Fortalecimiento Institucional
GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – EL CASO DE LAS OBRAS LITERARIAS
P.H. Gramajo (1), M.A. Lamensa (2), C.V. Camaño (3)
opi@inti.gob.ar (1) (2) (3) Dto. Vigilancia e Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual-SOTT-GODTeI-INTI
Palabras Clave: Derecho de Autor 1; Obras literarias 2; Derechos morales 3; Derechos patrimoniales 4; Titularidad 5; Obras inéditas 6; Obras publicadas 7.
INTRODUCCIÓN
A través del derecho de autor se protege la expresión formal del pensamiento de las personas que realizaron obras intelectuales. Las obras de derecho de autor gozan de dos niveles de protección, dependiendo si han sido o no publicadas. Se depositarán como obras inéditas las obras que por algún motivo deban mantenerse en secreto hasta el momento de su publicación pero que, por diversas causas, quiera establecerse una fecha cierta y autoría de las personas que la realizaron, por ejemplo, puede tratarse de un software de uso interno o hecho a medida para determinado usuario que deba mantenerse en secreto; en el caso del autor de un libro, le interesará conseguir una editorial que publique la obra y a tal fin se envía ejemplares de la obra que haya escrito para evaluación; en igual sentido, el autor de una letra o música, u otras obras no musicales. Por otro lado, existen las obras publicadas, que son las obras que tomaron o van a tomar estado público, como obras de edición literaria, edición musical, obras artísticas, páginas web, software, videos o películas cinematográficas, obra multimedia, representación y registros de grabación, entre otras. En el presente trabajo nos enfocaremos en mencionar principalmente la gestión de las obras literarias.
OBJETIVOS
El Departamento de Vigilancia e Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual - DVICyPI tiene como objetivo general, proteger el capital intelectual del INTI. Por eso, de manera específica nuestros objetivos son: a) la gestión y depósito de obras literarias, ya sea como obra inédita u obra publicada; b) poner en conocimiento interno el proceso a seguir para la gestión de las publicaciones institucionales; c) la articulación con los demás sectores del INTI involucrados, para agilizar los procesos de depósito de las obras; d) el cumplimiento de la Ley del fomento del libro y la lectura, y demás reglamentaciones, a fines de evitar posibles sanciones por su incumplimiento ante el caso
de edición y puesta en conocimiento público de obras sin respeto al capítulo VI de la Ley mencionada sobre control de ediciones y protección de los derechos de autor.
DESARROLLO
La Ley 11.723 de propiedad intelectual, establece para los autores la facultad de disponer de sus obras, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Se establece que la titularidad de una obra pertenece de forma primigenia al propio autor, a sus herederos o derechohabientes, como sería el caso del INTI, o los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. Además, se debe mencionar que la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Se debe tener en cuenta que, en general, el INTI asume los derechos de titularidad, por lo tanto, las obras generadas con recursos del Instituto forman parte de su patrimonio, en consonancia con el artículo 8, inciso f) del Decreto/ley 17138/1957 de creación del INTI.
Por autor se entiende a la persona que lleva a la práctica, desarrolla o expresa formalmente su pensamiento a través de una obra intelectual, y no debe confundirse con los colaboradores, ya que éstos no han realizado aportes autorales por carecer de originalidad y/o creatividad, o bien por haber seguido las directivas del autor, o el sólo hecho de haber recolectado datos, corregir el estilo de un documento, entre otras actividades. Además de los autores, en una misma obra pueden estar presentes otro tipo de aportes o menciones como adaptaciones, comentarios, compilación, contribuciones, coordinación general, dirección, edición, edición literaria, fotografías, ilustraciones, prefacio, prólogo, o traducción.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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Incluso esos mismos aportes pueden representar una obra autoral, por ejemplo, las fotografías o ilustraciones.
Previo a la publicación de un libro, se debe solicitar un ISBN, requisito establecido por la Ley 22.399 donde se estableció que todo libro editado en el país debe llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number), éste es un sistema único de identificación alfanumérica de libros a nivel mundial, integrado por cuatro partes que contienen el nombre del país o lengua de origen, editor, número de artículo y un dígito de control. Los ISBN son gestionados ante la Cámara Argentina del Libro.
Por otro lado, la Ley de Fomento del libro y la lectura N° 25.446 establece que en todo libro editado en el país se harán constar los siguientes datos: el título de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, el número de la edición y la cantidad de ejemplares impresos, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y el domicilio del editor, el número del sistema internacional normalizado para los libros (ISBN) y la ficha de catalogación en fuente. Además, se considera en infracción los libros editados sin los recaudos legales establecidos, y se prevén sanciones como multas a los infractores.
Una vez obtenido el cuadro de catalogación (ISBN), y publicada la obra, por ejemplo, imprimiéndose los ejemplares o subiendo la obra a una página o repositorio, para finalizar el trámite se debe depositar la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, abonándose el arancel correspondiente y la tasa legal del Fondo Nacional de las Artes. Si se imprimieron más de 100 ejemplares se deben depositar 4 copias, que serán destinadas a Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Para los casos de baja tirada, menos de 99 ejemplares impresos, sólo se deposita 1 ejemplar.
El DVICyPI también articula con Departamento de Servicios de Información y Documentación (Biblioteca) facilitando el listado de los cuadros de catalogación solicitados en el año, para información interna y del Repositorio institucional, además de articular con el Departamento de Prensa y Contenidos para la edición de los libros, y con la Imprenta del INTI para obtener los ejemplares para el depósito en la DNDA.
RESULTADOS La producción literaria no es un proceso continuo, ya que la misma puede llevar meses o años de preparación, además, puede depender de proyectos, como también de la participación con otras instituciones.
De acuerdo a lo relevado en la Cámara Argentina del Libro, el INTI ha solicitado desde el año 1983 unos 479 cuadros de catalogación de obra - ISBN, de los cuales 336 fueron gestionados por este Departamento en los últimos 13 años, diferenciándose entre 170 ISBN para formato físico y 166 para formatos digitales o e-book. De lo relevado, hubo mayor número de solicitudes entre los años 2015 a 2020, con un incremento exponencial en el 2016, y además se ve reflejada una disminución de solicitudes en el 2021 debido a la pandemia, volviéndose a incrementar en los primeros seis meses de 2022.
Figura 2: Evolución de cuadros de catalogación (ISBN) solicitados por el INTI desde 2009 a 2022.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES Se debe destacar la relevancia de continuar protegiendo el acervo intelectual generado desde la Institución, en resguardo tanto de la autoría de los autores, es decir, el derecho moral a ser mencionados y preservar su obra intelectual, como de los intereses institucionales, a fin de evitar posibles infracciones ante la falta de depósito de obras.
Actualmente detectamos una acumulación de trámites sin finalizar (37%), es decir, sin deposito de la obra ante la DNDA, principalmente por falta de ejemplares, entre otros. A fin de solucionar esta problemática durante 2022 se logró un 16% de depósitos pendientes, pero aún resta un 21% por finalizar.
En base a lo expresado, se propone desde el Departamento elaborar una política de gestión de publicaciones institucionales en articulación con los sectores involucrados, a fin de agilizar los tiempos de tramitación, y la divulgación de dicha política con el objetivo de internalizar el proceso ante los agentes del INTI.
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