.1.6. La documentación técnica deberá indicar claramente todos los elementos o partes que se han de dejar sin pintar para recibir hormigón, para aplicar recubrimientos resistentes al fuego o por otros motivos. Cuando se requiera pintura en taller, la documentación técnica deberá especificar todos los requisitos de pintura, incluyendo la siguiente información:
(a) Identificación de los elementos o partes a pintar. (b) Preparación de las superficies requerida en esos miembros. (c) Las especificaciones e identificación del producto a utilizar por el Fabricante. (d) El mínimo espesor de película seca, en micrones, requerido para estos elementos.
3.2. PLANOS ARQUITECTÓNICOS, ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS
Se podrán utilizar planos arquitectónicos, eléctricos y mecánicos como suplemento de los planos de proyecto con el fin de definir las configuraciones de los detalles e incluir información constructiva, siempre que en los planos de proyecto estén indicados todos los requisitos para las cantidades y ubicación de la estructura.
3.3. DISCREPANCIAS
En caso de que se presenten discrepancia entre los planos y las especificaciones técnicas correspondientes a un mismo edificio, gobiernan los planos de proyecto. En caso de discrepancia entre las dimensiones a escala en los planos y los valores numéricos en ellos indicados, gobiernan los valores numéricos. En caso de discrepancia entre los planos de estructura metálica y los planos arquitectónicos u otros, gobiernan los planos de la estructura metálica.
Cuando se detecte una discrepancia en los documentos contractuales durante el transcurso de la fabricación, el Fabricante deberá notificarlo inmediatamente al Representante autorizado del Propietario de manera que la discrepancia pueda ser resuelta por el Proyectista. Dicha resolución deberá hacerse en tiempo y forma con el fin de no retrasar el trabajo del Fabricante. Ver los artículos 3.5 y 9.3.
3.4. LEGIBILIDAD DE LOS PLANOS
Los planos deberán ser claramente legibles y realizados en una escala identificada que sea apropiada para transmitir claramente la información.
3.5. REVISIONES DE LOS PLANOS DE PROYECTO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las revisiones de los planos de proyecto y de las especificaciones se podrán hacer mediante la emisión de nuevos planos de proyecto y especificaciones, o reeditando los existentes. En cualquier caso, todas las revisiones, incluyendo las que son comunicadas a través de respuestas a Solicitudes de Información (RFI) o en anotaciones en los planos para aprobación (ver el artículo 4.4.2), deberán ser claras e individualmente indicadas en los documentos de contrato. Estos documentos deberán estar fechados e identificados por el número de revisión. Cada plano de proyecto se deberá identificar por el mismo número
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Cap. 3 - 9
de documento a lo largo del Proyecto, independientemente de la revisión. Ver el artículo
9.3.
3.6. PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EN SIMULTÁNEO
Cuando para el Proyecto Estructural se seleccione el sistema tipo “Fast Track”, o sea el sistema que contempla el desarrollo del Proyecto superpuesto con la ejecución de la obra, la liberación de los planos de Proyecto y de las especificaciones constituirá una liberación para realizar la construcción, independientemente de la situación de los planos y especificaciones de arquitectura, de las instalaciones de electricidad y mecánicas, como así también de otros diseños de interfases y documentos del contrato. Las revisiones posteriores, en este caso, estarán bajo la responsabilidad del Propietario y se harán de acuerdo con los artículos 3.5 y 9.3.
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Cap. 3 - 10
CAPÍTULO 4. PLANOS DE APROBACION Y PLANOS DE MONTAJE
4.1. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
El Propietario deberá proveer, en el debido tiempo y en un todo de acuerdo con lo especificado en el contrato, las especificaciones técnicas y los planos de proyecto de la estructura metálica completos y aptos para la construcción. El Fabricante deberá requerir las especificaciones técnicas y los planos "aptos para la construcción" con el fin de poder encargar los materiales necesarios al proveedor metalúrgico y preparar y completar los planos de fabricación y montaje. A menos que se especifique lo contrario, los planos incluidos como parte de la documentación para una licitación se considerarán "aptos para la construcción".
4.2. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 4.5, el Fabricante deberá producir planos de fabricación y montaje para la fabricación y montaje de la estructura metálica y será responsable de:
(a) La transferencia de la información de los documentos contractuales para desarrollar de forma correcta y completa los planos de fabricación y montaje.
(b) El desarrollo de la información dimensional precisa y detallada para permitir el armado de las piezas en el campo.
Cada plano de fabricación y montaje deberá ser identificado con la misma numeración a lo largo del Proyecto y se deberá identificar por su número de revisión y fecha, con cada modificación claramente identificada (por ejemplo con el uso de nubes de revisión).
Cuando el Fabricante presente una solicitud para modificar detalles de conexiones descriptas en los documentos del contrato, deberá notificar por escrito de esta situación al Representante autorizado por el Propietario antes de la presentación de los planos para aprobación. El Representante autorizado del Propietario deberá revisar y aprobar o rechazar la solicitud en tiempo y forma. Esta presentación se podrá realizar mediante una solicitud de información (RFI).
Cuando el Representante autorizado del Propietario lo solicite, el Fabricante deberá proporcionarle su cronograma de presentación de los planos de fabricación y montaje con el fin de facilitar el flujo necesario de información entre todas las partes.
4.3. USO DE ARCHIVOS CAD Y/O COPIAS DE LOS PLANOS DE PROYECTO
El Fabricante no podrá utilizar ni reproducir ninguna parte de los planos de proyecto como parte de los planos de fabricación o montaje sin el permiso por escrito del Representante autorizado del Propietario. Cuando los archivos CAD o copias de los planos de proyecto estén disponibles para su utilización por parte del Fabricante, éste deberá aceptar esta información en las siguientes condiciones:
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a) Toda la información contenida en los archivos CAD o copias de los planos de proyecto se considerará instrumento de servicio del Representante autorizado del Propietario y no deberá ser utilizada para otros proyectos, adicionales del proyecto o la complementación del proyecto por otros. Los archivos CAD y copias de los planos de proyecto serán propiedad del Representante autorizado del Propietario para el proyecto y en ningún caso la cesión de estos archivos CAD o copias de los planos de proyecto será considerada una venta.
b) Los archivos CAD o copias de los planos de proyecto no se deberán considerar como documentos contractuales. En el caso de un conflicto entre los planos de proyecto y los archivos CAD o copias de ellos, rigen los planos de proyecto.
c) El uso de archivos CAD o copias de los planos de proyecto no podrá en ningún caso obviar la responsabilidad del Fabricante por la comprobación y coordinación de dimensiones, detalles, tamaños de elementos y su correcto ensamble y las cantidades de materiales según sea necesario para facilitar la preparación de los planos de fabricación y montaje completos y precisos según se especifica en el artículo 4.2.
d) El Fabricante deberá eliminar la información que no se requiera de los archivos CAD o copias de los planos de proyecto para la fabricación o montaje de la estructura metálica.
4.4. PLANOS PARA APROBACIÓN
Se define como planos para aprobación a los planos de índole general donde deberán constar las dimensiones principales del edificio, ejes de la estructura, secciones y calidades de los materiales, elementos utilizados en la estructura completa y cualquier otra información relevante.
Con excepción de lo especificado en el artículo 4.5, los planos para aprobación deberán ser preparados por el Fabricante y presentados al Representante autorizado del Propietario para su revisión y aprobación, con el objeto de constatar que los trabajos a realizar han sido comprendidos e interpretados correctamente y en su totalidad. Estos deberán ser devueltos al Fabricante en un plazo máximo de 14 días calendario. Este plazo se podrá reducir en casos de urgencia, previo acuerdo con el Propietario o su Representante.
Las memorias de cálculo de las conexiones, si se las requiriera en la documentación de contrato, deberán también presentarse con los planos para aprobación. El Representante del Propietario para el proyecto será la autoridad final en caso de desacuerdo entre las partes con respecto al diseño de las conexiones. El plazo de devolución de las mismas con sus comentarios correspondientes será el mismo que el planteado para los planos de aprobación.
Los planos y memorias para aprobación deberán ser comentados individualmente por el Representante autorizado del Propietario, ya sea como aprobados o aprobados sujetos a correcciones. Cuando así se requiera, el Fabricante deberá hacer las correcciones indicadas y entregar nuevamente dicha documentación corregida al Representante autorizado del Propietario.
4.4.1 Tanto la aprobación de los planos para aprobación, como su aprobación sujeta a correcciones y las aprobaciones similares constituirán:
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Cap. 4 - 12
(a) La confirmación de que el Fabricante ha interpretado correctamente los documentos de contrato.
(b) La confirmación de que el Representante autorizado del Propietario ha revisado y aprobado los detalles de conexiones mostrados en los planos y presentados de conformidad con el artículo 3.1.2, si fuera aplicable;
(c) La liberación de esta documentación por parte del Representante autorizado del Propietario hacia el Fabricante con el fin de que pueda comenzar la fabricación utilizando estos envíos aprobados.
Dicha aprobación no eximirá al Fabricante de la responsabilidad, ya sea por la precisión de las dimensiones detalladas en los planos para aprobación como por la precisión del ensamble general de las piezas a ser montadas en el lugar de emplazamiento de la estructura.
El Fabricante deberá determinar el calendario de fabricación necesario para satisfacer los requisitos del contrato.
4.4.2 A menos que se especifique lo contrario, cualquier agregado, supresión o modificación que se indique en las respuestas a las solicitudes de información (RFIs) o en los planos para aprobación ya aprobados, constituirá la autorización del Propietario para que las adiciones, supresiones o modificaciones se liberen para la construcción. El Fabricante y el Montajista deberán, sin demora, notificar al Representante autorizado del Propietario cuando cualquier indicación o anotación, en respuesta a las solicitudes de información (RFIs) o en los planos para aprobación u otra información, resultara en un costo adicional y/o en un retraso de la obra. Ver los artículos 3.5 y 9.3.
4.5. PLANOS DE FABRICACIÓN NO PREPARADOS POR EL FABRICANTE
Cuando los planos de fabricación sean provistos por el Propietario, éstos deberán ser entregados al Fabricante con tiempo suficiente para permitir la adquisición de los materiales y el inicio de la fabricación de forma ordenada y de acuerdo con el cronograma previsto. Estos planos se prepararán, en la medida en que sea factible, de acuerdo con las normas y estándares utilizados en el taller y en la oficina de ingeniería del Fabricante.
Cuando el Propietario entregue los planos de fabricación, el Fabricante no será responsable de la integridad y exactitud de los planos proporcionados, ni del ensamble general de los miembros fabricados.
En caso de que lo anterior no sea posible, el Propietario deberá proveer al Fabricante los planos y especificaciones técnicas de la ingeniería básica. A partir de ella, el Fabricante desarrollará los planos de fabricación de acuerdo con sus estándares habituales debiendo informar los plazos que este trabajo implique.
4.6. PROCESO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN (REQUEST FOR INFORMATION - RFIS)
Cuando se emitan solicitudes de información (RFIs), el proceso deberá incluir el seguimiento de un registro escrito de consultas y respuestas relacionadas con la interpretación y aplicación de los documentos contractuales, incluyendo las aclaraciones y/o revisiones que resulten de ellas, si las hubiera. Las RFIs no se deberán utilizar para la
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liberación gradual de los planos de Proyecto para la construcción. Cuando las RFIs impliquen discrepancias o revisiones, se deberá cumplir lo especificado en los artículos 3.3, 3.5 y 4.4.2.
4.7. PLANOS DE MONTAJE
Los planos de montaje se deberán proporcionar al Montajista en el tiempo adecuado a fin de permitirle planificar y ejecutar correctamente los trabajos. Salvo que se indique lo contrario, los planos de montaje no requerirán la aprobación del Propietario.
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Cap. 4 - 14
CAPÍTULO 5. MATERIALES
5.1. PROVISIÓN DE MATERIALES
Cuando el Fabricante reciba los planos y las especificaciones aptos para la construcción, podrá inmediatamente realizar los pedidos para adquirir los materiales necesarios para la fabricación. En la documentación técnica se deberá indicar expresamente aquellos materiales que no se deben adquirir aún en virtud de que el diseño no está completo o está sujeto a revisión.
5.1.1. Para demostrar que los materiales satisfacen las normas IRAM-IAS se deberán realizar ensayos en la planta del Productor Metalúrgico de acuerdo con los requisitos contractuales. A menos que la documentación técnica incluya requisitos especiales, los ensayos realizados en la planta del Productor Metalúrgico se limitarán a los requeridos por las normas IRAM-IAS correspondientes al material en cuestión. El Fabricante solamente deberá entregar los informes de estos ensayos si el Propietario los solicita, ya sea en la documentación técnica o en un documento escrito anterior al momento en el cual el Fabricante hace su pedido de materiales al Productor Metalúrgico.
5.1.2. Cuando el material recibido del Productor Metalúrgico no satisfaga las tolerancias establecidas en la norma IRAM-IAS correspondiente en cuanto a contraflecha, perfil, grado de aplanado o curvatura, el Fabricante podrá realizar trabajos correctivos utilizando calentamiento controlado y enderezamiento mecánico, con sujeción a las limitaciones establecidas en el Reglamento CIRSOC específico.
5.1.3. Los procedimientos correctivos descriptos en la norma IRAM-IAS correspondiente, para reacondicionar la superficie de las placas y perfiles de acero estructural antes de ser despachados de la planta del Productor Metalúrgico donde fueron producidos, podrán también ser realizados por el Fabricante, cuando las variaciones descriptas en la norma IRAM-IAS correspondiente sean descubiertas o se produzcan una vez que el acero ha sido recibido del Productor Metalúrgico.
5.1.4. Cuando existan requisitos especiales que exijan tolerancias más restrictivas que las permitidas por la norma IRAM-IAS correspondiente, estos requisitos deberán estar definidos en la documentación técnica. El Fabricante tendrá la opción de ordenar el material según las tolerancias de la norma IRAM-IAS y a posteriori realizar procedimientos correctivos como los descriptos en los artículos 5.1.2 y 5.1.3.
5.2. MATERIALES EN STOCK
5.2.1. Los materiales que el Fabricante seleccione de su stock para utilizar con fines estructurales deberán ser de una calidad, como mínimo, igual a la requerida por la norma IRAM-IAS indicada en los documentos de contrato.
5.2.2. Los informes de los ensayos de los materiales se aceptarán como prueba suficiente de la calidad de los materiales guardados en stock por el Fabricante.
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El Fabricante deberá revisar y mantener los registros de los ensayos realizados correspondientes a los materiales que vaya adquiriendo para guardar en stock.
No será necesario que el Fabricante lleve registros que identifiquen piezas individuales del material en stock siempre que se tengan los informes individuales de los ensayos realizados bajo especificaciones establecidas en cuanto a grado y calidad según las normas IRAM-IAS aplicables.
5.2.3. Los materiales en stock que no se adquieran bajo especificaciones particulares o que se adquieran bajo especificaciones menos estrictas que las requeridas por la norma IRAM-IAS correspondiente, o materiales para los cuales no hay informes de ensayos, no se deberán utilizar sin expresa autorización del Propietario.
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CAPÍTULO 6. FABRICACIÓN Y ENTREGA
6.1. IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL
6.1.1. El Fabricante deberá poder demostrar, mediante procedimiento escrito, un método de identificación de materiales visible hasta el punto de armado de los miembros, que contemple la siguiente información:
a) Para el material estándar de taller, la capacidad de identificación deberá incluir la designación de la sección. Los informes de ensayo de materiales representativos serán suministrados por el Fabricante, si así lo solicita el Representante autorizado por el Propietario, ya sea en el pliego de condiciones o en una especificación escrita separada del pliego proporcionada al Fabricante antes de ordenar los materiales.
b) Para el material que no sea estándar de taller, la capacidad de identificación deberá incluir la designación de la sección y la calidad del material. Los informes de ensayo de materiales representativos serán suministrados por el Fabricante si es requerido por el Representante autorizado por el Propietario, ya sea en el pliego de condiciones o en una especificación escrita separada del pliego proporcionada al Fabricante antes de ordenar los materiales.
c) Para el material ordenado de acuerdo con un requisito suplementario IRAM u otro requerimiento de materiales especiales en el pliego de condiciones, la capacidad de identificación deberá incluir la designación de la sección, calidad del material y el número de colada, ya sea en el pliego de condiciones o en una especificación escrita separada del pliego, proporcionada al Fabricante antes de ordenar los materiales.
A menos que en los procedimientos escritos del Fabricante se establezca un sistema alternativo, los materiales estándares serán los siguientes:
Chapa de acero al carbono para uso estructural Perfiles laminados sección H, I, L y UPN Perfiles laminados sección W Tubos de sección rectangular y circular
F26 F26 F36 TE-22
6.1.2. Durante la fabricación y hasta el momento del armado de los elementos, cada pieza de material que se ordenó con requisitos especiales, deberá llevar una marca de identificación del Fabricante o la marca de identificación del proveedor original. La marca de identificación del Fabricante se hará de acuerdo con el sistema de identificación de materiales establecido por el Fabricante, que contendrá un registro y estará disponible antes del comienzo de la fabricación para información del Representante autorizado del Propietario, la Autoridad Fiscalizadora y el Inspector de Obra.
6.1.3. Los elementos fabricados de acero no estándar en taller y ordenados según los requisitos especiales, no deberán tener la misma marca de montaje o fabricación que los
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elementos fabricados con otros tipos de aceros, aún cuando tengan idénticas dimensiones y detalles.
6.2. PREPARACIÓN DEL MATERIAL
6.2.1. El acero estructural se podrá cortar térmicamente ya sea manual o mecánicamente.
6.2.2. Las superficies designadas en los planos como acabadas son aquellas superficies que presentan un valor máximo de rugosidad Ra de 13 micrones. Esta Guía permite utilizar cualquier técnica de fabricación que produzca tal acabado, como por ejemplo aserrado por fricción, aserrado en frío, fresado, etc.
6.3. AJUSTE Y UNIONES
6.3.1. No será necesario rectificar el plano de conexión siempre que se pueda demostrar que, instalando conectores u otros dispositivos (shims), se logrará un contacto razonable entre las superficies a conectar.
6.3.2. Cuando para lograr soldaduras sanas se recurra a lengüetas o piezas metálicas de respaldo, el Fabricante o Montajista no necesitará eliminarlas a menos que la documentación de contrato así lo especifique. Cuando se requiera su eliminación, éstas se podrán cortar por llama manualmente hasta el borde del elemento sin que se requiera ningún acabado adicional, a menos que la documentación de contrato especifique algún otro tipo de acabado.
6.3.3. Todos los bulones de alta resistencia para los materiales de conexión colocados en taller se deberán instalar de acuerdo con la Recomendación CIRSOC 305 Recomendación para uniones estructurales con bulones de alta resistencia.
6.4. TOLERANCIAS EN LAS DIMENSIONES
6.4.1. Esta Guía admite una variación de 1mm. en la longitud total de los elementos que tienen ambos extremos acabados para apoyo por contacto según se define en el artículo 6.2.2.
6.4.2. Los elementos cuyos extremos no estén acabados para apoyar por contacto y que se tengan que unir estructuralmente a otras partes de la estructura de acero, podrán tener una variación respecto de la longitud detallada no mayor que 2 mm para los elementos cuya longitud sea menor o igual que 9 m, y no mayor que 3 mm para aquellos cuya longitud sea mayor que 9 m.
6.4.3. A menos que se especifique lo contrario, los elementos estructurales comprimidos, ya sea que se trate de un único perfil laminado o de un elemento compuesto, se podrán desviar de la condición recta dentro de las tolerancias permitidas por las especificaciones IRAM-IAS correspondientes.
La falta de rectitud de los elementos comprimidos deberá ser menor o igual que 1/1000 de la longitud axial entre los puntos restringidos lateralmente.
Los elementos terminados no deberán tener torceduras, dobleces ni uniones abiertas. La presencia de dobladuras agudas será causal de rechazo del material.
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6.4.4. Se recomienda fabricar las vigas y celosías detalladas sin una contraflecha especificada de modo que, después del armado, cualquier contraflecha debida al laminado o a la fabricación sea hacia arriba.
6.4.5. Cuando en la documentación técnica se especifiquen elementos que requieran contraflecha, la tolerancia para la fabricación en taller será -0, +12 mm para los elementos cuya longitud sea menor o igual que 15 m, o bien -0, (+12 mm + 3 mm. por cada 3 m de longitud o fracción en exceso de 15 m de longitud) si el elemento tiene más de 15 m de longitud. Los elementos recibidos del taller de laminación con el 75% de la contraflecha especificada no requerirán trabajos adicionales. A los fines de las inspecciones, la contraflecha se debe medir en el taller del Fabricante, sin cargas.
6.4.6. Cualquier variación admisible en la altura de las secciones de las vigas puede provocar cambios abruptos de la altura en los empalmes. Cualquier diferencia de altura en una unión abulonada, dentro de las tolerancias especificadas, deberá ser absorbida por placas niveladoras (shims en inglés). En las uniones soldadas, el perfil de la soldadura se podrá ajustar para que se adapte a la variación de profundidad, siempre que se provea la mínima sección transversal de soldadura requerida y que la pendiente de la superficie de soldadura satisfaga los requisitos del Reglamento CIRSOC 304.
6.4.7. Las tolerancias admisibles para elementos conformados en frío se establecen en el Comentario al artículo 6.4.7.
6.5. PINTURA APLICADA EN TALLER (Ver también el artículo 3.1.7)
6.5.1. La pintura a aplicar en taller será la especificada en los pliegos técnicos correspondientes o en los documentos contractuales.
6.5.2. En ausencia de otros requisitos especificados en la documentación técnica, el Fabricante deberá limpiar a mano el acero para dejarlo libre de herrumbre en estado suelto, escamas sueltas, polvo y otras materias extrañas, antes de colocar la capa de pintura, usando cepillos de alambre u otros métodos elegidos por el Fabricante para satisfacer los requisitos de la norma SSPC-SP2 o lo que el Fabricante de la pintura especifique en la ficha técnica del producto a aplicar. La calidad de la preparación superficial del Fabricante se considerará aceptada por parte del Propietario, a menos que éste la desapruebe específicamente antes de la aplicación de la pintura.
6.5.3. A menos que se especifique lo contrario, la pintura se deberá aplicar usando pinceles, aerosoles, rodillos, por flujo o por inmersión, a opción del Fabricante.
6.5.4. El acero que no necesite ser pintado en taller se deberá limpiar usando limpiadores al solvente para eliminar restos de aceite o grasa. También se deberá eliminar el polvo y cualquier otro material extraño barriendo con un cepillo de fibras o aplicando algún otro método adecuado.
6.5.5. Luego de la aplicación de la pintura es razonable anticipar que los elementos sufrirán abrasiones durante las operaciones de manipulación, razón por la cual retocar esas áreas defectuosas será responsabilidad del Contratista que realice el montaje o la aplicación de la pintura en obra.
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6.6. MARCAS Y ENVÍO DE LOS MATERIALES
6.6.1. Las marcas de montaje se deberán aplicar a los elementos usando etiquetas autoadhesivas u otros medios adecuados, a menos que la documentación técnica especifique lo contrario.
6.6.2. Normalmente los bulones se deben entregar en embalajes separados de acuerdo con su longitud y diámetro; las tuercas y arandelas se deben entregar en embalajes separados de acuerdo con su diámetro. Los pasadores y otros elementos pequeños, junto con los paquetes de remaches, bulones, tuercas y arandelas, generalmente se entregan en cajas, cajones o barriles. En la parte externa de cada recipiente cerrado se deberá colocar una lista y una descripción de los materiales que contienen.
6.7. ENTREGA DE LOS MATERIALES
6.7.1. Los elementos de acero estructural fabricados se deberán entregar en una secuencia tal que permita optimizar la eficiencia y el rendimiento económico tanto de la fabricación en taller como del armado en obra. Si el Propietario desea especificar o controlar la secuencia de entrega de los materiales, se deberá reservar dicho derecho y definir los requisitos en la documentación técnica. Si el Propietario contrata separadamente la fabricación y el montaje, será responsable de coordinar la planificación entre ambos Contratistas.
6.7.2. Los bulones de anclaje, las arandelas y otros materiales que se han de incorporar a la mampostería, se deberán entregar con suficiente anticipación de modo que estén disponibles en el momento en que se los necesite. El Propietario le deberá otorgar al Fabricante el tiempo suficiente para que fabrique y envíe estos materiales antes que se los necesite en obra.
6.7.3. Las cantidades de material indicadas en la factura y en el remito de envío generalmente son aceptadas por el Propietario, el Fabricante y el Montajista como correctas. En caso de reclamar algún faltante, el Propietario o el Montajista deberán notificar de inmediato al Transportista y al Fabricante a fin de que el reclamo pueda ser investigado y resuelto.
6.7.4. Las dimensiones y el peso de los componentes o elementos de acero estructural pueden estar limitados por la capacidad del taller, el peso y las luces admisibles en los transportes disponibles y las condiciones en el predio de la obra. El Fabricante deberá limitar el número de empalmes en obra a un número consistente con la minimización del costo del proyecto.
6.7.5. Cuando el material llegue dañado al punto de entrega, será responsabilidad de la parte que lo recibe notificar rápidamente al Fabricante y al Transportista antes de proceder a descargar el material, o inmediatamente después de haber detectado los daños.
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CAPÍTULO 7. MONTAJE
7.1. MÉTODO DE MONTAJE
Cuando el Propietario desee controlar el método y la secuencia de montaje, o cuando ciertos elementos no se puedan montar siguiendo la secuencia habitual, el Propietario deberá especificar este requisito en la documentación técnica. En ausencia de tales restricciones, el Montajista procederá usando el método y la secuencia más eficientes y económicos disponibles consistentes con la documentación técnica. Si el Propietario contrata separadamente los servicios de fabricación y montaje, será responsable de coordinar la planificación entre ambos Contratistas.
7.2. CONDICIONES DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA
El Propietario deberá proveer y mantener vías de acceso adecuadas hacia y a través del sitio de emplazamiento para permitir la entrega y el movimiento seguro de los camiones, grúas u otros equipos necesarios, además del material a instalar. El Propietario le deberá proporcionar al Montajista un espacio firme, adecuadamente nivelado, drenado, conveniente y apropiado dentro del predio para que este pueda operar sus equipos y generar un área de acopio de materiales adecuada. Además deberá retirar todas las obstrucciones aéreas tales como cables de energía, cables telefónicos, etc., a fin de permitir un área de trabajo segura para el montaje de los elementos de acero.
7.3. FUNDACIONES
La correcta ubicación, resistencia, idoneidad y acceso a todas las fundaciones, será responsabilidad exclusiva del Propietario.
7.4. LÍNEAS DE EDIFICACIÓN Y PUNTOS TOPOGRÁFICOS DE REFERENCIA
El Propietario será responsable de la correcta ubicación de las líneas de edificación y de los puntos topográficos de referencia en el predio de la estructura, y de proporcionarle al Montajista un plano que contenga toda la información pertinente. En cada nivel, el Propietario deberá establecer las líneas de construcción paralelas y las cotas de referencia para que el Montajista las utilice para posicionar los elementos constructivos ajustables si los hubiera.
7.5. INSTALACIÓN DE BULONES DE ANCLAJE Y ELEMENTOS EMBEBIDOS
7.5.1. Los bulones de anclaje y los bulones de fundación serán colocados por el Propietario de acuerdo con un plano aprobado. Éstos no deberán diferir de las dimensiones indicadas en los planos de montaje en más de los siguientes valores:
(a) 3 mm entre los centros de dos bulones cualesquiera de un mismo grupo de bulones de anclaje. Se define como grupo de bulones de anclaje al conjunto de bulones de anclaje que recibe una pieza individual.
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(b) 6 mm entre los centros de grupos de bulones de anclaje adyacentes.
(c) Elevación de la parte superior de los bulones de anclaje ± 13 mm.
(d) Máxima acumulación de 2 mm por cada 10 m de longitud a lo largo de la línea de columnas establecida de múltiples grupos de bulones de anclaje, pero no más de 25 mm en total, donde la línea de columnas establecida será la línea real en obra más representativa de los centros de los grupos de bulones de anclaje "según lo construido" a lo largo de una línea de columnas.
(e) 6 mm a partir del centro de cualquier grupo de bulones de anclaje hasta la línea de columnas establecida que atraviese dicho grupo.
(f) Las tolerancias especificadas en los párrafos (b), (c) y (d) se deberán aplicar a las dimensiones desplazadas indicadas en los planos, medidas de forma paralela y perpendicular a la línea de columnas establecida para las columnas individuales indicadas en los planos a ser desplazadas a partir de las líneas de columnas establecidas.
7.5.2. A menos que se indique lo contrario, los bulones de anclaje se deberán instalar perpendiculares a la superficie de apoyo teórica.
7.5.3. Otros elementos embebidos o materiales de conexión entre el acero estructural y los trabajos de otros especialistas deberán ser ubicados y colocados por el Propietario de acuerdo con los planos de ubicación o montaje aprobados. La precisión de estos elementos deberá satisfacer los requisitos para las tolerancias de montaje especificados en el artículo 7.12.3.
7.5.4. Todos los trabajos realizados por el Propietario se deberán completar de manera de no demorar ni interferir con el montaje de la estructura de acero. La Dirección de Obra designada por el Propietario deberá realizar un relevamiento de los bulones de anclaje y cualquier otro elemento embebido en el hormigón para asegurar que cumplen con las tolerancias indicadas en el artículo 7.5.
7.6. DISPOSITIVOS DE APOYO
El Propietario deberá alinear y nivelar todas las placas niveladoras, tuercas niveladoras y placas de apoyo sueltas que se puedan manejar sin utilizar grúas.
El Montajista deberá colocar y acuñar, calzar o ajustar todos los demás dispositivos de apoyo que han de soportar elementos de acero estructural usando tornillos niveladores de acuerdo con las líneas y niveles establecidos por el Propietario.
El Fabricante deberá proveer las cuñas, calces o tornillos niveladores requeridos y marcar claramente los dispositivos de apoyo con líneas de trabajo que faciliten su correcta alineación. Poco después de colocar cualquier dispositivo de apoyo, el Propietario deberá verificar la alineación y las cotas, y proceder a cementar según sea necesario. La ubicación final y el correcto cementado de los dispositivos de apoyo será responsabilidad del Propietario. La tolerancia en las cotas con relación a las cotas finales establecidas para los dispositivos de apoyo, ya sea instalados por el Propietario o por el Montajista, será de ± 3,2 mm.
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7.7. MORTERO DE CEMENTO
La provisión del mortero de cemento estará a cargo del Propietario o del Contratista civil y su colocación a cargo del Montajista. Las placas de nivelación y placas de apoyo deberán ser inmediatamente inyectadas con el mortero luego de que hayan sido posicionadas correctamente.
Las columnas con placas base soldadas, vigas y cualquier otro elemento con placas soldadas que sean temporalmente soportados por tuercas y arandelas, shims o cualquier otro dispositivo de nivelación deberán ser inmediatamente inyectadas con la mezcla luego de que los pórticos de acero o parte de los mismos han sido puestos a plomo. Podrán permanecer un tiempo mayor en esa condición mediante el uso de cuñas de madera dura, bajo estricta responsabilidad del Montajista.
7.8. CONEXIONES EN OBRA
7.8.1. El Fabricante deberá proporcionar los detalles de conexión en obra consistentes con los requisitos de la documentación técnica que, a su juicio, permitan una fabricación más económica y el menor costo de montaje.
7.8.2. Cuando el acero estructural sea montado por el Fabricante, éste deberá proveer todos los materiales requeridos para la conexión temporaria y permanente de las partes componentes de acero estructural.
7.8.3. Cuando el acero estructural sea montado por alguien diferente al Fabricante, este último deberá proveer los siguientes materiales para las conexiones en obra:
(a) Cantidad suficiente de bulones de los tamaños requeridos, para todas las conexiones entre los elementos de acero que se han de realizar en obra y que han de quedar permanentemente abulonadas. A menos que se especifiquen bulones de alta resistencia u otros tipos de bulones y arandelas especiales, los bulones provistos serán bulones comunes. El Fabricante deberá proveer un 2 por ciento adicional de bulones de cada tamaño (diámetro y longitud).
(b) Los calces o shims necesarios para el montaje de las conexiones permanentes entre elementos de acero.
(c) Los respaldos o piezas metálicas adicionales que puedan ser requeridas para las soldaduras en obra.
7.8.4. Cuando el acero estructural sea montado por alguien diferente al Fabricante, el Montajista deberá proveer todos los electrodos para las soldaduras, los bulones de posicionamiento y los pasadores necesarios para montar el acero estructural.
7.8.5. Los conectores de corte a instalar en obra deberán ser provistos por quien los coloque.
7.8.6. Los perfiles de apoyo para los tableros metálicos serán responsabilidad del proveedor de los mismos.
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7.9. MATERIAL SUELTO
Los elementos sueltos de acero estructural que no hayan sido conectados al pórtico estructural serán colocados por el Propietario sin ayuda del Montajista, a menos que la documentación técnica especifique lo contrario.
7.10. APOYOS TEMPORARIOS DE LOS PÓRTICOS DE ACERO ESTRUCTURAL
7.10.1. Requisitos generales
Los elementos de montaje provisorios, tales como los contravientos, riostras, apuntalamientos, soportes u otros elementos provisorios requeridos para las operaciones de montaje deberán ser determinados, provistos e instalados por el Montajista. Estos elementos temporarios deben asegurar el pórtico de acero, o cualquier pórtico de acero parcialmente montado, contra cargas comparables a aquellas para las cuales se diseñó la estructura, cargas debidas al viento, cargas debidas al sismo y las debidas a operaciones de montaje, pero no para las cargas debidas a la realización de trabajos u otras acciones de terceros, ni para cargas imprevistas tales como las provocadas por tornados, explosiones o colisiones. Se recomienda la utilización del Reglamento CIRSOC 108 para obtención de estas acciones.
7.10.2. Pórticos de acero autoportantes
Un pórtico de acero autoportante es aquél que proporciona la estabilidad y resistencia requeridas frente a las acciones gravitatorias, eólicas y sísmicas de diseño sin interactuar con otros elementos de la estructura. El Montajista solamente deberá proveer e instalar los apoyos temporarios que sean necesarios para asegurar cualquier elemento o elementos del pórtico de acero hasta que éstos sean estables sin apoyos externos.
Cualquier secuencia de montaje especial u otras consideraciones necesarias para proveer estabilidad durante el proceso de montaje deberán estar indicadas detalladamente en la documentación técnica.
7.10.3. Pórticos de acero que no son autoportantes
Un pórtico de acero no autoportante es aquél que, una vez que está totalmente montado y conectado, deberá interactuar con otros elementos no clasificados como acero estructural para lograr la estabilidad y resistencia necesarias para resistir las cargas para las cuales el pórtico ha sido diseñado. Estos pórticos deberán estar claramente identificados como "no autoportantes". Los elementos importantes no clasificados como acero estructural, tales como los diafragmas consistentes en tableros de acero o los muros estructurales de hormigón y/o mampostería, deberán estar identificados en la documentación técnica.
Cuando los elementos no clasificados como acero estructural interactúen con elementos de acero estructural con el fin de proporcionarles estabilidad y/o resistencia para resistir las cargas, el Propietario será responsable por la instalación en tiempo y forma de dichos elementos, como así también por la idoneidad de su comportamiento en servicio. La documentación técnica deberá especificar la secuencia y el cronograma de colocación de dichos elementos y los efectos de las cargas impuestas al pórtico de acero estructural por los elementos parcial o completamente instalados que interactúen con el mismo. El Montajista deberá proveer e instalar los apoyos temporarios necesarios de
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acuerdo con esta información, pero no asumirá responsabilidad por la secuencia especificada.
7.10.4. Condiciones especiales de montaje
Cuando el diseño conceptual de una estructura dependa del uso de puntales regulables, gatos o cargas que se deban regular a medida que el montaje progresa para ajustar o mantener flechas o tensiones de pretensado, este requisito deberá estar específicamente indicado en la documentación técnica.
7.10.5. Retiro de los apoyos temporarios
Los contravientos, riostras, apuntalamientos, soportes u otros elementos temporarios requeridos para las operaciones de montaje, que sean provistos e instalados por el Montajista, no serán propiedad del Propietario.
En las estructuras autoportantes, los elementos de apoyo temporarios no serán necesarios una vez que los componentes de acero estructural de un elemento autoportante estén instalados y conectados respetando las tolerancias requeridas. Luego de realizar las conexiones necesarias, el Montajista ya no será responsable por los apoyos temporarios del elemento autoportante, y por lo tanto podrá retirar dichos apoyos temporarios.
En las estructuras no autoportantes, el Montajista podrá retirar los apoyos temporarios una vez que los elementos de acero no estructural estén terminados. Los apoyos temporarios no se deberán retirar sin el consentimiento del Montajista. Una vez finalizadas las operaciones de montaje del acero, cualquier apoyo temporario que sea necesario dejar en su lugar deberá ser retirado por el Propietario y devuelto al Montajista en buenas condiciones.
7.10.6. Apoyos temporarios para otros trabajos
Cuando se requieran apoyos temporarios, además de aquellos que son responsabilidad del Montajista, definidos en los artículos 7.10.1, 7.10.2 y 7.10.3, ya sea durante o después del montaje del acero estructural, la responsabilidad por la provisión e instalación de dichos apoyos será del Propietario.
7.11. SEGURIDAD
7.11.1. El Montajista deberá proveer protecciones para los pisos, barandas, pasarelas y cualquier otro elemento de seguridad para el personal que realiza el montaje de acuerdo con la normativa de seguridad aplicable. A menos que se especifique lo contrario en los documentos de contrato, se le permitirá al Montajista retirar las protecciones de seguridad en las áreas donde las operaciones de montaje se hayan completado.
7.11.2. Cuando las protecciones de seguridad provistas por el Montajista se mantengan en una determinada área para el uso de otros oficios luego de que el montaje de la estructura metálica se haya completado, el Representante autorizado del Propietario deberá:
(a) Aceptar la responsabilidad que implica mantener la protección.
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(b) Indemnizar al Fabricante y al Montajista por los daños que se pudieran producir por el uso de esta protección por parte de otros oficios.
(c) Asegurarse de que la protección de seguridad sea adecuada para ser utilizada por otros oficios.
(d) Asegurarse de que la protección de seguridad cumpla con la normativa de seguridad cuando sea utilizada por otros oficios.
(e) Retirar la protección cuando no sea requerida y devolverla al Montajista en las mismas condiciones en la que fue recibida.
7.11.3. Las protecciones de seguridad para los demás oficios que no estén bajo la orden del Montajista deberán ser responsabilidad del Representante autorizado del Propietario.
7.11.4. Cuando se utilice el sistema steel deck y el mismo sea instalado por el Representante autorizado del Propietario, todo el trabajo deberá ser programado y realizado correctamente a fin de no interferir o retrasar el trabajo del Montajista o del Constructor. La secuencia de instalación que se use deberá cumplir con todas las normas de seguridad aplicables.
7.11.5. A menos que la interacción y seguridad de las actividades de otros oficios, como la construcción por terceros o el almacenamiento de los materiales que pertenecen a otros, sean coordinadas con el trabajo del Montajista por el Representante autorizado del Propietario, esas actividades no estarán permitidas hasta que el montaje de la estructura de acero o parte de la misma esté totalmente completado por el Montajista y aceptado por el Representante autorizado del Propietario.
7.12. TOLERANCIAS DE MONTAJE
7.12.1. Dimensiones globales
Es razonable anticipar que habrá alguna variación en las dimensiones globales de los pórticos de acero estructural. Estas variaciones se considerarán dentro de los límites de las buenas prácticas cuando no superen el efecto acumulado de las tolerancias de laminado, las tolerancias de fabricación y las tolerancias de montaje.
7.12.2. Puntos de referencia y líneas de referencia
Las tolerancias de montaje se deberán definir con respecto a los puntos y líneas de referencia establecidos para todos los elementos de la forma que se detalla a continuación:
(a) Para los elementos no horizontales, el punto de referencia del elemento será el centro real del elemento en cada extremo de la pieza individual.
(b) Para los elementos horizontales, el punto de referencia será la directriz real del ala superior o la superficie superior en cada extremo.
(c) Para mayor facilidad se podrán utilizar otros puntos de referencia, siempre que éstos se basen en estas definiciones.
(d) La línea de referencia de un elemento será la recta que conecta los puntos de referencia del elemento.
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Cap. 7 - 26
7.12.3. Posición y alineación
Las tolerancias para la posición y alineación de los puntos de referencia y de las líneas de referencia de un elemento serán como se describen a continuación:
7.12.3.1. Columnas
Las columnas individuales se considerarán verticalizadas cuando la desviación de la línea de referencia respecto de una línea vertical sea menor o igual que 1:500, con sujeción a las siguientes limitaciones:
(a) Los puntos de referencia de las columnas individuales adyacentes a los conductos para los ascensores no podrán estar desviados una distancia mayor que 25 mm a partir de la línea de columnas establecida en los primeros 20 pisos. Por encima de este nivel, la desviación se podrá incrementar 0.8 mm por cada piso adicional hasta un máximo de 50 mm.
(b) Los puntos de referencia de las columnas individuales exteriores no podrán estar desviados una distancia mayor que 25 mm hacia la línea de edificación ni 50 mm alejándose de la línea de edificación en los primeros 20 pisos. Por encima del piso 20, la desviación se podrá incrementar 1,6 mm por cada piso adicional, pero no podrá ser mayor que 50 mm hacia la línea de edificación ni 75 mm alejándose de la misma.
(c) Los puntos de referencia de las columnas individuales exteriores en cualquier nivel de empalme (en el caso de los edificios en los cuales hay empalmes en las columnas) y en las partes superiores de las columnas (en los edificios en los cuales las columnas son piezas individuales) no podrán caer fuera de una envolvente horizontal, paralela a la línea de edificación, de 40 mm de ancho para edificios de hasta 90 m de longitud. El ancho de la envolvente se podrá incrementar 12 mm por cada 30 m de longitud adicional, pero en ningún caso podrá ser mayor que 75 mm.
(d) Los puntos de referencia de las columnas individuales exteriores no podrán estar desviados de la línea de columnas establecida, en dirección paralela a la línea de edificación, una distancia mayor que 50 mm en los primeros 20 pisos. Por encima del piso 20, la desviación se podrá incrementar 1,6 mm por cada piso adicional, pero la desviación total paralela a la línea de edificación no podrá ser mayor que 75 mm.
7.12.3.2. Todos los demás elementos
(a) La alineación en obra de aquellos elementos que constan de una pieza individual recta sin empalmes, a excepción de los elementos en voladizo, se considerará aceptable cuando la variación de la alineación se deba exclusivamente a la variación de la alineación de la columna y/o a la alineación del elemento portante principal dentro de los límites admisibles de fabricación y armado de dichos elementos.
(b) La cota de los elementos que se conecten a las columnas se considerará aceptable cuando la distancia entre el punto de referencia del elemento y la línea de empalme superior de la columna no difiera más de +5 mm ni menos de 8 mm de la distancia especificada en los planos.
(c) La cota de los elementos que consisten en una pieza individual, a excepción de los elementos conectados a las columnas, se considerará aceptable cuando la
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variación de la cota real se deba exclusivamente a la variación de la cota de los elementos portantes que están dentro de los límites admisibles para la fabricación y armado de dichos elementos.
(d) Las piezas individuales que forman parte de unidades montadas en obra y que contienen empalmes realizados en obra entre sus puntos de apoyo se considerarán verticalizadas, niveladas y alineadas cuando la variación angular de la línea de referencia de cada pieza individual respecto de lo indicado en el plano sea menor o igual que 1:500.
(e) Los elementos en voladizo se considerarán verticalizados, nivelados y alineados cuando la variación angular entre la línea de referencia, respecto de una recta trazada a partir del punto de referencia en su extremo soportado, que se extiende en la dirección indicada en el plano, sea menor o igual que 1:500.
(f) Los elementos de geometría irregular se considerarán verticalizados, nivelados y alineados cuando el elemento fabricado esté dentro de sus tolerancias y los elementos sobre los cuales se apoya estén dentro de las tolerancias especificadas en esta Guía.
En los Comentarios a este artículo se especifican las tolerancias recomendadas para el montaje de los pórticos de naves industriales livianas.
7.12.3.3. Elementos ajustables
La alineación de dinteles, apoyos para tabiques, entreventanas y elementos de apoyo similares para el uso de otros especialistas, que requieran límites más estrictos que las tolerancias antes especificadas no se podrá garantizar a menos que los planos del Propietario exijan conexiones ajustables entre estos elementos y el pórtico estructural.
El Fabricante podrá proveer conexiones no ajustables, a menos que la documentación técnica específicamente indique que deben ser ajustables. Cuando se especifiquen conexiones ajustables, los planos del Propietario deberán indicar el ajuste total requerido para acomodar las tolerancias del pórtico de acero para la correcta alineación de estos apoyos para los demás Contratistas.
Las tolerancias para la posición y alineación de tales elementos ajustables serán las siguientes:
(a) Los elementos ajustables se considerarán correctamente ubicados en su posición vertical si su ubicación está a una distancia menor o igual que 10 mm de la ubicación establecida a partir de la línea de empalme superior de la columna más cercana hasta la ubicación del apoyo según lo especificado en los planos.
(b) Los elementos ajustables se considerarán correctamente ubicados en su posición horizontal si su ubicación está a una distancia menor o igual que 10 mm a partir de la ubicación correcta en relación con la línea final establecida en cualquier piso particular.
(c) Los extremos de los elementos regulables que se encuentran se considerarán correctamente ubicados si están alineados a una distancia de 5 mm entre sí tanto vertical como horizontalmente.
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7.12.4. Responsabilidad por los huelgos
En el diseño de una estructura de acero, el Propietario será responsable por los huelgos y ajustes del material suministrado por otros especialistas a fin de acomodar todas las tolerancias antes especificadas para el pórtico de acero estructural.
7.12.5. Aceptabilidad de la posición y alineación de los elementos de acero
Antes de colocar o aplicar cualquier otro material, el Propietario será responsable de determinar que la ubicación del acero estructural sea aceptable desde el punto de vista de la verticalidad, horizontalidad y alineación dentro de las tolerancias. El Montajista será notificado debidamente de la aceptación por parte del Propietario, o bien se le proveerá una lista de elementos específicos a corregir a fin de obtener la aceptación. Esta notificación se deberá entregar inmediatamente después de completar una parte del trabajo y antes de que comiencen a trabajar otros especialistas cuyos trabajos puedan estar soportados por, o conectados a, o aplicados sobre, el pórtico de acero estructural.
7.13. CORRECCIÓN DE ERRORES
Las operaciones de montaje normales incluyen corregir las desviaciones menores mediante amolado, soldaduras o cortes moderados, y llevar los elementos a su posición de alineación usando pasadores de acoplamiento. Los errores que no puedan ser corregidos aplicando estos métodos, o los errores que requieran introducir grandes modificaciones a la configuración de los elementos, deberán ser informados de inmediato por el Montajista al Propietario y al Fabricante, para permitir que la persona responsable corrija el error o apruebe el método de corrección más eficiente y económico a ser utilizado por terceros.
7.14. CORTES, ALTERACIONES Y ORIFICIOS PARA OTROS ESPECIALISTAS
Ni el Fabricante ni el Montajista podrán cortar, perforar o alterar sus trabajos, ni los trabajos de otros especialistas, para acomodar los trabajos de otros especialistas, a menos que estas operaciones estén claramente especificadas en la documentación técnica. Cuando se especifique este tipo de operaciones, el Propietario será responsable de proveer información completa en cuanto a los materiales, dimensiones, ubicación y número de alteraciones con tiempo suficiente para no demorar la preparación de los planos de fabricación.
7.15. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
El Montajista deberá adoptar los recaudos necesarios para manipular y almacenar correctamente el acero durante las operaciones de montaje a fin de evitar la acumulación de polvo y materias extrañas.
El Montajista será responsable de limpiar el acero para eliminar el polvo, la suciedad u otros materiales extraños que se acumulen durante el período de montaje como resultado de las condiciones en obra o de la exposición a la intemperie, salvo que se acuerde lo contrario.
7.16. PINTURA APLICADA EN OBRA
El Montajista no deberá pintar las cabezas de los bulones y tuercas instalados en obra a no ser que esté explícitamente definido en su contrato. El Montajista deberá pintar las
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soldaduras realizadas en obra, como así también retocar las abrasiones sufridas por la capa aplicada en taller.
7.17. LIMPIEZA FINAL
Una vez completado el montaje y antes de la aceptación final, el Montajista deberá retirar todos sus andamios y construcciones temporarias.
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CAPÍTULO 8. CONTROL DE LA CALIDAD
8.1. REQUISITOS GENERALES
8.1.1. El Fabricante deberá mantener un programa de control de calidad con el alcance necesario para asegurar que los trabajos se realicen de acuerdo con esta Guía, el Reglamento CIRSOC 301 y la documentación técnica del contrato.
8.1.2. El Montajista deberá mantener un programa de control de calidad con el alcance que considere necesario para asegurar que los trabajos se realicen de acuerdo con esta Guía, el Reglamento CIRSOC 301 y la documentación técnica del contrato. El Montajista deberá ser capaz de realizar el montaje del acero estructural, y deberá proveer los equipos, obreros y dirección de obra adecuados para el alcance, la magnitud y la calidad requerida en cada proyecto.
8.1.3. Cuando el Propietario requiera un control de calidad más exhaustivo o una inspección independiente por parte de personal calificado, o cuando requiera que el Fabricante esté certificado bajo un programa determinado de certificación, este requisito deberá estar claramente especificado en la documentación técnica, incluyendo una definición del alcance de dicha inspección.
8.2. INSPECCIÓN DEL MATERIAL PROVISTO POR LA ACERÍA O LAMINADORA.
Habitualmente el Fabricante realiza una inspección visual, pero no realiza ningún ensayo de materiales, confiando en los informes entregados por la acería o laminadora para determinar que el producto recibido satisface los requisitos establecidos en la orden de pedido de los materiales. El Propietario confía en los ensayos requeridos por contrato realizados por la acería o laminadora, y también en los ensayos adicionales que le ordena al Fabricante realizar a costa del mismo Propietario. Si las operaciones de inspección en la acería o laminadora han de ser monitoreadas, o si se requieren otros ensayos además de los ensayos en la planta metalúrgica, el Propietario debe especificar estos requisitos en la documentación técnica y debe programar estos ensayos a través del Fabricante de manera de asegurar su coordinación.
8.3. ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
Cuando se requieran ensayos no destructivos, el procedimiento, la extensión, las técnicas a utilizar y los criterios de aceptación deberán estar claramente definidos en la documentación técnica.
8.4. INSPECCIÓN DE LA PREPARACIÓN SUPERFICIAL Y LA PINTURA APLICADA EN TALLER
La inspección del sistema de pintura, incluyendo el material y el espesor, se deberá realizar rápidamente luego de completada la aplicación de la pintura. Si se ha de inspeccionar el espesor de la película de pintura húmeda, este espesor se deberá medir durante la aplicación.
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8.5. INSPECCIONES INDEPENDIENTES
Cuando la documentación técnica especifique que se han de realizar inspecciones por parte de personal diferente al del Fabricante y el Montajista, se deberán cumplir los requisitos de los artículos 8.5.1 al 8.5.2.
8.5.1. El Fabricante y el Montajista le deberán permitir al Inspector el acceso a todos los sitios en los cuales estén trabajando. Se deberá presentar una notificación como mínimo 24 horas antes de iniciarse los trabajos.
8.5.2. La inspección de los trabajos en taller por parte del Propietario o su representante se deberá realizar en el taller del Fabricante tanto como sea posible. Estas inspecciones se deberán realizar secuencialmente, a su debido tiempo y de manera tal de no perturbar las operaciones de fabricación, y deberán permitir la reparación de los trabajos "no conformes" antes de aplicar cualquier pintura requerida mientras el material aún esté siendo procesado en el taller de fabricación.
8.5.3. La inspección de los trabajos en obra se deberá completar rápidamente de manera que se puedan realizar las correcciones necesarias sin demorar el progreso de los trabajos.
8.5.4. Se podrán rechazar materiales o productos que no estén en conformidad con la documentación técnica en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos. Sin embargo, este requisito no eximirá al Propietario de su obligación de realizar las inspecciones en forma secuencial y a su debido tiempo.
8.5.5. Inmediatamente después de realizada la inspección se deberán entregar copias de todos los informes preparados por la inspección de los trabajos en taller, al Fabricante, al Montajista y al Representante autorizado del Propietario, con el fin de permitir que las correcciones necesarias sean realizadas lo más pronto posible.
8.5.6. El Representante autorizado del Propietario que realice las inspecciones no podrá sugerir, dirigir o aprobar que el Fabricante o el Montajista se desvíen de la documentación técnica o de los planos de aprobación, aprobados por el Representante autorizado del Propietario para el diseño y construcción, ni aprobar estas desviaciones, sin la aprobación expresa por escrito del mismo.
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CAPÍTULO 9. CONTRATOS
Este Capítulo contiene recomendaciones generales acerca de la forma de encarar temas referidos a las relacionales contractuales entre las partes intervinientes en un contrato, que se pudieran definir y detallar en la documentación del Proyecto.
Toda esta información deberá estar supeditada a las leyes, decretos y resoluciones que tienen vigencia legal en el lugar de emplazamiento de la obra.
9.1. TIPOS DE CONTRATOS
9.1.1. En aquellos contratos donde se estipule un precio único global, los trabajos que deben ser realizados por el Fabricante y el Montajista deberán estar definidos en su totalidad en la documentación técnica.
9.1.2. En aquellos contratos que estipulan un precio por peso, el alcance de los trabajos, el tipo de materiales, las características de fabricación y las condiciones de montaje se deberán basar en la documentación técnica, la cual deberá ser representativa de los trabajos a realizar.
9.1.3. En aquellos contratos donde se estipule un precio por elemento, los trabajos que deban ser realizados por el Fabricante y el Montajista se deberán basar en la cantidad y la naturaleza de los elementos descriptos en la documentación técnica.
9.1.4. En aquellos contratos donde se estipulen precios unitarios para diferentes categorías de acero estructural, el alcance de los trabajos a realizar por el Fabricante y el Montajista se deberá basar en la cantidad, la naturaleza y la complejidad de los elementos en cada categoría según lo descripto en la documentación técnica, la que deberá ser representativa de los trabajos a realizar en cada categoría.
9.2. CÁLCULO DE LOS PESOS
A menos que el contrato especifique lo contrario, en el caso de los contratos que estipulen un precio por peso de acero estructural fabricado entregado y/o montaje, las cantidades de los materiales a los efectos de los pagos se determinarán calculando el peso bruto de los materiales tal como están indicados en los planos de fabricación.
9.2.1. Se asume que el peso unitario del acero es de 77 kN/m³. El peso unitario de los demás materiales se establecerá de acuerdo con los datos publicados por el Fabricante para cada producto en particular.
9.2.2. Los pesos de los perfiles, placas, barras, caños y tubos estructurales se deberán calcular en base a los planos de fabricación, en los cuales se deberán indicar las cantidades y dimensiones reales del material provisto, de la siguiente manera:
(a) El peso de todos los perfiles estructurales, caños de acero y tubos estructurales se calculará utilizando el peso nominal por metro de longitud y la longitud total detallada.
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(b) El peso de las placas y barras se calculará utilizando las dimensiones rectangulares globales detalladas.
(c) Cuando se puedan cortar múltiples partes a partir de un material de dimensiones mayores, el peso se deberá calcular en base a las dimensiones rectangulares teóricas del material a partir del cual se cortan las partes.
(d) Cuando a partir de perfiles estructurales se corten partes para obtener, como subproducto secciones de dimensiones no normalizadas, no utilizables en el mismo contrato, el peso se deberá calcular en base al peso unitario nominal de la sección a partir de la cual se cortan las partes.
(e) No se han de hacer deducciones por el material retirado por cortes, desmembrados, recortes, perforaciones, sondeos, fresado, ranurado, cepillado o preparación de las soldaduras.
9.2.3. Los pesos calculados de las piezas fundidas se deberán determinar a partir de los planos de fabricación de las piezas. Se sumará un 10 % con el fin de considerar los chaflanes y desbordes. Cuando estén disponibles, se podrán utilizar los pesos en balanza de las piezas fundidas en bruto.
9.2.4. Los elementos cuyos pesos estén indicados en las tablas de las normas IRAM-IAS se calcularán en base a los pesos unitarios tabulados.
9.2.5. El peso de los elementos no incluidos en las tablas de las normas IRAM-IAS se deberán tomar de los catálogos de los Fabricantes y se deberá utilizar el peso de envío del Fabricante.
9.2.6. El peso del metal utilizado para soldar en taller o en obra y los recubrimientos protectores no se incluirán en el peso calculado a los fines de los pagos.
9.3. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
9.3.1. La documentación técnica se revisará mediante la emisión de nuevos documentos o la reemisión de los documentos existentes. En cualquiera de ambos casos, todas las revisiones, incluyendo aquellas revisiones comunicadas por anotación de los planos de fabricación o de armado, deberán estar indicadas clara e individualmente, y los documentos fechados e identificados con un número de revisión. Todos los planos contractuales deberán estar identificados mediante el mismo número de plano durante la totalidad de la duración de los trabajos, independientemente de la revisión.
El Proyectista o Diseñador Estructural será responsable por la revisión del diseño estructural global a fin de identificar todos los componentes que serán afectados por un cambio introducido en un componente individual.
9.3.2. Una revisión de los requisitos de la documentación técnica se deberá realizar mediante una orden de modificación, orden de trabajo adicional o anotaciones en los planos de fabricación y montaje cuando éstos sean devueltos luego de su aprobación.
9.3.3. A menos que específicamente se indique lo contrario, la emisión de una revisión constituirá la autorización para la construcción de lo indicado en dicho documento por parte del Propietario.
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Cap. 9 - 34
9.4. AJUSTE DEL PRECIO CONTRATADO
9.4.1. Cuando el alcance de los trabajos y las responsabilidades del Fabricante y del armador varíen con respecto a lo establecido anteriormente en la documentación técnica, el precio contratado se deberá modificar en consecuencia. Para calcular el ajuste del precio contratado, el Fabricante y el Montajista deberán considerar la cantidad de trabajo sumado o restado, las modificaciones de la naturaleza de los trabajos, y la anticipación con que se comunicaron los cambios con respecto del estado del pedido de los materiales y de las operaciones de detallado, fabricación y montaje.
9.4.2. Las solicitudes de ajuste del precio contratado deberán ser presentadas por el Fabricante y el Montajista en tiempo y forma, y deberán estar acompañadas por una descripción de las modificaciones con un nivel de detalle suficiente para permitir su evaluación y aprobación a su debido tiempo por parte del Propietario.
9.4.3. Los contratos que establecen precios por peso y precios por elemento generalmente contienen cláusulas que prevén adiciones o disminuciones de la cantidad del trabajo antes del momento en que el trabajo resulte autorizado para la construcción.
Los cambios en la naturaleza de los trabajos, en cualquier momento, o la adición y/o eliminación de trabajos una vez que estén autorizados para el detallado, la fabricación o el montaje podrán requerir un ajuste del precio contratado.
9.5. CRONOGRAMA
9.5.1. Los documentos contractuales deberán especificar el cronograma para la ejecución de los trabajos. Este cronograma establecerá cuándo serán emitidos los planos "aptos para construcción" y cuándo el predio, las fundaciones, y demás obras civiles necesarias estarán libres de obstrucciones y accesibles para el Montajista, de modo que el montaje pueda comenzar en el momento establecido y continuar sin interferencias ni demoras atribuibles al Propietario u otros especialistas.
9.5.2. El Fabricante o el Montajista tendrán la obligación de notificarle al Propietario, a su debido tiempo, del efecto que una revisión tendrá sobre el cronograma especificado en el contrato.
9.5.3. Cuando la fabricación o el montaje se vean demorados significativamente debido a las revisiones del diseño, o por causas que sean atribuibles al Propietario, el Fabricante y el Montajista deberán ser compensados por los costos adicionales incurridos.
9.6. FORMA DE PAGO
La forma de pago del contrato deberá estar definida en la documentación técnica.
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CAPÍTULO 10. ACERO ESTRUCTURAL EXPUESTO ARQUITECTÓNICAMENTE
10.1. CAMPO DE VALIDEZ
Este artículo define los requisitos adicionales que se deben aplicar sólo a aquellos elementos específicamente designados en la documentación técnica como "elementos de acero estructural expuestos arquitectónicamente" (AESS, según sus siglas en Inglés).
Todos los requisitos especificados en los Capítulos 1 a 9 de esta Guía serán de aplicación a menos que sean modificados expresamente en este Capítulo.
Los elementos o componentes de acero estructural expuestos arquitectónicamente se deberán fabricar y montar respetando las prácticas y tolerancias indicadas en este Capítulo.
10.2. INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La información adicional requerida estará compuesta por:
(a) Identificación específica de los elementos o componentes que han de ser de acero estructural expuesto arquitectónicamente.
(b) Identificación de las tolerancias de fabricación y montaje que sean más restrictivas que las dispuestas en este Capítulo.
(c) Cuando corresponda, los requisitos para la realización de un panel o componentes de prueba para la inspección y establecimiento de estándares antes del inicio de la fabricación.
10.3. FABRICACIÓN
10.3.1. Secciones laminadas
Las tolerancias admisibles tanto para la falta de escuadría o de paralelismo, como para la altura, el ancho y la simetría de las secciones laminadas serán las establecidas en las normas IRAM-IAS correspondientes. No se establece ninguna exigencia con respecto a hacer coincidir las configuraciones de secciones transversales que se encuentran, a menos que la documentación técnica exija hacerlo de forma expresa. Las tolerancias para la rectitud de los elementos fabricados serán un medio (1/2) de las tolerancias estándares establecidas en las normas IRAM-IAS para las flechas y contraflechas.
10.3.2. Elementos armados
Las tolerancias para las dimensiones globales de los elementos formados por soldadura de una serie de placas, barras y perfiles se deberán limitar a la acumulación de las tolerancias admisibles de las partes componentes de acuerdo con las normas IRAM-IAS.
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Cap. 10 - 37
Las tolerancias para la rectitud del elemento montado en su conjunto serán de un medio (1/2) de las tolerancias estándares establecidas en las normas IRAM-IAS para las flechas y contraflechas.
10.3.3. Visibilidad de las soldaduras
El grado de visibilidad de las soldaduras, definida como cualquier indicación visual de la presencia de una o más soldaduras que se encuentren del lado del elemento que no está a la vista del observador, dependerá del tamaño de la soldadura y del espesor del material. Los elementos o componentes serán aceptables tal como son producidos, a menos que la documentación técnica incluya criterios de aceptación específicos referidos a la visibilidad de las soldaduras.
10.3.4. Uniones
Todos los recortes, ingletes y cortes a tope realizados en las superficies que quedarán a la vista se deberán realizar con luces uniformes de 3 mm cuando se trate de uniones abiertas, o con un grado de contacto razonable cuando se trate de uniones cerradas o sin luz.
10.3.5. Soldaduras
Todas las superficies que queden a la vista serán aceptables tal como han sido soldadas siempre y cuando sean razonablemente suaves y uniformes. Las soldaduras a tope y las soldaduras de tapón no se deberán extender más de 2 mm a partir de la superficie expuesta. No se requerirá ningún acabado o pulido excepto cuando estas operaciones sean requeridas por las luces o por el encastre con otros componentes, o cuando sean específicamente requeridas por la documentación técnica.
10.3.6. Acero patinable
Los elementos fabricados de acero patinable y que han de quedar a la vista no deberán tener marcas de armado ni otras marcas pintadas sobre las superficies que han de quedar expuestas una vez que la estructura esté terminada. Cuando se requiera algún otro tipo de limpieza además de la especificada en la SSPC-SP6, estos requisitos deberán estar definidos en la documentación técnica.
10.4. ENTREGA DE LOS MATERIALES
El Fabricante deberá tener especial cuidado en evitar que los elementos individuales se doblen, tuerzan o sufran otro tipo de distorsiones.
10.5. MONTAJE
10.5.1. Requisitos generales
El Montajista deberá tener especial cuidado al descargar, manipular e instalar los elementos y componentes de acero a fin de evitar marcarlos o distorsionarlos. También deberá cuidar de minimizar los daños sufridos por cualquier pintura que haya sido aplicada en taller. Cuando se utilicen riostras o abrazaderas temporarias, se deberá tener cuidado en evitar que al retirarlas las superficies se vean dañadas. Las soldaduras de punto se deberán pulir y los orificios se deberán llenar con metal de soldadura y luego emparejar
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Cap. 10 - 38
mediante pulido o limado. El Montajista deberá planificar y ejecutar todas las operaciones de modo tal de no afectar el buen encuadre y la apariencia de la estructura.
10.5.2. Tolerancias para el montaje
A menos que la documentación técnica específicamente indique lo contrario, los elementos y componentes se deberán verticalizar, nivelar y alinear con una tolerancia no mayor que la mitad de los valores permitidos para el acero estructural. Estas tolerancias para el montaje del acero estructural expuesto arquitectónicamente requerirán que los planos del Propietario especifiquen conexiones ajustables entre estos elementos y la estructura de acero o los apoyos de mampostería u hormigón, a fin de proveerle al Montajista un medio para realizar los ajustes necesarios.
10.5.3. Componentes con respaldo de hormigón
Cuando los componentes de acero estructural expuesto arquitectónicamente tengan respaldo de hormigón, será responsabilidad del Contratista principal proveer suficientes puntales, tirantes y contrafuertes con el fin de impedir que dichos componentes pandeen o se comben, como resultado del peso y la presión del hormigón húmedo.
Guía CIRSOC 307
Cap.10 - 39
Guía para la Construcción de Estructuras de Acero para Edificios
Cap. 10 - 40
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