REGLAMENTO ARGENTINO DE CARGAS DE DISEÑO PARA ESTRUCTURAS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN
EDICIÓN JULIO 2007
Balcarce 186 1° piso - Of. 138 (C1064AAD) Buenos Aires – República Argentina TELEFAX. (54 11) 4349-8520 / 4349-8524 E-mail: cirsoc@inti.gob.ar
cirsoc@mecon.gov.ar INTERNET: www.inti.gob.ar/cirsoc
Primer Director Técnico (h 1980): Ing. Luis María Machado
Directora Técnica: Inga. Marta S. Parmigiani
Coordinadora Área Acciones: Inga. Alicia M. Aragno Área Estructuras de Hormigón: Ing. Daniel A. Ortega Área Administración, Finanzas y Promoción: Lic. Mónica B. Krotz Área Venta de Publicaciones: Sr. Néstor D. Corti
© 2007 Editado por INTI INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Av. Leandro N. Alem 1067 – 7° piso - Buenos Aires. Tel. 4515-5000/5001
Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
ORGANISMOS PROMOTORES
Secretaría de Obras Públicas de la Nación Subsecretaría de Vivienda de la Nación Instituto Nacional de Tecnología Industrial Instituto Nacional de Prevención Sísmica Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección Nacional de Vialidad Vialidad de la Provincia de Buenos Aires Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas Cámara Argentina de la Construcción Consejo Profesional de Ingeniería Civil Cámara Industrial de Cerámica Roja Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland Instituto Argentino de Normalización Techint Acindar
MIEMBROS ADHERENTES
Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón Asociación Argentina de Hormigón Estructural Asociación Argentina de Hormigón Elaborado Asociación Argentina del Bloque de Hormigón Asociación de Ingenieros Estructurales Centro Argentino de Ingenieros Instituto Argentino de Siderurgia Telefónica de Argentina Transportadora Gas del Sur Quasdam Ingeniería Sociedad Central de Arquitectos Sociedad Argentina de Ingeniería Geotécnica Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Cámara Argentina del Aluminio y Metales Afines Cámara Argentina de Empresas de Fundaciones de Ingeniería Civil
Reconocimiento Especial
El INTI-CIRSOC agradece muy especialmente a las Autoridades del Structural Engineering Institute (SEI) y de la American Society of Civil Engineers (ASCE), por habernos permitido adoptar como base para el desarrollo de este Reglamento, el documento “Design Loads on structures during Construction", conocido como SEI/ASCE 37-02.
REGLAMENTO ARGENTINO DE CARGAS DE DISEÑO PARA ESTRUCTURAS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN
CIRSOC 108
ELABORADO POR:
Ing. Alicia Aragno
Coordinadora Área Acciones INTI- CIRSOC
INDICE
CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES
1.1. OBJETO
1
1.2. CAMPO DE VALIDEZ
1
1.3. REQUISITOS BÁSICOS
1
1.3.1. Seguridad
1
1.3.2. Integridad estructural
1
1.3.3. Serviciabilidad
1
1.3.4. Clases de carga
1
1.3.5. Métodos constructivos
2
1.3.6. Análisis
2
CAPÍTULO 2. CARGAS Y COMBINACIONES DE CARGAS
2.1. CARGAS ESPECIFICADAS
3
2.2. COMBINACIONES DE CARGA Y FACTORES DE CARGA
PARA EL DISEÑO POR RESISTENCIA
4
2.2.1. Combinaciones aditivas
4
2.2.2. Factores de carga
5
2.2.3. Combinaciones básicas
6
2.2.4 Combinaciones que se pueden contrarrestar
7
2.3. PUENTES
7
CAPÍTULO 3. CARGAS PERMANENTES Y SOBRECARGAS
3.1. CARGAS PERMANENTES
9
3.2. SOBRECARGAS DE USO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
9
Reglamento CIRSOC 108
ÍNDICE I
CAPÍTULO 4. CARGAS DE CONSTRUCCIÓN
4.1. REQUISITOS GENERALES
11
4.1.1. Definiciones
11
4.2. CARGAS DEBIDAS A LOS MATERIALES
12
4.2.1. Carga debida al hormigón
12
4.2.2. Materiales contenidos en el equipamiento
12
4.3. CARGAS DEBIDAS AL PERSONAL Y AL EQUIPAMIENTO, CP
12
4.3.1. Requisitos generales
12
4.3.2. Cargas uniformemente distribuídas
12
4.3.3. Cargas concentradas
13
4.3.4. Cargas de impacto
14
4.4. CARGA DE CONSTRUCCIÓN LATERAL, CH
14
4.5. FUERZAS DEBIDAS AL MONTAJE Y AL AJUSTE EN LA ETAPA
DE ENSAMBLAJE, CF
14
4.6. REACCIONES DEBIDAS AL EQUIPAMIENTO, CR
14
4.6.1. Requisitos generales
15
4.6.2. Equipamiento con funciones y capacidades verificadas
15
4.6.3. Equipamiento con funciones y capacidades sin verificar
15
4.6.4. Impacto
15
4.7. PRESIÓN SOBRE LOS ENCOFRADOS
15
4.7.1. Generalidades
15
4.7.2. Presión sobre el encofrado deslizante
17
4.7.3. Cargas de apuntalamiento
17
4.8. APLICACIÓN DE CARGAS
17
4.8.1. Combinación de cargas
17
4.8.2. Cargas parciales
19
4.8.3. Reducción de cargas de construcción
19
4.8.4. Restricciones de cargas
20
CAPÍTULO 5. PRESIÓN LATERAL DEL SUELO
5.1. DEFINICIÓN
21
5.2. DETERMINACIÓN DE LA PRESIÓN LATERAL DEL SUELO
21
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
ÍNDICE II
CAPÍTULO 6. CARGAS AMBIENTALES
6.0. GENERALIDADES
23
6.1. FACTOR DE IMPORTANCIA
23
6.2. CARGAS DEBIDAS AL VIENTO
24
6.2.1. Velocidad de diseño
24
6.2.2. Pórticos sin revestimientos
25
6.2.3. Zonas de aceleración del viento
25
6.3. CARGAS TÉRMICAS
26
6.4. CARGAS DEBIDAS A LA NIEVE
26
6.4.1. Cargas de nieve sobre el terreno
27
6.4.2. Factores térmicos, de exposición y de pendiente
27
6.4.3. Desagües
27
6.4.4. Cargas superiores a las del valor de diseño
27
6.5. CARGAS DEBIDAS AL SISMO
27
6.6. CARGAS DEBIDAS A LA LLUVIA
27
6.7. CARGAS DEBIDAS AL HIELO
28
Reglamento CIRSOC 108
ÍNDICE III
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
ÍNDICE IV
CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES
1.1. OBJETO
Este Reglamento especifica los requisitos mínimos para las cargas de diseño actuantes en estructuras de edificios y en otras estructuras durante su construcción.
1.2. CAMPO DE VALIDEZ
Este Reglamento se aplica a las estructuras parcialmente construídas y a las estructuras temporarias que se utilicen durante la construcción. Las cargas que se especifican son adecuadas para el diseño por resistencia (por ejemplo LRFD) y se pueden aplicar a todos los materiales de construcción convencionales.
1.3. REQUISITOS BÁSICOS
1.3.1. Seguridad
Las cargas de diseño deben proporcionar un nivel de seguridad para las estructuras parcialmente construídas y para las estructuras temporarias utilizadas durante la construcción, que sea comparable con el nivel de seguridad de las estructuras terminadas.
1.3.2. Integridad estructural
Las estructuras parcialmente construídas y las estructuras temporarias deben tener suficiente integridad estructural en todas las etapas de la construcción, para permanecer estables y resistir las cargas especificadas en este Reglamento.
En la etapa de diseño se debe considerar la estabilidad de la estructura incompleta y la posibilidad de un colapso progresivo.
1.3.3. Serviciabilidad
Los efectos de las condiciones o de las cargas de construcción no deben afectar en forma adversa la serviciabilidad o el desempeño de la estructura terminada.
1.3.4. Clases de carga
Las cargas consideradas en este Reglamento son las cargas permanentes, las sobrecargas, las cargas de construcción, las ambientales y las de presión lateral de suelos. También se deben tener en cuenta las fuerzas resultantes de la interacción entre
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 1 - 1
la estructura parcialmente construída y las estructuras de soporte o arriostramiento temporario (apuntalamiento).
1.3.5. Métodos constructivos
Durante la etapa de diseño se deben considerar los efectos sobre las cargas, generados por los métodos y secuencias (programas) de construcción durante las etapas sucesivas de trabajo.
1.3.6. Análisis
Los efectos de las cargas sobre las estructuras incompletas o las estructuras temporarias, y sobre sus respectivos componentes individuales se deberán determinar mediante métodos internacionalmente aceptados de análisis estructural y geotécnico según corresponda, teniendo en cuenta el equilibrio, la estabilidad, la compatibilidad geométrica y las propiedades de los materiales.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción
Cap. 1 - 2
CAPÍTULO 2. CARGAS Y COMBINACIONES DE CARGAS
2.1. CARGAS ESPECIFICADAS
Las estructuras consideradas en este Reglamento deben resistir los efectos de las siguientes cargas y sus combinaciones:
Cargas finales – ver el Capítulo 3
D carga permanente L sobrecarga de uso durante la construcción
Cargas de construcción – ver el Capítulo 4 Peso de estructuras temporarias CD carga permanente de construcción
Cargas debidas a los materiales
CFML carga debida al material fijo CVML carga debida al material variable
Cargas debidas los procedimientos constructivos
CP cargas debidas al personal y al equipamiento CH cargas de construcción laterales CF fuerzas debidas al montaje y al ajuste CR reacciones debidas al equipamiento CC presión lateral del hormigón
Presiones laterales de los suelos – ver el Capítulo 5
CEH presiones laterales de los suelos Cargas ambientales
W carga debida al viento
T cargas térmicas
S carga debida a la nieve
E carga debida al sismo
R carga debida a la lluvia
I
carga debida al hielo
Las cargas especificadas son cargas nominales, apropiadas para su utilización en el diseño por factores de carga y resistencia, (LRFD), debiendo utilizarse en el Proyecto o
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 2 - 3
Diseño las combinaciones y factores de carga que sean adecuados, de acuerdo con los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC específicos para cada material, publicados a partir del año 2005.
2.2. COMBINACIONES DE CARGA Y FACTORES DE CARGA PARA EL DISEÑO POR RESISTENCIA
Las cargas especificadas se deberán combinar de acuerdo con los principios enunciados en este Capítulo, con el fin de determinar los efectos de la carga máxima de diseño sobre los elementos y sistemas.
2.2.1. Combinaciones aditivas
Cuando los efectos producidos por diferentes cargas tengan el mismo sentido, y cuando las estructuras estén sujetas a más de una carga variable, se deberá evaluar una cantidad suficiente de combinaciones de carga, tal como se describe a continuación.
La carga total de diseño para cada combinación se deberá determinar mediante la suma de la carga permanente mayorada y/o las cargas debidas a los materiales presentes, más la carga o cargas variables con sus valores máximos más las otras cargas no correlacionadas con sus valores correspondientes a un punto arbitrario en el tiempo (APT).
Las cargas variables correlacionadas, tales como las cargas de construcción horizontales y verticales se deben considerar con sus máximos valores actuando simultáneamente.
La expresión generalizada de las combinaciones de carga U se puede escribir de la siguiente forma:
Carga de diseño combinada = Carga permanente y/o de los materiales + Cargas con sus máximos valores + Cargas con sus valores APT reducidos.
∑ ∑ ∑ U = cD,k Dn,k + cmáx Qn,i + c APTj Qnj
k
i
j
(2-1)
siendo: cD el factor de carga permanente, cmáx el factor de carga para el máximo valor de la carga variable, cAPT el factor de carga para el valor APT de la carga variable Dn la carga permanente nominal o de los materiales de construcción Qn la carga nominal variable
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 2 - 4
k
todas las cargas permanentes y de los materiales de construcción
i
todas las cargas que ocurren en su máximo valor
j
todas las cargas variables relevantes que actúen simultáneamente con sus
valores en un punto arbitrario del tiempo (APT).
Cuando se correlacionen cargas variables diferentes, tales como las cargas horizontales y las verticales del mismo origen u operación, se deberá utilizar en la expresión (2-1), para dichas cargas, el mismo factor de carga, cmáx o cAPT .
2.2.2. Factores de carga
Los factores de carga mínimos que se deben utilizar en el diseño por resistencia son los que se presentan en la Tabla 2.2.2.
Tabla 2.2.2. Factores de carga mínimos para el diseño por resistencia
Carga D
Factor de Carga
(cmáx)
• cuando contrarrestan la acción
de las cargas debidas a viento o
sismo
0,9
• cuando se combina sólo con
cargas y materiales de cons-
trucción
1,4
• para todas las otras combina-
ciones
1,2
Factor de carga del punto arbitrario en el tiempo (cAPT)
--
---
L
1,6
0,5
CD
CFML CVML CP CC CEH CH CF
• cuando contrarresten la acción
de cargas debidas a viento o 0,9
sismo
• cuando se combine sólo con las
cargas y materiales de construc- 1,4
ción
• para todas las otras combina-
ciones
1,2
1,2 1,4
1,6
• carga completa
1,3
• otros casos
1,5
1,6
1,6
2,0
--
--
---
mediante análisis 0,5 --0,5
mediante análisis
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 2 - 5
Carga
Factor de Carga
(cmáx)
CR
• equipamiento con funciones y
capacidades verificadas
• equipamiento con funciones y
capacidades sin verificar
W
T
S
E
R
I
Ver las combinaciones básicas en el artículo 2.2.3.
Factor de carga del punto arbitrario en el tiempo (cAPT)
1,6
0
2,0
0
1,3
0,5
1,4
--
1,6
0,5
1,0
--
1,6
--
1,6
--
2.2.3. Combinaciones básicas
Las estructuras y sus componentes se deben diseñar de manera que su resistencia exceda los efectos de las cargas mayoradas en las siguientes combinaciones:
1,4D + 1,4CD + 1,2CFML + 1,4CVML
(2-2)
1,2D + 1,2CD + 1,2CFML + 1,4CVML + 1,6CP + 1,6CH + 0,5L
(2-3)
1,2D + 1,2CD + 1,2CFML + 1,3W + 1,4CVML + 0,5CP + 0,5L
(2-4)
1,2D + 1,2CD + 1,2CFML + 1,0E + 1,4CVML + 0,5CP + 0,5L
(2-5)
0,9D + 0,9CD + (1,3W ó 1,0E)
(2-6)
siendo:
D la carga permanente en el lugar durante la etapa de construcción que se está considerando;
L la sobrecarga, que puede ser menor o mayor que la sobrecarga final;
W la carga de viento determinada utilizando la reducción de la velocidad de diseño de acuerdo con el artículo 6.2.1.
Los efectos más desfavorables debidos a las cargas de viento y de sismo se deben considerar según corresponda, pero no será necesario suponer que actuarán simultáneamente. Análogamente, no será necesario suponer que CH actuará simultáneamente con las cargas de viento o de sismo. Cuando corresponda, se deberán considerar la presión lateral del suelo, las cargas ambientales, y otras cargas de construcción, que se hallan descriptas en la Tabla 2.2.2. Cuando se consideren otras cargas, será necesaria la utilización de combinaciones de carga que se deberán agregar a las combinaciones básicas especificadas previamente.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 2 - 6
2.2.4 Combinaciones que se pueden contrarrestar
Cuando el efecto de una carga sea parcial o totalmente resistido por otra carga, el factor de la carga resistente de deberá adoptar igual a cero para cargas variables e igual a 0,85 para cargas permanentes y controladas.
2.3. PUENTES
Las combinaciones de carga para obtener las cargas de diseño en puentes durante su construcción se deberán establecer en función de las especificaciones de AASHTO, ver referencias 2-1 y 2-2 de la Bibliografía del Capítulo 2 en los Comentarios.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 2 - 7
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 2 - 8
CAPÍTULO 3. CARGAS PERMANENTES Y SOBRECARGAS
3.1. CARGAS PERMANENTES
A los fines de este Reglamento, la carga permanente, D, se define como el peso de la construcción permanente existente en el lugar en el momento particular de la secuencia de construcción que se está considerando. La carga permanente incluye toda la construcción ejecutada en el lugar, que está arriostrada o apuntalada temporariamente y la construcción para la cual el sistema estructural primario está completo, pero que se está utilizando para soportar materiales y equipos de construcción.
En esta carga no se incluyen los pesos del andamiaje, los apuntalamientos, los encofrados para homigón, los rieles para equipos de construcción, puentes temporarios, y otras estructuras temporarias, las que se consideran cargas permanentes de construcción, CD, tal como se define en el artículo 4.1.1.
El peso de la construcción permanente que está en el lugar, incluye todas las cargas no estructurales tales como revestimientos, particiones, cielorrasos, rieles, y demás elementos que se supone estarán en el lugar en el momento particular que se está considerando.
3.2. SOBRECARGAS DE USO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
La sobrecarga de uso durante la construcción, L, es la carga producida por el uso o la ocupación de una estructura que está en construcción. Estas cargas pueden ser impuestas a la construcción en el lugar, sobre estructuras parcialmente demolidas, o sobre estructuras temporarias. La sobrecarga, L, puede variar en las diferentes etapas de la construcción.
Para estructuras de puentes y otras estructuras de transporte, la sobrecarga debe incluir impacto, fuerzas longitudinales de los vehículos, fuerzas centrífugas de los vehículos y cargas de viento sobre vehículos, según corresponda.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 3 - 9
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 3 - 10
CAPÍTULO 4. CARGAS DE CONSTRUCCIÓN
4.1. REQUISITOS GENERALES
Las disposiciones de este Capítulo se deben utilizar para definir tanto las cargas de construcción para el diseño de estructuras temporarias como para estructuras definitivas sujetas a cargas durante su construcción. Estas cargas se deben combinar con otras que son de aplicación de acuerdo con las especificaciones dadas en el Capítulo 2.
Cuando un estado de carga de construcción esté contemplado en forma específica en otro documento (o en un pliego de especificaciones técnicas) que resulte aceptable para la autoridad jurisdiccional, las partes deberán acordar por convenio previo las cargas de construcción que se van a considerar.
Las escaleras fijas, las escaleras de mano y los ascensores no se consideran en este Reglamento.
4.1.1. Definiciones
Cargas de construcción: son aquellas cargas impuestas sobre una estructura temporaria o parcialmente construída durante y como resultado del proceso de construcción. Las cargas de construcción incluyen, pero no están limitadas a, materiales, personal y equipamiento que se ubican sobre la estructura temporaria o definitiva durante su proceso de construcción.
Carga permanente de construcción, CD: es la carga permanente de las estructuras temporarias que están en el lugar en la etapa de construcción que se está considerando. La carga permanente de la estructura definitiva, ya sea total o parcialmente construída, no se incluye en CD . La carga permanente de la estructura definitiva se define como carga permanente, D, en el artículo 3.1.
Carga personal individual: es una carga concentrada de 1 kN que incluye el peso de una persona más el equipo llevado por la persona, o el equipamiento que puede ser fácilmente levantado por una sola persona sin asistencia.
Carga superpuesta: carga diferente al peso propio resistida por un elemento o sistema estructural.
Superficies de trabajo: son los pisos, cubiertas o plataformas de estructuras parcialmente construídas o temporarias que están, o se supone que estarán, sujetas a cargas de construcción durante su proceso constructivo.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 4 - 11
4.2. CARGAS DEBIDAS A LOS MATERIALES
Las cargas permanentes debidas a los materiales constan de dos categorías:
1. Cargas fijas debidas a los materiales (FML)
2. Cargas variables debidas a los materiales (VML)
La carga fija debida a los materiales (FML) es la carga de materiales que está fija en magnitud y la carga variable debida a los materiales (VML) es la carga de materiales que varía en magnitud durante el proceso constructivo. Si la magnitud local de una carga debida al material varía durante el proceso de construcción, entonces esa carga debe ser considerada una carga variable VML.
4.2.1. Carga debida al hormigón
El peso del hormigón colocado en un encofrado para constituir la estructura definitiva se debe considerar como una carga debida al material. Cuando el hormigón desarrolle suficiente resistencia de manera que tanto el encofrado como el apuntalamiento y el reapuntalamiento no sean necesarios para soportarlo, el hormigón se convertirá en una carga permanente.
4.2.2. Materiales contenidos en el equipamiento
Los materiales que son levantados por un equipo o contenidos en él son parte constitutiva de la carga debida al equipamiento y no una carga debida al material. Una vez que tales materiales se han descargado del equipo, se convertirán en una carga debida a los materiales.
4.3. CARGAS DEBIDAS AL PERSONAL Y AL EQUIPAMIENTO, CP
4.3.1. Requisitos generales
Las cargas debidas al personal y al equipamiento se deben considerar en el análisis o diseño de una estructura temporaria o parcialmente construída. El diseño o el análisis de la estructura estará gobernado por una carga uniformemente distribuída o por una carga concentrada debida al personal y al equipamiento; de ambas la que genere las condiciones más desfavorables de serviciabilidad y/o resistencia. Se debe suponer que la carga dominante se dispondrá en la ubicación que genere la condición más desfavorable de serviciabilidad y/o resistencia.
Las cargas debidas al personal y al equipamiento que se utilicen en el diseño o análisis de una estructura temporaria o parcialmente construída, deben ser las cargas máximas que probablemente se generen durante la secuencia de construcción.
4.3.2. Cargas uniformemente distribuídas
Para el diseño se deben seleccionar las cargas uniformemente distribuídas que den como resultado fuerzas y momentos que sean envolventes de las fuerzas y momentos que resultarían de la aplicación de las cargas concentradas que pudieran suceder y que no se consideran separadamente.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 4 - 12
4.3.3. Cargas concentradas
Las cargas concentradas debidas al personal y al equipamiento deben ser las cargas máximas reales que se esperan durante el proceso de construcción pero no podrán ser menores que aquellas presentadas en la Tabla 4.3.3. La carga concentrada se debe colocar de manera de producir las condiciones máximas de serviciabilidad y/o resistencia en los elementos estructurales. El Proyectista o Diseñador Estructural deberá considerar cada categoría de carga concentrada mínima debida al personal y al equipamiento con probabilidad de ocurrencia durante el proceso de construcción.
Las cargas concentradas debidas al equipamiento se deben determinar de acuerdo con el artículo 4.6.
En el caso de estructuras temporarias que se utilicen para tránsito público, la estructura se deberá diseñar según las especificaciones para el diseño de puentes establecidas en AASHTO, ver referencias 4-1 y 4-2 de la Bibliografía del Capítulo 4 en los Comentarios, o se diseñará para el equipo de construcción que se usará en la estructura según los requisitos del artículo 4.6.; de ambas condiciones la que genere los efectos más críticos.
Tabla 4.3.3. Cargas concentradas mínimas debidas al personal y al equipamiento
Acción
Carga Mínima(1) (kN)
Area de Aplicación de Carga
(mm × mm)
Cada persona
1
300 × 300 (2)
Rueda de vehículo movido manualmente
2,25
Carga dividida por la presión del neumático(3)
Rueda de equipo motorizado
9
Carga dividida por la
presión del neumático(3)
(1) Se deben utilizar cargas reales cuando sean mayores que las especificadas en esta tabla
(2) No es necesario que sea menor que 450 mm (3) Para neumáticos de goma dura, se debe distribuir la carga sobre un área de 25 mm por
el ancho de la cubierta
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 4 - 13
4.3.4. Cargas de impacto
Las cargas concentradas que se especifican en la Tabla 4.3.3. incluyen las condiciones de impacto habituales. En el diseño estructural se deben incluir especificaciones para cargas originadas por vibraciones inusuales y fuerzas de impacto predecibles.
4.4. CARGA DE CONSTRUCCIÓN LATERAL, CH
Para estructuras temporarias o parcialmente construídas, se deberá aplicar cuando corresponda, uno de los siguientes criterios de carga de construcción lateral. La carga mínima de construcción lateral a aplicar será aquella que se obtenga del criterio que genere los mayores efectos estructurales en la dirección que se considera.
1) Para vehículos con ruedas que transportan materiales se debe considerar el 20 % del vehículo cargado completamente, si se trata de un solo vehículo, ó 10 % cuando se trate de dos o más vehículos. Dicha fuerza se debe aplicar en cualquier dirección posible de desplazamiento, sobre la superficie de rodamiento.
2) Para reacciones debidas al equipamiento, tales como las que se describen en el artículo 4.6, se deberá optar entre las cargas horizontales calculadas o las estimadas, de ambas la que resulte mayor.
3) 0,25 kN/persona aplicado a nivel de la plataforma en cualquier dirección.
4) 2 % de la carga vertical total. Esta carga se debe aplicar en cualquier dirección y debe ser espacialmente distribuída en proporción a la masa. No es necesario aplicar esta carga simultáneamente con viento o sismo.
Las consideraciones enunciadas no se deben tomar como un sustituto del análisis de cargas ambientales.
4.5. FUERZAS DEBIDAS AL MONTAJE Y AL AJUSTE EN LA ETAPA DE ENSAMBLAJE, CF
Las fuerzas originadas por el montaje (alineación, ajuste, abulonado, arriostramiento, atirantamiento, etc) se deben considerar en el Proyecto Estructural.
4.6. REACCIONES DEBIDAS AL EQUIPAMIENTO, CR
Las reacciones debidas al equipamiento, con la correspondiente consideración de todas las condiciones de carga, se deben utilizar en el diseño de la estructura temporaria o parcialmente construída.
Las reacciones debidas al equipamiento deben incluir el peso total del equipamiento operando con su máxima carga, verificada, en combinación con cualquier carga ambiental aplicable, a menos que su utilización sea restringida y se desarrollen reacciones conocidas.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 4 - 14
4.6.1. Requisitos generales
La estructura se debe diseñar para que soporte con seguridad el peso propio del equipamiento y la situación más desfavorable derivada de los efectos de la carga que se generan en la operación de los equipos.
El diseño deberá considerar la deformación o el movimiento de los soportes, el desnivel de los soportes, su desalineación vertical y las cargas ambientales sobre el equipo.
4.6.2. Equipamiento con funciones y capacidades verificadas
Las cargas mínimas debidas al equipamiento, necesarias para el diseño, deben ser suministradas por los fabricantes o proveedores de equipos.
A menos que los equipos cargadores, tales como los cargadores frontales o autoelevadores con horquilla frontal, estén intencionalmente restringidos al volcamiento sobre un eje, en el diseño se deberá considerar el peso propio del cargador más la carga que producirá su volcamiento aplicados al eje frontal.
El Proyectista o Diseñador Estructural deberá verificar las características, funciones y capacidades suministradas por el proveedor del equipo.
Cuando éstas resulten diferentes a las condiciones bajo las cuales se desempeñará el equipo, se deberán utilizar para el diseño las reacciones más severas.
4.6.3. Equipamiento con funciones y capacidades sin verificar
Las cargas debidas al equipamiento de aquellos equipos con funciones y capacidades sin verificar se deberán determinar mediante análisis.
4.6.4. Impacto
La reacción debida al equipamiento se debe incrementar en un 30 % con el fin de considerar el impacto, a menos que otros valores (ya sea mayores o menores), sean recomendados por los fabricantes, o exigidos por la autoridad jurisdiccional, o determinados mediante análisis.
4.7. PRESIÓN SOBRE LOS ENCOFRADOS
4.7.1. Generalidades
A menos que se verifiquen las condiciones del artículo 4.7.1.1 ó 4.7.1.2, el encofrado se deberá diseñar para la presión lateral del hormigón recién colocado que se establece en la expresión (4-1). Los valores máximos y mínimos dados para otras fórmulas de presión no se aplican a la expresión (4-1).
CC = 23,5 h
(4-1)
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 4 - 15
siendo:
CC la presión lateral, en kPa,
h
la profundidad del hormigón plástico o fluído, en m.
Para columnas y otros encofrados que se deben llenar rápidamente antes que el hormigón comience a endurecer, h se debe adoptar como la altura completa del encofrado o la distancia entre juntas de construcción horizontales cuando se hace más de una colocación de hormigón.
4.7.1.1. Para un hormigón dosificado con cemento CP 30 y una densidad de 24 kN/m3, que no contenga puzolanas o aditivos, con un asentamiento de 100 mm o menos y vibración interna normal a una profundidad de 1,25 m o menos, el encofrado se puede diseñar para la presión lateral de la siguiente forma:
Para columnas:
CC
= 7 ,2
+
785 R T + 17 ,8
(4-2)
El valor de CC podrá ser como máximo igual a 144 kPa, como mínimo igual a 28,8 kPa, pero en ningún caso mayor que 23,5 h.
Para tabiques con una velocidad de colocación R, menor de 2 m/h:
CC
= 7 ,2
+
785 R T + 17 ,8
(4-3)
El valor de CC podrá ser como máximo de 95,8 kPa, como mínimo de 28,8 kPa, pero en ningún caso mayor que 23,5 h .
Para tabiques con una velocidad de colocación R, de 2 a 3 m/h:
CC
= 7 ,2
+
244 R T + 17 ,8
+
1156 T + 17 ,8
siendo: R T
la velocidad de colocación, en m/h, la temperatura del hormigón en el encofrado, en C°
(4-4)
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 4 - 16
4.7.1.2. Como alternativa, se podrá recurrir para determinar la presión lateral que se debe utilizar en el diseño de los encofrados, a un método basado en datos experimentales apropiados.
4.7.1.3. Cuando el hormigón se bombee desde la base del encofrado, el encofrado se deberá diseñar para la carga hidrostática completa de hormigón, CC = 23,5 h, más una tolerancia mínima del 25 % para la onda de presión de la bomba. En ciertos casos, las presiones pueden ser tan altas como la presión frontal del pistón de la bomba.
4.7.2. Presión sobre el encofrado deslizante
Para una operación de hormigonado con un encofrado deslizante, la presión lateral del hormigón fresco que se debe utilizar para diseñar los encofrados, arriostramientos y largueros se debe determinar por medio de la expresión (4-5).
CC
=c
+
524 R T + 17 ,8
(4-5)
siendo:
c el coeficiente igual a 4,8 kPa para hormigón colocado en capas de 150 a 250 mm con vibración ligera o sin vibración, e igual a 7,2 kPa para hormigón que requiere de vibración adicional, en el caso de las estructuras de contención o estancas al gas;
CC la presión lateral, en kPa,
R la velocidad de colocación del hormigón, en m/h,
T la temperatura del hormigón en los encofrados, en C°.
4.7.3. Cargas de apuntalamiento
Cuando se necesite recurrir al apuntalamiento para soportar la carga del hormigón recién colocado, estos apuntalamientos se deberán mantener hasta que el hormigón haya desarrollado suficiente resistencia como para ser autoportante. Cuando el apuntalamiento sea continuo a lo largo de varios pisos, las cargas determinadas sobre estos apuntalamientos deberán ser acumulativas, hasta que los apuntalamientos se hayan removido y recolocado para permitir que la losa en cuestión soporte su propio peso. La remoción no se debe realizar hasta que el hormigón sea capaz de soportar su propio peso.
4.8. APLICACIÓN DE CARGAS
4.8.1. Combinación de cargas
La carga de construcción de diseño debe incluir la combinación crítica de las cargas debidas al personal, al equipamiento y a los materiales.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 4 - 17
4.8.1.1. Superficies de Trabajo
Las estructuras que soportan superficies de trabajo como las que se definen en el artículo 4.1, se deberán diseñar para la combinación de cargas de construcción debidas a los materiales, al personal, al equipamiento, y a otras cargas que correspondan.
Cuando la operación de construcción coincida con alguna de las clases de trabajo descriptas en la Tabla 4.8.1., el Proyectista o Diseñador Estructural podrá diseñar para las cargas uniformes indicadas en ella, considerándola como carga vertical debida a la combinación de personal, equipo y materiales en tránsito o sobre el andamiaje. Cuando la operación de construcción no coincida con alguna de las clases de trabajo indicadas en la Tabla 4.8.1., el diseño se deberá efectuar para las cargas reales. Las cargas concentradas se deben considerar separadamente.
Tabla 4.8.1. Clases de superficies de trabajo para cargas combinadas uniformemente distribuídas
Clases de operación de construcción
Trabajo muy liviano: Personal espaciado con herramientas de mano, muy poca cantidad de materiales de construcción
Carga Uniforme(1) KN/m2
1
Trabajo liviano:
Personal espaciado, equipo operado manualmente,
materiales sobre el andamiaje para construcción liviana
1,2
Trabajo medio:
Concentración de personas y materiales sobre el
andamiaje para construcción promedio
2,4
Trabajo pesado
Colocación de materiales con cargadoras motorizadas,
materiales sobre el andamiaje para construcción pesada
3,6
(1) Las cargas indicadas no incluyen ni a la carga permanente, D, ni a la carga permanente de construcción, CD, ni a la carga debida a los materiales fijos, CFML.
4.8.1.2. Especificaciones para estructuras temporarias
Cuando las estructuras temporarias se especifiquen con el nombre de la carga que soportarán, los nombres de la clase de carga y la magnitud de la carga de diseño se deberán especificar de acuerdo con la Tabla 4.8.1.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 4 - 18
4.8.2. Cargas parciales
La carga de construcción con su intensidad total aplicada sólo en una parte de la longitud de una estructura o elemento, se debe considerar cuando ésta produzca un efecto más desfavorable que la misma intensidad de carga aplicada sobre la longitud total de la estructura o elemento.
4.8.3. Reducción de cargas de construcción
4.8.3.1. Cargas debidas a los materiales
Este Reglamento no permite las reducciones de las cargas debidas a los materiales, ya sean fijas o variables, excepto cuando se trate de pequeñas cantidades de materiales en tránsito o sobre el andamiaje que se incluyen en las cargas uniformemente distribuídas debidas al personal, al equipamiento y a los materiales, indicadas en la Tabla 4.8.1.
4.8.3.2. Cargas debidas al personal y al equipamiento
Cuando un análisis de las operaciones de construcción así lo justifique, este Reglamento permite que los elementos con un área de influencia de 37 m2 ó más, se puedan diseñar para una carga reducida uniformemente distribuída debida al personal y al equipamiento , mediante la aplicación de la expresión (4-6).
Cp
= Lo
⎡ ⎢0 ,25
+
4 ,57
⎤ ⎥
⎣⎢
AI ⎦⎥
(4-6)
siendo:
CP la carga de diseño reducida, uniformemente distribuída debida al personal y al equipamiento por m2 de área soportada por el elemento,
LO la carga de diseño no reducida, uniformemente distribuída debida al personal y al equipamiento por m2 de área soportada por el elemento,
AI el área de influencia en m2 . El área de influencia, AI , se debe considerar igual a cuatro veces el área tributaria para una columna, dos veces el área tributaria para una viga, e igual al área del panel para una losa armada en dos direcciones.
La carga de diseño reducida, uniformemente distribuída, debida al personal y al equipamiento, sin tener en cuenta el área de influencia, debe ser mayor o igual que el 50% de la carga de diseño no reducida para elementos que soportan un piso o que el 40% de la carga de diseño no reducida para elementos que soportan más de un piso, excepto en aquellas zonas donde la carga uniformemente distribuída debida al personal y al equipamiento sea menor o igual que 1,2 kN/m2, situación para la cual la carga reducida deberá ser mayor o igual que el 60% de la carga de diseño no reducida, a menos que se justifique otro valor mediante un análisis de las operaciones de construcción.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 4 - 19
4.8.3.3. Cargas debidas al personal y al equipamiento sobre cubiertas con pendiente
Este Reglamento también permite reducir las cargas gravitatorias de construcción debidas al personal y al equipamiento sobre una cubierta, en función de la pendiente de la cubierta. El factor de reducción a utilizar debe ser:
R = 1,2 – 0,05 F
siendo:
F la pendiente de la cubierta, expresada en porcentaje, multiplicada por 0,12,
R su valor no debe exceder 1,0 ni ser menor que 0,6.
Esta reducción se puede combinar mediante multiplicación con la reducción basada en el área, pero la carga reducida no deberá ser menor que el 60% de la carga básica no reducida.
4.8.4. Restricciones de cargas
Las superficies de trabajo que se indican a continuación deben tener su acceso y utilización restringidos, ya sea fijando carteles con las cargas permitidas y las condiciones de carga, o mediante el control de operaciones por la entidad que tiene jurisdicción sobre su uso.
1) Los andamios con áreas de trabajo iguales o menores que 3,70 m2, deberán ser verificados para el número de personas que puedan cargar y las superficies de trabajo se deberán restringir de acuerdo con este criterio. Para el diseño, las cargas debidas a personas individuales se deberán ubicar en aquellas posiciones que permitan maximizar sus efectos sobre los elementos estructurales que componen el andamio. Sin embargo, no será necesario espaciarlas más que 0,6 m en el centro.
2) Las superficies de trabajo diseñadas para cargas uniformes superpuestas iguales o menores que 1,2 kN/m2, se deben evaluar para determinar tanto su capacidad para soportar dichas cargas como el número y ubicación de las personas que pueden soportar. Estas áreas de trabajo se deben restringir según el criterio que resulte más desfavorable.
3) Las superficies de trabajo que están diseñadas para cargas menores que aquellas que se pueden esperar razonablemente que se ubiquen sobre ellas, se deben restringir a las cargas de diseño.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 4 - 20
CAPÍTULO 5. PRESIÓN LATERAL DEL SUELO
5.1. DEFINICIÓN
A los fines de este Reglamento, la presión lateral del suelo, CEH, se define como la resultante horizontal, o casi horizontal, de las fuerzas por unidad de área generadas por el suelo y el agua sobre un plano vertical, o casi vertical, de una estructura.
5.2. DETERMINACIÓN DE LA PRESIÓN LATERAL DEL SUELO
Los valores de diseño de las presiones laterales de los suelos y su distribución se deben determinar mediante la utilización de métodos creíbles y confiables internacionalmente reconocidos, de acuerdo con la práctica ingenieril aceptada. Una prueba de credibilidad de un método de determinación de la presión del suelo lo constituye su publicación en una o más referencias generalmente aceptadas de ingeniería geotécnica.
Las condiciones específicas del lugar se deben considerar en la selección del o de los métodos de cálculo y se deben utilizar los datos específicos del lugar para determinar los factores críticos en los cálculos.
Se debe distinguir entre presiones de suelo activas, en reposo y pasivas al ser influidas por la dirección y magnitud de los movimientos o deformaciones de la estructura bajo carga.
Para determinar las presiones del suelo se debe recurrir a la instrumentación de campo o laboratorio, las observaciones y las mediciones.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 5 - 21
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 5 - 22
CAPÍTULO 6. CARGAS AMBIENTALES
6.0. GENERALIDADES
Las cargas ambientales se deben determinar básicamente de acuerdo con los siguientes Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC:
CIRSOC 101-2005
Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras - Anexo 1. Cargas de lluvia.
CIRSOC 102-2005
Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones.
INPRES-CIRSOC 103-1991
Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes Parte I: "Construcciones en General" (hasta tanto esté disponible la edición 2010 de este Reglamento).
INPRES-CIRSOC 103-2005
Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte II: "Construcciones de Hormigón Armado"
INPRES-CIRSOC 103-2005
Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte IV: "Construcciones de Acero "
CIRSOC 104-2005
Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones.
excepto en aquellos casos en que este Reglamento especifique modificaciones.
6.1. FACTOR DE IMPORTANCIA
Durante la etapa de construcción, el factor de importancia, Ι, en general se adoptará igual a 1,0 para todas las cargas ambientales, sin importar cual será el valor del factor de importancia para la estructura terminada; salvo que el Proyectista o Diseñador Estructural evalúe la necesidad de tomar un valor mayor, dada la importancia de la obra.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 6 - 23
6.2. CARGAS DEBIDAS AL VIENTO
Con excepción de las modificaciones presentadas en este Reglamento, las cargas de viento se deben determinar de acuerdo con los procedimientos especificados en el Reglamento CIRSOC 102-2005 "Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones"
Las presiones de viento de diseño se deben obtener en función de las velocidades de diseño determinadas de acuerdo con el artículo 6.2.1. sin los incrementos para alcanzar los requerimientos mínimos de cargas de viento de diseño indicados en el Reglamento CIRSOC 102-2005.
6.2.1. Velocidad de diseño
La velocidad de viento de diseño se debe determinar como el producto de la velocidad básica del viento especificada en el Reglamento CIRSOC 102-2005 por el factor derivado del período de construcción indicado en la Tabla 6.2.1.
Tabla 6.2.1. Factor relativo al período de construcción
Período de Construcción
Factor
Menos de 6 semanas
0,75
6 semanas a un año
0,8
1 a 2 años
0,85
2 a 5 años
0,9
6.2.1.1. Período de construcción
El período de construcción se debe adoptar como el intervalo de tiempo desde el primer montaje hasta el completamiento de cada sistema estructural independiente, incluyendo la instalación de los revestimientos.
Para períodos de construcción menores que 6 semanas, este Reglamento permite la utilización de un factor menor que 0,75 siempre que el nuevo valor se justifique mediante el análisis estadístico de los datos del viento local para la estación climática durante la cual van a existir estas condiciones de construcción.
6.2.1.2. Período continuo de trabajo
Para períodos continuos de trabajo se pueden utilizar velocidades de viento más bajas que aquéllas especificadas en el artículo 6.2. de este Reglamento. Para períodos continuos de trabajo la velocidad básica de viento debe ser mayor o igual que la velocidad pronosticada, ajustada a la velocidad de ráfaga de 3 segundos informada
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 6 - 24
por el Servicio Meteorológico Nacional u otra fuente confiable aceptada por las autoridades jurisdiccionales para el día de construcción.
Los períodos continuos de trabajo son aquellos períodos continuos en los que las tareas de izaje, montaje o demolición duran una jornada de trabajo o menos. Se considera que los períodos continuos de trabajo terminan al final de cada jornada y que en ese tiempo la estructura debe ser intrínsecamente estable o estar apropiadamente asegurada, para alcanzar los requisitos exigidos durante el período de construcción (ver definición en el artículo 6.2.1.1.).
6.2.2. Pórticos sin revestimientos
Las estructuras deben resistir el efecto del viento actuando sobre sucesivos componentes abiertos (no cerrados).
Este Reglamento permite considerar al andamiaje, al apuntalamiento y a los encofrados con plantas rectangulares y regulares, como torres reticuladas según el Reglamento CIRSOC 102-2005. A menos que se realice un análisis detallado para demostrar que se pueden utilizar cargas menores, no se admite la disminución de carga debido a la protección de filas o torres sucesivas.
Para elementos estructurales y pórticos abiertos, las cargas de viento se deben determinar para cada elemento. A menos que se realice un análisis detallado, las reducciones de carga originadas por la protección de elementos en tales estructuras con patrones o modelos repetidos se deberá realizar de la siguiente forma:
1) Las cargas sobre las primeras tres filas de elementos en la dirección paralela al viento, no se deben reducir por protección.
2) Se permite una reducción del 15 % en las cargas sobre las filas cuarta y subsiguientes. Estas disminuciones en las cargas de viento se deben calcular para todas las particiones interiores, paredes, cerramientos temporarios, señales, materiales de construcción y equipamiento soportado por la estructura que se hallen expuestos. Estas cargas se deben agregar a las cargas sobre los elementos estructurales.
Las determinaciones se deben realizar para cada eje principal de la estructura. Para cada determinación, se deberá suponer que el 50 % de la carga de viento calculada para la dirección perpendicular actúa simultáneamente.
6.2.3. Zonas de aceleración del viento
Las estructuras ubicadas en zonas con velocidad del viento acelerada (cerca de los bordes y esquinas de edificios) deben resistir las presiones y succiones más altas que existen en tales zonas. Por esta razón la velocidad de diseño se debe mayorar con un factor que aumente la velocidad básica por la raíz cuadrada del coeficiente de succión para revestimientos, que se indica en el Reglamento CIRSOC 102-2005.
La velocidad del viento obtenida se deberá utilizar con los coeficientes de arrastre apropiados para el cálculo de cargas sobre la estructura. En las esquinas de los edificios, las presiones resultantes se supone que actuarán sobre las estructuras que constituyen el andamiaje, adyacentes en dirección horizontal paralela y perpendicular a la superficie del
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 6 - 25
cerramiento. En los bordes superiores de los cerramientos las presiones actuarán tanto hacia arriba como horizontalmente.
6.3. CARGAS TÉRMICAS
Las deformaciones térmicas de la estructura y de los componentes arquitectónicos se deben considerar cuando las estructuras se erijan en las siguientes condiciones:
1) Cuando el producto de las siguientes cantidades exceda el valor de 1185 C° m
a) la mayor dimensión horizontal entre las juntas de expansión de una estructura erigida y
b) la mayor de las diferencias entre las siguientes temperaturas para los meses en los cuales la parte de la estructura es erigida y expuesta temporariamente a temperaturas ambientales:
i) la temperatura media máxima diaria más alta y la temperatura media mínima diaria más baja, ó
ii) la temperatura media esperada de la estructura cuando esté en servicio y la más alta temperatura media máxima diaria, ó
iii) la temperatura media esperada de la estructura cuando esté en servicio y la más baja temperatura media mínima diaria
2) Cuando las partes de la estructura que se protegerán cuando la estructura se encuentre completa, estén sujetas a diferente radiación solar durante el tiempo cálido, ó,
3) Cuando los cambios de temperatura generen deformaciones que podrían dañar los componentes estructurales o arquitectónicos
6.4. CARGAS DEBIDAS A LA NIEVE
Cuando se espere la caída de nieve durante el período de construcción, tal como se define en el artículo 6.2.1.1, la carga de nieve se deberá determinar para las superficies sobre las cuales se pueda acumular nieve de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 1042005 Reglamento Argentino de la Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones, excepto en aquellas modificaciones establecidas en este Reglamento.
Si la construcción no se desarrolla durante los meses de invierno cuando se espera caída de nieve, no será necesario considerar estas cargas, pero si el período de construcción se modifica e incluye los meses de invierno, el diseño se deberá revisar y modificar apropiadamente para considerar las cargas de nieve.
Los diseños para cargas de nieve que sean más bajas que aquellas descriptas en este artículo, estarán autorizados siempre que se disponga de los procedimientos adecuados para remover la nieve antes de que se acumule a niveles que excedan las cargas utilizadas para el diseño
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 6 - 26
6.4.1. Cargas de nieve sobre el terreno
Las cargas de nieve sobre el terreno, pg, dadas en el Reglamento CIRSOC 104-2005, se deberán modificar según los factores indicados en la Tabla 6.4.1.
Tabla 6.4.1. Factor relativo al período de construcción
Período de Construcción 5 años ó menos Más de 5 años
Factor 0,8 1,0
6.4.2. Factores térmicos, de exposición y de pendiente
El factor térmico, Ct , y el factor de exposición, Ce, deberán corresponder a las condiciones que existirán durante la construcción. Si durante la construcción se estima cierta variabilidad de las condiciones, se deberán realizar los cálculos de carga para cubrir la variación de los factores térmicos y de exposición que se esperan.
El factor de pendiente, Cs, se deberá determinar en base a los valores de la fase de construcción de Ct y de Ce.
6.4.3. Desagües
Cuando los dispositivos de desagüe puedan obstruirse durante la construcción, (por ejemplo debido al congelamiento), se deberán incluir las cargas extras originadas por tales obstrucciones.
6.4.4. Cargas superiores a las del valor de diseño
Aquellas superficies sobre las que se puedan acumular hielo y nieve se deben monitorear de manera de controlar que cualquier carga que exceda las cargas de diseño de la fase de construcción se remueva antes de proseguir con la construcción.
6.5. CARGAS DEBIDAS AL SISMO
Hasta tanto el INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) no redacte un documento específico se recomienda realizar la consulta pertinente a : info@inpres.gov.ar
6.6. CARGAS DEBIDAS A LA LLUVIA
Las cargas de lluvia se deben calcular de acuerdo con los procedimientos indicados en el Reglamento CIRSOC 101-2005 Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras, excepto en aquellos casos modificados por este Reglamento.
Reglamento CIRSOC 108
Cap. 6 - 27
Para las condiciones temporarias que pueden existir durante un mes o menos, no será necesario considerar las cargas de lluvia para la construcción durante los meses con promedios históricos de caída de lluvia menores que 25 mm por mes.
6.7. CARGAS DEBIDAS AL HIELO
Con excepción de las modificaciones propuestas por este Reglamento, las cargas de hielo se deberán determinar de acuerdo con las especificaciones del Reglamento CIRSOC 104-2005.
Para la construcción durante períodos en que las estructuras no acumulen hielo, no será necesario considerar las cargas derivadas de su presencia.
Las estructuras que serán cerradas cuando estén completas y que están diseñadas para sobrecargas de 1 kN/m2 o mayores, no se deben considerar como estructuras sensibles al hielo mientras estén abiertas durante la construcción.
Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su construcción
Cap. 6 - 28
Ver+/-