Alimentos
PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS “PUPAs”
Alejandro Burdisso(1), Silvina Montilla(2) burdisso@inti.gob.ar
(1) Dto. Desarrollo de Cadenas de Valor Agroindustriales Cuyo-DT Alimentos cuyo-SOR Cuyo GOAR-INTI (2) Dto. Inocuidad Alimentaria y Gestión de la Calidad de Cuyo-DT Alimentos Cuyo-SOR Cuyo GOAR-INTI
Palabras Clave: PUPAS, Producción artesanal, Formalización, Marco legal.
INTRODUCCION
Las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPAs) son cocinas particulares y dependencias domiciliarias que, ordenadas, acomodadas, modificadas en forma básicas, con la correspondiente capacitación de los manipuladores de alimentos y con la normativa municipal correspondiente, pueden procesar y obtener un producto final apto para el consumo humano.
El programa PUPAs busca avanzar en el sistema formal en la promoción de valor agregado, generando escalones posibles en el desarrollo de una cultura del trabajo y del emprendedor, dejando clara la necesidad de que cada beneficio viene atado a un esfuerzo propio.
En todos los departamentos de La Rioja existen personas que llevan adelante micro emprendimientos que tienen por objeto la producción de alimentos en forma artesanal.
Estos emprendimientos no cuentan con la formalización de instalaciones y procesos necesarios para su crecimiento, promover la comercialización legitima y legal de los productos y generar las vías legales para poder efectuar los controles higiénico-sanitarios de los productos alimenticios elaborados.
OBJETIVO
Generar un marco normativo y legal que regularice a las pequeñas unidades productivas de referencia
Aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Chilecito del proyecto de ordenanza de las PUPAs.
Fomentar el desarrollo de las PUPAs, promoviendo la comercialización formal de los productos y generando las vías legales para se efectúen los controles higiénico-sanitarios de los productos alimenticios elaborados por parte de la autoridad sanitaria competente.
DESARROLLO
A través de un relevamiento de instalaciones que hemos realizado en el Departamento de Chilecito y sus distritos (Nonogasta, Vichigasta, Anguinan) hemos constatado que existe un segmento de productores que cuentan o tiene la posibilidad de
acceder a plantas comunitarias procesadoras de alimentos pero no les resulta útil debido a que no pueden trasladarse a estas plantas, alejarse por muchas horas de sus casas, ni trasladar la materia prima, y otros obstáculos que ponen en evidencia la necesidad de regulación de las cocinas particulares.
Llegamos a la conclusión que los productos alimenticios que son de bajo riesgo epidemiológico pueden ser elaborados en las casas particulares bajo los requisitos indicados en el Código Alimentario Argentino.
Las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica necesarias para acceder al registro se establecen en lo que la Autoridad de aplicación reglamente.
RESULTADOS
28 productores relevados.
15 productores tienen la posibilidad de acceder a PUPAs. Los mismos producen panificados, confituras y dulces
7 productores mostraron desinterés en el proyecto.
Aprobación por la comisión evaluadora en primera instancia y por unanimidad en sesión ordinaria después, del Proyecto de las PUPAs en el Honorable Concejo Deliberante de Chilecito.
Elaboración del protocolo general para la incorporación de las cocinas domiciliarias como PUPAs.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Con este proyecto se busca incluir a los productores artesanales del Departamento Chilecito a la economía formal entendiendo que el Municipio podrá tener un control sanitario de este sector que por el momento es nulo. Entendemos que a través de esta reglamentación se podrá lograr de manera paulatina no solo el registro de las PUPAs, sino también de otras salas de mediano tamaño que no están registradas ni controlada.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Código Alimentario Argentino, Reglamento Técnico Mercosur Capitulo II, Art. 152 y Resolución GMC Nº 080/96. [2] Ley Provincial 1020 (20-21), y ordenanzas municipales como: Municipio de Tres Arroyos (Ord 4116-292430/2020), Municipio de Campana (Ord 7018/20), Municipio de Gral. Alvear (Ord 2282/2020). Municipio de Lincoln (Ord 2644/20) [3] Reglamento para el funcionamiento y registro de las pequeñas unidades productivas de alimentos artesanales (pupas) individuales o comunitarias
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